La carga de la prueba no debe caer sobre el más débil
 en un trámite administrativo...


Por Graciela Guerrero Garay

Me dejan sin memoria y amputan mi raíz

¿Será solo la Ley o…? (Opinión)

 

El boletín informativo que me llega del Grupo Doble R: Retorno a las Raíces es un vaso de agua helada.

No el que asusta al primer “aguazo” y al final refresca porque la temperatura ronda los 37 grados.

Hablo del otro, del que pasma y te eriza, te baja y te sube, como lo que es, un vaso de agua helada tirado así no más en tu cara, sin razones solidas ni respeto.

Ius Sanguinis

El titular de la noticia es preciso:

“Se disparan las denegaciones de nacionalidad en el Consulado español de La Habana-Cuba con los expedientes pendientes»

¿Será solo la Ley o…? (Opinión)

 

Las causas más comunes son la supuesta falta de acreditación de la condición de español de origen de aquellos emigrantes que no aparecen registrados como extranjeros en Cuba.
“Apatridia sobrevenida – continúa el sumario – para españoles residentes en Cuba en 1898 por el Tratado de París que obligaba a registrarse para seguir siendo español. Entre barras acota “Disposición supuestamente inconstitucional según Art. 55 de la Constitución española de 1876 (vigente hasta 1923)”.

Acto seguido, con argumentos precisos basados en las propias leyes que marcaron lo que se me antoja llamar el peregrinar de las calendas  (por los siglos transcurridos desde entonces y los tantos tatarabuelos y abuelos nuestros que emigraron por toda América)

El artículo desmonta los absurdos y los vacíos legales que se utilizan en este 2020 para negar la nacionalidad española a los descendientes de esos españoles que salieron de su Patria por fuerza mayor, no siempre por buscar fortuna o por espíritu aventurero.
No pretendo hacer un tratado de leyes ni repetir las fortalezas que en la noticia de marras apuntan a cierta “zona oscura” en todas las denegaciones.

Soy periodista y me honra llevar la legitimidad de un apellido español puro, único, GARAY.

Sin embargo, no tengo modo alguno de demostrar “a las leyes” que mis raíces están allá y crecieron aquí, en Cuba.

Sencillamente, porque no poseo los datos exactos de cuándo y cómo llegaron mis tatarabuelo y abuelo a la Isla.
Frente a las fotos de la familia y entre los tangibles recuerdos de mi abuelo Antonio Garay Guerra, sentado en su taburete bajo la mata de tamarindo del patio de la casona de tejas en la esquina del parque de Cascorro, un pueblito de Camagüey, me saltan las mismas preguntas que me sacudieron con este boletín…

¿Alguien tiene derecho a borrar mi sangre, mis genes originarios?

¿Será solo la Ley o…? (Opinión)

 

¿Acaso la historia de España y Cuba no saben cómo, por qué y de qué manera después de la conquista del Nuevo Mundo comenzó el éxodo migratorio hacia América?

¿Me borran mis antepasados, me dejan sin memoria y amputan mi raíz el hecho de que se hayan quemado parroquias, deteriorado libros de asientos, cambiado gobiernos, transcurridos siglos y cuanto absurdo o lógica haya en este distanciamiento geográfico, político y hasta irracional?
No entiendo.

No puedo entender que sobre mí caiga una culpa que no debo.

Y esta sensación profunda de irrespeto a los legítimos derechos que otorga un apellido y los vínculos sanguíneos generados en la formación genealógica de las familias que me irrita…

Debe ser la misma que embarga a mis paisanos cuando tras engorrosos e innumerables trámites, por causas ajenas a sus voluntades y caducas en el tiempo, se les dice que sus solicitudes les son denegadas.

‘Ad hoc’: para esto

  • Recordamos que durante los tres años de aplicación de la DA 7ma de la Ley Nietos se consideraron españoles de origen a los nacidos de padre-madre española sin importar el lugar de nacimiento. Ver post 
  • Por tanto los hijos de los emigrantes españoles que nacieron cuando sus padres aún conservaban dicha condición son considerados también de origen y los descendientes de estos (sus nietos) conservaban dicha condición.

Normas generales de actuación

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Ver aquí…

 
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.

Edición Semanal

** Ad hoc: Expresión latina que significa.
  • Que es apropiado, adecuado o especialmente dispuesto para un determinado fin.