CE Habana: ¿existe el ‘Ius sanguinis’?
Primer caso
Que he recibido Auto denegatorio a mi solicitud de Opción a la nacionalidad española con la siguiente fundamentación: “el promotor presenta dos certificados de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba, de su abuelo materno, D. J.V.R., español de origen nacido en España, en virtud de los cuales no consta que el citado abuelo, haya realizado su inscripción en el Registro de Extranjeros ni que haya obtenido la ciudadanía cubana por naturalización”
“… en consecuencia, y en virtud de la restante documentación presentada, no puede determinarse fehacientemente que el citado abuelo materno siguiese ostentando la nacionalidad española en el momento del nacimiento de la madre del promotor”.
Exposición
Mi madre L.V., nacida en P.C. el 6 de enero de 1921 era hija de D. J.V., mi abuelo gallego y español de origen nacido en Lugo, España
Este hecho constituye otro hecho definitorio según la Ley 52/07 porque al nacer mi madre aún mi abuelo continuaba siendo español de origen y por tanto ella nació siendo española de origen, a pesar de las pretensiones del Sr. Cónsul del RC consular de La Habana.
Mi abuelo tampoco se naturalizó como ciudadano cubano porque esa fue su voluntad: mantener su condición de español. Este hecho queda demostrado en la NEGATIVA del Registro de Ciudadanía de la DIE donde se señala que D. J.V. jamás se hizo ciudadano cubano por naturalización.
Al nacer mi madre mi abuelo continuaba siendo español de origen hasta su muerte y por tanto ella nació siendo española de origen
Las razones expuestas por el Sr. Cónsul son totalmente erróneas porque revisada la jurisprudencia de la DGRN, órgano rector de la nacionalidad en España,
…jamás un hecho registral como lo es registrarse o no como extranjero en Cuba fuera una limitación para obtener la nacionalidad según la Ley 52/07.
El requisito básico exigido por la DGRN es que se demuestre documentalmente el nacimiento en España del abuelo/a del optante, que no se haya naturalizado cubano y que tampoco se hubiera inscrito en un registro civil en la Isla.
En mi caso esto se cumple estrictamente.
CE Habana: ¿existe el ‘Ius sanguinis’?
Segundo caso
Exposición
Que he recibido Resolución del Consulado General de España en La Habana por la que se acuerda denegar la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de mi nacionalidad española y que dice textualmente:
«DENEGAR la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de la opción de la nacionalidad española de Doña M.R.V. ya que estimo que la interesada no prueba suficientemente los hechos a los que se refiere su declaración, según lo establecido en los artículos 226 y 227 del R.R.C. (Habana)»
La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España, y ahora la Ley de la Memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España, esto significa, aun cuando la redacción de la norma es bastante ambigua para dar cabida a las veleidades de los funcionarios, que no es necesario que el padre o madre sea o haya sido español de origen, sino que basta con que lo pudieran haber sido, ya que el término hubiera sido comprende a aquellos que podrían haberlo sido y conforme a la legislación actual, el padre del solicitante tendría derecho a la nacionalidad española de origen, y de hecho la tiene conforme a la propia Ley 52/2007, la cual le faculta o facultaría para optar a dicha nacionalidad de origen.
CE Habana: ¿existe el ‘Ius sanguinis’?
Segundo caso(continuación)
La cónsul Laura López, del registro civil consular, en otro alarde de ambigüedad o lenguaje hermético, señala en su auto:
«Que no ha quedado establecido que la interesada concurra los requisitos exigidos en la ley 52/07, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de origen del progenitor».
No existe nada más alejado de la verdad y expongo mis razones para tal afirmación.
Este comportamiento se ha visto cumplido en más del 70% de los expedientes de nietos de emigrantes españoles en Cuba.
En el caso concreto del Auto denegatorio que estoy recurriendo, no es cierto que mi padre no tuviera la nacionalidad de origen, ya que siempre vivió en Cuba y cuando él nació, mi abuelo era español de origen.
Este asunto, conforme a la legislación actual no tiene discusión, ya que dicha interpretación restrictiva iría en contra del espíritu de ley.
El Tribunal Constitucional ha establecido que la Constitución da lugar a la derogación de las leyes y disposiciones anteriores opuestas a la misma, y es así que la reforma hecha por la Ley 51/1982 de reforma del Código Civil como consecuencia de la aprobación de la Constitución en 1978 estableció que son españoles de origen los nacidos de padre o madre español, solucionando así la colisión de la legislación anterior contra lo establecido en el artículo 14 de la propia constitución.
Para demostrar la presencia de mi abuelo en la Isla adjunto el Certificado de Matrimonio por vía civil y canónico; y Divorcio por vía civil de mi abuelo en la ciudad de C…., que aporto como demostración adicional.
Este Auto no permite sostener la tesis que ha esgrimido el Consulado español de La Habana (ante la falta de las certificaciones positivas de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Minint de Cuba) relacionadas con el posible asentamiento de los emigrantes hispanos en el Registro de Extranjeros o la obtención de la Ciudadanía cubana en algún momento de la vida de estos.
Mi abuelo no se inscribió como extranjero, pero tampoco obtuvo la ciudadanía cubana, sin embargo, estas circunstancias no son suficientes para que se me deniegue mi derecho de sangre.
Con los certificados aportados de mi abuelo demuestro que Don N.M. emigró a Cuba y creó la familia de la que formo parte.
Edición Semanal
Pedro Antonio Rodriguez Peña
Barbaridades, no son mas que barbaridades. Solo el no estar inscrito en el registro de inmigracion y extranjeria es un delito que no lo hace clasificar, y que no le da legitimidad al progenitor y practicamente lo deja fuera de su caracter de español.
Este caso es comun. De no tener el documento de extranjeria, el consulado no puede probar si el padre del reclamante nacio despues de su renuncia, si es que renuncio, es por ello que toma esta desicion de no aceptarlo. Lo que tiene que hacer es no cansarce, que siga luchando, con la nueva ley si clasificara, ya que tiene todos los documentos necesarios para hacerlo. Son muchos que si tienen derecho, pero esta LMH tiene muchos parches.