Carencias del derecho de sangre español
Reflexiones ante la propuesta de Ley presentada en el Parlamento
Hablamos de carencias del derecho de sangre español, aunque sin intentar abarcar todas las sombras y matices del asunto
Hemos comentado en varias ocasiones, tal vez hasta el cansancio, la necesidad de una Ley integral para la Nacionalidad española
Dentro de ello una legislación definitiva para los descendientes de emigrantes españoles.
Hoy mencionaremos algunas de las razones que hacen necesaria esta normativa
El Estado sigue ignorando esta realidad y aparecen nuevas normativas que están afincadas en un Código Civil ya caduco
Este Código actual cumple 128 años en 2017
Así se titula y así se mandó a publicar por la Reina María Cristina
Real Decreto de 24 de julio de 1889, mandando insertar en la «Gaceta» el texto de la nueva edición del Código Civil con las enmiendas y adiciones propuestas por la Sección de lo Civil de la Comisión de Codificación.
Dado en San Ildefonso a 24 de julio de 1889.–María Cristina.–El Ministro de Gracia y Justicia, José Canalejas y Méndez
Recordemos bajo qué reinado se produjo el alumbramiento de este documento vigente a día de hoy.
Cuando el Rey Alfonso XII falleció esta señora fue Reina Regente desde 1885 hasta 1902 porque su hijo Alfonso XIII era menor de edad
Digamos, entre paréntesis, que además fue responsable de la pérdida de las últimas posesiones del imperio colonial (léase Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Guam)
Como es sabido el tema de los requisitos para la obtención de la nacionalidad está incluido en esta norma y sólo ha recibido parches temporales
Las sombras de este documento son palmarias y hay consenso general en que debería elaborarse una Ley de Nacionalidad
El tiempo pasa y no vemos la voluntad de legislar con sentido integral y definitivo para un país moderno
Veamos algunas sombras…
La discriminación del derecho de sangre de la mujer española emigrante
#abuelasdiscrimLMH
El presidente Zapatero impulsó la Ley 52/07 pero fue incapaz de resolver este sinsentido
Recordemos el año 2008. En un chat con el Ministro de Asuntos Exteriores español se le preguntó directamente:
¿Podrán acceder los nietos por abuela emigrante?
La respuesta podría considerarse un clásico del ‘esquinazo‘ tan propio de los políticos
Dijo algo así:
“La LMH y concretamente la aplicación de la Disposición VII … es una prioridad política de primer nivel de nuestro departamento.
Seguidamente se refirió a que la inversión estaban en los Presupuestos…para rematar con una rimbombante frase «es un desafío que afrontaremos con máxima atención…etc«
Sobre si era posible o no la retroactividad de la ley para zanjar este asunto de la mujer española migrante, hemos hablado antes
En el artículo en cuestión hablamos de que tanto el Tribunal Constitucional y el Supremo, admiten la aplicación retroactiva en casos concretos
Puede haber sido desidia o falta de tiempo para resolver el asunto
La verdad es que dejó un mal sabor con tufillo a machismo la aplicación del CC de 1889
Se restringió el derecho de la mujer a trasmitir su nacionalidad
Actualmente continúa vigente este hecho vergonzoso para España
Han convertido a cientos de miles de españolas en apátridas
Apátrida. La Convención sobre el estatuto de los apátridas de la ONU, tipifica un apátrida como cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación
Si las españolas emigradas no eran nacionales del país de acogida y España tampoco las reconoce como tal: entonces van a la apatridia, sin ellas saberlo
En la propuesta de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles se pretende acabar con esta injusticia
Dicha normativa presentada por Unidos-Podemos está tramitándose hoy en el Parlamento
De sus cualidades hablaremos próximamente
Otra sombra en el derecho de sangre español o ius sanguinis:
La pérdida de la Nacionalidad en el exterior
A nuestro modo de ver este hecho es otra mancha, porque muchos españoles lo ignoran
Aunque el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, deberían atemperarse algunas causas de pérdida
Y perder la condición de español, para la Generación Recuperada o españoles nacidos en España puede ser ‘un dolor de cabeza’
Algunas formas de perder la nacionalidad española en el exterior:
- Adquirir otra nacionalidad. Excepción si adquiere la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Portugal o Guinea Ecuatorial
- Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. Se repite la excepción del punto anterior
- Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
- En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española
Españoles con nacionalidad derivativa, no de origen
Los españoles que no lo sean de origen (nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
El artículo 11.2 de la Constitución establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad
Volveremos sobre el punto
De estos temas quedan puntos por abordar
Es el momento ahora que se puede legislar acerca del derecho de sangre español
El proyecto dice: «se detallará un procedimiento reglado en lo que se refiere al reconocimiento y cumplimiento del criterio de «ius sanguinis»»
Edición del Viernes