Consulado español de La Habana Ley Nietos
Aportar todas las notas marginales referentes al Estado Civil de la hija de un emigrante español
Vean la imagen del requerimiento con los datos personales suprimidos para evitar represalias veladas…
«Se reitera aportar todas las notas marginales referentes al Estado Civil de la madre (hija del emigrante español hombre) debe constar todos los matrimonios y divorcios». (sic).
Sin embargo es improcedente tal solicitud para demostrar la filiación exigida por la normativa, cuyos fragmentos más importantes aparecen seguidamente.
Consulado español de La Habana Ley Nietos
Y el requerimiento como verán es de enero de 2014
MINISTERIO DE JUSTICIA
19036
INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
V. Reglas de procedimiento
1. Solicitud de ejercicio del derecho de opción.
a) La solicitud se realizará mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexos I, II y III a esta Instrucción.
b) Los Encargados del Registro Civil que reciban dichas solicitudes darán valor de acta al modelo oficial de solicitud-declaración mediante la incorporación de una diligencia de autenticación, conforme al modelo que figura en el anexo IV, sin necesidad de que el interesado se encuentre presente.Esta diligencia podrá realizarse en el período de dos años de vigencia de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 –prorrogable por un año más en virtud de Acuerdo de Consejo de Ministros–, o, incluso, en un momento posterior al vencimiento del citado plazo y de su eventual prórroga, siempre que la solicitud-declaración en modelo normalizado se hubiere presentado dentro de dicho plazo o prórroga.
2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud.
2.1 Documentación común para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima:
Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
Tratándose de un registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 RRC.
2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima:
Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.
2.3 Documentación adicional para los supuestos del apartado 2 de la Disposición Adicional séptima:
a) Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante, que deberá estar legalizada o apostillada cuando proceda de un Registro Civil local extranjero y no exista Tratado Internacional que exima de la apostilla.
b) Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante.
c) La documentación a que se refiere el siguiente apartado 3 sobre la condición de exiliado del abuelo o abuela.
Consulado español de La Habana Ley Nietos
Yo
¡Madre mía!, a este paso van a terminar con los trámites de ciudadanía, el siglo que viene, cuando ya no existamos ninguno de los que hizo la solicitud. ¿Será ese el objetivo?