Generación Recuperada y la obtención del Documento Nacional de Identidad
Info para la Generación Recuperada
Para continuar ayudando a los integrantes de la Generación Recuperada (‘nuevos’ españoles por Ley de Nietos) tenemos habilitado, como hemos dicho en ocasiones anteriores, un chat en vivo las 24 horas del día a través del cual evacuamos dudas, damos indicaciones, ofertamos nuestros servicios o ayudamos de diversas maneras a la gente que lo necesita. Es importante que las personas que nos consultan tengan en cuenta que no siempre hay una persona físicamente para atender el Chat, por tanto deben dejar su datos correctos para luego enviarle la respuesta a su buzón de correo-e. Últimamente hemos tenido casos de correos-e que no han sido bien escritos y al enviar la respuesta nos rebotan.
Doble R (clike aquí para saber más sobre nosotros), está respondiendo hoy a una consulta recibida de La Habana sobre el tema de obtención del DNI español. Reproducimos textualmente la pregunta y la información tomada del sitio oficial del DNI en España.
Estimados: Es posible obtener el DNI sin tener que desplazarse a España?Dicen las Asociaciones de Españoles en Cuba que es un trámite posible pero como la Ley dice que es exigible la presencia física del solicitante tengo dudas al respecto?gracias anticipadas. Imara, ‘nueva’ española, desde La Habana.
El Documento Nacional de Identidad (DNI), emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), es el documento que acredita, desde hace más de 50 años, la identidad, los datos personales que en él aparecen y la nacionalidad española de su titular.
A lo largo de su vida, el Documento Nacional de Identidad ha ido evolucionado e incorporando las innovaciones tecnológicas disponibles en cada momento, con el fin de aumentar tanto la seguridad del documento como su ámbito de aplicación.
1.- ¿Quién expide el DNI electrónico?
De acuerdo con la legislación vigente, la Dirección General de la Policía es la responsable de la expedición del DNI electrónico. La Dirección General de la Policía cuenta con 350 Oficinas de Expedición distribuidas a través de todo el territorio nacional.
2.- ¿Cuándo estará operativo?
En marzo de 2006 se abrió en Burgos la primera oficina piloto de implantación del nuevo documento.
Actualmente todas las Oficinas de Expedición emiten el DNI electrónico.
3.- ¿Qué documentación debo presentar para obtener por primera vez el DNI?
Para solicitar la expedición del DNI será imprescindible la presencia física de la persona a quien se vaya a expedir, el abono de la tasa legalmente establecida y la presentación de los siguientes documentos:
– Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, expedida con una antelación máxima de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento.
– Una fotografía reciente en color con fondo blanco con la cabeza totalmente descubierta, sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona.
-Primera inscripción. Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
– Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes.
– Cuando el solicitante sea menor de 14 años o incapaz, se hará entrega del documento en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o la tutela, o persona apoderada por estas últimas.
– Si es menor de edad pero mayor de 14 años, deberá recogerlo personalmente.
En el momento de la solicitud, al interesado se le recogerán las impresiones de las huellas dactilares de los dedos índices de ambas manos.
4.- En mi oficina de expedición ya está implantado el nuevo sistema de expedición ¿Puedo solicitar el DNIe?
Se puede solicitar la expedición del nuevo DNIe para sustituir al anterior modelo de documento de identidad, que carecía de certificados electrónicos, previa petición de cita previa por teléfono, o por Internet en esta misma página Web: www.citapreviadnie.es
En caso de robo, extravío, destrucción o deterioro se realizará un duplicado del documento en formato electrónico con igual validez temporal al documento a sustituir siempre que la fecha de caducidad del mismo fuese superior a 90 días, en plazo inferior al indicado se considerará como renovacón normal.
5.- ¿Puedo remitir a la Dirección General de la Policía a través de Internet los documentos requeridos para la expedición del DNI?
No es posible hacerlo. Es necesario personarse con ellos en la oficina de expedición para la expedición del DNI-e.
6.- Necesito hacer la renovacion de mi DNI. ¿Dónde puedo hacerlo?
El DNI electrónico está implantado en todo el territorio nacional. .
En Mapa de Oficinas encontrará una lista de dichos equipos.
7.- Resido en el extranjero: ¿Dónde puedo obtener mi DNIe?
El DNIe no puede obtenerse desde el extranjero. Para solicitar su expedición es imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, en los lugares que dentro del territorio nacional se han determinado por el Ministerio del Interior, en el ejercicio de las competencias que, según lo dispuesto por el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, le son inherentes.
8.- ¿Qué documentación debo presentar para renovar mi DNI?
Según el motivo por el que usted deba de renovar el DNI se deben presentar una serie de documentos, si es por:
a) Por caducidad
-1 fotografía
-El DNI anterior
b) Por extravío, sustracción o deterioro
-2 fotografía
-1 fotografía. Si el DNI extraviado o sustraído era del modelo anterior deberá aportar 2 fotografías. – En determinados casos se deberá cumplimentar un impreso modelo 601 (modelo que se entrega en la propia oficina de expedición, en el acto de solicitud del DNI)
c) Por cambio de datos
-1 fotografía
-El DNI anterior
-Documentos justificativos que acrediten dicha variación
d) Por cambio de domicilio
-1 fotografía
-El DNI anterior
-Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
-Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes.
¿Cuál es el plazo de caducidad del DNI español?
El plazo es como norma a los 10 años de emitido. Puede verse la fecha de caducidad en el anverso del documento debajo de la fecha de nacimiento y antes del espacio para la firma del titular.
Generación Recuperada y Renovación del DNI
La renovación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del Documento, que deberá abonar la tasa correspondiente y aportar los siguientes documentos:
Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
El DNI anterior.
En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.
En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad).
Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o incapaz se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado, que será expedido en la forma y con los requisitos indicados para la renovación. La validez de estos duplicados será la misma que tenían los Documentos a los que sustituyen, salvo que éstos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación. En determinados casos se ha de cumplimentar un impreso (D-601) que le será entregado en la propia oficina y si el DNI a sustituir era del modelo anterior se ha de aportar una fotografía más.
El DNI se deberá renovar dentro de los últimos 90 días de vigencia.
RENOVACIÓN DEL DNI PARA CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten la renovación del Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:
Si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la renovación del Documento Nacional de Identidad).
No será necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.
Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.
» El REAL DECRETO1553/2005, de 23 de diciembre, que regula el DNI incorpora un principio esencial en el enfoque de atención al ciudadano: que la documentación necesaria para la expedición no será exigible cuando sea posible remitir ésta desde los órganos competentes por medios telemáticos a la Dirección General de la Policía.
Tan pronto como se establezcan los Convenios, evitaremos al ciudadano la incomodidad y pérdida de tiempo que supone tener que aportar una información que ya está en la propia Administración »
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