‘De buenas intenciones está empedrado el camino al infierno’.

Nacionalidad española por Residencia extranjeros España

 

#RetornadosaEsp, #nacionalidadespxresidencia, #descendemig

Resultados del Plan Intensivo Nacionalidad en España. Según datos extraoficiales  comentados por... Elaboración propia

 

 

 

 


Primera Denegación:
Contrapunto entre las Denegaciones de la DGRN y los afectados:

Argumentación de la DGRN: «No haber residido continuadamente en España durante 10 años dado que no le fue concedida la primera Tarjeta de Residencia hasta el X de Octubre del 2000 y la solicitud de nacionalidad consta presentada el día X de Febrero del 2010?»

Rpta del denegado/a: «… cosa que no es cierta dado que siempre ha habido que aportar Certificado de Residencia, al solicitar la nacionalidad Española»

 

Segunda Denegación:

Argumentación de la DGRN: «Que el interesado no ha justificado buena conducta Cívica conforme a lo previsto en el art 22.4 del Código Civil puesto que según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales  de su país de origen  está caducado».
Rpta del denegado/a: «…desde que presenté la solicitud, no me han requerido la aportación de ningún documento, por lo que no sabía que debía aportar un certificado de antecedentes penales nuevo.  Que si se aportó un certificado, que ahora vosotros calificáis de  caducado, fue porque en aquel momento en los Registros Civiles admitían y continúan admitiendo los antecedentes Penales con 6 meses de validez?. ¿ Cómo puede haber variado un criterio establecido durante mucho tiempo sin darlo a conocer a los afectados?. ¿Para vosotros somos números o somos personas a la que vuestros actos afectan, mortifican, estresan y además, perjudican económicamente?».
Tercera Denegación:

Argumentación de la DGRN: «Que el interesado/a no lleva los años de residencia legal en España exigidos por el art. 22 del CC, entendiéndose que no puede serle de aplicación el plazo abreviado de un año que se indica en el apartado de dicho artículo, ya que no ha aportado los documentos que demuestre tal supuesto, etc…».

Rpta del denegado/a: «En mis entrevistas de solicitud de la Nacionalidad tanto en el RC como luego ante la Policía asistí junto a mi cónyuge porque nunca hemos estado separados ni de hecho ni de derecho. Que entregué el Certificado de Matrimonio reconocido por España y la Partida española de mi cónyuge. Que si tenían duda de tal supuesto, bastaba con revisar los datos de mi Tarjeta Comunitaria avalada por mi cónyuge, a tenor de la exigencia en los protocolos previos del Ministerio de Justicia, en el que autoricé a vuestro departamento para acceder a mis datos personales marcando en su momento la casilla que así lo exige».
Cuarta Denegación: 

Argumentación de la DGRN: «…del resto de la documentación obrante en el Expediente se desprende que no ha existido convivencia entre los cónyuges durante el año inmediatamente anterior a la petición (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo-sala 3ª – de 28 de noviembre de 2011)».
Rpta del denegado/a:«…si se hubieran tomado el trabajo, asignado para vuestras funciones, de revisar el padrón de mi ciudad no dirían algo tan alejado de la verdad. Sólo estuve empadronada fuera del domicilio de mi cónyuge por 5 meses debido a razones de trabajo y el sólo hecho de que mi cónyuge me haya acompañado durante todo el proceso  me libera de vuestra presunción». 
«En la Resolución de Denegación vosotros también decís que su decisión es acorde a lo dicho por la Sentencia del Tribunal Supremo que señaláis y esto es totalmente falso pues esta Sentencia se refiere al caso de una persona casada con cónyuge español que ha fallecido y en el propio texto de dicha Sentencia puedo leer:
Ahora bien, en el expediente administrativo obra un informe de la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla en relación con el domicilio de la CALLE000 número NUM000, NUM001 NUM002, en el que se dice lo siguiente: «Que tras gestiones realizadas el día lunes, 21 de mayo de 2007, por el agente n.º NUM NUM003, pertenecientes a esta policía local, consultando varios vecinos de la finca manifiestan que no conocen en el inmueble reseñado a la que se interesa‘.

¿Por qué en mi caso no pidieron un informe a la Policía Local sobre el particular como el mencionado por los magistrados actuantes en el caso de marras?. ¿Por qué no pidieron (en los casi tres años de tramitación que han transcurrido desde mi solicitud) ningún informe de Empadronamiento o Convivencia?. Es inaudito, señores de la DGRN.

Nacionalidad española por Residencia extranjeros España

Las preguntas de Doble R

¿Por qué ha aumentado tan desproporcionadamente la tasa de denegaciones, como vemos en el gráfico?

 

¿Han resuelto un problema o han creado 70 mil (según el pronóstico de denegaciones totales) y más a los denegados?
¿ Por qué la DGRN avala esta superficialidad del Colegio de Registradores de la Propiedad (a quien se le  encomendó la tarea de resolver el atasco) de exigir plazos de caducidad de los Antecedentes Penales diferentes a los que hasta ahora se habían admitido por esta propia Dirección del Ministerio de Justicia?.
¿Todas las soluciones a los problemas que tiene España en temas relacionados se resolverán con algo semejante al Plan Intensivo de Nacionalidad que acaba de ‘concluir’?.
¿Está concluido el Plan Intensivo de Nacionalidad o recién hemos creado otro problema?.
Aquí cabe aquello de «…vísteme despacio, que estoy de prisa».
Hay mucha tela por donde cortar, señores/as…!!!