Doble R dice…

Recopilación de información importante

Para la diáspora hispana en Latinoamérica en momentos difíciles

Ejemplo Nº 1: Preguntas Frecuentes del CE Habana puede encontrar esta info:

  • «COVID19 (14) SUSPENSIÓN TODOS LOS SERVICIOS Desde 24-3 se suspenden todos los servicios y se anulan todas las citas hasta nuevo aviso excepto emergencias Telf atención turistas: +5378624631 +5378686810 +5378686819 Tel 24/h +5352869122 y +5359968180 email [email protected]»

  • COVID19 Desde el 22 de marzo de 2020 queda suspendido, hasta nuevo aviso, el servicio de VISADOS. Los que están en tramitación se seguirán entregando (consulte https://t.co/vPHAnK9kfe). Las citas concertadas mientras dure la suspensión quedan ANULADAS. Al retomar el servicio deberán solicitar nueva cita por la página web.
  • «COVID19 FAQ8 Tengo visado Schengen xro no puedo viajar Si no pudo viajar antes d fecha visado, se reexpedirá gratis una vez se retome servicio visados Si no pudo viajar después d fecha visado debe solicitar nueva cita y se reexpedirá gratis una vez se restablezca servicio visados»
  • «COVID19 FAQ4 Necesito recibir una transferencia de $. Tiene 2 opciones: CORREOS DE CUBA (tiempo aprox. 1 día) / BANCO METROPOLITANO (Demora de 3 a 4 días) La transferencia puede ordenarse desde alguno de los siguientes bancos: Sabadell, BBVA, Novacaixa Galicia, Bankia»
  • «COVID19 FAQ3 Qué validez tienen las actas de Registro Civil? Debido a las actuales circunstancias, las actas de Registro Civil, tanto españolas como cubanas, se admitirán con una validez de hasta 1 año desde la fecha de su emisión».
  • «COVID19 FAQ2 Soy cubano residente legal en España xro estoy en Cuba Puedo regresar a España? Cuba ha informado q en su caso no es posible viajar mientras duren restricciones x COVID19 salvo casos humanitarios que debe plantear en Oficina Atención Ciudadanía MININIT (20 ent 5 y 7)»
  • «COVID19 FAQ1 Tengo doble nacionalidad española y cubana. Me encuentro en Cuba y deseo viajar a España. Según autoridades cubanas nacionales cubanos no pueden salir de Cuba mientras duren restricciones x COVID19, aun cuando ostenten otra nacionalidad.»

Embajada de España en Argentina

Doble R dice…

Ejemplo Nº 2:@EmbajadaEspArg
  • «Informamos que habrá dos vuelos de IBERIA de regreso a España, aún no abiertos, previstos para los días 3 y 6 de abril. Daremos más detalles próximamente.»
  • «La Embajada y la red de Consulados de España sigue a disposición de los ciudadanos españoles para emergencias las 24 horas:

Bs. Aires: +54 911 4069 2414

B. Blanca: +54 291 15 4223773

Córdoba: +54 351 15 5497100

Mendoza: +54 9 261 15  611 2385

Rosario: +54 341 156 239 829″

  • «Tras el decreto del gobierno de Argentina de aislamiento social preventivo y obligatorio, los Consulados de España permanecerán cerrados al público. Los turnos se reprogramarán. Los Consulados siguen a disposición 24hs de los ciudadanos españoles en los teléfonos de emergencia.»
  • «En relación al decreto de aislamiento social preventivo y obligatorio que ha decretado el gobierno de Argentina, recomendamos encarecidamente a todos los ciudadanos españoles su cumplimiento. Para más información:Aquí«
  • «Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia el Decreto por el que se deja sin efecto la celebración de las #elecciones al Parlamento de #Galicia del #5Abril de 2020, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del #COVID19.«

Embajada de España en Uruguay

Doble R dice…

Ejemplo Nº 3: @EmbajadaEspUy

  • «El @MAECgob, la @EmbajadaEspUyy el Consulado en #Montevideo han gestionado junto con @iberiael vuelo que hoy permite el regreso a #España de 168 viajeros, además de varias decenas de europeos, que se encontraban en #Uruguay. «
  • «Los científicos, técnicos y militares españoles de la #CampañaAntártica que actualmente se encuentran a bordo del Buque de Investigación Oceanográfica ‘Hespérides’ volverán a España mañana ayer en un vuelo procedente de Montevideo, Uruguay organizado por el @MAECgob
  • «AVISO IMPORTANTE VUELO,  @Iberia. Montevideo – Madrid día 28 marzo, salida 14h20, para españoles temporalmente en Uruguay. Requisitos:
    1.- estar en Aeropuerto al menos 4 horas antes de hora partida.
    2.- ser residente en España»

Otros comentarios de interés

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Nuestro vecino Portugal ha adoptado la decisión de otorgar la residencia a aquellos que esperaban por los trámites al respecto

Según el Diario El País:

“En estos momentos resulta más importante garantizar los derechos de los más débiles, como es el caso de los inmigrantes. Asegurar el acceso de los ciudadanos migrantes a la salud, a la Seguridad Social, a la estabilidad en el empleo y la vivienda es un deber de una sociedad solidaria en tiempos de crisis», ha declarado al diario Público el ministro de Administración Interna, Eduardo Cabrita.

¿Y qué hacemos en España?

De momento los casos de solicitud de Nacionalidad por Residencia y de trámites en las Oficinas de Extranjería están cancelados

Nos preguntamos: ¿cómo actuará España ante esta situación similar?

Un ejemplo inexplicable:

Miren esto que ha dicho @ConsEspLaHabana

Las citas concertadas mientras dure la suspensión quedan ANULADAS. Al retomar el servicio deberán solicitar nueva cita por la página web.

¿Por qué el más débil debe pagar las consecuencias del Covid-19?.

¿No podrían reprogramarse las citas en el mismo orden a partir de la fecha de restablecimiento del servicio de visados, etc?

Situación actual y Real Decreto que establece estado de Alarma en España

Doble R dice…

Doble R dice...

BOE-A-2020-3692 (disponible en este enlace), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fragmento del preámbulo del Real Decreto del pasado 14

«En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma.»

Artículos relevantes…

«Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.»

«Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.»


El BOE publica la prórroga del estado de alarma otros quince días. El Boletín Oficial del Estado publica este sábado (28) el acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se autorizó prorrogar otros quince días el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

La prórroga se extenderá se extenderá hasta las 00:00 horas del 12 de abril en las mismas condiciones establecidas en el real decreto aprobado por el Gobierno el 14 de marzo, día en que entró en vigor esta medida excepcional.

Vea y bájese el documento adjunto: 20200326_Preguntas_respuestas_2019-nCoV

Volveremos con más la próxima semana…Mientras, A Cuidarse!!

Edición Especial de Domingo