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Consulados españoles en Iberoamerica, Brasil: preguntas y respuestas para los españoles residentes

VIVIR EN BRASIL

 

Consulados españoles en Iberoamerica

40 preguntas con sus respuestas en la Web del Consulado español de Sao Paulo

 

Monumento de las Bandeiras de São Paulo

1. Soy español. ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en Brasil sin visado?

Un total de 90 días por semestre, a contar desde la fecha de primera entrada (o primera entrada cada vez que se agota un semestre).

2. He agotado el periodo de 90 días como turista en Brasil. ¿Puedo salir a un país vecino (por ejemplo a Uruguay o Paraguay) y volver a entrar inmediatamente para que empiece a contar un nuevo periodo de 90 días?

No. El tiempo máximo de estancia permitido por la legislación de extranjería brasileña es de 90 días por semestre, por lo que si supera usted ese número de días en un plazo de seis meses, deberá abandonar Brasil, pudiendo regresar solamente cuando hayan pasado tres meses.

3. ¿Es posible obtener una prórroga de estancia en Brasil como turista o por negocios una vez agotado el periodo inicial de 90 días por semestre?

En principio las autoridades brasileñas no están concediendo ninguna prórroga de estancia por turismo o negocios a ciudadanos españoles (y de otras nacionalidades). En la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil se puede acceder al «Cuadro general de régimen de visados», en el que se especifica que los españoles podrán permanecer como turistas o por negocios en Brasil por un periodo de 90 días por semestre, sin posibilidad de prórroga. En la página web del Ministerio de Justicia brasileño se puede consultar la normativa concreta que rige la prórroga de la estancia en Brasil. En cualquier caso, al tratarse de una cuestión de aplicación de legislación brasileña, se aconseja plantear siempre su caso concreto directamente a la Policía Federal.

4. ¿Qué ocurre si supero el tiempo máximo de estancia como turista en Brasil?  

Antes de abandonar Brasil deberá usted pagar una multa por cada día excedido del plazo de 90 días (o, en su caso, del plazo autorizado por el agente de fronteras al entrar en Brasil, en caso de ser menor a 90 días). Para más información consulte con la Delegacía de la Policía Federal más próxima a su domicilio y visite la página web del Ministerio de Justicia de Brasil.

5. ¿Puedo trabajar en Brasil si entro como turista o estudiante?

NO. Con arreglo a la normativa laboral y de extranjería brasileña es preciso entrar en el país con un visado de trabajo que se corresponda con una oferta de trabajo en firme autorizada por el Departamento de Trabajo en Brasil. Para más información, visite nuestro sección sobre Trabajar en São Paulo, Mato Grosso do Sul y Paraná.

6. ¿Qué ventajas económicas tiene darse de alta como residente en el Consulado?

El certificado de baja consular servirá para gozar de franquicia aduanera en la importación de bienes personales y ajuar familiar en caso de traslado a España, siempre que el interesado haya residido fuera de la Unión Europea al menos durante un año sin interrupción, inmediatamente anterior a la mencionada importación.

El certificado de residencia expedido por el Consulado General servirá para acreditar la condición de no residente en España a los efectos de transacciones económicas con el exterior, así como para la apertura de cuentas bancarias en España por no residentes en nuestro país.

Ahora bien, el certificado de residencia no acredita la residencia a efectos fiscales. La administración tributaria española exige una certificación de la residencia fiscal expedida por las autoridades fiscales competentes del Estado de que se trate, para la exención del pago del IRPF.

7. ¿Puedo conducir en Brasil con mi permiso de conducir español? 

Usted puede conducir con su permiso español en Brasil durante 180 días. Transcurrido ese plazo puede acudir al Departamento Estadual de Trânsito para solicitar su canje por el permiso brasileño. Para el canje de los permisos A1, A, B y B+E el canje no requiere la realización de ninguna prueba. Para más información consulte nuestra sección sobre Permisos de conducir.

8. ¿Puedo renovar el permiso de conducir español estando en Brasil?

Sí. Para más información consulte nuestra sección sobre Permisos de conducir.

9. ¿Qué debo hacer para votar como español residente en Brasil en las Elecciones Generales españolas, elecciones a los Parlamentos Autonómicos y elecciones al Parlamento Europeo? 

Deberá inscribirse en el Registro de Matrícula Consular y darse de alta en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes). Siempre que haya una convocatoria electoral, deberá estar atento a los plazos establecidos para la publicación de las listas del censo electoral con el fin de comprobar que se encuentra correctamente inscrito y, en caso contrario, efectuar la correspondiente reclamación. A continuación, deberá solicitar su documentación electoral (el voto de los españoles residentes en el exterior es “rogado”, o sea, debe ser solicitado). Finalmente, podrá ejercer su derecho de voto.

Para más información, consulte nuestra sección sobre Participación en procesos electorales. Además, es recomendable estar atento a las informaciones que se publican en la página web del Consulado General con ocasión de cada convocatoria electoral.

10. ¿Puedo obtener o renovar mi Documento Nacional de Identidad español en el Consulado General?

NO. El DNI no puede tramitarse en un Consulado en el exterior, sino sólo en una Comisaría de Policía en España.

No obstante, si ha nacido usted en Brasil y/o está inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular, para solicitar el DNI en España deberá solicitar previamente en el Consulado alguno de estos documentos:
Para obtenerlo por primera vez necesitará un certificado literal de nacimiento actualizado (no más antiguo de 6 meses) con un sello específico que indique que se expide a los efectos de obtención del DNI.
Para renovarlo en España necesitará llevar consigo un certificado consular de residencia a los efectos de renovación de DNI.
Para más información, consulte nuestra sección sobre Obtención/renovación del DNI.

 

PASAPORTES 

1. ¿Cómo puedo obtener o renovar mi pasaporte en el Consulado de España en São Paulo?

Encontrará toda la información necesaria en nuestra sección sobre Pasaportes.

2. ¿El pasaporte español es válido para viajar a los Estados Unidos sin visado?

Los pasaportes ordinarios españoles expedidos a partir del 26 de octubre de 2005 cumplen los requisitos exigidos por las autoridades estadounidenses para viajar sin visado turístico a los Estados Unidos, sin perjuicio de que deban cumplirse los demás requisitos exigidos para viajes sin visado. Entre estos requisitos destaca el de rellenar en internet el formulario ESTA, no menos de 72 horas antes de viajar a los Estados Unidos. Para más información, consulte la página web del ESTA.

3. ¿Cuánto se tarda en obtener un pasaporte ordinario en el Consulado General de España en São Paulo?

Aproximadamente 15 días desde la solicitud. Debe tenerse en cuenta que los pasaportes se expiden en España y son enviados semanalmente al Consulado, por lo que cualquier eventualidad en dicho envío puede ocasionar retrasos en la recepción de los pasaportes.

4. En caso de extravío o sustracción de mi pasaporte español en vigor, ¿qué puedo hacer si necesito viajar fuera de Brasil urgentemente? 

Excepcionalmente, si su pasaporte se encuentra caducado, lo ha perdido o se lo han robado y necesita viajar a España urgentemente, el Consulado General de España en São Paulo puede expedirle un salvoconducto. Si tiene previsto viajar a otro país que no sea España, el Consulado General puede expedirle excepcionalmente un pasaporte provisional, con una vigencia máxima de un año. Tenga en cuenta que si desea viajar a los Estados Unidos con un pasaporte provisional, deberá solicitar antes el visado correspondiente en el Consulado de los Estados Unidos.

5. ¿Existen requisitos adicionales para la tramitación de pasaportes para menores de edad?

Desde el mes de junio de 2014, la obtención de un pasaporte por parte de los ciudadanos españoles sujetos a patria potestad o a tutela está condicionada al consentimiento expreso de todas las personas que tengan asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.

A la hora de solicitar el pasaporte, el menor ha de ir siempre acompañado de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, que tienen que acreditar tanto su identidad como la relación de parentesco o asignación de la tutela. En caso de no poder acudir personalmente se deberá hacer constar la oportuna autorización en escritura notarial (debidamente legalizada en caso de ser otorgada ante notario brasileño).

Asimismo, para la expedición del primer pasaporte para menores de 18 años es necesario presentar una partida de nacimiento expedida por el Registro Civil español con una antelación máxima de 6 meses y en la que debe constar que se ha expedido para la obtención del pasaporte. Están exceptuados de este requisito los ciudadanos españoles cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil Consular del Consulado General de España en São Paulo.

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REGISTRO CIVIL

1. ¿Pueden dos españoles contraer matrimonio en el Consulado General?

Sí, tanto si se trata de una pareja homosexual como heterosexual. Encontrará información sobre la documentación necesaria en el apartado sobre Celebración de matrimonios en el Registro Civil Consular o en otro Registro Civil español.

2. ¿Pueden celebrarse matrimonios entre ciudadanos españoles y brasileños en el Consulado General?

No. En el Consulado General no pueden celebrarse matrimonios entre ciudadanos brasileños y españoles. Lo que el Consulado sí efectúa es, en los casos procedentes,inscribir en el Registro Civil consular los matrimonios entre españoles y brasileños previamente celebrados en los estados de Mato Grosso do Sul, Paraná o São Paulo.

3. ¿Y pueden celebrarse matrimonios entre ciudadanos españoles y de otras nacionalidades distintas a la brasileña en el Consulado General?

No, tampoco, ya que las autoridades brasileñas no autorizan a ningún Consulado General en su territorio a celebrar matrimonios cuando uno de los contrayentes es extranjero. Igual que en el caso anterior, lo que el Consulado sí puede hacer esinscribir en el Registro Civil consular los matrimonios entre españoles y extranjeros previamente celebrados en los estados de Mato Grosso do Sul, Paraná o São Paulo.

4. ¿Qué requisitos debo cumplir para inscribir un matrimonio homosexual en el Consulado General? 

Exactamente los mismos requisitos que se exigen para inscribir matrimonios entre personas de distinto sexo.

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NACIONALIDAD 

1. ¿Dónde puedo encontrar información sobre la adquisición de la nacionalidad española en el Consulado General de España en São Paulo? 

En el apartado sobre Adquisición de la nacionalidad española de la página web del Consulado General.

2. ¿Cómo puedo obtener un certificado literal de un nacimiento inscrito en un Registro español?

Se puede obtener a través de la página web del Ministerio de Justicia español.

3. ¿Qué tengo que hacer para recuperar la nacionalidad española si la he perdido?

Consulte por favor la respuesta en el apartado dedicado a la Recuperación de la nacionalidad española en caso de pérdida.

4. ¿Tienen derecho a la nacionalidad española los hijos de padres que han optado a nacionalidad española por la Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007)?

Solamente los hijos menores de edad no emancipados de las personas que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de cualquiera de los dos apartados de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 podrán optar, a su vez, por la nacionalidad española no de origen, conforme al articulo 20.1.a) del Código Civil. El plazo para hacerlo termina a los dos años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. Por el contrario los hijos mayores de edad de aquellas personas no pueden ejercer esta opción, por no haber estado sujetos a la patria potestad de un español.

HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS

1. ¿Dónde puedo informarme sobre los trámites de homologación de mi título?

Encontrará la información en la página web de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Brasilia.

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LEGALIZACIONES Y COMPULSAS

1. ¿Es necesario legalizar los documentos brasileños que voy a presentar en España? 
Sí, ya que Brasil no es parte en el Convenio de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización de documentos (Apostilla de La Haya).

2. ¿Cómo se legalizan los documentos públicos brasileños?

El Consulado General de España en São Paulo sólo legaliza los documentos brasileños originales legalizados previamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil (Itamaraty). Para más información sobre el trámite en el Consulado, consulte la información que aparece en nuestra página web.

3. ¿Puedo enviar por correo postal al Consulado General los documentos legalizaciones por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil para que sean legalizados?

Sí, puede remitirlos siguiendo las indicaciones que aparecen en nuestra página web. Alternativamente, también puede acudir personalmente al Consulado General para solicitar la legalización de sus documentos.

4. ¿Cuál es el plazo de devolución del documento legalizado?

Los documentos se legalizan en el acto, salvo casos especiales o de fuerza mayor, y se devuelven inmediatamente al interesado (ya sea por correo o en mano, en caso de realizar el trámite de forma presencial).

5. ¿Los documentos legalizados en el Consulado General de España en São Paulo necesitan ser posteriormente legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español, en Madrid?

No, el 10 de junio de 2013 se puso en marcha un nuevo procedimiento de legalización para facilitar los trámites a los ciudadanos que consiste en la colocación de una etiqueta transparente de seguridad sobre la legalización consular y ya no es necesario realizar ningún trámite adicional en España. El documento es perfectamente válido en España cuando tiene esa etiqueta de seguridad.

En caso de ser necesario traducir los documentos al castellano, se puede acudir a los servicios de traductores e intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Las traducciones realizadas por traductores e intérpretes jurados españoles son válidas en España sin necesidad de legalización.

6. ¿Puedo legalizar documentos en los Consulados y Viceconsulados Honorarios?

No. En caso de residir fuera de São Paulo, los interesados pueden realizar cómodamente el trámite por correo postal.

7. ¿Es lo mismo una legalización y una compulsa o autenticación?

No. A través de la primera el Consulado General legaliza la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil (Itamaraty). En cambio, a través de la compulsa o autenticación se certifica que la copia de un documento corresponde a su original.

8. ¿Qué debo hacer para compulsar un documento? 

Deberá presentar el documento original y una copia de éste en el Consulado General de España en São Paulo. Para más información sobre el trámite en el Consulado, consulte la información que aparece en nuestra página web.

9. ¿Qué debo hacer para que un documento español, incluidos los documentos notariales otorgados ante Notario español, valga en Brasil? 

Para que un documento expedido por autoridades españolas surta efectos en Brasil deberá ser previamente legalizado por el Consulado General de Brasil en Madrid o enBarcelona, según sea su lugar de residencia.

10. ¿Se pueden legalizar documentos españoles en el Consulado General de España en São Paulo? 

No. La legalización de cualquier documento español debe realizarse en el Consulado General de Brasil correspondiente en España.

11. ¿Cómo puedo traducir un documento del portugués al castellano?

En caso de ser necesario traducir un documento brasileño al castellano, se puede acudir a los servicios de traductores e intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Las traducciones realizadas por traductores e intérpretes jurados españoles son válidas en España sin necesidad de legalización.

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VIAJES DE MENORES

1. ¿Necesita autorización un menor de edad para viajar a/desde Brasil solo o con solo uno de sus progenitores?

Si el menor de edad ostenta la doble nacionalidad española y brasileña, SÍ necesita autorización formal de sus dos progenitores para viajar dentro de Brasil y para viajar a España, incluso en el caso de que tenga su residencia habitual en España y haya viajado a Brasil sólo de vacaciones. Las autoridades brasileñas exigen a los menores que viajan acompañados de uno solo de los progenitores la autorización del otro progenitor para viajar con firma reconocida en cartório (o de ambos, si el menor viaja solo o en compañía de otros familiares). Para obtener más información y descargarse el modelo oficial de autorización, consulte la página web de la Policía Federal.

Si el menor de edad ostenta únicamente la nacionalidad española, NO necesita autorización, pues el hecho de tener pasaporte implica ya una autorización tácita de sus progenitores para que viaje al extranjero.

ANIMALES DE COMPAÑÍA Y MASCOTAS

1. ¿Qué tengo que hacer para llevar mascotas o animales de compañía desde Brasil hacia España?

Si usted tiene una mascota o animal de compañía en Brasil y quiere llevarlo consigo a España puede consultar la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España.

2. Quiero viajar urgentemente a España con mi perro. ¿El Consulado General puede emitir algún certificado que me permita llevarlo conmigo aunque no hayan pasado los tres meses exigidos por la normativa desde la realización de la prueba serológica antirrábica?

No, el Consulado no puede emitir ningún certificado. Se aconseja en este caso entrar en contacto con la Consejería de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Embajada de España en Brasilia a través del correo electrónico brasilia@magrama.es.

3. ¿Qué tengo que hacer para llevar mascotas o animales de compañía desde España hacia Brasil?

Si usted tiene una mascota o animal de compañía en España y quiere llevarlo consigo a Brasil puede consultar el apartado correspondiente en la página web del Consulado General de Brasil en Madrid o en Barcelona.

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TASAS CONSULARES 

1. ¿Dónde se regulan las tasas consulares? 

Desde el 12 de agosto de 2011, las tasas consulares se regulan en la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.

2. ¿Cuál es el importe de las tasas consulares? 

El importe de las tasas consulares figura en el listado de tasas consulares vigentes.

 

Pedro:
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