Falacia de la solicitud Nacionalidad para bisnietos discriminados en Cuba

 

Los bisnietos discriminados en Cuba han acudido y siguen acudiendo a nosotros por decenas diariamente (Vean el comentario de hoy 8:30 am)

Por el Chat en vivo de nuestro sitio Web acaba de entrar una nueva consulta acerca del ‘famoso’ tema del bulo que corre en Cuba acerca de la nueva normativa para que los bisnietos mayores de edad opten a la Nacionalidad española que algunos se han inventado y otros la han proliferado.

Dice Enrique Javier: «Disculpe quisiera saber si para los bisnietos de ciudadanos españoles están dando citas para tramitar la ciudadanía porque varias personas me han dicho que tienen su cita siendo bisnietos»

Pero esto no es todo.

 

Bisnietos Discriminados

Un buen amigo hace poco me llamaba para decirme que cuál era la Web donde se obtenían las citas para los bisnietos porque le habían insistido de la Isla que ya había muchas personas, supuestamente con Citas asignadas por el Consulado de La Habana

Le dijimos que no había nada de eso como hemos dicho en esta bitácora digital hasta el cansancio.

Pero ante tanta insistencia hemos pedido a nuestros colaboradores que contactaran con alguno de estos supuestos ‘eléctricos’ que ya habían creado la ley y estaban solicitando citas para los bisnietos

 

Pues acaba de llegarnos un resguardo de una chica que ya tiene ‘cita’ como bisnieta

 

Aquí tienen la Cita para solicitar la Nacionalidad de los ‘bisnietos discriminados’ en La Habana

Vean la falsedad de tal afirmación

 

 

 

#Bisnietosemigrspn

 

 

Pues como decimos en el texto de la imagen de la Cita recibida desde La Habana: El desconocimiento y la ignorancia es, al menos, terrible

 

Ya esto lo hemos explicado anteriormente y lo hemos enviado como documento adjunto a los que han preguntado antes pero volvemos de nuevo a explicar

¿Qué es la Ley 36/2002 y quiénes tienen derecho a obtener la Nacionalidad española por esta disposición?

¿Pueden los bisnietos discriminados acceder por esta ley?

 

La LEY 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, dice en la Exposición de Motivos lo siguiente:

Desde la promulgación del Código Civil en 1889, la regulación jurídica de la nacionalidad, concebida como vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su Estado, ha sido objeto de sucesivas reformas

Seguidamente apostilla el punto II de la Exposición de Motivos, es decir, las razones por las cuales se legisla al respecto:

En este sentido, se ha introducido en el artículo 20 la posibilidad de que las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España puedan optar por la nacionalidad española sin límite de edad

 

Y lo que dice en sí el Artículo Único, que interesa para el caso, es esto

Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

 

 

 

Entonces ¿qué está pasando?

Pues que algunos cubanos, llevados por este bulo que se ha difundido entre la gente creen que cuando el Consulado le otorga una cita como esta es porque tiene derecho

Mientras escribo este post me ha llamado Fidencia a quien Doble R reagrupó recientemente y que ha llegado de la Isla y me dice que ella ha visto cómo la gente se engaña a sí misma pensando que tiene derecho

Alguien podría pensar ¿y el Consulado por qué otorga citas a los bisnietos?

Dos razones que me vienen a la mente a ‘vote pronto’

La solicitud se hace por correo-e según dice la Web del Consulado y lo copio exactamente:

Solicitud de nacionalidad española (tanto mayores como menores de edad).
Para mayores de edad:
Solicitar a través de correo electrónico [email protected] un turno para recuperación de la nacionalidad
Si la persona no sabe qué es el turno por Ley 36 entonces pide la Cita y le llega como hemos visto.
Si a lo anterior se suma el bulo que rueda sin parar pues la persona cree que ha obtenido una cita para optar siendo bisnieto

Pero ¿qué pasará el día que asista al Consulado y le digan que si no leyó que dicha ley es sólo para los hijos/as de ciudadanos originales y nacidos en España?

¿Se ha puesto a pensar UD el ‘papelazo’ que hará ante el funcionario que le atienda?

¿Cuánto gastará inútilmente en documentación y legalizaciones?

 

Pueden leer todas las respuestas a consultas similares que hemos publicado en nuestro blog

Casi seguro que nos ha faltado alguna arista del asunto y por ello le pedimos que nos deje su comentario

Le responderemos en cuanto podamos

 Edición Martes