Otras discriminaciones en el derecho de sangre español
Emigrantes cuyos documentos civiles o eclesiásticos fueron destruidos en la Guerra Civil
Veamos un ejemplo:
Nuestra cita consular fue el pasado 22 de diciembre... Presentamos toda nuestra documentación, excepto la Fe de Bautismo de nuestro abuelo Él se llamaba MAM, natural de Málaga Este documento no se puede emitir debido a que por destrucción de gran parte de los Archivos Parroquiales y Diocesanos en los años 1931-1936, debido a la guerra No queda ninguna documentación de San Felipe Neri, en la provincia de Málaga, parroquia donde se bautizó Su Certificación de Matrimonio así lo indica Por la fecha en que nació, que fue el 1 de enero de 1859, lógicamente se inscribió en un Registro Eclesiástico y no en un Registro Civil Este último entró en funcionamiento en España en el año 1871
La respuesta que le dimos a Margarita…que se relaciona con el artículo pasado
Siendo prácticos y reconociendo que siempre no podemos obtener nuestros deseos argumentamos desde el punto de vista legal dónde vemos el nudo gordiano
La dificultad insalvable, según las normas para la obtención de la Nacionalidad española por Ley 52/07 o LMH en su Disposición Adicional 7ma.
Para que se le acepte su petición hay que demostrar documentalmente que su abuelo nació en España
Si no hay documento no puede haber aprobación, dice el gobierno, porque la ley así lo estipula
Pero el propio gobierno sabía antes de emitir esta ley que en España se había destruido mucha documentación en la Guerra
…y no resolvió el tema.
Entonces qué pasa…?. Pues si no se presenta el documento en cuestión no podrá haber aprobación de dicha condición
En este Despacho hemos recibido múltiples casos de hijos o nietos de emigrantes españoles
Descendientes que no han podido acceder a su nacionalidad
Sí pero No, dice la DGRN de España
Otras discriminaciones
Otra consulta de alguien algo ‘más informado’.
¿Es posible una inscripción fuera de plazo?. Legalmente es posible…
La consulta dice esto:
Se me ocurre la siguiente pregunta... ¿Pueden los parientes de españoles, cuyos documentos fueron quemados durante la guerra, hacer petición de volver a inscribir al abuelo póstumo? Según recuerdo haber leído en el código, las inscripciones postmortem si son posibles (artículo 311, podría ser ?). ¿Daría esto solución a todos aquellos que NO tienen inscripciones de nacimientos de sus padres, actas de matrimonios, etc... ? Se trataría de que estos descendientes no pueden probar su bautizo y/o inscripción del RC ...por haber desaparecido los documentos a causa de la guerra, etc. ? ¿Qué dice el código de cómo se debe corregir la inscripción de un ciudadano si esta fuera estropeada en el lugar de archivo?
Respuesta del órgano rector a la solicitud de inscripción fuera de plazo
de abuelo español de un ciudadano cubano
Sí, pero No…Vea la realidad
Inscripción fuera de plazo de nacimiento: Resolución de 17 de Julio de 2014 (107ª)
El hecho en sí…
Mediante escrito presentado en el Registro Civil Consular de La Habana (Cuba) en fecha 22 de diciembre de 2010 el Sr. M-A. de nacionalidad cubana, nacido en C. O. (Cuba) 26/02/1949, solicita la inscripción fuera de plazo del nacimiento de su abuelo, F. exponiendo que nació en G. entre 1868 y 1871, hijo de R. y de R-T.
… vincula esta petición con los expedientes de ciudadanía promovidos por él y por su hermana.
Acompaña testimonio de:
- su carné de identidad cubano
- y, de su abuelo,
- certificados cubanos de constancia de inscripción en el Registro de Extranjeros el 31 de julio de 1935, con 65 años de edad
- …y de no constancia de obtención de la ciudadanía cubana por naturalización
- certificación cubana de defunción a los 66 años en 1937
- certificación negativa de inscripción de nacimiento en el Registro Civil de Gijón en el año 1871
- …y correspondencia intercambiada con diversos organismos a los que, sin resultado, ha pedido documentación a él referida.
Síntesis de los argumentos de la DGRN
La obligación, que podría alcanzar incluso al ministerio fiscal, de promover la inscripción e incoar, en su caso, el oportuno expediente debe entenderse referida a aquellos supuestos en los que persiste el interés público primordial de lograr la concordancia entre el Registro y la realidad (cfr. art. 26 LRC), interés superior que subsanaría eventuales defectos en la legitimación de los promotores…..
Sin embargo, cuando la inscripción de nacimiento solicitada es de una persona fallecida la cuestión tiene exclusivamente interés privado
…y por ello es forzoso acreditar, presentando al menos un principio de prueba, un interés legítimo en la incoación del expediente (cfr. arts. 97 LRC y 346 RRC).
Lo que dice finalmente el órgano rector: Otras discriminaciones
Este principio de prueba del interés legítimo particular consta en este caso porque el solicitante es cubano
Según expone en el escrito inicial, la inscripción interesada trae causa en los expedientes de ciudadanía que él mismo y una hermana están tramitando
…….
Así pues, no esclarecidas las circunstancias en las que acaeció el hecho, señaladamente la fecha y el lugar que son datos de los que la inscripción hace fe (cfr. art. 41 LRC)
No puede acordarse en expediente gubernativo la práctica de la inscripción pretendida.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado:
desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.
Madrid, 17 de Julio de 2014
Reflexión final: Otras discriminaciones
Entonces no es una buena idea promover una inscripción fuera de plazo
No gastemos tiempo y dinero en algo que no funciona
Ya lo sabíamos desde antes y aunque no lo habíamos dicho públicamente: lo habíamos dicho a la gente que nos preguntaba
Aunque debería haber una solución…
…pero nadie la ha encontrado ni se ha preocupado en buscarla
De estos comportamientos está repleto el mundo y los gobiernos
Usamos como ‘muletas’ las normativas y las leyes.
Esta pudiera ser (me atrevo a decir) una de las causas de tanto desamor en el mundo actual
Y las soluciones brillan por su ausencia.
Se carga la obligación de la prueba al más débil.
Edición Martes