Buenas tardes soy hija de ciudadano cubano-español con residencia en Cuba. Necesito por favor me ayude con los tramites para obtener mi ciudadanía Española. favor avisar a [email protected]
Gracias por su atención.
Dios le bendiga.
Lo que estamos repitiendo hasta el cansancio…
Ufff
Ahora bien…la última semana del 2016 ha aparecido una posible solución y es una iniciativa que resuelve la situación si llegara a aprobarse.
Hay un rayito de luz, pues se ha presentado el 27/12/16 una propuesta de Ley que incluye a los nietos mayores de edad, nietos de abuelas discriminadas, a nietos de emigrantes que se naturalizaron en el país de acogida, etc…
Puedes ver el texto del proyecto de Ley en este enlace o bajarte el texto íntegro en este enlace
Pero fíjate bien, es una propuesta que aún no se ha tramitado y puede pasar algún tiempo en que se apruebe en el Congreso de Diputados (si se logra mayoría en el Parlamento para aprobarla) y luego de ser aprobada, a los 6 meses se pondría en práctica.
Al menos es una esperanza más cercana…
Este Despacho lanzó una iniciativa de recogida de firmas para apoyar esta propuesta y esperamos que seas de los primeros en firmar esta petición al Parlamente español. Clika en este enlace para apoyar esta demanda:
Hola!!!!!Quisiera me respondieran una interrogante mi madre que es cubana nieta de españoles y además su mamá que es mi abuela es cubana con nacionalidad ahora española o sea se acogió a la ley de hijos de españoles y posee actualmente su ciudadanía española. Mi pregunta es podría mi madre obtener la ciudadanía española siendo nieta de españoles y además su madre obtuvo dicho beneficio siendo española con esta ley y nacida en Cuba.Yo soy su hijo y vivo en los Estados Unidos podría efectuar algún trámite para ella en este país??Le agradezco en todo lo que me puedan ayudar muchísimas gracias
Hola Noel:
Podríamos responderte como hacen muchos sitios web que se prestan para atraer tráfico y dicen lo que no saben…
Pero nos respetamos y te decimos la realidad
Lo que preguntas es imprevisible, hasta para nosotros…
Hasta ahora lo que podemos decir es que es una propuesta de Ley bastante inclusiva porque beneficiaría (si se aprobara tal como se ha propuesto):
Los nietos que no se presentaron por determinadas causas,
Bisnietos mayores de edad (aquí, según entendemos de tu explicación, entraría tu mamá),
Nietos de abuelas discriminadas,
A nietos de emigrantes que se naturalizaron en el país de acogida,
etc…
Puedes ver o bajarte el texto íntegro de la propuesta de Ley que por cierto es muy amplia e inclusiva, en este enlace (http://bit.ly/2hUrRys)
Pero fíjate bien, es una propuesta que aún no se ha tramitado y puede pasar algún tiempo en que se apruebe en el Congreso de Diputados (si se logra mayoría en el Parlamento para aprobarla) y luego de ser aprobada, a los 6 meses se pondría en práctica.
Si tú o algún familiar o amigo tiene acceso a Internet pueden ir mirando el estado de la tramitación de Ley en este enlace que deben copiar-pegar al navegador y que los llevará al Congreso de Diputados, especialmente sabrás el Estado de la Tramitación de la Propuesta de Ley.
Invertir tiempo en la posible interpretación de una Ley que aún no ha salido y que nadie sabe a ciencia cierta cómo será, hasta que no se apruebe, no está en nuestra agenda. Así que nos disculpa….
Además…es un ejercicio totalmente estéril ponernos a vaticinar el futuro: la Ley es una simple propuesta y hasta que no se debata en el Congreso y salga aprobada NADIE PUEDE AUGURAR EXACTAMENTE A QUIENES BENEFICIARÁ Y CUÁL SERÁ SU ALCANCE.
Por tanto: Esperar es la mejor de las estrategias…!!
Artículos sobre la propuesta de Ley p Descendientes de emigrantes españoles de Unidos-Podemos
Solicitando apoyo p Propuesta Ley Nacionalidad en Congreso Diputados España http://bit.ly/2jYOVxC
Propuesta Ley Nacionalidad descendientes emigrantes: bulo y verdad http://bit.ly/2jfrOCl
Nacionalidad descendientes emigrantes: Valores Propuesta Ley Dic-2016 http://bit.ly/2kutfKO
Nacionalidad descendientes emigrantes: razones éticas. Propuesta Ley de Podemos http://bit.ly/2kutw0i
Nacionalidad descendientes emigrantes: Texto Propuesta Ley de Podemos http://bit.ly/2j7Ec3w
Puede bajarse el Boletín de Febrero aquí http://bit.ly/2lrSDnY
Este Despacho lanzó una iniciativa de recogida de firmas para apoyar esta propuesta y esperamos que seas aquellos que se autoayudan firmando esta petición al Parlamente español, mientras esperas el trámite parlamentario.
EN MI CASO TENGO UNA INQUIETUD..SOY CIUDADANA CUBANA Y VIVO EN CUBA.. TENGO MI EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, AL CUAL APLIQUÉ DESDE EL AÑO 2010..EN ESTE TIEMPO ME HAN HECHO REQUERIMIENTOS, ALGUNOS LOS HE ENTREGADO.. EL ÚLTIMO DOCUMENTO QUE ME PIDIERON EN EL 2015 AUN NO LO HE ENTREGADO, POR DEMORAS EN LOS TRÁMITES..ES BIEN SABIDO EL ESFUERZO QUE SE HACE POR IR DANDO RESPUESTAS Y AVANZANDO EN EL PROCESO..Y ME PREGUNTO SI ESTA DEMORA ( AJENA A MI VOLUNTAD) EN LA ENTREGA DE MIS DOCUMENTOS, PUEDE AFECTAR DE ALGUNA MANERA MI PROCESO..PORQUE VARIAS PERSONAS QUE CONOZCO Y QUE ESPERAN IGUAL QUE YO, ME HAN DICHO QUE ESTAN REVISANDO LOS EXPEDIENTES DEL 2015…ESPERO ME RESPONDAN Y AYUDEN..GRACIAS!!!!
Hola Mary:
No creemos que la tardanza en la entrega de la documentación influya en la tramitación, porque el derecho se adquiere cuando se presenta el Anexo por el cual optaste. Otra cuestión es la demora que tu expediente sufrirá, porque es muy probable que lo aparten como incompleto. Cuando reciban los documentos requeridos y alguien vuelva a revisar los cajones donde están guardados los expedientes es muy probable que vuelva a la circulación normal del procedimiento.
Por favor quisiera saber el estado de mi trámite, pues empecé en el año 2010, me han pedido un solo requerimiento que lo entregué en el año 2014 y todavía no he recibido respuestas, es que mi solicitud fue deshechada??, cómo pudiera saber eso??
Muchas gracias por recibir esta solicitud
En espera de su pronta respuesta: Frank David Cauz Ramírez
Hola Frank David:
La misma respuesta que dimos a muchos otros anteriormente, acerca del Atasco del Consulado español de La Habana y la negativa del gobierno de contratar más personal para resolverlo…
Nosotros radicamos en Barcelona, España y según la información brindada por la Cónsul del RC de La Habana, aún están pendientes alrededor de 70 Mil expedientes en esa sede consular.
Las comunicaciones que mantenemos con estas oficinas son oficiales y las hacemos solamente para aquellas personas que contratan nuestros servicios.
Además el vice-Cónsul general de España en La Habana nos ha comunicado que tienen un atasco tremendo por falta de personal y el tiempo promedio de incluir un requerimiento en un expediente desde su solicitud puede ser de 30 meses, es decir, 2 años y medio.
Por nuestra experiencia de trabajo con ciudadanos cubanos sabemos de la falta de información que algunos tienen y nos dicen cuando contactan con este Despacho que su expediente está completo…Sin embargo en muchos casos cuando lo sometemos al análisis de profesionales en el tema, encontramos carencias y errores que deben ser subsanados.
Pero voy a darte más elementos
Hace un tiempo hemos publicado este artículo «Guía auto-aprendizaje para Nietos emigrantes españoles esperando aún nacionalidad» para que tú mismo/a evalúes si el expediente tuyo está completo o no.
Así que bájate la Guía y haz un diagnóstico de tu expediente, porque si no está completo demorarás muchos años en que te lo resuelvan. Recuerda que un requerimiento, según ha reconocido el Consulado, demora 34 meses, casi 3 años en tramitarse e incluirse en el Expediente.
Si no puedes o no tienes tiempo para resolverlo, nosotros te podemos ayudar si aceptas nuestro Términos y condiciones.
El servicio más asequible, que te podemos ofertar sería estudiar el expediente y rogar al cónsul que lo resuelva. En sí consta de estos pasos
Acciones concertadas para el asesoramiento y acompañamiento virtual de la situación del Expediente Nacionalidad del cliente en La Habana:
1.- Estudiar el caso nuevamente a la luz de la DA 7ma de la Ley de Memoria Histórica, de la INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, de la DGRN, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Instrucción de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre y la Jurisprudencia actual del Ministerio de Justicia y los Tribunales españoles competentes.
2.- Informe preceptivo no vinculante sobre vuestro Expediente. Este incluye nuestros comentarios y sugerencias de acciones, si fuera el caso
3.- Si el expediente estuviera completo proceder a elaborar un Rogatorio directamente al Cónsul del Registro Civil consular mediante correspondencia especial de Correo Administrativo certificada en soporte de papel exponiendo el caso: Dar nuestras apreciaciones según la legislación vigente en el tema y solicitar que se pronuncie al respecto a la mayor brevedad posible.
4.- Documentos escaneados a aportar:
Partida de nacimiento del abuelo/a español/a; Certificado de nacimiento del padre/madre cubana y Certificación del solicitante; Documentos de la DIE (Dirección de Inmigración y Extranjería del Minint de Cuba), estos son dos: Certificado de Ciudadanía y Certificado de Extranjería; Fotocopia de requerimientos que le hayan realizado en cualquier momento; Carnet de Identidad del cliente escaneado por ambas caras. Todos los otros documentos que el cliente haya entregado para completar el Expediente
Observaciones:
El Despacho no puede garantizar que las acciones descritas se traduzcan en la resolución inmediata del Expediente ya que esta decisión depende de la voluntad del Consulado español de La Habana.
Nuestro último caso de éxito con un Expediente sin resolver en La Habana es este que podrá ver leyendo este post
Adicionalmente puedes ver este comentario de un colaborador y seguidor de Doble R en La Habana. Este señor estuvo recientemente en el Consulado habanero y estas fueron sus impresiones luego de preguntar a un funcionario que atiende población. No es una información oficial como la dada por el Vice Cónsul General, pero podría ser digna de crédito Sigue este enlace…
Muchísimas gracias señor Pedro, por lo que usted me dice y reviso, entregué todos esos documentos incluyendo defunción de mi abuelo y mi padre, lo que no me queda claro es que cuando fui a la Dirección de Inmigración y Extranjería a solicitar el papel de mi abuelo, ellos se demoraron como 30 días y cuando fui me dieron un papel que decía que mi abuelo no aparece en los listados porque estos se hicieron en una fecha que al parecer mi abuelo ya había llegado o algo así, me dijeron que de todas formas eso valía, yo lo legalicé y así lo entregué. Mi duda es, porque alli en el consulado no pude ni creo que hubiera alguien para yo preguntarle, es esto posible???, los de la DIE me dijeron lo correcto???. gracias de nuevo.
Hola Frank:
Normalmente los certificados de la Dirección de Inmigración y Extranjería pueden ser positivos o Negativos…en este caso UD me dice que no aparecía registrado, por tanto el Certificado es Negativo.
Le pregunto: Se quedó con una copia del documento de la DIE?
La gran mayoría de las personas no se quedan con copias de los documentos o al menos una foto de lo entregado. Sería bueno que siempre guarde copia de los documentos requeridos y entregados al Consulado español de La Habana.
Si entonces (según su propia revisión) el Expediente está completo…lo que debe hacer es esperar. Tenga en cuenta que eso puede demorar.
Fíjese lo que dice el Punto Nº 4 de la Guía de Autoaprendizaje:
Documentos de la DIE (Dirección de Inmigración y Extranjería del Minint de Cuba), estos son dos: Certificado de Ciudadanía y Certificado de Extranjería.
No vale entregar uno. Si no está elaborado por la DIE No lo aceptan como válido
Hola mi mama es ciudadana española y vive en cuba, ya ha ido a los estados unidos en 2 ocasiones, ha escuchado que ahora estan exigiendo que presenten el DNI. La duda es, como es eso si ella no lo tiene?
Puede ella adquirirlo en Cuba? Como tiene que hacer?
Gracias
Hola Beatriz:
Pues esta es la primera vez que escuchamos algo así.
¿Será que el presidente Trump está vetando también a los cubano-españoles?
Con respecto a lo que tiene que hacer tu mamá, se explicó aquí con anterioridad. Sigue este enlace
Hola, a mi suegra le dieron hasta el 16 de julio de este año para presentar documentos para la ciudadanía española, le emtregraon una planilla con todos los documentos que debe entregar pero tenemos dudas con algunos, aclaro que sus abuelos, ambos, son ciudadanos españoles, la documentación que tenemos es la siguiente, certificado de nacimiento de mi suegra, de su madre y de su abuela, que es por la que esta solictando la ciudadanía, nos faltan los certificados del Registro de la Dirección de Inmigración y Extranjería, pero además en la planilla dice que se debe aportar partida de bautismo y certificación negativa de nacimiento, esto no lo entiendo, como soy abogada razono que estos últimos serían en caso de no contar con la certificación de nacimiento y solo tener la partida de bautismo, pero quiero estar completamente segura, además estamos un poco apretados de tiempo y no queremos que nos falte nada para que todo llegue a feliz término, gracias
Hola Lies:
Desde enero de este año no damos consultas individualizadas a los seguidores, porque hemos creado una sección de nuestra Web que se llama PREGUNTAS FRECUENTES, en las que damos respuesta a las consultas más comunes.
En tu consulta no nos dices porque precepto legal tu suegra va a presentar los documentos para optar a la Nacionalidad.
Mira estas pregunta y sus respuestas, clikando aquí:
20. ¿Qué documentos debo aportar para acceder a la Nacionalidad española de mi padre o madre española y nacidos en España?
21. ¿En qué Ley está contenido esta prerrogativa o derecho reconocido por el Estado español?. ¿Dónde puedo bajar la Ley 36/2002?
La legislación que así lo faculta es la Ley 36/2002 de 8 de octubre, que podrá bajar en el siguiente enlace, si desea estudiarla y tenerla a mano
……………..
Sobre la segunda parte de tu consulta podemos decirte que los emigrantes españoles nacidos después de la aplicación de la Ley del Registro Civil en 1870 en España pueden presentar dos documentos como dices, pero el que tiene más fuerza legal es la Partida o Certificación de Nacimiento emitida por el RC. En esto llevas toda la razón.
hola, vivo en Cuba al igual que mi suegra y mi esposo, mi suegra adquirió recientemente la ciudadanía española por la ley de memoria histórica, ella quiere crear el libro de familia, cuando ella pregunto le dijeron que lo podía hacer y que en el libro de famiia podía incluirnos a mi esposo, que es su hijo y a mi, que tenía que presentar la documentación que demuestre la filiación con el hijo y el matrimonio de nosotros, he estado leyendo y ustedes no hacen referencia a esto en sus preguntas mas frecuentes, de lo que he leido sobre el libro de familia me queda claro que a mi esposo si lo puede incluir, mi pregunta es, yo tambien puedo ser incluida en el libro de familia de mi suegra???, de ser afirmativo, podemos mi esposo y yo viajar a españa sin que vaya mi suegra o tenemos que ir junto con ella???, podemos obtener los beneficios de estar incluidos en el libro de familia???
Hola Erisam:
En primer lugar informarte que el Libro de Familia quedará obsoleto en la nueva Ley del Registro Civil de la cual te paso un fragmento:
«En efecto, puesto que se prescindirá del Libro de Familia –que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado en la presente Ley– se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo. Consecuentemente con este diseño de la hoja individual, y en la búsqueda de una mayor simplicidad y eficiencia del sistema, la Ley distingue entre las inscripciones, las anotaciones registrales y, por último, el asiento de cancelación.»
Este proyecto de Ley que data del 2011 está previsto que se ponga en vigor el próximo 30 de junio.
Ahora bien, aparte de esta cuestión, nunca el estar incluido en el Libro de Familia ha generado un derecho para la entrada en España, ni ahora ni antes.
Su esposo como hijo de una española tiene ciertos derechos que podría hacer valer en determinadas circunstancias para entrar en el espacio Schengen al ser hijo de una española (adicionalmente, ciudadana comunitaria). Pero este derecho de su esposo (al ser extranjero para España) se deriva al Reglamento de Extranjería el cual es el que norma los requisitos de obtención de visados.
Su esposo (si he entendido bien) sería bisnieto mayor de edad de español original y para ellos existe una Propuesta de Ley que está presentada en el Parlamento desde hace más de un año y que aún sigue esperando su tramitación. Vea este enlace…
Mire le paso un par de soluciones para vuestro caso que aparecen en nuestras PREGUNTAS FRECUENTES de nuestra Web.Una de ellas dice esto:
1.7 Si no deseo esperar a que se apruebe la propuesta de Ley para los bisnietos mayores de edad de madre-padre que obtuvo la nacionalidad por LMH: ¿ Qué puedo hacer para obtener un visado legal para acceder a la Residencia y luego de una año, optar a la nacionalidad por Residencia en España?
Hola vivo en. Cuba me aprobaron mi ciudadania española por la ley 52 pero no me han entregado el tomo y folio tengo una hija que cumplió 18 años hace 3 meses nesecito saber si aún sin tener mi tomo y folio con tan sólo la aprobación de la ciudadania yo puedo sacar el turno para comenzar el proceso de la ciudadania de mi hija
Hola Anelis:
Esto fue lo que le respondí el pasado 13 de febrero que al parecer Ud no recibió…
El Código Civil establece que los menores que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español podrán optar a la nacionalidad española. Es por ello que en el momento de la firma del Acta de presentación por parte del progenitor el hijo deberá ser menor de 18 años. En consecuencia, para solicitar turno para la opción de nacionalidad española de un menor no hay que esperar a tener el pasaporte español ni que el progenitor haya concluido el trámite de nacionalidad. Los turnos deberán solicitarse con la mayor antelación posible para evitar que los menores que arriben a los 20 años pierdan su derecho a optar.
Si lo desea y nos envía los datos necesarios podríamos prestarle el servicio de obtención de cita considerando nuestros honorarios y las limitaciones actuales del Covid.
Madelin Prieto Anzardo
Buenas tardes soy hija de ciudadano cubano-español con residencia en Cuba. Necesito por favor me ayude con los tramites para obtener mi ciudadanía Española. favor avisar a [email protected]
Gracias por su atención.
Dios le bendiga.
Pedro Says :
Hola Madelin:
Lo que estamos repitiendo hasta el cansancio…
Ufff
Saludos, Pedro
Noel Pazos
Hola!!!!!Quisiera me respondieran una interrogante mi madre que es cubana nieta de españoles y además su mamá que es mi abuela es cubana con nacionalidad ahora española o sea se acogió a la ley de hijos de españoles y posee actualmente su ciudadanía española. Mi pregunta es podría mi madre obtener la ciudadanía española siendo nieta de españoles y además su madre obtuvo dicho beneficio siendo española con esta ley y nacida en Cuba.Yo soy su hijo y vivo en los Estados Unidos podría efectuar algún trámite para ella en este país??Le agradezco en todo lo que me puedan ayudar muchísimas gracias
Pedro Says :
Hola Noel:
Podríamos responderte como hacen muchos sitios web que se prestan para atraer tráfico y dicen lo que no saben…
Pero nos respetamos y te decimos la realidad
Lo que preguntas es imprevisible, hasta para nosotros…
Hasta ahora lo que podemos decir es que es una propuesta de Ley bastante inclusiva porque beneficiaría (si se aprobara tal como se ha propuesto):
Los nietos que no se presentaron por determinadas causas,
Bisnietos mayores de edad (aquí, según entendemos de tu explicación, entraría tu mamá),
Nietos de abuelas discriminadas,
A nietos de emigrantes que se naturalizaron en el país de acogida,
etc…
Un saludo,
Pedro
MARY
HOLA…
EN MI CASO TENGO UNA INQUIETUD..SOY CIUDADANA CUBANA Y VIVO EN CUBA.. TENGO MI EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, AL CUAL APLIQUÉ DESDE EL AÑO 2010..EN ESTE TIEMPO ME HAN HECHO REQUERIMIENTOS, ALGUNOS LOS HE ENTREGADO.. EL ÚLTIMO DOCUMENTO QUE ME PIDIERON EN EL 2015 AUN NO LO HE ENTREGADO, POR DEMORAS EN LOS TRÁMITES..ES BIEN SABIDO EL ESFUERZO QUE SE HACE POR IR DANDO RESPUESTAS Y AVANZANDO EN EL PROCESO..Y ME PREGUNTO SI ESTA DEMORA ( AJENA A MI VOLUNTAD) EN LA ENTREGA DE MIS DOCUMENTOS, PUEDE AFECTAR DE ALGUNA MANERA MI PROCESO..PORQUE VARIAS PERSONAS QUE CONOZCO Y QUE ESPERAN IGUAL QUE YO, ME HAN DICHO QUE ESTAN REVISANDO LOS EXPEDIENTES DEL 2015…ESPERO ME RESPONDAN Y AYUDEN..GRACIAS!!!!
Pedro Says :
Hola Mary:
No creemos que la tardanza en la entrega de la documentación influya en la tramitación, porque el derecho se adquiere cuando se presenta el Anexo por el cual optaste. Otra cuestión es la demora que tu expediente sufrirá, porque es muy probable que lo aparten como incompleto. Cuando reciban los documentos requeridos y alguien vuelva a revisar los cajones donde están guardados los expedientes es muy probable que vuelva a la circulación normal del procedimiento.
Es lo que puedo decir a tu consulta…
Un saludo y suerte,
PeL
Frank David
Por favor quisiera saber el estado de mi trámite, pues empecé en el año 2010, me han pedido un solo requerimiento que lo entregué en el año 2014 y todavía no he recibido respuestas, es que mi solicitud fue deshechada??, cómo pudiera saber eso??
Muchas gracias por recibir esta solicitud
En espera de su pronta respuesta: Frank David Cauz Ramírez
Pedro Says :
Hola Frank David:
La misma respuesta que dimos a muchos otros anteriormente, acerca del Atasco del Consulado español de La Habana y la negativa del gobierno de contratar más personal para resolverlo…
Nosotros radicamos en Barcelona, España y según la información brindada por la Cónsul del RC de La Habana, aún están pendientes alrededor de 70 Mil expedientes en esa sede consular.
Las comunicaciones que mantenemos con estas oficinas son oficiales y las hacemos solamente para aquellas personas que contratan nuestros servicios.
Además el vice-Cónsul general de España en La Habana nos ha comunicado que tienen un atasco tremendo por falta de personal y el tiempo promedio de incluir un requerimiento en un expediente desde su solicitud puede ser de 30 meses, es decir, 2 años y medio.
Por nuestra experiencia de trabajo con ciudadanos cubanos sabemos de la falta de información que algunos tienen y nos dicen cuando contactan con este Despacho que su expediente está completo…Sin embargo en muchos casos cuando lo sometemos al análisis de profesionales en el tema, encontramos carencias y errores que deben ser subsanados.
Pero voy a darte más elementos
Hace un tiempo hemos publicado este artículo «Guía auto-aprendizaje para Nietos emigrantes españoles esperando aún nacionalidad» para que tú mismo/a evalúes si el expediente tuyo está completo o no.
Así que bájate la Guía y haz un diagnóstico de tu expediente, porque si no está completo demorarás muchos años en que te lo resuelvan. Recuerda que un requerimiento, según ha reconocido el Consulado, demora 34 meses, casi 3 años en tramitarse e incluirse en el Expediente.
Si no puedes o no tienes tiempo para resolverlo, nosotros te podemos ayudar si aceptas nuestro Términos y condiciones.
El servicio más asequible, que te podemos ofertar sería estudiar el expediente y rogar al cónsul que lo resuelva. En sí consta de estos pasos
Nuestro último caso de éxito con un Expediente sin resolver en La Habana es este que podrá ver leyendo este post
Adicionalmente puedes ver este comentario de un colaborador y seguidor de Doble R en La Habana. Este señor estuvo recientemente en el Consulado habanero y estas fueron sus impresiones luego de preguntar a un funcionario que atiende población. No es una información oficial como la dada por el Vice Cónsul General, pero podría ser digna de crédito Sigue este enlace…
Un saludo y suerte,
Pedro
Frank David
Muchísimas gracias señor Pedro, por lo que usted me dice y reviso, entregué todos esos documentos incluyendo defunción de mi abuelo y mi padre, lo que no me queda claro es que cuando fui a la Dirección de Inmigración y Extranjería a solicitar el papel de mi abuelo, ellos se demoraron como 30 días y cuando fui me dieron un papel que decía que mi abuelo no aparece en los listados porque estos se hicieron en una fecha que al parecer mi abuelo ya había llegado o algo así, me dijeron que de todas formas eso valía, yo lo legalicé y así lo entregué. Mi duda es, porque alli en el consulado no pude ni creo que hubiera alguien para yo preguntarle, es esto posible???, los de la DIE me dijeron lo correcto???. gracias de nuevo.
Pedro Says :
Hola Frank:
Normalmente los certificados de la Dirección de Inmigración y Extranjería pueden ser positivos o Negativos…en este caso UD me dice que no aparecía registrado, por tanto el Certificado es Negativo.
Le pregunto: Se quedó con una copia del documento de la DIE?
La gran mayoría de las personas no se quedan con copias de los documentos o al menos una foto de lo entregado. Sería bueno que siempre guarde copia de los documentos requeridos y entregados al Consulado español de La Habana.
Si entonces (según su propia revisión) el Expediente está completo…lo que debe hacer es esperar. Tenga en cuenta que eso puede demorar.
Fíjese lo que dice el Punto Nº 4 de la Guía de Autoaprendizaje:
Un saludo y suerte,
PeL
Beatriz
Hola mi mama es ciudadana española y vive en cuba, ya ha ido a los estados unidos en 2 ocasiones, ha escuchado que ahora estan exigiendo que presenten el DNI. La duda es, como es eso si ella no lo tiene?
Puede ella adquirirlo en Cuba? Como tiene que hacer?
Gracias
Pedro Says :
Hola Beatriz:
Pues esta es la primera vez que escuchamos algo así.
¿Será que el presidente Trump está vetando también a los cubano-españoles?
Con respecto a lo que tiene que hacer tu mamá, se explicó aquí con anterioridad.
Sigue este enlace
Un saludo,
PeL
Daymit
Porfavor necesito que alguien me guie como hacer la ciudadania a mi Esposo nieto de español vivimos en cuba
Pedro Says :
Hola Daymit:
Aquí en esta página encontrarás la respuesta a tu solicitud, en esta pregunta va implícita la respuesta…
¿Hay alguna oportunidad de presentar la solicitud de opción a la nacionalidad española (si cumplo los requisitos) por Ley de Nietos en estos momentos?
También puede consultar este documento del Consulado español en Cuba: CE Habana, preguntas frecuentes sobre nacionalidad
Un saludo y suerte,
PeL
Lies
Hola, a mi suegra le dieron hasta el 16 de julio de este año para presentar documentos para la ciudadanía española, le emtregraon una planilla con todos los documentos que debe entregar pero tenemos dudas con algunos, aclaro que sus abuelos, ambos, son ciudadanos españoles, la documentación que tenemos es la siguiente, certificado de nacimiento de mi suegra, de su madre y de su abuela, que es por la que esta solictando la ciudadanía, nos faltan los certificados del Registro de la Dirección de Inmigración y Extranjería, pero además en la planilla dice que se debe aportar partida de bautismo y certificación negativa de nacimiento, esto no lo entiendo, como soy abogada razono que estos últimos serían en caso de no contar con la certificación de nacimiento y solo tener la partida de bautismo, pero quiero estar completamente segura, además estamos un poco apretados de tiempo y no queremos que nos falte nada para que todo llegue a feliz término, gracias
Pedro Says :
Hola Lies:
Desde enero de este año no damos consultas individualizadas a los seguidores, porque hemos creado una sección de nuestra Web que se llama PREGUNTAS FRECUENTES, en las que damos respuesta a las consultas más comunes.
En tu consulta no nos dices porque precepto legal tu suegra va a presentar los documentos para optar a la Nacionalidad.
Mira estas pregunta y sus respuestas, clikando aquí:
20. ¿Qué documentos debo aportar para acceder a la Nacionalidad española de mi padre o madre española y nacidos en España?
21. ¿En qué Ley está contenido esta prerrogativa o derecho reconocido por el Estado español?. ¿Dónde puedo bajar la Ley 36/2002?
La legislación que así lo faculta es la Ley 36/2002 de 8 de octubre, que podrá bajar en el siguiente enlace, si desea estudiarla y tenerla a mano
……………..
Sobre la segunda parte de tu consulta podemos decirte que los emigrantes españoles nacidos después de la aplicación de la Ley del Registro Civil en 1870 en España pueden presentar dos documentos como dices, pero el que tiene más fuerza legal es la Partida o Certificación de Nacimiento emitida por el RC. En esto llevas toda la razón.
Saludos, PeL
Lies
muchas gracias
Erisam
hola, vivo en Cuba al igual que mi suegra y mi esposo, mi suegra adquirió recientemente la ciudadanía española por la ley de memoria histórica, ella quiere crear el libro de familia, cuando ella pregunto le dijeron que lo podía hacer y que en el libro de famiia podía incluirnos a mi esposo, que es su hijo y a mi, que tenía que presentar la documentación que demuestre la filiación con el hijo y el matrimonio de nosotros, he estado leyendo y ustedes no hacen referencia a esto en sus preguntas mas frecuentes, de lo que he leido sobre el libro de familia me queda claro que a mi esposo si lo puede incluir, mi pregunta es, yo tambien puedo ser incluida en el libro de familia de mi suegra???, de ser afirmativo, podemos mi esposo y yo viajar a españa sin que vaya mi suegra o tenemos que ir junto con ella???, podemos obtener los beneficios de estar incluidos en el libro de familia???
Pedro Says :
Hola Erisam:
En primer lugar informarte que el Libro de Familia quedará obsoleto en la nueva Ley del Registro Civil de la cual te paso un fragmento:
«En efecto, puesto que se prescindirá del Libro de Familia –que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado en la presente Ley– se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo. Consecuentemente con este diseño de la hoja individual, y en la búsqueda de una mayor simplicidad y eficiencia del sistema, la Ley distingue entre las inscripciones, las anotaciones registrales y, por último, el asiento de cancelación.»
Este proyecto de Ley que data del 2011 está previsto que se ponga en vigor el próximo 30 de junio.
Ahora bien, aparte de esta cuestión, nunca el estar incluido en el Libro de Familia ha generado un derecho para la entrada en España, ni ahora ni antes.
Su esposo como hijo de una española tiene ciertos derechos que podría hacer valer en determinadas circunstancias para entrar en el espacio Schengen al ser hijo de una española (adicionalmente, ciudadana comunitaria). Pero este derecho de su esposo (al ser extranjero para España) se deriva al Reglamento de Extranjería el cual es el que norma los requisitos de obtención de visados.
Su esposo (si he entendido bien) sería bisnieto mayor de edad de español original y para ellos existe una Propuesta de Ley que está presentada en el Parlamento desde hace más de un año y que aún sigue esperando su tramitación. Vea este enlace…
Un saludo,
PeL
Anelis
Hola vivo en. Cuba me aprobaron mi ciudadania española por la ley 52 pero no me han entregado el tomo y folio tengo una hija que cumplió 18 años hace 3 meses nesecito saber si aún sin tener mi tomo y folio con tan sólo la aprobación de la ciudadania yo puedo sacar el turno para comenzar el proceso de la ciudadania de mi hija
Pedro Says :
Hola Anelis:
Esto fue lo que le respondí el pasado 13 de febrero que al parecer Ud no recibió…
Cordialmente,
Lic Pedro J. Luis,