Doble R, Asesoría nuevos españoles
Desde Barcelona, pidiendo prudencia y clemencia
Aviso para quienes pretendan inscribir el Matrimonio mixto entre ciudadano cubano y español.
Ponemos en conocimiento de todos que el documento referido no se encuentra relacionado en la guía que copiamos seguidamente y por el cual fue rechazada una solicitud recientemente.
El documento en cuestión es una Certificación Negativa del Registro Civil del municipio español donde reside la persona que demuestre que no ha contraído matrimonio anterior.
Nosotros preguntamos:
No es suficiente la Fé de Vida y Estado obtenida en el propio RC del ciudadano español?.
Si se justifica tal documento: Por qué no se informa anticipadamente?.
Solicitamos respetuosamente al RC del Consulado que se publiquen tales adiciones o cambios a fin de evitar molestias como las que provoca que el ciudadano cubano se traslade para asistir a la cita previa donde se revisan los documentos y se pida algo nuevo que no aparece en el listado (especialmente aquellos que viven en el interior de la Isla), como podrán ver en lo que acabamos de bajar del sitio Web, martes 28/02/2012.
Incluso hemos indicado a nuestros gestores en La Habana que revisaran antes los murales o tablillas de la parte de afuera del Consulado Español y tampoco allí se menciona este documento.
Obviamente esto afecta a los interesados, a la gente de a pie que no tiene vías para obtener esta información.
Como diría el portero del programa humorístico español “Aquí no hay quien viva”:
Un poquito de por favor.
PeL Sañudo, 28/02/2012…19.18 pm, Barcelona.
Tomado de: <http://www.maec.es/subwebs/Consulados/LaHabana/es/MenuPpal/registro/Documents/GUIA%20MATRIMONIO.pdf>
Documentos que se deben presentar:
• Hoja Declaratoria de datos debidamente cumplimentada.
• Una fotografía pequeña de cada contrayente.
• Documento de Identidad de ambos cónyuges y pasaporte español vigente del/la contrayente español(a) (MAS UNA FOTOCOPIA DE LOS MISMOS). El carné de identidad cubano debe ser con el formato vigente.
• Certificado de Matrimonio actual expedido por el Registro Civil Cubano, legalizado en el MINREX, donde se consigne claramente el estado civil de ambos contrayentes en el momento de dicho enlace. Si el matrimonio se efectuó por poder otorgado ante autoridad cubana o española, deberá constar dicho extremo en el texto del certificado de matrimonio, consignándose los datos del Poder (número de la escritura, fecha del otorgamiento, nombre del Notario ante quien se otorgó, nombre del apoderado y poderdante, etc).
• El cónyuge de nacionalidad española y/o cubana, residente en España o fuera de Cuba, que en alguna oportunidad haya viajado entre la isla y cualquier otro país fuera de ella, deberá acreditar mediante certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, los viajes realizados y tiempo que permaneció fuera de la isla en cada uno de ellos.
• Si el matrimonio actual tiene hijos en común, deberán aportar un Certificado Literal o en Extracto de Nacimiento de todos los hijos habidos de este matrimonio, además de la tarjeta de menor y/o carné de identidad (con una fotocopia de los mismos).
Del Contrayente cubano:
Certificado de Nacimiento, Fe de soltería, si soltero, Certificado de Matrimonio anterior y Sentencia de Divorcio firme, si divorciado. Si viudo, Matrimonio anterior y Certificado de Defunción del contrayente anterior fallecido. Los Certificados solicitados, pueden ser en Extracto o Literales. TODOS los documentos cubanos deben estar legalizados por el MINREX, a fin de ser aceptados en este Consulado General. Si el cónyuge cubano es menor de 18 años, deberá presentar copia legal del documento de autorización de sus padres para contraer matrimonio.
• Del Contrayente Español:
En el caso de los dobles nacionales deberán aportar la misma documentación que los contrayentes cubanos (párrafo anterior) y Certificado Literal de Nacimiento español.
• Los españoles residentes fuera de Cuba, deberán aportar además de la partida de nacimiento española, Si Soltero, Fe de estado como soltero. Si divorciado en el momento de contraer matrimonio, deberá aportar Certificado
Literal de su Matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio, y, la Sentencia de Divorcio Literal en la que conste su firmeza. Si su divorcio tuvo lugar hace más de seis meses, deberá aportar asimismo Fe de Estado que recoja su condición de divorciado. Si viudo, deberá aportar además, el Certificado de su Matrimonio anterior, así como el Certificado de Defunción del cónyuge anterior. Si la defunción del cónyuge tuvo lugar hace más de seis meses, deberá aportar asimismo Fe de Estado que recoja su condición de viudo.
• Otros supuestos:
• Si el cónyuge español era menor de 18 años, en el momento de su matrimonio, deberá estar Emancipado mediante escritura pública o comparecencia ante el Juez Encargado del Registro Civil (Art. 317 Código Civil).
• En el caso de los españoles, nacidos en o fuera de España, que han contraído matrimonios anteriores y se han divorciado ostentando la nacionalidad española, y no se han divorciado por tribunal español, deberán obtener el reconocimiento de esa sentencia en España, para lo cual los interesados deberán nombrar abogado y procurador en España y solicitar su divorcio por exequátur.
• En el caso de españoles que hayan contraído matrimonio anterior, fuera de España, y que éste hubiere tenido acceso a Registro Civil español, deberán obtener el reconocimiento de la sentencia extranjera de
Marialis
Estoy un poco disgustada pues tuve cita para legalizar mi matrimonio de 19 años con dos hijos en comun y no me fue concedido pues mi esposo que es ciudadano español por opcion estuvo casado anteriormente y cuando presente su divorcio me dicen que ese divorcio tiene que ser registrado tambien en españa por la via del exequátur para yo poder entonces legalizar mi matrimonio. El problema es que no se de que forma poder obtener eso pues no se las vias que puedo utilizar y lo que me pueda costar. En espera de su respuesta
Pedro Says :
Hola Marialis:
Tenemos varios casos como el suyo…El Exequatur es un reconocimiento de Sentencia de Tribunal Extranjero en España y se tramita en España, conlleva varios documentos y no es muy barato porque conlleva una tramitación de acorde con la legislación española al respecto. El tema es que cuando un ciudadano español se divorcia para que se le reconozca otro Matrimonio debe estar divorciado con Sentencia Firme, pero si el divorcio se efectuó fuera de España la Justicia debe reconocerlo como bueno, es decir, ajustado a derecho.
Cuando un ciudadano español que haya obtenido una sentencia de nulidad, separación o divorcio ante un tribunal extranjero y, estando en España, desee realizar la correspondiente inscripción marginal en el acta de
su matrimonio, deberá solicitar el “exequátur” ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia correspondiente. El interesado/a deberá estar representado un procurador y asistido por un abogado.
‘Exequatur’ de origen latino que significa «ejecútese»
En fin si desea nuestros servicios en tal sentido puede ponerse al habla con nosotros dándonos todos los detalles del asunto a nuestro buzón de correo-e [[email protected]]. Luego de estudiar el caso le diremos los términos y condiciones del servicio y los honorarios.
Esperamos haberle aclarado su consulta.
Un saludo
Carmen
Saludos he leido atentamente todo lo expuesto anteriormente y quisiera que me respondan si en mi caso que tengo cita el proximo 30 de junio del 2016 para inscribir mi matrimonio efectuado con un ciudadano español el pasado 7 de agosto del 2015 y de acuerdo a todos los aspectos que se mencionan en la guia informativa que deben de llevarse a la cita poseo los cuales estan legalmente acreditados.
Mi pregunta es que si aparte de todos los documentos q debo de llevar de mi esposo aparte tengo que llevar esto que se menciona anteriormente Certificación de Negativa del Registro Civil del municipio español donde reside mi esposo. Este documento no se menciona en la ultima guía publicada en julio del 2014 para Inscribir el matrimonio.
Pregunto porque tengo dudas si debo o no llevar dicho documento, yo no vivo en la habana y he tenido que esperar casi 1 año para poder en el proximo mes de junio comenzar el proceso. Mi esposo y yo antes no tuvimos vinculos matrimoniales con nadie, ambos estabamos solteros antes de casarnos y asi está expuesto tanto en el certifico de Matrimonio de nosotros como en la certificación mia de Solteria y la Fe y estado de mi esposo.
Espero respuesta, mi nombre es Carmen.
Irati
Yo comienzo el proceso en agosto y agradecería también la información sobre ese documento que pueden pedir. Suerte en el proceso Carmen, dónde te casaste en agosto del año pasado? En habana o en una provincia? Un saludo y ánimo, sé que es un proceso dificil y lento.
jose
muy buenas es legal un matrimonio en cuba por notaria pero no se pudo legalizar en la embajada porque uno de los dos estaba divorciado del primer matrimonio en cuba pero no en españa gracias.
Pedro Says :
Hola José Mª:
Asimismo es…hay muchos ‘nuevos’ españoles con problemas para reconocimiento del Matrimonio con un español/a en el Consulado y una de las razones es la apuntada por ti.
Otras están referidas a largas esperas para las citas: ya no es una única cita como antes, ahora son dos y con un año de distancia temporal entre una y otra. Casi dos años en total, una barbaridad…!!
Doble R, está ejecutando una alternativa viable y económica, si te interesa el Servicio ponte al habla con el buzón del Despacho y nosotros te daremos los detalles.
Finalmente decirte que el ‘Exequatur’ es el procedimiento para resolver el asunto comentado por ti…pero es algo caro y lento(entre 3 y 6 meses aproximadamente) pues debe presentarse ante un Juez.
Un saludo,
Pedro
dunia Says :
hola desde cuba cienfuegos me llamo dunia y soy ciudana cubana vivo aca en cuba y me he contraido matrimonio con un ciudadano español el 25 de noviembre del 2016 y tengo en mi poder todas las pruvas contundentes de nuestra relacion en la distancia como envios de remesas de dinero facturas de llamadas telefonicas mensajes de correos fotos ademas la incricpcion de nacimento mia y de mi hija mas el permiso notarial de su padre q es cubano todo esto aun no lo he legalizado en el minrex pero lo hare dentro de unos dias quisiera saber si todo esto esta bien q falta sed tambien q una ves ya teniendo todo esto en orden devo incribir mi matrimonio en el consulado español en cuba ademas el no se presentara en dicha cita yo llevare ademas un permiso migratorio constando de q el no se encuentra aca y ademas ese permiso migratorio es la entrada y salida de españa aca a cuba q han sido 2 veces q falta quisiera saber mis saludos attentamente dunia
Pedro Says :
Hola Dunia:
Nos has contactado por dos vías: esta vía de comentarios a los artículos del blog y a través del Chat en vivo. En este último nos informa que has accedido a nuestra Web desde Europa y no desde Cuba…¿¿¿xxx???
Por otra parte has leído un artículo de 2012 que está desactualizado totalmente.
En un post más reciente hemos actualizado una serie de puntos de la Inscripción del Matrimonio que deberías leer cuidadosamente. Clica y sigue el enlace…
Aquí decimos el 23 de Junio de este año 2016:
Finalmente te indicamos que le digas a tu esposo español que se ponga al habla con este Despacho y lo guiaremos para que pueda reunirse contigo en el menor plazo posible.
Nuestro teléfono está en la Web y es +34 692151829 (horario laboral)
Un saludo,
PeL