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Derecho de sangre español, ¿caducidad e incongruencia?

Carencias del derecho de sangre español

Reflexiones ante la propuesta de Ley presentada en el Parlamento

 

Hablamos de carencias del derecho de sangre español, aunque sin intentar abarcar todas las sombras y matices del asunto

Hemos comentado en varias ocasiones, tal vez hasta el cansancio, la necesidad de una Ley integral para la Nacionalidad española

Dentro de ello una legislación definitiva para los descendientes de emigrantes españoles.

Hoy mencionaremos algunas de las razones que hacen necesaria esta normativa

El Estado sigue ignorando esta realidad y aparecen nuevas normativas que están afincadas en un Código Civil ya caduco

Este Código actual cumple 128 años en 2017

Así se titula y así se mandó a publicar por la Reina María Cristina

Real Decreto de 24 de julio de 1889, mandando insertar en la «Gaceta» el texto de la nueva edición del Código Civil con las enmiendas y adiciones propuestas por la Sección de lo Civil de la Comisión de Codificación.
Dado en San Ildefonso a 24 de julio de 1889.–María Cristina.–El Ministro de Gracia y Justicia, José Canalejas y Méndez

Recordemos bajo qué reinado se produjo el alumbramiento de este documento vigente a día de hoy.

Cuando el Rey Alfonso XII falleció esta señora fue Reina Regente desde 1885 hasta 1902 porque su hijo Alfonso XIII era menor de edad

Digamos, entre paréntesis, que además fue responsable de la pérdida de las últimas posesiones del imperio colonial (léase Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Guam)

Como es sabido el tema de los requisitos para la obtención de la nacionalidad está incluido en esta norma y sólo ha recibido parches temporales

Las sombras de este documento son palmarias y hay consenso general en que debería elaborarse una Ley de Nacionalidad

El tiempo pasa y no vemos la voluntad de legislar con sentido integral y definitivo para un país moderno

Veamos algunas sombras…

 

 

La discriminación del derecho de sangre de la mujer española emigrante

#abuelasdiscrimLMH

 

El presidente Zapatero impulsó la Ley 52/07 pero fue incapaz de resolver este sinsentido

Recordemos el año 2008. En un chat con el Ministro de Asuntos Exteriores español se le preguntó directamente:

¿Podrán acceder los nietos por abuela emigrante?

La respuesta podría considerarse un clásico del ‘esquinazo‘ tan propio de los políticos

Dijo algo así:

“La LMH y concretamente la aplicación de la Disposición VII … es una prioridad política de primer nivel de nuestro departamento.

Seguidamente se refirió a que la inversión estaban en los Presupuestos…para rematar con una rimbombante frase «es un desafío que afrontaremos con máxima atención…etc«

Sobre si era posible o no la retroactividad de la ley para zanjar este asunto de la mujer española migrante, hemos hablado antes

En el artículo en cuestión hablamos de que tanto el Tribunal Constitucional y el Supremo, admiten la aplicación retroactiva en casos concretos

Puede haber sido desidia o falta de tiempo para resolver el asunto

La verdad es que dejó un mal sabor con tufillo a machismo la aplicación del CC  de 1889

Se restringió el derecho de la mujer a trasmitir su nacionalidad

 Actualmente continúa vigente este hecho vergonzoso para España

Han convertido a cientos de miles de españolas en apátridas

Apátrida. La Convención sobre el estatuto de los apátridas de la ONU, tipifica un apátrida como cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación

Si las españolas emigradas no eran nacionales del país de acogida y España tampoco las reconoce como tal: entonces van a la apatridia, sin ellas saberlo

En la propuesta de Ley  en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles se pretende acabar con esta injusticia

Dicha normativa presentada por Unidos-Podemos está tramitándose hoy en el Parlamento

De sus cualidades hablaremos próximamente

Otra sombra en el derecho de sangre español o ius sanguinis:

La pérdida de la Nacionalidad en el exterior

 

A nuestro modo de ver este hecho es otra mancha, porque muchos españoles lo ignoran

Aunque el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, deberían atemperarse algunas causas de pérdida

Y perder la condición de español, para la Generación Recuperada o españoles nacidos en España puede ser ‘un dolor de cabeza’

Algunas formas de perder la nacionalidad española en el exterior:

  • Adquirir otra nacionalidad. Excepción si adquiere la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Portugal o Guinea Ecuatorial
  • Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. Se repite la excepción del punto anterior
  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española

Españoles con nacionalidad derivativa, no de origen

Los españoles que no lo sean de origen (nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

El artículo 11.2 de la Constitución establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad

Volveremos sobre el punto

 

De estos temas quedan puntos por abordar

Es el momento ahora que se puede legislar acerca del derecho de sangre español

El proyecto dice: «se detallará un procedimiento reglado en lo que se refiere al reconocimiento y cumplimiento del criterio de «ius sanguinis»»

Edición del Viernes

Pedro:
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