De: agustinm <[email protected]>

Fecha: 4/28/2019 11:55 AM (GMT-05:00)

A: "12. - Senado Español" <[email protected]>, 

"12. - Senado Español" <[email protected]>,

 "12. - Senado Español" <[email protected]>

Asunto: ¡PERMITAN QUE EJERZA MI DERECHO AL VOTO !

Testimonios

Acabo de ver en la TV en Cuba que a las 2.00 pm hora de España habían votado más del 41 % de la ciudadanía española, pero solo el 9 % de los españoles en el exterior.
Testimonios

Mi boleta llega siempre un día después

Testimonios

Yo estoy inscripto  en el Colegio Electoral de Las Palmas de Gran Canaria,
y NO VOTE pq las dos últimas veces q solicite la documentación para votar me llegaron siempre las boletas por correo postal después del día de las votaciones.
 Por ello propongo q nos envíen siempre la documentación para poder ejercer nuestro derecho constitucional
de votar en todas las elecciones en España
RESPETEN NUESTRO DERECHO.
Si fallo en una por decisión no me envíen más los documentos para votar, no decidan por mi.
Pongamos fin al voto «Robado» de los españoles que residimos en el exterior.
¡¡¡¡ PERMITAN QUE EJERZA MI DERECHO AL VOTO, ES MI DERECHO CONSTITUCIONAL !!!!
Agustín M.

Lo que dice el Estatuto de la Ciudadanía en el Exterior

Testimonios

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Ley establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes
constitucionales, en términos de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional, así como reforzar los vínculos sociales, culturales, económicos y
lingüísticos con España y con sus respectivas nacionalidades y comunidades de origen.
2. La presente Ley tiene también como finalidad delimitar las líneas básicas de la acción protectora del Estado y de las Comunidades Autónomas, en aras de mejorar las condiciones de vida de los españoles residentes en el exterior, en aquellos ámbitos en los que sea necesario complementar la protección existente en el país de residencia.

Disposiciones generales

3. Esta Ley establece, asimismo, el marco de actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado, y por las Comunidades Autónomas en el
ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención a los españoles en el exterior, como la integración social y laboral de aquellos españoles que
decidan retornar a España, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de trabajadores.
4. Los objetivos y finalidades de esta Ley se entienden, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas ni de sus leyes.

Lo que dice el Estatuto de la Ciudadanía en el Exterior.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Testimonios

1. La emigración española ha constituido un fenómeno político, social y económico que ha caracterizado nuestra historia, acentuándose desde la segunda mitad
del siglo XIX hasta más allá de mediados del siglo XX.
2. Las primeras leyes sobre la emigración, que datan de 1907 y 1924, nacieron con el mero objetivo de proclamar la libertad de emigración y de propiciar los desplazamientos de los españoles al extranjero, sin que se contemplasen medidas específicas de protección una vez instalados en el país de acogida.
3. Durante los siglos XIX y XX, en diversos períodos, se produjeron oleadas de exiliados políticos de distintas orientaciones y signos; asimismo, como consecuencia de la Guerra Civil española y de la dictadura, a partir de 1939 comienza a producirse un éxodo de refugiados políticos y una emigración de carácter económico a otros países, motivada por las duras circunstancias de la posguerra que se viven en España, y atraída por las buenas perspectivas de trabajo y el mayor nivel de vida derivado del crecimiento económico existente en esos países.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS…continuación

El exilio, como consecuencia de la Guerra Civil española y la dictadura significó, sin duda, una pérdida para el desarrollo económico, cultural y social de España.

En sentido inverso, los países que acogieron a los refugiados españoles pudieron beneficiarse con la formación académica, científica y profesional de los exiliados.

4. La Ley 93/1960, de 22 de diciembre, de Bases de Ordenación de la Emigración y el Decreto-ley 1000/1962, de 3 de mayo, que aprueba el texto articulado de dicha
Ley

…elaborados durante el régimen de dictadura, ignoran la existencia de cientos de miles de exiliados en Europa e Iberoamérica

si bien es cierto que marcan un cambio de criterio en el enfoque de la corriente migratoria.
5. Las razones de este cambio obedecen a la voluntad de regular la emigración de la población española y, al mismo tiempo, impulsarla, etc

Lo que dice el Estatuto de la Ciudadanía en el Exterior.

Testimonios

Derechos de participación

4. La Administración General del Estado arbitrará los mecanismos precisos para asegurar la permanente actualización del censo de los electores residentes en el exterior, actualizando el Censo de Ciudadanos Españoles en el Exterior.

A estos efectos, se potenciarán los medios disponibles en los Consulados para atender las funciones que les asigna la normativa electoral como colaboradores
de la Oficina del Censo Electoral.

5. Para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los españoles residentes en el exterior

    • se promoverán las medidas legales tendentes a homogeneizar los procedimientos electorales para la ciudadanía española en el exterior

    • y se habilitarán los medios materiales, técnicos y humanos precisos que posibiliten la votación en urna

    • o a través de otro medio técnico que garantice el secreto del voto y la identidad del votante, en elecciones generales, europeas y autonómicas

    • en las demarcaciones consulares, teniendo en cuenta las características de los países de residencia

    • y el número y distribución de españoles residentes en el país de que se trate.6. Para garantizar la concurrencia electoral en igualdad de todos los partidos políticos, listas electorales y coaliciones

    • …se facilitará información actualizada por parte del Estado, así como el acceso a los medios públicos de comunicación con proyección en el exterior.