Resumen del artículo
Ciudadano español de origen por Ley Nietos acude a nosotros por tardanza resolución Expediente de hijo menor
Nos ponemos de acuerdo con el cliente y solicitamos copia de documentos del expediente
Sometemos a estudio el caso y concluimos que debería otorgarse la nacionalidad
Presentamos Rogatorio oficial mediante correo especial a la Cónsul del RC Habana
Como la razón nos asistía: ha sido aprobada la condición de español del menor
Publicamos imagen editada del documento escrito de agradecimiento del padre español
Caso de éxito con la reclamación de la nacionalidad española de un menor en La Habana
Un caso de Éxito porque hemos logrado desbloquear un expediente de un hijo de un ciudadano español LMH (Generación Recuperada) en La Habana.
¿Cómo lo hicimos?
Estos han sido los pasos…
Conservamos el anonimato de los clientes
Análisis de la copia del Expediente presentado en el RC Consular de La Habana
Revisión del Expediente 40-103x (2015) de Opción a la Nacionalidad española del menor SGM, hijo de Julio F. (español por Ley 52/07) e IM
I.- Certificado de Nacimiento cubano de SGM
Nacido el 22/07/2000 en AN, Ciudad Habana, Cuba
Padre: Julio F. (ciudadano español)
Madre: IMC, nacida en La Habana, Cuba
Inscripción por Declaración de los padres
II.- Certificado de nacimiento español del Padre (bajo el cual el menor está sujeto a la patria potestad):
Julio F.
Nacido el 21/01/19xx en Jxxxxx, Camagüey, Cuba
Ciudadano español de origen según Ley 52/07, con Nº xxx, Tomo xxx, Pág. xxx de fecha 00/00/2011
III.- Partida de nacimiento de la madre del menor: IMC
Nacida en La Habana
IV.- El Matrimonio de Julio con I. se efectuó el 30/07/2003
V.- Se aporta Certificado de Nacimiento de IMC con nota marginal para demostrar que el Matrimonio anterior quedó disuelto por Sentencia firme del Tribunal cubano el 00/00/1990, 10 años antes de que naciera su hijo Sergio, el 00/00/2000
No se observa ningún problema en dicho expediente.
Conclusiones definitivas
Este expediente, según nuestra opinión, está completo y se ajusta a derecho (si todos los documentos aportados se corresponden con los originales entregados al Consulado)
Caso de Éxito. Informe preceptivo no vinculante del caso
Luego de estudiar en profundidad copia del Expediente de solicitud de la nacionalidad española del menor SGM:
Concluimos lo siguiente
- a.- No apreciamos carencias o errores en los documentos aportados por el menor.
- b.- Nos faltaría conocer si en algún momento han recibido algún requerimiento por parte del Consulado español de La Habana.
- c.- En el momento de la obtención de la nacionalidad de Julio (padre de Sergio) su hijo era menor de edad
- d.- En la certificación de nacimiento de Sergio se observa que en el momento de practicar la inscripción del nacimiento se hace constar la presencia de ambos padres.
Siguiente paso: Solicitud de informes a la Cónsul del RC
Aspectos relevantes del Rogatorio
Solicitud de informes sobre Expediente 40-103x (2015) de Opción a la Nacionalidad española del menor SGM
Exposición
Nuestro mandante, el Sr. Don Julio F., … Ciudadano español de origen según Ley 52/07, (….)
Presentó la solicitud de opción a la Nacionalidad española de su hijo menor nombrado SGM, nacido el 22/07/2000 en AN, Ciudad Habana, Cuba, por estar bajo la patria potestad de un español, el pasado 06 de febrero de 20xx
Que posteriormente se le ha realizado un único requerimiento el (09/07/201x) relacionado con:
Se le requiere una certificación de nacimiento con las notas marginales de la madre de Sergio donde apareciera su divorcio del matrimonio anterior
Como podemos observar en la documentación entregada a vuestras oficinas
Nuestro mandante, el Sr. JG entregó la Certificación de nacimiento con nota marginal del divorcio de la madre del menor.
Se aporta Certificado de Nacimiento de la Sra. Dª IMC con nota marginal
Para demostrar que el Matrimonio anterior quedó disuelto por Sentencia firme del Tribunal cubano , 10 años antes de que naciera su hijo Sergio
Por la razón anterior es evidente que el Expediente de opción a la nacionalidad del menor está, según nuestra opinión, completo
…y listo para que le sea aprobado el acceso a la Nacionalidad española
Como nos consta el Consulado puede tomar decisiones preferentes en casos de excepcionalidad
El caso de autos puede considerarse excepcional dado que nuestro mandante tiene la necesidad de que sea resuelto el Expediente
Ya han transcurrido casi dos años, desde su presentación tiempo suficiente para que se haya resuelto oportunamente.
En fin, por todo lo anterior deseamos pedirle que nos responda a nuestra petición.
Adicionalmente solicitamos la posible resolución del Expediente
Si fuera posible la decisión del acto de Otorgamiento de la Nacionalidad a fin de concluir el proceso.
Caso de éxito y los Argumentos legales en el Derecho de Petición
Le recordamos, Sra. Cónsul que nuestra solicitud de informes está basada en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Especialmente en los artículos siguientes:
Artículo 2 Destinatarios
El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.
Artículo 3 Objeto de las peticiones
Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.
Artículo 11 Tramitación y contestación de peticiones admitidas
-
Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial.
En espera de su acostumbrada atención, le manifiesto nuestros sentimientos de agradecimiento a su persona y al personal que dirige.
Atentamente,
Dr. Manuel TF
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, No. de colegiado 250xx.
Esto es lo que hemos hecho y como la razón nos asistía nos hayamos ante un caso de éxito
No siempre es así, pero el que persevera triunfa.
Déjenos su opinión si le apetece
Edición del Viernes
Pepe
Por favor alguien sabe por qué fecha están siendo revisados los expedientes de nacionalidad abiertos por la LMH?..Hasta donde sé oficialmente estabn revisando los expedientes con requerimientos entregados en Octubre de 2014 en fecha de Diciembre de 2016, hace ya casi 7 meses. Qué ha pasado en estos meses?, se ha avanzado más?. Por favor alqguien que sepa informe, quienes tenemos expedientes atascados estamos ávidos de información que nadie da..
Muchas Gracias