Falacia de la solicitud Nacionalidad para bisnietos discriminados en Cuba
Los bisnietos discriminados en Cuba han acudido y siguen acudiendo a nosotros por decenas diariamente (Vean el comentario de hoy 8:30 am)
Por el Chat en vivo de nuestro sitio Web acaba de entrar una nueva consulta acerca del ‘famoso’ tema del bulo que corre en Cuba acerca de la nueva normativa para que los bisnietos mayores de edad opten a la Nacionalidad española que algunos se han inventado y otros la han proliferado.
Dice Enrique Javier: «Disculpe quisiera saber si para los bisnietos de ciudadanos españoles están dando citas para tramitar la ciudadanía porque varias personas me han dicho que tienen su cita siendo bisnietos»
Pero esto no es todo.
Un buen amigo hace poco me llamaba para decirme que cuál era la Web donde se obtenían las citas para los bisnietos porque le habían insistido de la Isla que ya había muchas personas, supuestamente con Citas asignadas por el Consulado de La Habana
Le dijimos que no había nada de eso como hemos dicho en esta bitácora digital hasta el cansancio.
Pero ante tanta insistencia hemos pedido a nuestros colaboradores que contactaran con alguno de estos supuestos ‘eléctricos’ que ya habían creado la ley y estaban solicitando citas para los bisnietos
Pues acaba de llegarnos un resguardo de una chica que ya tiene ‘cita’ como bisnieta
Aquí tienen la Cita para solicitar la Nacionalidad de los ‘bisnietos discriminados’ en La Habana
Vean la falsedad de tal afirmación
Pues como decimos en el texto de la imagen de la Cita recibida desde La Habana: El desconocimiento y la ignorancia es, al menos, terrible
Ya esto lo hemos explicado anteriormente y lo hemos enviado como documento adjunto a los que han preguntado antes pero volvemos de nuevo a explicar
¿Qué es la Ley 36/2002 y quiénes tienen derecho a obtener la Nacionalidad española por esta disposición?
¿Pueden los bisnietos discriminados acceder por esta ley?
La LEY 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, dice en la Exposición de Motivos lo siguiente:
Desde la promulgación del Código Civil en 1889, la regulación jurídica de la nacionalidad, concebida como vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su Estado, ha sido objeto de sucesivas reformas
Seguidamente apostilla el punto II de la Exposición de Motivos, es decir, las razones por las cuales se legisla al respecto:
En este sentido, se ha introducido en el artículo 20 la posibilidad de que las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España puedan optar por la nacionalidad española sin límite de edad
Y lo que dice en sí el Artículo Único, que interesa para el caso, es esto
Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
Entonces ¿qué está pasando?
Pues que algunos cubanos, llevados por este bulo que se ha difundido entre la gente creen que cuando el Consulado le otorga una cita como esta es porque tiene derecho
Mientras escribo este post me ha llamado Fidencia a quien Doble R reagrupó recientemente y que ha llegado de la Isla y me dice que ella ha visto cómo la gente se engaña a sí misma pensando que tiene derecho
Alguien podría pensar ¿y el Consulado por qué otorga citas a los bisnietos?
Dos razones que me vienen a la mente a ‘vote pronto’
La solicitud se hace por correo-e según dice la Web del Consulado y lo copio exactamente:
Pero ¿qué pasará el día que asista al Consulado y le digan que si no leyó que dicha ley es sólo para los hijos/as de ciudadanos originales y nacidos en España?
¿Se ha puesto a pensar UD el ‘papelazo’ que hará ante el funcionario que le atienda?
¿Cuánto gastará inútilmente en documentación y legalizaciones?
Pueden leer todas las respuestas a consultas similares que hemos publicado en nuestro blog
Casi seguro que nos ha faltado alguna arista del asunto y por ello le pedimos que nos deje su comentario
Le responderemos en cuanto podamos
Edición Martes
Noris Castro
Hola:
Quiero suscribirme al Boletín.
Gracias, Noris
Pedro Says :
Noris:
Ya estás registrada en el Boletín mensual de Doble R.
Gracias,
PL
Maria julia Martinez Contreras
– ¿ volvera la aplicación de la Ley 52/07 ( la Ley de Nietos) en estos momentos? pues mis hermanos no pudieron obtener un turno paar esta cita y cumplen con los requisitos de esta ley 52.
Pedro Says :
Buenos días, Ma. Julia:
Gracias por confiar en el referente mundial de la LMH o Ley Nietos España
Lamentablemente ahora mismo no existe ninguna legislación que permita su opción a la Nacionalidad. Si sus hermanos son nietos de español/a según nos cuenta la Ley de Nietos o Ley 52/07 DA 7ma ya caducó en diciembre de 2011. Tendría que producirse una modificación mediante ley, en el Código Civil español o que se legisle una Ley de Nacionalidad para acabar de una vez y por todas con todos estos parches que se han estado aplicando acá desde hace muchos años.
En este blog publicamos con frecuencia acerca del asunto, así que le sugiero que esté al tanto.
Puede ver este primer artículo y seguidamente este otro para que tenga las preguntas y respuestas más frecuentes sobre esto
Los únicos que no tienen plazo para solicitar la nacionalidad residiendo en el extranjero son los hijos/as de españoles nacidos en España, mediante la Ley 36/02 que no tiene fecha de caducidad.
Un saludo y al ánimo,
PeL
DAISY PROUPIN
ALELUYA!!!! POR LA CREACION DE ESTE MAGNIFICO GRUPO DOBLER QUE CON SUS EXPLICACIONES
Y EL TRABAJO QUE HACEN PARA RESOLVER LOS DILEMAS EN DOCUMENTOS Y DEMAS QUE TENEMOS , LOGRAN AYUDAR DE UNA MANERA CLARA Y SEGURA TODO LO QUE A NACIONALIDAD ESPANOLA CONCIERNE.
POR FAVOR DESEARIA QUE A VUELTA DE MI CORREO PUDIERAN ACLARARME UNA DE LAS DUDAS MAS RECIENTES SOBRE LA LEY DE MEMORIA HISTORICA QUE TENGO.
ESTOY NACIONALIZADA POR LA LEY DE MEMORIA HISTORICA DESDE EL 2009..Y MI INSCRIPCION DICE «DE ORIGEN» ,PERO TENGO ENTENDIDO QUE MI PADRE AL NACER YA NACE CIUDADANO ESPANOL POR SU PADRE NO HABER PERDIDO SU ORIGEN ESPANOL, ESO ES CIERTO? MI OTRA PREGUNTA SI MI PADRE ES EL QUE ME OTORGA EL DERECHO A LA NACIONALIDAD Y A LA VEZ ES EL ABUELO DE MI HIJO (MAYOR DE EDAD)… POR QUE MI HIJO POR SU ABUELO NO PUEDE OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPANOLA SI ES QUE YA CUANDO NACIO MI PADRE TOMO ESA CIUDADANIA POR DERECHO ??? DESEARIA POR FAVORME ACLARARAN ESTA INQUIETUD QUE TENGO DE SER POSIBLE.
LES DESEO MUCHAS BENDICIONES UNAS FELICES FIESTAS NAVIDENAS, PROSPERIDAD, PAZ, AMOR Y SALUD.
TODO LO BUENO QUE USTEDES MERECEN.
MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION QUE PUEDAN FACILITARME.
Pedro Says :
Hola Daisy:
Gracias por tus amables palabras…!!
Con relación a tu duda intento responderte sin extenderme demasiado:
La Ley 52/07 o popularmente conocida como de Nietos dio por vez primera el derecho a las segundas generaciones nacidas fuera de España a obtener la condición de sus ascendientes…pero estamos hablando de que el referente es el emigrante español (en tu caso, tu abuelo)
La limitación es hasta las segundas generaciones, los nietos. Con una excepción: los hijos menores de 18 años de personas que como tú obtuvieron el pergamino por Ley de Nietos. Si tu hijo hubiera sido menor de edad cuando tu accediste a la nacionalidad entonces hubiera calificado, si es mayor de edad entonces no se le ha concedido el derecho. Para ampliar deberá ver: «Conversaciones relevantes: nietos y bisnietos discriminados»
Estos casos se conocen en el mundo hispano como BISNIETOS DISCRIMINADOS, porque daba el derecho a los menores y no a los mayores de edad, ocasionando divisiones en la familia en que algunos pudieron obtener dicha condición y otros no. De esto hemos hablado varias veces en esta bitácora.
Hay algunas esperanzas de que este tema se solucione en un futuro, pero gobernando el PP, creo que esta posibilidad no llegará nunca.
También del asunto hemos comentado varias veces en este sitio.
Incluso hay un caso de discriminación más grave que este: es el caso de los nietos de mujeres españolas emigrantes, casadas con un nacional del país de acogida, que no han podido acceder.
En fin, que la normativa ha tenido LUCES Y SOMBRAS, como todo en este mundo.
Felices Fiestas…Vean este excelente video de Feliciano en nuestra Web
Doble R dice: Feliz Navidad y próspero año nuevo!!
PeL
Evelyn
Buenas tardes, quisiera me aclararán algunas interrogantes que tengo:
Mi abuela era española nacida en España, y mi mamá obtuvo la nacionalidad por opción, ella es nacida acá en Cuba.
Hay alguna manera de que mi mamá obtenga la nacionalidad de origen, y así poder solicitarla yo al ser hija?
Gracias por aclararnos nuestras dudas,
Evelyn
Pedro Says :
Hola Evelyn:
Dos cuestiones:
1.- Los españoles de origen (si no son nacidos en España) en este momento no pueden trasmitir su nacionalidad a los hijos mayores de edad
2.- Su mamá puede obtener la nacionalidad de origen bajo ciertos requisitos legales
Mire esta pregunta (y su respuesta) que es la última de las 10 preguntas frecuentes que se ha publicado en este sitio Web
10.- Si el Consulado de mi país me ha otorgado la Nacionalidad de mi ascendiente español como Opción o No originaria y estoy residiendo en España ¿pueden asesorarme para solicitar la Nacionalidad española de origen?
A través de nuestra larga experiencia en estas lides de la Nacionalidad hemos encontrado numerosos casos de descendientes que se les ha otorgado un estatus de nacionalidad que no corresponde con su derecho. Es decir, no se les otorgó la Nacionalidad de Origen
Si reside actualmente en España podemos llevarle el asunto porque si califica para ello podemos hacer la reclamación correspondiente en su nombre y representación
Para responder a esta pregunta tendríamos que revisar la condición de vuestra madre y determinar si es posible…PERO ESTAS ACCIONES SON SERVICIOS DE PAGO EN NUESTRO DESPACHO, CUANDO SU MADRE ESTÉ RESIDIENDO EN ESPAÑA
Un saludo desde Barcelona,
Pedro
michel
Muchas gracias por el buen trabajo que hacen
kmila
Hola. Quiero informacion sobre estos temas. Mi madre se hizo ciudadana española con la ley d los nietos. Pero el padre d ella nacio en cuba, pero desde pequeno los padres d el q eran espanoles originalmente, pero mi abuelo vivio en españa casi toda su vida lo q se regreso a cuba y alla murio. Sin enbarfo mi mama cuando se tramita la ciudadania española la hiso por el abuelo d ella. Entonces yo quede de bisnieta mayor d edad, y no pude tramitar yo. Tengo alguna posibiidad d poder tramitar yo para heredar la ciudania española. Saludos, su informacion me va a yudar mucho.
yenisey socarras
quisira saber si hay alguna posibilidad que apruben esa ley para los bisnietos mayores de edad cubanos y si existe un antepoyecto de ley muchas gracias pr su escladecedora infomacion
Pedro Says :
Hola Yenisey:
Nada de anteproyecto de ley, sólo una propuesta del CGCEE de marzo del 2015 de la que el gobierno hizo oídos sordos y luego en la campaña electoral nada se ha hablado del punto.
Para ver el artículo completo, siga el enlace…
Pues queremos creer que sí, pero depende de muchísimos factores.
Ahora mismo sin gobierno en España y con la posibilidad de que vuelva a gobernar el PP, al que no le interesa para nada la Emigración española y mucho menos sus descendientes. Muy difícil está esta posibilidad..!!
Ya vimos que el propio presidente Rajoy ha dicho q no le interesa la LMH y de paso tampoco la diáspora española. Así que el camino es muy escabroso…
Sobre el punto puedes leer el siguiente artículo: «Emigración española ¿Serán reconocidos sus derechos en el nuevo gobierno?»
Aunque no somos políticos pensamos que hasta que no exista representación parlamentaria de la diáspora: se olvidarán olímpicamente de nosotros.
Si además del interés sentimental y derecho de sangre, estuviera interesada en venir legalmente a España podríamos ayudarle si tiene solvencia económica para costearse estudios acá y le interesara esta variante.
Visite este enlace para más detalles
Un saludo afectuoso,
PeL
Mary
Hola. Entonces los bisnietos mayores de edad nunca tendrán derecho a optar por la nacionalidad española? , es algo que no entiendo!! tener dos hijos, uno menor y uno mayor de edad y poder optar por la ciudadanía el menor nada más!!! ocaso por sus venas no corre la misma sangre?? su descendencia no es la misma?? es algo muy triste… espero que algún día todo cambie. Muchas gracias
Pedro Says :
Hola Mary del Carmen:
Este artículo de febrero de este año tuvo como objetivo desmontar un rumor convertido en realidad para muchos cubanos, en especial por la falta de información de este tipo existente en la Isla.
De la demostración de que era una falsedad (evitando así que los cubanos hicieran el ridículo ante los funcionarios consulares e incurrieran en gastos innecesarios en documentos, etc) a decir que no habrá solución a los bisnietos discriminados va una gran diferencia
Si quieres informarte más acerca de la posibilidad de que haya una Ley de Nacionalidad en España puedes informarte en este artículo, titulado:
¿La Ley Nietos de España será modificada?
Allí decimos lo siguiente:
En concreto los cambios que se proponen afectarían a los artículos 17, 23, 24 y 26 del Código Civil.
En el artículo 17 se añadiría un punto 3 con los siguientes apartados:
“Podrán optar por la nacionalidad de origen:
a) Los nacidos de madre española antes de la entrada en vigor de la Constitución.
b) Los hijos de quien haya obtenido la nacionalidad española por la Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica).
c) Los hijos mayores de edad de aquellos que hayan recuperado la nacionalidad española.
d) Los nacidos de padre o madre originariamente españoles.
e) Los nietos de abuelas que no transmitieron la nacionalidad española”.
Además, el ejercicio del derecho de opción previsto en este Apartado 3 del Artículo 17 no estará sujeto a límite alguno de edad ni se les exigirá la renuncia a otra nacionalidad que tuvieran.
Los miembros de la Subcomisión entienden que con estos cambios se daría solución a todos los casos que se vieron afectados por las limitaciones temporales que se impusieron en la aplicación de la Ley de Memoria Histórica.
Respecto al Artículo 23 de Código Civil se añadiría que no necesitan renunciar a la nacionalidad anterior quienes hayan obtenido la nacionalidad por la modificación propuesta del Artículo 17.
La modificación del Artículo 24 sería la supresión de su Apartado 3 que establece que perderán la nacionalidad española quienes no hagan una declaración expresa de su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
Del dicho al hecho va un trecho
Pero de esta propuesta a que se concrete en la práctica, que pueda beneficiar a los descendientes: falta tiempo y sobre todo mucha lucha.
Incluso si no se logra la capacidad de unidad entre la Emigración, el tema está muy complicado. Al Estado español no le interesa en su justa medida, el valor de la Emigración. Y como además no tenemos ni organizaciones globales, ni elegimos a nuestros parlamentarios.
Pues las tenemos canijas, como dirían los mexicanos !!
En fin, como diría Mercedes Sosa en su memorable canción:»Quién dijo que todo está perdido? / Yo vengo a ofrecer mi corazón»
Un saludo, PeL
Ilian
Muy buenas:
Soy nieta de español y obtuve la nacionalidad de origen por la Ley Histórica. Tomó tiempo, del 2009 al al 2011 procesar mi caso. Me animaron a entregar toda mi documentación por la abuela para luego «alertarme» que la abuela no podía transmitir nada. Finalmente, comprobé que mi abuelo, el esposo de mi abuela, tambien era español. De mis tres hijas (dos obtuvieron la nacionalidad por Opción)a la menor no le fue permitido jurar en el 2015 por no tener en ese momento la mayoría de edad. Según la oficial, la cual por más de seis años nos ha puesto traba tras traba, el padre de mi hija tenía que presentarse y autorizar el trámite. Ninguna de nosotras ha tenido contacto con ese hombre por años ya que abandonamos el hogar por violencia doméstica. Sin importarle lo que se le planteaba, cerró el archivo y dictaminó que mi hija tendría que esperar hasta los 18 años.
Me pregunto si esto ha sido un abuso y desinformación. En ese momento, por orden de corte yo tenía custodia de mis hijas. Mi hija se presentó siendo mayor de 14 años, a los 16. Siempre me he quedado con la duda de la posibilidad de mala intención de la oficial… Obligó a mi hija a esperar a ser mayor de 18 causándole ahora que pueda recibir la nacionalidad por opción (vs por origen). No estoy clara si también ahora le causa la labor adicional de tener que someterce a la prueba CCSE? Cuando presenté los documentos en el 2009 mis hijas eran las tres mejores de edad. Nos fueron dilatando el caso de manera que mis hijas han ido cumpliendo los 18 años paulatinamente…
si puede, por favor me responde antes del día 3 de enero, momento en que nos presentaremos en el Consulado General de Los Angeles.
Pedro Says :
Hola Ilian:
Vuestra consulta debería ser respondida en privado pero como me ha contactado a través de un comentario público, debo decirle que en opinión de este Despacho la funcionaria del Consulado español actuó correctamente porque está regulado por el Reglamento del RC español que los menores para optar a la nacionalidad tienen que contar con la autorización de ambos progenitores…aunque sean tan tristes los detalles de este padre pero la Ley así lo establece.
Sobre la necesidad de pasar el examen o test CCSE: nada que ver !!
Esto se aplica para personas con residencia legal en España y que opten por la nacionalidad por residencia.
El Código Civil establece que los menores que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español podrán optar a la nacionalidad española, en la demarcación consular de la residencia del menor.
También puede ver este artículo para ampliar información Hijos menores de la Generación Recuperada, II parte
Próspero 2017 !!
PeL
RUDDY
PEDRO,TE QUISIERA PREGUNTAR,SI MI HIJA QUE OBTUVO SU NACIONALIDAD SIENDO BISNIETA MENOR DE EDAD,Y AL LLEGAR A LA MAYORIA DE EDAD DEBE O NO DEBE RATIFICAR SU DESEO DE MANTENER LA NACIONALIDA,VIVE Y NACIO EN CUBA.
LA OTRA,LA LEY LE DA A ELLA SIENDO BISNIETA MENOR LA NACIONALIDAD OPCION O NO ORIGINARIA O LE DEBE DAR LA DE ORIGEN POR SER HIJA DE UNA ESPAÑOLA DE ORIGEN EN LA TERCERA GENERACION??
Y DEBERIAMOS PROMOCIONAR PERO DEMASIADO YA TODA VOZ QUE EL PP NUNCA SE INTERESO POR AYUDAR HASTA AHORA QUE SON ELECCIONES,LA GENTE DEBE ABRIR LOS OJOS,MUCHOS VOTAN SIN SABERRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR NADA DE ESTO,GRACIAS Y ME GUSTARIA SABER QUIEN ERES DENTRO DEL GRUPO DOBLER
RUDDY ALMARIO LAZO
Pedro Says :
Hola Ruddy:
En el encabezamiento de nuestras respuestas a las consultas siempre decimos esto:
Respondo a la esencia de tu consulta. Realmente no tenemos suficiente tiempo para atender personalmente a cada duda o falta de información de cada persona que nos contacta.
Esta deferencia sólo la aplicamos con NUESTROS CLIENTES, los que pagan nuestros servicios.
Tu consulta acerca de la posible pérdida de la nacionalidad de tu hija…ha sido respondida en dos artículos hace ya algunos meses. Te pasamos la información genérica que se aborda en ambas entregas para que vayas a este material y te informes
::::Hijos menores de la Generación Recuperada, I parte::::
Enlace para ver el artículo del blog [http://bit.ly/2iQKOGM]
Hijos menores de la Generación Recuperada: Primera duda
¿Cómo se pierde la nacionalidad que adquieren los hijos menores de los nuevos españoles por ley Nietos?
……………
Primera duda: Otros detalles sobre la pérdida de nacionalidad
………….
Comentarios finales de la I parte
Entonces, vistas las circunstancias enumeradas, aquellos hijos/as de la Generación Recuperada (nuevos españoles por LMH) deberán solicitar cita en el Consulado español más cercano a su domicilio para que sus hijos que han arribado a la mayoría de edad (18 años) o se hayan emancipado, declaren su voluntad de CONSERVAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA QUE OBTUVIERON, CUANDO ERAN MENORES, DE SUS PADRES.
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:::Hijos menores de la Generación Recuperada, II parte:::
Enlace para ver el artículo del blog [http://bit.ly/2dkTTmU]
¿Cuándo nace el derecho de los hijos menores para acceder a la nacionalidad que adquirieron sus padres por ley Nietos?
………….
¿Y en qué casos es inviable la opción a la nacionalidad de los hijos menores?
…….
¿Hasta qué edad se ostenta el derecho de optar de los hijos menores?
……………
¿Qué pasa si los expedientes están aún sin resolver y el menor ya ha cumplido los 20 años?
¿Qué pasa si el Consulado habanero no responde a las solicitudes de cita para hijos menores desde hace más de un año?
Un saludo,
PeL
Jorge Felix Alvarez
Tremendo me agrada mucho el grupo creo que así de esta manera rompemos con los patrones de desinformación en Cuba , que por lo visto sigue igual , les agradezco que por favor nos mantengan al tanto para poder dejar saber a la familia cuando allá algún cambio favorable para los bisnietos , gracias mil , me gustaría si me suscriben gracias
Pedro Says :
Hola Jorge Félix:
Pues muchas gracias por sus palabras…
Ya te hemos incluido en nuestra BBDD y recibirás en febrero el Boletín mensual correspondiente.
Es importante que divulgues la necesidad de recoger firmas para apoyar la Demanda de la Nueva Propuesta de Ley de Unidos-Podemos
Un saludo,
Pedro
grethel
Hola, porfa me pueden decir se tengo derecho a optar por la nacionalidad española si soy hija de una persona que la obtuvo por opcion de su abuelo cuando ya yo tenia la mayoria de edad, he escuchado que han sacado nuevas legislaciones sobre este tema y no se si en mi caso de bisnieta aplico, mi abuelo no se la pudo hacer pues falleció en el proceso.
Gracias!!!
Pedro Says :
Hola Grethel:
Siga este enlace y se informará de cómo está el tema…sólo hay una propuesta de Ley que está en tramitación Parlamentaria
Slds, PeL