Los lectores del blog en la sección de comentarios
De 773 Consultas a Doble R en esta bitácora digital, existen algunas preguntas y respuestas, merecen ser conocidas por todos
Por tal razón hemos decidido incorporar dichas consultas y las respuestas a nuestras, a las entradas principales que hacemos dos veces por semana
De esta forma intentamos potenciar el conocimiento general de temas generalmente complejos y que no son de dominio para los profanos en temas legales, especialmente en lo referente a la nacionalidad española y sus vías de obtención.
Consultas a Doble R
Mi caso es que yo soy nieta por línea paterna y materna de ciudadanos españoles y nací en Cuba. Resido en España.
Luego de presentar mi solicitud por Ley Nietos, recibí una respuesta denegatoria de la ciudadanía porque decía no cumplo con la LMH…
Yo me estoy viendo en una terrible situación pues me siento discriminada porque llevo mis razones y raíces además de sangre española y ver que llegan de cualquier parte del mundo personas casadas con ciudadanos y al año son ciudadanas españolas, estos trámites se han convertido en una burocracia por parte de las embajadas y registros civiles
Además mi hermana en la misma situación en Cuba desde el 2012
Aún no ha recibido respuesta de su nacionalidad y con su expediente completo por favor decirme si puede ayudarme con esta situación en particular.
Gracias
Consultas a Doble R en el blog
Respuesta del Despacho
Hola Oxxxx:
Como no conocemos tu caso o tu Expediente en la solicitud de Nacionalidad por Ley 52/07 o LMH, no podemos opinar sobre éste
Pero en nuestra experiencia hemos encontrado muchos casos denegados que no son comprendidos por los afectados.
El desconocimiento de las razones o preceptos legales para el otorgamiento de la Nacionalidad provoca reacciones como la vista en este caso
Los nietos deben saber que existe una amplia legislación del órgano directriz de la Nacionalidad en el extranjero (DGRN)
Hay miles de denegaciones en los informes trimestrales de resoluciones de este órgano del Ministerio de Justicia español. Casi todas ellas están escritas en lenguaje hermético o técnico legal, no al alcance de todos. Incluso parecen el famoso método de copia-pega de Word
Vamos a ejemplificar, en Consultas a Doble R, con un caso estudiado por el Despacho hace un tiempo
El nieto decía yo tengo la condición de español y no debo ser DENEGADO injustamente.
Cuando nos pidió asesoramiento y estudiamos el asunto (es un servicio de pago, como no podría ser de otra forma) encontramos lo siguiente:
- El emigrante español(digamos que se llamaba José) nació en digamos que Salamanca en 1905 y fue a Cuba en 1920
- El hijo de José el emigrante español, digamos q nombrado Juan nació en 1947 en Camagüey y nunca optó a la nacionalidad española
- La nieta del José, es hija de Juan (digamos que nombrada María) nació en 1978 en el propio Camagüey
- Al solicitar el Certificado de Extranjería y el de Ciudadanía de la DIE (Dirección de Inmigración y Extranjería del MININT de Cuba) encontramos que José el EMIGRANTE se registró como extranjero en 1943 y en 1946 obtuvo la Nacionalidad Cubana por la Ley cubana, un año antes que naciera su hijo Juan.
Entonces podemos preguntar:
María, la nieta del EMIGRANTE ESPAÑOL
¿tiene derecho a optar según la Ley 52/07 o Ley Nietos?
Notas legales relacionadas directamente con el caso:
Lo que dice el Código Civil español de los años 1889-1954, durante la vida de este español
Artículo 20
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey…etc
Lo que dice una Resolución del órgano directriz de la Nacionalidad española del Ministerio de Justicia de España, es decir, la Dirección General de los Registros y del Notariado:
El apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, derecho que se habrá de formalizar en el plazo perentorio señalado en la propia Disposición. Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que hubiera ostentado dicha nacionalidad originariamente.
El otorgamiento de la nacionalidad no es asunto baladí
En este caso:
-
María no es hija de un español de origen porque cuando Juan, su padre, nació ya José (el abuelo español) NO ERA ESPAÑOL DE ORIGEN U ORIGINARIO
-
Porque el Código Civil español consideraba que había perdido esta condición. Por tanto María no tendría derecho a optar por la Nacionalidad española y se le deniega tal condición
-
Dicha DENEGACIÓN SE AJUSTA A DERECHO Y NO CABE RECURSO ALGUNO HASTA AHORA.
Es difícil de explicar por eso hemos usado este ejemplo (claro está: considerando que cumple con los demás requisitos)
España tiene una legislación muy enrevesada en tema de Nacionalidad por los diferentes parches al código civil (8 en total)
Muchos queremos cambiar esto pero hasta que no se legisle una Ley de Nacionalidad en este país, no se resolverá el asunto.
Moraleja: hay que informarse !
Espero que muchos puedan entender esta explicación…no creo que sea el caso tuyo Oxxxx, sólo he usado tu consulta para explicar el asunto.
Si desearas que estudiemos tu ‘viacrucis’ debes dirigirte en privado a nuestro Despacho considerando que este servicio es de pago…
Un saludo y al ánimo…
Las consultas, déjalas al final de esta entrada. Si está tratada anteriormente en el blog te indicaremos amablemente el enlace al que debes acudir.
No ha sido tratada, entonces te responderemos igualmente en un plazo adecuado
Edición Viernes
Barbara
Hola buenas tardes, quiciera me pudieran ayudar con una pregunta, si por esta via de ustedes se puede iniciar proceso para nacionalidad de nietos.
mis saludos
baby
Pedro Says :
Hola Bárbara:
Acerca de su consulta podemos informarle que ha sido respondida en esta entrada: Preguntas frecuentes I parte, Ley Nietos, siga el enlace
Tiene continuidad esta entrega en Preguntas frecuentes II parte, Ley Nietos, siga el enlace para leer el artículo
Abreviando: la ley ya caducó en diciembre de 2011
Si viajas a España y obtienes residencia legal, a partir del año de estar en ese estatus podrás optar a la Nacionalidad x Residencia siguiendo el Nuevo procedimiento del cual podrás informarte en este enlace
Con este panorama de Expedientes sin resolver tampoco es muy creible que haya un reinicio del proceso…además de que no hay ninguna Ley en tramitación Parlamentaria.
Vean la evolución Expedientes sin resolver en La Habana…
Saludos,
PeL
Anibal
Es verdad que el apartado 1 de la disposicion adicional septima implica que el padre del nieto debio nacer antes de que este perdiera la ciudadania española.
PERO el apartado 2 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 acoge segun la INSTRUCCIÓN de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre a los nietos de aquellos que habian perdido laciudadania al nacimiento de su hijo.
Esto es lo que se explca en dicha instruccion:
2.º Apartado 2 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007: Establece el apartado citado que «Este derecho (de opción) también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio». Este apartado acoge a los nietos que quedan fuera del apartado 1 antes examinado, por haber nacido su padre o madre (hijo/a del exiliado) después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la condición -exigida por el apartado 1- de ser originariamente español. Tampoco exige que el abuelo o abuela que perdió la nacionalidad española lo hubiese sido de origen.
Por tanto me parece un poco picarezco utilizar una parte de la ley para denegar a los nietos cuando el segundo apartado los acoge.
Espero me respondan pues mi suegro se encuentra en esa condicion.
Pedro Says :
Hola Aníbal:
Tienes razón en parte de lo dicho por UD porque esta DGRN exige que antes de la presentación de la solicitud el interesado haya elegido el Anexo más conveniente para demostrar tal extremo: nieto de español de origen nacido en España (que conservó la nacionalidad) con padre/madre nacidos fuera de España o nieto/a de abuelo exiliado, un tanto más difícil de probar por dos sencillas razones:
1.- En Cuba la mayor parte de la inmigración española ocurrió mucho antes del 1936
2.- Hay que probar mediante documentos la condición de Exiliado del emigrante español y es muy difícil esta posibilidad en caso de haber emigrado antes de la fecha del golpe de Estado de Franco en julio de 1936.
Además la DGRN no permite cambiar la opción del Anexo I al otro.
Ese es el por qué se han realizado tantas denegaciones. Recordar además que la DA 7ma de la LMH no tuvo un Reglamento, si no una Instrucción que la regula…y ahí han hecho ‘zafra’ los funcionarios españoles y sus acólitos, amén de la falta de información especializada de los afectados y de los propios despachos de abogados o abogados individuales en los países de América Latina y EEUU.
Ante tanto desconocimiento de la enmarañada legislación española de Nacionalidad por ‘iure sanguinis’, es decir, derecho de sangre: esta es la razón de tantas denegaciones y despropósitos en este proceso.
Felices Fiestas y Próspero año nuevo.
PeL
Jorge Fabio Remedio Bruzón
3Hola!
Hoy vence el plazo para que el Gobierno Español emita sus consideraciones sobre la pproposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles, presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. Acabo de entrar al sitio web del Congreso de los Diputados y no veo que haya sido consignado nada al respecto. El reglamento del referido órgano lesgislativo regula en el ordinal 3 de su artículo 126 que: «Transcurridos treinta días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. »
Ahora bien, que opinan ustdes que son conocedores del ordenamiento jurídico español en la materia?
Pedro Says :
Hola Jorge:
Te respondo con una noticia del periódico España Exterior de ayer…Dice así:
Noticia España Exterior, propuesta Ley nietos
Ce.DEU insta a Podemos a iniciar la tramitación de la proposición de ley para la ampliación del acceso a la nacionalidad
Dirigida a los descendientes de españoles que quedaron fuera de la Ley de Memoria Histórica
Leo Vellés
Última Actualización Viernes, 10 de Marzo de 2017. 10:35h.
Señalaron que la iniciativa presentada por Podemos “fue muy celebrada por las agrupaciones de españoles en el exterior”, ya que de ser aprobada se daría respuesta a una demanda del año 2009 para subsanar los casos no contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica.
El Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce.DEU) insta a Podemos a ratificar su compromiso e iniciar a la brevedad la tramitación de la proposición de ley para la ampliación del acceso a la nacionalidad para los descendientes de españoles que quedaron fuera de los supuestos contemplados en la Ley de Memoria Histórica.
“Puesto que el Gobierno español no objetó la proposición de ley y que por lo tanto ya está apta para su puesta a consideración de los legisladores, creemos que Podemos debe presentarla al Congreso lo más pronto posible porque es necesaria la aprobación de una Ley de Nacionalidad para todos los descendientes excluidos y corregir así el error histórico de que las mujeres no pudieran transmitir la nacionalidad española hasta el año 1978, lo que dejó en situación de inseguridad jurídica a muchas familias en las que algunos de sus hijos pudieron obtener la nacionalidad y otros no”, subrayó a España Exterior el vocero de Ce.DEU en Argentina, Juan Manuel de Hoz.
En ese sentido, desde la agrupación recordaron que el martes 7 de marzo venció el plazo para que el Gobierno español decidiera si daba o no lugar al inicio de la tramitación parlamentaria de la proposición de ley para el “Acceso a la Nacionalidad de Descendientes de Españoles en el Exterior Excluidos”, presentada en el Congreso de los Diputados el pasado 21 de diciembre por Unidos Podemos. “El silencio del Gobierno, de acuerdo al reglamento del Congreso, supone su visto bueno para su tramitación en Diputados”, aseguró De Hoz.
Una iniciativa que responde a las demandas
Asimismo, señalaron que la iniciativa presentada por Podemos “fue muy celebrada por las agrupaciones de españoles en el exterior”, ya que de ser aprobada se daría respuesta a una demanda del año 2009 para subsanar los casos no contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica, por la que se ampliaba el derecho de adquisición a la nacionalidad hasta el primer grado de quienes fuesen originariamente españoles.
Según explicaron, si bien la Ley de Memoria histórica reguló la situación de muchos descendientes, “muchos otros quedaron fuera, principalmente aquellos nietos de españolas emigradas, puesto que las mujeres no transmitían la nacionalidad antes de 1978, y los hijos mayores de edad de quienes les fuera reconocida la nacionalidad de origen”.
“Esta situación ha generado que dentro de una misma familia haya hijos que sean españoles y otros no sólo por el hecho de tener cumplidos los 18 años en el momento de la aplicación de la Ley de la Memoria Histórica”, afirmaron, y agregaron: “Si bien fue muy justo el reconocimiento de la nacionalidad a los descendientes de los sefardíes, no lo es no haber reconocido a muchos de los descendientes de españoles que emigraron en el siglo XX”.
Por otra parte, recordaron que desde 2009 a la fecha se han presentados diversas iniciativas parlamentarias para acabar con esta “injusta situación”, y enumeraron: “La primera, una proposición de ley ante el Senado impulsada por el PP, que continuaron con proposiciones por parte de PSOE, IU, y enmiendas a la entonces ley de sefardíes”.
Posibilidades de ser aprobada
Desde Ce.DEU consideran que “con el actual arco parlamentario es posible que la proposición de ley de Unidos Podemos pueda ser tramitada y aprobada, puesto que el PSOE ya expresó públicamente su apoyo a la iniciativa al igual que Ciudadanos, quien así lo recogió en su programa electoral”.
En esa dirección, indicaron que los votos positivos de Unidos Podemos, PSOE y Ciudadanos serían suficientes para aprobar una proposición de modificación a la Ley de Nacionalidad, por lo que hacen “una llamada de confianza al Gobierno y al Partido Popular para que esta vez sea materializada una solución a este colectivo, en coherencia con iniciativas presentadas por ese partido en el pasado”, y ampliaron: “El hecho de que no hayan objetado la iniciativa a la proposición de ley es una muy buena señal; ahora Unidos Podemos tiene la responsabilidad de pedir su tratamiento puesto que fueron quienes la presentaron, dependiendo de ello la labor de su portavoz, Irene Montero”.
Sin embargo, aclararon que en el caso de que Podemos utilice su cupo ante el Congreso para la tramitación de dicha proposición de ley, aún quedará un largo recorrido parlamentario entre comisiones, posibles enmiendas, su posterior paso por el Senado y la posibilidad de una segunda votación en el Congreso hasta su aprobación final, “algo que los colectivos de españoles en el exterior estamos esperando con gran expectación´”.
Finalmente, apuntaron que países como Portugal, Italia y Alemania aplican una normativa “clara y generosa con su emigración, por lo que España debería estar a la altura de otros países de la UE en esta materia”.
Un saludo,
Pedro
Jorge Fabio Remedio Bruzón
¡Hola de nuevo!
Hace unos días firmé la petición, “Congreso de Diputados de España: Apoyar Propuesta Ley Nacionalidad p descendientes emigrantes españoles de Podemos.” A mí me parece muy importante y me gustaría pedirte que la firmases tú también. Todavía podemos dar batalla!!!!!!!
Aquí tienes el enlace:
https://www.change.org/p/congreso-de-diputados-de-españa-apoyar-propuesta-ley-nacionalidad-p-descendientes-emigrantes-españoles-de-podemos?utm_medium=email&utm_source=notification&utm_campaign=petition_signer_receipt&share_context=signature_receipt&recruiter=690030818
Gracias,
Jorge Fabio