Acciones legales para exigir al Consulado español de La Habana a resolver los expedientes de nacionalidad
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 2 de octubre de 2015
Artículo 42.
Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación, a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. 3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. 4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. 5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley. b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada. c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente. e) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 88 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados. 6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno. 7. El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 43.
Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado. 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario. Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. 2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. 3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. 4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
Posibles acciones legales que podemos acometer desde Doble R en nombre y representación de los afectados que asuman nuestros servicios ante la falta de resolución de expedientes de solicitud Nacionalidad por LMH en el Consulado español de La Habana y los expedientes de cubanos presentados en los consulados españoles de Estados Unidos de Norteamérica y otros países del mundo
Ante la desidia y falta de atención de la Administración española en dotar a la sede consular habanera de los medios materiales y humanos para resolver los expedientes que desde hace más de 6 años esperan por su resolución…
Tomando en cuenta la experiencia obtenida en casos parecidos que ahora mismo tiene abierto este Despacho en Juzgados de Madrid demandando a la Dirección General de Registros y Notariado, proponemos a los afectados/as por esta situación para que se pongan al habla con nosotros para en su nombre y representación, mediante Poder notarial y contrato entre las partes acudir al Registro Civil Consular exigiéndole un plazo perentorio para determinar la conclusión de los expedientes de cada persona.
Si en el plazo señalado no hubiéramos tenido respuesta positiva de resolución acudir ante un Juez en Madrid para presentar el caso y exigir legalmente que se dictamine la resolución del expediente de que se trate.
Los interesados deberán ponerse en contacto con nosotros a partir de abril próximo si no hubieran recibido respuesta tanto de sus expedientes como de sus hijos menores de edad en el caso de que ya alguno de los padres sea ciudadano español
Alejandro Palmer LOanda
Mi nombre es Alejandro Palmer Landa con Carnet de Identidad 480xxxxxx
Me dirijo a ustedes en busca de ayuda e información, acerca de la
denegación de ciudadanía española en La Habana en el 22 de abril 2016
(fecha en que me lo comunicaron) a mi persona. Yo presenté mi solicitud
en Mayo del 2010 y los documentos que me pidieron como requisitos a
finales del 2012. Ahora y luego de 6 años de paciente espera me deniegan
mi solicitud argumentando que…el interesado no prueba suficientemente
los hechos a que se refiere su declaración, según lo establecido en los
artículos 226 y 227 del RRC.
Agradezco inmensamente la ayuda que puedan aportarme a mis esfuerzos.
Gracias
Alejandro Palmer
Telefonos xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx
Pedro Says :
Hola Sr. Palmer:
Respondemos a su consulta desde nuestro buzón de correo-e, porque nos parece que este tema debe ser tratado en privado.
Este procedimiento debe realizarse en España, específicamente en Madrid sede del Ministerio de Justicia donde radica la Dirección General de los Registros y Notariado de este Ministerio.
Este es un procedimiento complicado y que requiere de profesionales con conocimiento del tema, algo que este Despacho posee.
Ya nos comentará el mail que le hemos enviado a su dirección.
Un saludo desde Barcelona,
PeL
Maribel Velázquez Recio
Buenos días estimados señores, me dirijo a ustedes para que me den una respuesta de mis tramites en que situación se encuentran, ya tengo entendido del atasco en el consulado, pero les diré que llevo en estos tramites varios años, 6 años desde el 23 de septiembre del 2010 y no es posible que aún en este tiempo no haya solución para mi caso, ya en mi caso sólo me queda esperar a que me llamen para darme la cuidadanía española, puesto que no entiendo porque si mi padre es cuidadano español hace varios años, a mi y a mis 2 hermanos se nos ha hecho imposible recuperar la nuestra, ya nosotros entregamos hace años los requerimientos al consulado de la provincia de Camaguey y aún no hemos recibido respuesta de nuestros expedientes en que situación se encuentran, nuestros números de expedientes de requerimientos son los siguientes: René Velázquez Recio con número de expediente: 5060, Ernesto Velázquez Recio con número de expediente: 5061 y mi número de expediente es el: 5062. Quisiera me dijeran en que estado están nuestros expedientes, puesto que ya no nos queda más nada por entregar. Solamente el aviso para otorgarnos nuestra esperada ciudadanía española.
En espera de su acostubrada atención les agradecería una respuesta para mi caso.
Tenga ustedes un feliz y hermoso día.
maribel VR.
Ciego de Ávila, CUBA.
Mis teléfonos y Emeil para cualquier información al respecto: Teléfono Particular: 33- 2065xxx, Trabajo: 33-2xxx, Móvil: 53 156xxxx, y mi correo: [email protected]
Gracias.
Carmen Luisa Morcillo Perez
Buenas Noches .
Soy ciudadana Española con numero de pasaporte XDA 0905xx y quisiera que me notificaran sobre el estado del tramite de la ciudadanía de mi nina menor de Nombre Daniela GM con numero de expediente 240xxx, desde el 2013 esta en proceso, hace mas de un ano entregue requerimiento y no he tenido respuestas , Please, necesito respuesta, he escrito email con formato requerido y no he obtenido respuesta alguna
Saludos y en espera de noticias de ustedes
Carmen Luisa . VC,
resido en Mxxx mi numero de telefono es 7868736xxx, mi email es [email protected]
en Cuba el telefono fijo es 42_3955xx, el celular de mi niña es 53675xxx
Pedro Says :
Hola Carmen Luisa:
Comprendemos tu estréss debido a la separación que sufres por no tener a tu hija contigo, por lo contado…
La propuesta de este Despacho es demandar al Consulado mediante instancia por escrito, esto es:
Si te interesan nuestros servicios, contacta en privado con el Despacho a través de la dirección de correo-e [[email protected]]
Un saludo y esperamos tus comentarios,
Pedro
cubanita
necesito saber en q estado esta finalmente la nueva ley de ciudadanía española y si al menos los nietos tendrán alguna oportunidad
Pedro Says :
Hola Yudit:
La propuesta de Ley está entre los 73 proyectos pendientes de tramitación en el Parlamento español. De momento hay que esperar que se debata en el Congreso de Diputados.
Mantente al tanto, que nosotros daremos la noticia si se produce en el futuro.
Un saludo,
PeL
Yanosik Torés Agete
Yanosik
Por favor quiero conocer la situación de los expedientes de mi hermano y mio, los iniciamos en el 2009, luego nos han pedido varios requerimeintos y los hemos entregado, el último en el 2015, y luego hemos ido dos veces al consulado y hemos entregado por la ventanilla de Asuntos Generales la reclamación para conocer de la situación y no se nos da respuesta. Los números de solicitud son 200309-173347 y 200309-173342, agradezco cualquier ayuda al respecto
Atte. Yanosik TA. Fecha 27/11/2017
Pedro Says :
Buenos días, Yanosik Torés:
Esta información que solicitas la tiene sólo el Consulado de La Habana y no hay vías online para acceder a la misma. Si antes has leído nuestro blog habrás visto que este es uno de los grandes problemas del CE Habana. Entre otras causas, porque no tienen el número de funcionarios suficientes para el monto de expedientes en proceso y el gobierno central en España no quiere asignar más fondos para contratar personal cubano o español. Este es el gran problema en La Habana.
Además el vice-Cónsul general de España en La Habana nos ha comunicado que tienen un atasco tremendo por las causas señaladas antes…
Cualquier requerimiento (por falta de documentos o por errores en estos), según ha reconocido el Consulado, demora 34 meses, casi 3 años en tramitarse e incluirse en el Expediente.
En vuestro caso, sería para 2018 que revisen los requerimientos entregados, tal y como dijo el vicecónsul general
Es lo que podemos decir a vuestra consulta…
Un saludo,
PeL