El CRE de Cuba y el consulado español de La Habana Ley Nietos,
una situación que debería cambiar
No pretendamos que las cosas cambien si siempre hacemos lo mismo.
A propósito del Consejo General de la Ciudadanía española en el Exterior que se celebrará en Madrid próximamente.
Preámbulo
El Sr. José Antonio Sierra ha dicho recientemente que
«El futuro de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior está en su actualización, adaptándose a la emigración española actual, o en su desaparición.
Su inexistencia en muchos países, la baja participación de españoles residentes para elegir cargos de sus juntas directivas y su inoperancia son un reflejo de su situación actual»
Y es que estas estructuras de representación de la diáspora al parecer ya se han quedado anticuadas y tal vez haya que demolerlas para erigir sobre sus cimientos o sobre bases nuevas, otra institución que esté más al alcance de la mano de los emigrantes en el exterior.
La falta de transparencia que ahora está tratando de enmendar con sus acertados comentarios el Sr. Sierra son reflejo, nos parece a nosotros, de lo que es la España actual donde se ha avanzado en tal sentido pero aún es mucho el camino por recorrer.
Sólo dos ejemplos para justificar lo que decimos.
a.- Falta de transparencia en el estado de la resolución de expedientes de nacionalidad por Ley de Nietos de cuyo desarrollo se ha conocido un par de veces desde que se acabó el plazo de solicitudes, hace 4 años, en diciembre del 2011.
b.- Poca preocupación del actual ejecutivo hacia la emigración durante esta legislatura. Recordemos solamente lo que dijo el año pasado el presidente del CRE de República Dominicana, Eduardo Pahíno y que reseñamos en esta bitácora:
«A la administración española todo lo que digamos le entra por un oído
y le sale por el otro»
Este es el sentir de la emigración española y sobretodo de los Consejos de Residentes. Si no hay voluntad política no se pueden resolver los problemas de la diáspora.
A todas estas calamidades se añade la función de los CRE que son órganos consultivos de las oficinas consulares, tanto de los consulados como las secciones consulares de las embajadas, en todos los temas de interés para la comunidad española de residentes en su demarcación.
Si son órganos consultivos que son subvencionados por los propios consulados ¿cómo van a desempeñar una función de reivindicación y defensa de los derechos de los españoles en el exterior?
En una parte de otro artículo del Sr. Sierra leo la sugerencia que hace acerca de los CRE a propósito de su próxima reunión en Madrid.
Dice Sierra: » Evitar que los Consejos se conviertan en Reinos de Taifas y palmeros de instituciones oficiales».
Según lo que observo ya esto es imposible porque los Reinos de Taifas ya están creados y funcionando en los CRE y todo lo que tiene que ver con la diáspora.
Una digresión.
¿Cómo funcionaban los Reinos de Taifa?
Los Reinos de Taifas se caracterizaban, y en parte siguen siendo así, por jefes ambiciosos y rivales que aspiraban al poder, sin consideración alguna por los intereses del pueblo.
Modernamente sería algo más sofisticado e incluiría la existencia de un poder virtual o real (el propio consulado que les ‘paga’ o los invita a eventos de conveniencia, etc) y que tiene por tanto un peso descomunal sobre el presidente o los miembros del consejo para que no traslade las injusticias o desmanes de los funcionarios del propio consulado y para que nadie de esa cúpula tenga que rendir cuenta ante sus electores.
No existe comunicación con las fuentes de los problemas, si no es filtrado antes, por los Taifas de turno
¿Y quién puede tumbar a estos Taifas modernos?
La propia gente de a pie, esos que deberían ser la fuente de la democracia en todo, al final se hacen escuchar y derrumban las falsedades y los desmanes de los Taifas **
El CRE de Cuba y el consulado español de La Habana Ley Nietos
Como ya dijimos en una entrega anterior en Cuba funciona un Consejo de Residentes españoles (CRE) y entre sus funciones están las siguientes:
- Encauzar hacia la oficina consular el sentir y la preocupación de la comunidad española en cuantas cuestiones de interés general o particular ésta desee hacer llegar a aquélla.
- Proponer aquellas medidas relacionadas con la función consular que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento de este servicio en la propia circunscripción.
- Asesorar e informar al jefe de la oficina consular en los asuntos de interés para el servicio consular que aquél le someta.
- Difundir en la comunidad española las medidas de interés general adoptadas por las autoridades españolas que puedan de cualquier forma afectar a los españoles residentes en la circunscripción.
En Cuba residen más de 100 mil ciudadanos españoles como publicamos recién y la Isla ocupa el 4to. lugar en América, antecedido de Argentina, Venezuela y Brasil, entonces es momento de exigir civilizadamente que estos señores que ocupan los cargos dirigentes de la representación hispana, cumplan con la función para las que fueron ‘elegidos’ en su momento y exijan al Consulado que adopte las medidas necesarias para enmendar este rollo con relación a la falta de personal del Registro Civil Consular por lo que hoy día permanecen entre 60-80 mil expedientes sin resolver, según conjeturas
Una de las vías más inmediatas es exigirle al CRE de Cuba que se pronuncie acerca de los problemas del Consulado y que en el próximo Consejo General de la Ciudadanía española en el Exterior a celebrarse en Madrid pidan una solución. Hemos escaneado el quehacer de los consejeros cubanos en los Plenos y su actividad, al parecer, se limita a estar presente y escuchar. No denuncian los problemas y por tanto no hay presión para que se revierta la situación.
Entonces nos preguntamos: ¿Es el CRE de Cuba un reino de Taifas ahora mismo?
Contrasta esta pasividad de los consejeros cubanos con la actuación digna de la representante del CRE de Argentina o la del presidente del CRE de República Dominicana que se hacen patentes en los plenos o en sus presentaciones públicas y denuncian abiertamente los problemas existentes en su ámbito de competencia.
Cabe acá la famosa frase de Albert Einstein:
“No pretendamos que las cosas cambien si siempre hacemos lo mismo… El problema de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones…”
Así lo vemos nosotros en la distancia.
A propósito del Consejo General de la Ciudadanía española en el Exterior
y las propuestas de la comisión de Derechos Civiles
En este enlace los lectores interesados podrán acceder al Acta de la reunión de mayo de este año celebrada en Madrid.
En el próximo Pleno de octubre deberán aprobarse estas propuestas que son varias. Ahora consignamos aquí la más importante para la Generación Recuperada, los nuevos españoles por Ley de Nietos al cual va dirigido fundamentalmente este blog.
Propuesta de la comisión
Se propusieron las siguientes modificaciones del Código Civil en materia de nacionalidad.
1. Modificación del Artículo 17 del Código Civil:
Se propone añadir un Punto 3, con los siguientes apartados:
Podrán optar por la nacionalidad de origen: 13 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
a) Los nacidos de madre española antes de la entrada en vigor de la Constitución.
b) Los hijos de quien haya obtenido la nacionalidad española por la Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica).
c) Los hijos mayores de edad de aquellos que hayan recuperado la nacionalidad española.
d) Los nacidos de padre o madre originariamente españoles.
e) Los nietos de abuelas que no transmitieron la nacionalidad española. El ejercicio del derecho de opción previsto para los incluidos en el propuesto Apartado 3 del Artículo 17 no estará sujeto a límite alguno de edad ni se les exigirá la renuncia a otra nacionalidad que tuvieran.
Justificación:
Casi todos los casos que se busca corregir con estas modificaciones emanan de las limitaciones temporales
Estas se impusieron en la aplicación de los derechos consagrados en la Ley de la Memoria Histórica.
Sólo nos queda esperar el Pleno para ver qué dice el gobierno acerca de estas propuestas. Es muy posible que le ponga pegas y lo deje al destino de un algoritmo burocrático que tardará en resolverse.
Hemos hablado del asunto y hemos asegurado que, según nuestra opinión, ‘del dicho al hecho, va un trecho‘
Ojalá nos equivoquemos.
Si no hay voluntad política y si además existen limitaciones conocidas a la participación en las elecciones para los emigrantes españoles en el exterior, el gobierno no tiene ninguna presión para que estos problemas (que según sus palabras le dejó el PSOE) de la Ley 52/07 en su Disposición Adicional 7ma, se resuelvan.
Sólo esperar un milagro.
Después de publicado este artículo
Uno de los comentarios de nuestros lectores decía esto…
Hola, primero agradecer la posición las gestiones del CRE! Yo aplique por la ley de nieto en su momento, pero mediante auto de denegacion me negaron la nacionalidad ya que mi abuela habia contraido matrimonio con un extranjero y eso suponia que no era exiliada….. de aprobarce una nueva ley pued
diera aplicar?..firmado RichardHola Richard:
Esta es una de las injusticias que más ha sonado en la LMH.Un país democrático y avanzado como lo es España no puede ir en contra de la constitución y la moral discriminando a las mujeres españolas que emigraron de España, especialmente cuando este país estaba sumido en la pobreza y la violencia de un régimen dictatorial.
Esto había que haberlo resuelto antes de que saliera la Ley y de ello he hablado con bastante frecuencia en esta bitácora.
Pero el tema de la Nacionalidad se ha ido complicando tanto en España que ayer se produjo una anécdota del presidente del gobierno durante una entrevista en la cadena Cero y de lo cual se hace eco toda la prensa hoy y que podrán ver en este enlace del diario El País http://goo.gl/0lRpOhEsto hemos añadido nosotros…sobre el desconocimiento del presidente acerca de las formas de adquisición-pérdida de la Nacionalidad española.
La imagen vale más que Mil palabras
Si ha llegado hasta aquí le pedimos que nos deje sus comentarios al respecto.
Más abajo encontrará la vía para darnos sus opiniones
**Los Reinos de Taifas fueron pequeños reinos que tras la caída del califato de Córdoba se formaron y actuaron en esta región
de España. Estos pequeños gobiernos locales donde prevalecían las familias poderosas y más influyentes provocó una época de grandes tensiones.
Marcelo
HHola gente queria consultarles porque mi abuelo era español de Lugo y mi padre ya ah fallecido en el año 2004 por lo tanto me dicen que no puedo tramitar la ciudadania española pues mi padre ah fallecido, es asi? desde ya muchas gracias!
Pedro
Qué tal Marcelo?
Es verdad hasta cierto punto lo que le han dicho porque la Ley 52/07 cuya Disposición Adicional 7ma permitió el acceso a al nacionalidad española durante los años 2009, 2010 y 2011 (hasta diciembre de ese año) ya ha caducado. Otra cuestión es que UD tuviera un expediente abierto en el Consulado correspondiente a su domicilio y que aún no hubiera sido resuelto en cuyo caso tendría derecho a completar el mismo y continuar con el proceso.
Pero si se aprobara una ley directa que diera este derecho a los nietos que han quedado fuera UD calificaría, en un gran por ciento y en dependencia de la hipotética normativa.
Como ha visto UD en este artículo hay una propuesta muy concreta de la comisión de Derechos Civiles del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior que está proponiendo al gobierno que modifique nuevamente el Código Civil para dar entrada a personas como UD que han quedado fuera de la normativa por haber estado limitada en el tiempo y por lo cual muchas personas no se enteraron de su existencia.
Nosotros pensamos que lo mejor sería una Ley Única de Nacionalidad para los descendientes de emigrantes españoles en el exterior…pero esto es algo que aún está muy distante pues hasta hoy no vemos voluntad política del Estado español de abordar las carencias e insuficiencias en este tema. Si le parece bien vea la entrada de este blog titulada «¿La Ley Nietos de España será modificada?del dicho al hecho va un trecho» y se dará cuenta de lo que decimos…
Esperamos que su interés pueda cumplirse muy pronto y así obtenga la condición de español de su abuelo. Cualquier otra aclaración diríjase a nuestro buzón [[email protected]]
Un saludo, PeL
Jose Luis Prado
La ley de memoria histórica corrige un error y nos reconoce como españoles de origen desde que nacimos al darnos un acta de nacimiento española con nuestra fecha de nacimiento, entonces como es posible que digan que nuestros hijos mayores de edad nunca estuvieron bajo la tutela de un español de origen.
Pedro
Hola Sr. Prado:
Muy cierto lo que UD dice y esto forma parte de la argumentación para solicitar el reconocimiento de los hijos de la Generación Recuperada (nuevos españoles por Ley Nietos) pero en el Código Civil español hay una trampa y es la pérdida de la Nacionalidad al arribar a la mayoría de edad que establece ese propio Código en su artículo 24 y cito:»24. 1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que,residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.»
Es por ello que en la justificación que hace la Comisión de Derechos Civiles se dice lo siguiente:
[Declaración de la Comisión delegada, a partir de los trabajos desarrollados por la de la Subcomisión creada para el estudio de una Ley sobre nacionalidad.
Por qué necesitamos una Ley de Nacionalidad Española.
1. La razón más obvia es la falta de dicha ley en un país desarrollado cuando la casi totalidad de los demás países democráticos avanzados la tienen. La Subcomisión
preparará un documento corroborando este hecho y analizando las razones y ventajas que de dicha ley obtienen típicamente otros países.
2. En el ordenamiento jurídico español, no existe hoy día, ni ha existido, en materia de nacionalidad, un nexo intermedio entre nuestra Carta Magna y lo que a través de las décadas de régimen democrático se ha ido desarrollando como aplicaciones y regulaciones prácticas de la misma. Ese nexo, sería sin duda una Ley de Nacionalidad que estableciera los principios reguladores y derechos básicos que
emanan de la Constitución.
3. No es de extrañar que si bien La Carta Magna española en su Artículo 11.2 dice que “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”, en la práctica y hoy en día, este principio fundamental deja de cumplirse en numerosos casos.
4. El Código Civil Español es ya de por sí prueba fehaciente de la necesidad de una Ley de Nacionalidad. Lejos de emanar de una ley unitaria que defina y establezca los derechos de nacionalidad de los españoles, los artículos relativos a la Nacionalidad (Artículos 17 al 27) no hacen sino recopilar, corrigiendo, aumentando, y con frecuencia contradiciendo otros conceptos previos, con poco orden y poco concierto, cuanto se ha ido legislando durante muchas décadas. Es una manta hecha de retazos que a duras penas dan cohesión a una legislación, legislación tan importante
y con tantas consecuencias, como la de la Nacionalidad.]
El argumentario continúa pero en aras de no hacer demasiado extensa esta respuesta le dejo este enlace desde dónde podrá bajar el Acta y el resto de los razonamientos de los consejeros.
De ahí que debamos exigir que se reconozca nuestros derechos de sangre…
Un saludo y gracias por sus comentarios, PeL
Richard
Hola, primero agradecer la posición las gestiones del CRE! Yo aplique por la ley de nieto en su momento, pero mediante auto de denegacion me negaron la nacionalidad ya que mi abuela habia contraido matrimonio con un extranjero y eso suponia que no era exiliada….. de aprobarce una nueva ley pued
diera aplicar?..
Pedro
Hola Richard:
Esta es una de las injusticias que más ha sonado en la LMH. Un país democrático y avanzado como lo es España no puede ir en contra de la constitución y la moral discriminando a las mujeres españolas que emigraron de España, especialmente cuando este país estaba sumido en la pobreza y la violencia de un régimen dictatorial. Esto había que haberlo resuelto antes de que saliera la Ley y de ello he hablado con bastante frecuencia en esta bitácora.
Pero el tema de la Nacionalidad se ha ido complicando tanto en España que ayer se produjo una anécdota del presidente del gobierno durante una entrevista en la cadena Cero y de lo cual se hace eco toda la prensa hoy y que podrán ver en este enlace del diario El País http://goo.gl/0lRpOh
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Esto hemos añadido nosotros…
Slds, PeL
ada
MI ABUELA SE CASO EN 1918 EN ESPAÑA CON MI ABUELO QUE ERA DE NACIONALIDAD CUBANA PERO SUS PADRES SI ERAN ESPAÑOLES DESPUES DE CASADA Y CON 1 HIJA VINIERON A CUBA Y MI MADRE NACIO EN 1927. CIUANDO PROMULGARON LA LEY 52 NO SE ACALARO NADA REFERIDO A LO DE LAS ABUELAS Y AL CABO DE 2 AÑOS DE RECIBIR LA CIUDADANIA SE ME RETIRA POR APLICARSE LA FAMOSA LEY DE LAS ABUELAS , ME AGRADARIA SABER EN QUE AÑO SE PROMULGO LA LEY DE FRANCO QUE DENEGABA A LAS ABUELAS LA CIUDADANIA A SUS HIJOS AL CASARCE CON UN EXTRANJERO AUNQUE LO HICIERA EN ESPAÑA ,
RUEGO SE ME ENVIE REPUESTA A MI EMAIL DE LA FECHA SOOLICITADA
ES UNA PENA QUE ESPAÑA AUN CONSERVE LEYES TAN DISCRIMINATORIAS EN PLENO SIGLO 21 Y QUE LA MUJER QUE APORTA TANTO A LA SOCIEDAD CONTINUE SIENDO RELEGADA .
TAMBIEN DEBO SEÑALAR QUE ES UNA VERGÜENZA EL MAL TRABAJO DEL CONSULADO ESPAÑOL EN LA HABANA Y LA DEMIORA EN EL OTORGAMIENTO DE CITAS PARA NECIONALIDAD DE MENOR, CERTIFICAION DE NACIMIENTO ESPAÑOL , MATRIMONIO , NO LAS OTORGAN Y LLEVA MESES PARADO.
Keydis Hernández
HOLA, necesito recibir información acerca delos pasos que debe realizar mi papá obtener la ciudadanía española, el es cubano e hijo de ciudadana española, es decir sus 4 abuelos nacieros en España, por favor , atentamente espero respuesta
Pedro
Hola Keydis:
Lo primero que debo saber con precisión es ¿si su padre es hijo de ciudadana española nacida en España?. Si así fuera debe solicitar cita al consulado de La Habana y al mismo tiempo acopiar toda la documentación que conlleva el proceso.
Si lo desea uno de nosotros podemos asesorarle vía online o presencialmente en Cuba para este procedimiento. Ya le diré en privado otros detalles del asunto.
Un saludo, PeL
Yoana
Hola, quisiera saber si mi esposo tiene derecho adquirir la nacionalidad Española si su padre se hizo por la ley de memoria historica y tiene fecha de matrinonio con la madre de mi esposo cuando ellos oficialisen el matrimonio, mi esposo puede adquirir la ciudadania
gracias, espero por su respuesta.
Pedro
Hola Joana:
Si su esposo es mayor de edad, que debe ser lo más lógico entonces no tendría el derecho a acceder. El derecho a obtener la nacionalidad de hijos de integrantes de la Generación Recuperada (‘nuevos’ españoles por LMH) se le concedió a los menores de edad.
No tiene nada que ver con la inscripción del Matrimonio en el Consulado.
Claro su esposo podría obtener la nacionalidad pero por otro procedimiento y residiendo en España de manera legal al menos un año…
Un saludo y continúe leyendo nuestro blog,
PeL
Alberto del Pino
Estimados señores:
El que escribe es ciudadano español y hablare en nombre de mi esposa Aliuska López Hernández.
Mi esposa inició su proceso de solicitud de la nacionalidad española en septiembre de 2011 y a la fecha de hoy, 5 de abril de 2016, no se ha concluido el proceso. En estos casi 5 años ha sido citada en 2 ocasiones y le han solicitado requerimientos q al final resultan redundantes y consideramos que ya han sido aclarados pues lo que requieren por segunda vez es que se presente una Certificacion del Estado Civil de su abuela cubana al momento de nacer el padre de mi esposa. Anteriormente habian solicitado la Certificacion de Matrimonio de los abuelos y la Certificacion de Nacimiento de la abuela que era la cubana. Nosotros no encontramos la Certificación de Nacimiento de su abuela cubana pues ella nació en la zona oriental de Cuba en medio de las guerras de independencia y muchos Centros Registrales de la zona donde nació fueron destruidos o incendiados. Lo que se entregó fue su Certificación de Defunción donde se especifica que su abuela cubana falleció con estado civil de soltera, por lo que no consta que existiera matrimonio con su abuelo español por lo que no existe la Certificación de Matrimonio. Si ya se certificó que su abuela era soltera al morir, se desprende que nunca se casó y por tanto al nacer su hijo lo era tambien. El padre de mi esposa fue reconocido al nacer por su padre español ante dios, en su Fe de Bautismo y ante la Ley, en su Certificado de Nacimiento, siendo entoces uno de los 3 hijos extramatrimoniales que tuvieron sus abuelos en Unión Consensual, lo cual acorde a la legislacion española, los hijos extramatrimoniales tiene los mismos derechos que los hijos nacidos en matrimonio. Tanto la Fe de Bautismo como la Certificación de Nacimiento del padre de mi esposa fueron debidamente entregados en la cita consular inicial. Como dato curioso decimos que mi esposa tiene un primo hermano nieto del mismo matrimonio de sus abuelos y le fue concedida la nacionalidad sin solicitarle ni un solo requerimiento y es que consideramos que lo básico esta probado y es que el abuelo español reconoció ante dios y la Ley al padre de mi esposa y por tanto es su abuelo. El resto de los documentos se entregaron y están acorde a lo requerido. Por favor pedimos que no dilaten más este proceso pues todo lo requerido consta en su expediente de nacionalidad. Nosotros quedamos al tanto y dispuestos para cualquier aclaración y estamos muy agradecidos por esta posibilidad.
Pedro RC
Agradezco de antemano a todos los que de una forma u otra están abogando por nosotros, y porque se complete justamente este proceso tan dilatado.
En mi caso como ya he expresado anteriormente, somos 11 nietos, que entregamos la documentación, hace ya unos 6 años, le llego a una nieta a través del Vice consulado de Santiago de Cuba, y una hija de mi abuelo, el resto que entregamos la misma documentación, hace un tiempo ya largo se nos requirió un documento adicional, que ya entregamos como digo hace un largo periodo de tiempo, y aún no tenemos la respuesta, en las consultas que he realizado vía Internet, se me responde que está en trámites ya por más de cinco años .
Es grato para nosotros, saber que hay quienes se preocupan y ocupan de esta situación y doy gracias también a Doble R por su trabajo, esperemos que en el próximo pleno de los CRE esto fluya, gracias.