Doble R dice…¿Qué es Foro Asturias?
Doble R dice que Foro Asturias presentó en el Senado español una Moción acerca de la Nacionalidad
Aquí pasamos el texto íntegro de la propuesta y antes informamos otros detalles relacionados…
Foro de Ciudadanos (FAC), conocido también como Foro Asturias, es un partido político español de centroderecha de ámbito asturiano cuyo secretario general es Francisco Álvarez-Cascos.
Foro Asturias se fundó el 18 de enero de 2011 tras la salida del exministro Francisco Álvarez-Cascos, el 1 de enero, del Partido Popular debido a las tensiones con la sede central del partido en Madrid y con el partido en Asturias tras hacer pública su intención de presentarse como cabeza de lista en las elecciones autonómicas de Asturias de 2011 por el PP.
Francisco Álvarez-Cascos se afilió a FORO el 30 de enero en Luarca.
Doble R dice…¿Qué es una Moción?
La moción es un tipo de proyecto de ley que es presentada por los propios parlamentarios.
Tiene su origen en los sistemas presidencialistas, en que el Presidente de la nación actúa como colegislador.
De esta forma, la moción corresponde a la iniciativa del parlamento
Doble R dice…Moción o proyecto de ley de Foro Asturias
Doble R dice, tenemos entonces un partido de centro-derecha que también apoya la subsanación de Ley Nietos
Enhorabuena y aquí tenemos el texto íntegro de la propuesta.
A LA MESA DEL SENADO
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de la senadora de Foro de Ciudadanos-Foro Asturias (FAC), Rosa Domínguez de Posnds, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta para su debate en la Comisión correspondiente, la siguiente MOCIÓN:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante el siglo XX, ciudadanos españoles emigraron por diversas causas del territorio español, afianzando y manteniendo los lazos entre España y sus descendientes, dejando un legado de carácter invaluable en las colectividades de emigrantes en los países de acogida y en los diversos lugares de procedencia de nuestro país, donde contribuyeron de especial manera al desarrollo económico, formativo, cultural o de infraestructuras públicas.
La nacionalidad es el vínculo que une a cada individuo con un Estado determinado. La adquisición de la nacionalidad española puede ser or iginaria (por nacimiento) y derivativa (por causas posteriores, a través del cumplimiento de una serie de requisitos).
La opción es un supuesto de forma derivativa, una figura jurídica que nuestra legislación ha ofrecido por darse determinadas condiciones en extranjeros que una especial vinculación con España, como los descendientes de españoles, para que adquieran la nacionalidad española. Solamente si luego se aprueba otra norma posterior que atribuye el derecho de opción a una persona distinta, entonces esta última podrá ejercitarlo.
Un código civil tan añejo…
Desde la promulgación del Código Civil en 1889, heredando las primeras regulaciones constitucionales. la regulación jurídica de la nacionalidad concebida como vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su Estado, ha sido objeto de sucesivas reformas, motivadas, unas veces. por la necesidad de adaptar la legislación a nuevas realidades que han ido surgiendo y, otras, a partir de 1978, por la exigencia de dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución, que remite la regulación de la nacionalidad a la ley.
Así, en la Ley 51/1982, de 13 de julio, se produce la primera reforma global del Código Civil en materia de nacionalidad, para adaptar nuestra regulación a los principios que emanan de nuestra Carta Magna. Con posterioridad, se aprobó para corregir lagunas y defectos la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, habiendo modificaciones parciales en la Ley 18/1993, de 23 de diciembre, en la Ley 29/1995, de 2 de noviembre, o en la Ley 36/2002, de 8 de octubre, ésta última con el fin de que los españoles e hijos de españoles que habían renunciado a la nacionalidad española pudiesen recuperarla.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS…
(continuación)
Resulta importante señalar otras normas especiales como el Real Decreto 453/2004, de 18 de marzo sobre concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
La disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, permitió únicamente el acceso a la nacionalidad española a aquellos nietos de abuelos españoles que mantuvieron su nacionalidad o, en todo caso, cuando hubiese renunciado a la misma, dicha renuncia tendría que haber sido posterior al nacimiento de su progenitor, haciendo restrictivo con ello el acceso para algunos casos de nietos que guardan el mismo grado de consanguinidad con un abuelo español.
Reformar el Código Civil…
Por ello, y con el objeto de suprimir asimetrías en el acceso a la nacionalidad por parte de unos nietos y otros, es preciso reformar el Código Civil, específicamente los artículos referidos a esta cuestión especial (17, 20 y 24), a fin de garantizar el acceso a la ciudadanía independientemente de los motivos que llevaron a la emigración del abuelo o que implicaron la renuncia a la nacionalidad española.
Por otra parte, la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, únicamente permitió el acceso a aquellos nietos de mujeres española emigrantes que hubiesen sido madres solteras o cuya emigración hubiese sido motivada por cuestiones específicas establecidas en dicha normativa, haciendo restrictivo el acceso a la nacionalidad por parte de los nietos de mujeres españolas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS…
(continuación)
En este sentido, se hace necesario equiparar el derecho de acceso a la nacionalidad por parte de los nietos de las mujeres emigradas con el de los descendientes varones emigrados, independientemente de su condición matrimonial o los motivos que llevaron a la emigración, puesto que la mujer no transmitía la nacionalidad con anterioridad a 1978.
En cuanto a quienes adquirieron la nacionalidad por opción de origen por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, independientemente de los motivos de emigración de sus progenitores, solamente pudieron transmitirla a los hijos menores de edad, generándose diferencias en una misma unidad familiar entre unos hijos y otros, por una cuestión de edad de éstos.
Propósito: equipar el derecho de los descendientes
Se vuelve pues necesario equiparar el derecho de acceso a dichos hijos, independientemente de su edad, modificándose el Código Civil en este sentido, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica e integridad de las familias españolas en el exterior con acuerdo del artículo 39 de nuestra Constitución.
Por otra parte, se vuelve necesario que los nietos de españoles que no ratificaron su nacionalidad sin expresa renuncia a la misma, causando la pérdida de ésta al no ratificarla pasada su mayoría de edad, puedan recuperarla de igual forma que se ha hecho en anteriores reformas normativas.
Numerosas y de diversos grupos parlamentarios han sido las iniciativas presentadas por en las Cortes Generales respecto a esta cuestión en las X, XI y XII Legislaturas, por lo que nos encontramos ante un problema al cual podemos darle una solución consensuada y sin mayor dilación en el tiempo.
Por todo cuanto antecede, la senadora de Foro Asturias, Rosa Mª Domínguez de Posada y Puertas, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto del Senado propone a la aprobación de la comisión de la siguiente
Doble R dice…Cuerpo de la Moción
Moción
La comisión del Senado insta al Gobierno a:
1.- Presentar ante las Cortes Generales, en el más breve plazo posible, una reforma normativa que modifique los artículos 17, 20 y 24 del Código Civil, a fin de contemplar el acceso a la Nacionalidad en aquellos casos de descendientes de españoles registrados en las diversas reformas normativas en esta materia, así como los casos puntuales que no han sido contemplados y que deben ser reparados.
2.- Dicha normativa deberá facilitar el acceso a la nacionalidad española en los siguientes casos:
a.- Los nietos de abuela española, puesto que las mujeres no trasmitían la nacionalidad hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b.- Los hijos mayores de edad de quienes les fue concedida la nacionalidad española a través de la disposición adicional séptima de la Ley 52/07, de 26 de diciembre, al resultar que hay unos hijos que son españoles y otros no, según fuesen menores o mayores de edad al momento de su entrada en vigencia.
c.- Los nietos de españoles nacionalizados en el país de acogida para poder conseguir trabajo en dicho país extranjero.
d.- Los nietos que, ostentando su nacionalidad, perdieron la misma por no ratificar la nacionalidad al cumplir la mayoría de edad.
Palacio del Senado, 5 de junio de 2017.-
Firmado:
El Portavoz
Rosa Mª Domínguez de Posada y Puertas
Continuamos sumando apoyos a esta justa causa.
¿Qué le parece a UD, estimado seguidor? Déjenos sus comentarios seguidamente…
Edición Extraordinaria
** Info e imagen tomado de Wikipedia y Web Senado español
Dayán
Me parece súper genial que cada vez se sumen más partidos políticos y más personas para apoyar esta justa causa que por derecho nos corresponde y se puedan enmendar todos los errores y vacíos legales del Código Civíl y Constitución Española.
Pedro Says :
Asimismo es Dayán…siempre sumar, nunca restar
Aunque el panorama político español está muy enrarecido con la corrupción en el partido de gobierno y otros males, lo que no deja mucho espacio para que estas iniciativas se tramiten en el Parlamento y se lleguen a aprobar.
El hecho de que se reconozca la necesidad de legislar acerca del asunto es ya un paso de avance.
Saludos, PeL
Lisbey Jimenez Seoane
ola yo creo que el mejor y gran paso es aprobar un buen proyocto de ley, pués yo le veo mucha vuelta al asunto y mucho parleteo pero en concreto nada. Es real que de esto a nada de análisis es GRANNnnnn cosa, eso mismo pensaba yo Mi amigo pedro, se le dedica más tiempo a lo grande que no a las cosas minuciosas. Pero bueno ustedes siempre dandonos animo, pero tranquilos a todos porque se que este grupo nos tiene al minuto informados de la situación
Pedro Says :
Hola Lisbey:
Aprobamos tus palabras y Mente Positiva…Todo llegará
Saludos, PeL
Jorge Fabio Remedio Bruzón
SSaludos: mi duda es, protegerá esa propuesta a los biznietos de españoles, que como yo, su ppadre no adquirio la nacionalidad por la Ley 52?
Pedro Says :
Hola Jorge:
Al menos es una esperanza más cercana…
Por otro lado:
Lo que hemos estado reiterando acerca de los posibles beneficiarios de la propuesta de Ley
Invertir tiempo en la posible interpretación de una Ley que aún no ha salido y que nadie sabe a ciencia cierta cómo será, hasta que no se apruebe, no está en nuestra agenda. Así que nos disculpan….
Además…es un ejercicio totalmente estéril ponernos a vaticinar el futuro: la Ley es una simple propuesta y hasta que no se debata en el Congreso y salga aprobada NADIE PUEDE AUGURAR EXACTAMENTE A QUIENES BENEFICIARÁ Y CUÁL SERÁ SU ALCANCE.
Por tanto: Esperar es la mejor de las estrategias…!!
Un saludo y al ánimo,
PeL
Jp
Me parece una buena idea de esta moción. Apoyo mucho la ley de nietos de Españoles. Reclamo mi ciudadanía que no pude hacerla en el pasado
Pedro Says :
Hola JP:
Este Despacho lanzó una iniciativa de recogida de firmas para apoyar estas dos propuestas y esperamos que seas aquellos que se autoayudan firmando esta petición al Parlamente y al Senado español, mientras esperas el trámite parlamentario.
Clika en este enlace para apoyar esta demanda:
http://bit.ly/2iEFXGt
Esto es todo lo que podemos decirte acerca de tus comentarios…
Slds, PeL
Ramón Miguel
Me parece discriminatorio el hecho de que no se contemple la inclusión, en el apartado «b», a aquellos nietos y su descendencia que no pudieron presentar papeles en la embajada por falta de información, burocracia y elementos corruptos tanto a lo interno como en lo externo en el Consulado de La Habana.
Hay familias con un mismo ascendente español y que no todos pudieron presentar en tiempo los papeles.
Aunque es un paso de avance, deja fuera a gran parte de la descendencia de los emigrados
Ramón
me parece discriminatorio el hecho de que no se incluya en el inciso «b», a aquellos nietos y su descendencia que no pudieron presentar los papeles por el proceso burocrático que se produjo en el Consulado de La Habana, así como de los oportunistas que se aprovecharon de la situación.
¿Qué pasará con estos descendientes, a quien le duele la pena que resulta ajena?
Pedro Says :
Ramón:
Es un punto de vista que debería tomarse en cuenta…hay que seguir apoyando la propuesta y estar al tanto de los debates cuando se produzcan en el futuro.-
Mantente al tanto de las noticias y de los comentarios de esta bitácora digital…
Saludos y al ánimo…
PeL
Rolando Meriño Uliver
Muchas gracias a todas las personas que apoyan esta causa…..en particular cuando niño no soñaba con ser español y sí un orgullo muy profundo de ser nieto de una ellas….ahora es mi mayor meta obtener la nacionalidad , MI NACIONALIDAD.
Pedro Says :
Rolando:
Muy bien tus palabras…ojalá pronto puedas Retornar a las Raíces: ya sea físicamente o en derecho por tu sangre.
Saludos,
PeL
Erick
Mi madre es Española y yo no pude acogerme a la nacionalidad por ser mayor de edad.
Coincido totalmente con esta nueva moción presentada. Me alegra mucho que se sigan sumando partidos a esta causa!!! Se que pronto vamos a tener nuestro espacio en la agenda del Parlamento, para discutir estos asuntos de la emigración, porque cada día somos más los que presionamos, y tenemos que hacerlo cada día con más fuerza.
Pedro Says :
Gracias por tus palabras, en nombre de todos los descendientes de emigrantes hispanos
Saludos, PeL
ailyn barbara
Bendiciones para esa nueva propuesta de ley que necesitamos que sea aprobada miles de personas estamos pendientes de esta nueva ley que por derecho nos toca para poder adquirir la ciudadania española en mi caso mi hermano por ser menor de edad la tiene y sin embargo yo no pude obtener la ciudadania española por ser mayor de edad por 2 años cuando salio esta ley por eso apruebo esta posibilidad de esta aprobacion de la ley que nos faborece a muchos por derecho
Roberto
Pedro qué paso sigue ahora en este proceso de Moción??
Pedro Says :
Hola Roberto:
Si lees con atención verás que la Moción dice la final de la Exposición de Motivos propone lo siguiente:
La moción lo que hace es Instar que significa según la RAE: (Del lat. instāre.)
1. tr. Repetir la súplica o petición, insistir en ella con ahínco.
3. intr. Apretar o urgir la pronta ejecución de algo.
Decirle al gobierno (que nunca ha hecho nada por la aceleración de la actual LMH) que legisle y presente estas enmiendas.
Entonces es más un gesto simbólico del Senado que es positivo pero no práctico porque los que legislan son los diputados del Congreso.
Sería importante que se lograra el debate del proyecto de Ley de Unidos-Podemos porque de ese posible debate podría salir una Ley consensuada con todos los partidos que beneficie a los descendientes discriminados en la Ley Nietos.
Un saludo, PeL
JAIR ARÉVALO
Yo, por ejemplo, soy nieto de españoles sin mescla de sangre. Tengo lis cuatro abuelos españoles, pero he nacido em Brasil, porque mis abuelos se vinieran a esta tierra como imigrantes, mel final feliz siglo XIX, aqui se casaran, tuvieran hijos y mos padres, tambien brasileños, los dos hijos de españoles se casaram y yo y mos hermanos tambien fuimos nascidos en Brasil. Yo me siento espsñol! Lá sangre que curre in mis venas és española. No consigo entender porque no tengo derecho a lá ciudadania española! Eso és una situación injusta y unadisible!
bexy
HOLA ME PARECE MUY BUENA LA IDEA,YA QUE NOS MERECEMOS LO QUE NOS PERTECENCE POR DERECHO NO SEREMOS NI MAS RICO NI MAS POBRE LO QUE UNIREMOS NUESTRAS FAMILIAS COMO DEBE SER Y ESTAR CON LOS NUESTROS OJALA TENGAN CORAZON Y TERMINEN CON ESTO QUE LLEVAMOS AÑOS ESPERANDO DONDE ESTAN LOS DERECHO HUMANOS AHI DONDE QUE NO LOS VEO.
Antoni
Es una propuesta ley muy esperada y espero que se apruebe, pero no veo ningún beneficio para los bisnietos, solo nietos, sigue la discriminación.
Pedro Says :
Antoni:
Lamentablemente, al parecer, UD no ha leído la PROPUESTA de Ley aprobada en principio para iniciar su tramitación en el Senado y se remite a una Moción del 12 de junio de 2017. Nada más lejos de la actualidad, señor.
Mire UD la PROPUESTA actual…Lo que dice la propuesta de Ley Nacionalidad España…
Aquí, como ve, están incluidos los hijos mayores de edad de aquellos que obtuvieron tal condición bajo el amparo de la Ley de Memoria Histórica o de Nietos.
Le sugerimos que se lea este artículo de nuestro blog: [http://bit.ly/2K4FERU]
Si adicionalmente desea conocer la oferta de servicios que estamos haciendo a los descendientes de emigrantes españoles para la Nueva Propuesta de Ley que deberá estar aprobada para inicio del 2019, según los vaticinios de los parlamentarios, vea este post: [http://bit.ly/2zfXalt] o pida dicha OFERTA a nuestro buzón [email protected] los detalles de la OFERTA
Un saludo, PeL