Comentarios relevantes
De un chileno de visita turística en España-Pregunta y Respuesta I
Doble R dice, trae hoy nuevos comentarios relevantes de descendientes o cónyuges de integrantes de la Generación Recuperada.
Nos preguntan si pueden obtener residencia estando de visita en España
También si el cónyuge cubano/a de un español/a puede viajar con este a otros países sin visado
Doble R dice: Comentarios Relevantes de Tarek de Chile
Pregunta I
Doble R dice…comentarios relevantes trae este intercambio reciente
Hola, soy de nacionalidad chilena, nieto de española y mi padre está en este momento tramitando su nacionalidad debido a que mi abuela tuvo que irse de España en los años 50s (por razones obvias)
Yo vine a visitar a mi novia ahora (con visa de turista, ella es española)
Me gustaría saber si hay alguna forma para pedir la residencia legal, ya que tengo entendido que tras pasar un periodo de residencia LEGAL de 1 año, al ser nieto de español
Y puedo solicitar mi nacionalidad sin importar el resto.
¿Existe alguna posiblidad de que me puedan orientar?
En este momento estoy en la provincia de Segovia.
Quedo atento a cualquier respuesta, Muchas Gracias
Respuesta I
La situación tuya, al parecer, es que no te presentaste a la opción por Ley de Nietos que estuvo vigente hasta diciembre de 2011.
Desde que tu padre obtenga la nacionalidad española te acercarás mucho a tus derechos de sangre
Ten en cuenta que si tu abuela se casó con chileno antes del nacimiento de tu padre sería complicado
Puedes estar invalidado por un Código Civil español del siglo XIX, recién hablamos de ello. Puedes verlo en este enlace
Hay otra vía para hacerte ciudadano español por Residencia en España como tú mismo dices pero no es directamente por Ley de Nietos
Pero esta variante exige que estés residiendo legalmente en España durante un año y luego aplicar por la nacionalidad
Pero si estás acá con visado de turista no puedes aplicar a la residencia, NO lo permite el Reglamento de Extranjería.
Si te interesa esta opción y dispones de medios económicos para venir a España, te podemos guiar en todo el proceso, si además aceptaras nuestros términos y condiciones
Habría para ti dos maneras de obtener residencia legal
Que encuentres una oferta de empleo de un amigo para que vengas con empleo por cuenta ajena, si te fuera posible
Si tienes cierta solvencia, podríamos contratarte un curso oficial en una institución educativa en España para que vengas con un Visado de Estancia por Estudios emitido por el consulado español en Chile
Luego puedes pasar a Residencia, pero hay que tener solvencia para asumirlo, no sólo por los honorarios si no por los otros gastos que implica. Lo bueno es que tienes acá alguien que podría acogerte hasta que logres residencia.
Es lo que podemos decirte, estimado Tarek . No hay otra
Sobre el Visado para Estudios en España puede ver nuestra Web en este enlace
«Ciudadanos españoles residiendo en América»
¿Podrías decirnos, o intentar averiguarlo, el estado de resolución de los Expedientes de Nacionalidad por Ley de Nietos en Chile?.
La falta de transparencia y la desconexión del actual gobierno con la Emigración y sus descendientes es grande
Ahora mismo no se conoce el estado de resolución de los expedientes en Argentina, Chile, Brasil.
El caso de Cuba es atípico, allí faltan según nuestros cálculos alrededor de 40 Mil expedientes.
Los Consulados de México y Venezuela anunciaron la conclusión del proceso, pero el resto es ‘Secreto de Estado’, al parecer. Un saludo
Doble R dice: Comentarios relevantes
De un chileno de visita turística en España-Pregunta y Respuesta II
Pregunta II
En este momento estoy en España, cuento con medios económicos, no multimillonario, pero vine con alrededor de 8000 euros, no se si será suficiente…
Respecto al estado de la resolución de los expedientes de nacionalidad por ley de nietos en Chile, la respuesta oficial del consulado es «el proceso de solicitudes y vigencia de dicha ley se cerró el año 2011«, por lo que hasta nuevo aviso no otorgan ni tramitan nacionalidad alguna relacionada con dicha ley.
Espero que hacer una ultima consulta no sea abusar de la amabilidad de ustedes.
Mi padre (según lo que el consulado ha dicho), quedó como nacido en Barcelona, pero hasta este momento no tenía siquiera la nacionalidad, significa esto que yo podría (dentro de un periodo máximo de 2 años) solicitar la herencia de su nacionalidad ?. Un saludo…
Respuesta II
Pregunta y comentario final
Respecto a la situación de resolución de expedientes, mi padre (que está en Chile) tiene que ir al consulado
Le voy a decir que averigüe para poder transmitirles esa información.
Mi abuelo no es español, es mi abuela la nacida en Toledo, completamente demostrable, tengo si acta literal de nacimiento…
Un saludos muy grande, y nuevamente, gracias por las respuestas.
P.D.: si quieren utilizar estos correos y preguntas en su blog, no tengo ningún problema en que lo hagan, puede que le aclare alguna duda a alguien…
Doble R dice: Comentarios relevantes
De un cubano esposo de una ciudadana española por Ley Nietos
Doble R dice…comentarios relevantes trae este intercambio reciente a través de nuestro buzón de correo-e y nos llega esta consulta desde Cuba
Pregunta
Respuesta
Con relación a tu pregunta.
Los cónyuges extranjeros de ciudadanos españoles sólo son reconocidos por España (si están inscritos en el Consulado) sólo para venir a residir legalmente acá como Reagrupados.
Hay otras fórmulas más complejas pero siempre para ser reagrupados a España
Hasta aquí los comentarios de nuestros clientes y seguidores que pueden servir a los demás para aclarar sus dudas
Deja tu pregunta o consulta. Te responderemos en la medida de nuestras posibilidades
Edición Martes
Pedro Antonio Rodriguez Peña
Saludos a todos.Muy intructivo para los interesados en los diferentes temas que se publican en esta Web.Quiero aprovechar este marco para hacer un comentario sobre los principales elementos que han contribuido en el caso de Cuba a la demora de este proceso de nacionalidad y que no lo he visto escrito en ningún lugar, y de esta forma complementar todo lo expuesto por ustedes. Mi exposicon sobre el tema se genera de mi experiencia vivida durante estos años y en la cual estoy todavia envolucrado e interesado sobre todo lo que se publica sobre estos temas . En el caso de Cuba,resulta que cuando comenzó este proceso, no fueron muchas las personas que se acogieron a esta Ley debido al desconocimiento.En la medida que la gente fueron conociendo se fué incrementando el numero de interesados, hasta llegar al limite de que la direccion de inmigracion y extranjería no podian dar repuesta a tantas solicitudes de los documentos que se pedian.Lo que originó que la mayoría fueran a las citas sin ellos para no perder el derecho, este es el primer elemento. Debo de comentarles que estos documentos los pude obtener a los seis años de solicitados.El otro elemento fundamental es la inpresicion del personal encargado de estas funciones en el consulado Español en la Habana sobre los requerimientos, en muchos casos los repiten y en otros no te lo solicitan completo.Espero que este comentario complemente a lo que ya se conoce. Muchas gracias por sus aportes.
Pedro Says :
Hola Tocayo:
Como siempre tus aportes son bienvenidos…
Llevas mucha razón y te muestro un comentario al respecto publicado en esta entrada del blog
¿El RC consular de La Habana, es responsable de todos los males comentados en este blog en Ley Nietos?
Y respondía así:
Como nada es absoluto tenemos que decir que NO
Ellos no son responsables de los recortes de personal que ha realizado el gobierno
Tampoco lo son de que el número de solicitudes haya superado las expectativas
Mucho menos que el nivel de información de los descendientes de emigrantes en la Isla de Cuba sea desastroso
Claro, tampoco es responsabilidad de los propios nietos de emigrantes españoles. Esto es “harina de otro costal”´
Y esta expresión de ‘Harina de otro costal’ está relacionada directamente con la desconexión de Cuba con España y el mundo por diversas razones que no hacen falta mencionar aquí.
De esta falta de información hemos hablado en esta bitácora…pero es suficiente con estos matices.
Un saludo y muchas gracias estimado Pedro Antonio,
PeL
Valeria
Hola Pedro!
Mi caso es el siguiente, adquirí la nacionalidad española por ley de memoria histórica el 27 de diciembre del 2011, de hecho, creo que fui la ultima persona en lograr introducir la solicitud. Para el momento, ya había cumplido la mayoría de edad legal de 21 anos… Ahora estoy leyendo en varios sitios que ciertas personas que hayan adquirido la nacionalidad deben ratificar su deseo de conservarla a los 3 anos de emancipados, si puedes sácame de dudas, yo nunca ratifique mi deseo de conservarla puesto que no sabia que era un tramite necesario, pensé que era para personas que la hubiesen adquirido como menores de edad y que debían ratificar su deseo de conservarla al cumplir la mayoría de edad, entraría yo en ese caso? es decir, puedo haber perdido mi nacionalidad?
Agradezco mucho tu respuesta
Pedro Says :
Hola Valeria:
Si entiendo bien tu explicación obtuviste la nacionalidad por LMH y ya eras mayor de edad por tu ley personal (al parecer podrías ser cubana, en que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años) entonces No tienes que ratificar la conservación. Como bien dices esta medida se aplica a «…personas que la hubiesen adquirido como menores de edad y que debían ratificar su deseo de conservarla al cumplir la mayoría de edad», es decir, que están bajo la patria potestad de un español por ser menores.
Puedes leer más en este enlace…
Un saludo, PeL