«No basta decir solamente la verdad, más conviene mostrar la causa de la falsedad»

Aristóteles

 

Ofrecemos en el día de hoy algunas respuestas que hemos dado a los seguidores y/o clientes que nos han preguntado acerca de diferentes temas, en especial, desde hace varios años: las denegaciones de nacionalidad española por Ley Nietos en Cuba.

Resolución confirmando la denegación de la nacionalidad por Ley 52/07

Buenas noches:

Podrían ser tan amables de revisar el documento, por favor. Realmente no se si debo presentar otro recurso de apelación.
Atentamente, Dr. G. 

Buenos días G…:

Realmente lo que te envían es la resolución de la DGRN confirmando la denegación de la nacionalidad por Ley 52/07 y desestimando el recurso presentado, porque según la Subdirectora General de Nacionalidad y Estado civily con la conformidad de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el hecho de que tu abuelo no aparezca registrado en el registro de Extranjeros de la DIE en Cuba es una causa suficiente para demostrar que tu abuelo NO conservaba la nacionalidad española de origen: algo supuestamente ilegal o fuera de la legislación que se usó en los primeros años de aplicación de la norma como verás en estos artículos recientes publicados en nuestro blog.

En nuestro Recurso expusimos los elementos legales que trataban de desvirtuar los argumentos de la Cónsul del Registro Civil de Cuba pero al parecer este es el criterio que estas señoras tienen ahora o que se les ha indicado por sus superiores.
Claramente contradice lo que se estuvo haciendo hasta aproximadamente el 2015 con los expedientes de nacionalidad: nunca antes se usó la negativa de registro como extranjeros de la DIE en Cuba, para denegar la opción.
Por eso en nuestro recurso hicimos énfasis en el hecho de que tu abuelo canario nunca se naturalizó cubano y por esta condición debería haber sido aceptada la condición de tu padre como hijo de español de origen, porque cuando tu padre nació (según la Ley 52/07) era hijo de un español de origen, que es el espíritu y la letra de dicha normativa.
Suponemos, que al parecer, no quieren que haya más cubanos con la nacionalidad española y desde hace unos años vemos una ola de denegaciones en esta sede consular donde se tramitó tu expediente.
Cordiales saludos, Grupo Doble R.

Otras denegaciones del CE Habana, avaladas por DGSJFP

Saludos. Soy N…., desde Cuba.
En otras ocasiones he contactado con usted con algunas dudas por la denegación de mi expediente de solicitud de nacionalidad española por la ley 52/07 y en esa ocasión me dijo que cuando recibiera el auto se lo comunicara para posible asesoría de su parte para interponer recurso de apelación.
Le adjunto el auto denegatorio que recibí por email el día 8/ septiembre y le aseguro que sí entregué todos los requerimientos que me fueron solicitados, y no, no guardé copia ni tengo como probar que así fue. Le adjunto la inscripción de nacimiento originariamente española de mi madre que no fue aportada al expediente en el principio, y después, las dos veces que intenté aportarla, no me lo permitieron los funcionarios del consulado que me atendieron porque no fue requerida.
Gracias por su tiempo y en espera de su opinión y posible asesoría.

Como UD recuerda las que aparecen más abajo, fueron las condiciones para prestarle el servicio…
2.3 Si me han denegado injustamente la Nacionalidad por LMH, el Despacho de Doble R ¿puede llevarme la reclamación por la vía administrativa y/o civil en España?
Este Servicio lo hemos brindado a decenas de personas que han sido denegadas y consideran que dichas denegaciones de nacionalidad en los consulados españoles han sido injustas.
Nuestro trabajo consiste en estudiar al detalle el Expediente de la solicitud a través de documentos escaneados y que forman parte de la solicitud, analizar el Auto Denegatorio del Consulado y si del estudio del expediente se pudiera asumir que califica para obtener la Nacionalidad por Ley de Memoria Histórica, proceder a elaborar un Recurso directamente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), del Ministerio de Justicia, para desvirtuar los preceptos usados por la Administración en el Auto Denegatorio.
Se pedirá al cliente los documentos escaneados aportados, sus datos personales para elaborar el proyecto de contrato.
Si UD nos comenta que: «no guardé copia» es imposible que podamos presentar un Recurso de Reposición por las razones que ya le habíamos enviado anteriormente…
Si lograra reunir la documentación que aportó al Expediente y acepta nuestros honorarios podríamos reconsiderar esta respuesta.
Cordiales saludos, Grupo Doble R.

Posible ilegalidad de las denegaciones por falta de registro en Cuba

«Necesito me confirmen que si en mi caso mi abuelo español no se registró en los registros de emigración y extranjería y tampoco se registró como cubano PQ tampoco aparece en el registro, no podré optar por la ciudadanía española la cual está en proceso de trámites en la embajada en la Habana desde 2011 ? Saludos…IDR»
Ley Nietos, denegaciones

Hola I…:

Lo que nos dices es un argumento que ha estado usando el consulado español de La Habana para denegar cientos de expedientes pero estas denegaciones desde nuestro punto de vista tienen dudosa legalidad.
Se pueden buscar otras vías de demostración para desvirtuar dicho argumento.
Para ello deberías contratar un abogado o especialista en temas de la Ley 52/07 o Ley de nietos.
En nuestro blog hemos escrito sobre esta cuestión y hay varios artículos al respecto.
También hemos realizado unos cuantos Recursos ante este argumento de denegación de los cónsules del registro civil consular de la Habana.
Léete estos artículos que tratan acerca de tu pregunta.
Saludos desde Barcelona, Grupo Doble R

Conocer el estado de su Recurso presentado a la Dirección General

Muchas personas nos consultan acerca de cómo marcha su Recurso Potestativo de Reposición por denegación de la opción a la nacionalidad por Ley 52/07.

La respuesta que estamos dando es la siguiente:

El Consulado no se ocupa de enviar la RESOLUCIÓN  de la Dirección General y hay cubanos que se han enterado al cabo de 4 o 5 años. Ya no se usa el correo postal y al parecer nadie se ocupa de remitir la decisión de la DGSJFP a los afectados.

Buenos días Dª ……:

Gracias por confiar en nuestro Equipo…

La forma de conocer el estado de su Recurso es dirigiéndose UD misma, directamente a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia, a través de un mensaje a la siguiente dirección:
ESTADO CIVIL [[email protected]
Asunto: Nº recurso xxx/201x

En el texto del mensaje debe añadir su nombre y apellidos, así como el Nº de su expediente en el Consulado español de La Habana.

Otra vía: llamando por teléfono

Ley Nietos, denegaciones

Otra forma de consultar el estado de su Recurso es llamando a los teléfonos de Atención al cliente del Min. Justicia en Madrid, cuya imagen le copio seguidamente:

Cuando llames debes tener a mano la información del Nº expediente en el consulado y otras preguntas que te puedan hacer.

Finalmente, cuando sepas que está resuelto, otro escollo más grande:
Pedir insistentemente al Consulado que te haga llegar vía correo-e el texto de la resolución para si quieres establecer DEMANDA CIVIL.

 

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