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¿Apátridas emigrantes a Cuba por Trat. París?

¿Apátridas de origen español en Cuba a las puertas del siglo XX? 

Conozca el anacronismo de la legislación española en materia de nacionalidad 

para los residentes en la Isla en 1898 y para sus descendientes

¿Anacronismo o motivo supuestamente ilegal?

Hace tres años publicamos un artículo titulado «¿Apátridas emigrantes españoles a Cuba?».

Hemos continuado estudiando el tema y tenemos cada vez más elementos para decir que estas DENEGACIONES SON SUPUESTAMENTE ILEGALES.

Hoy añadimos nuevos elementos acerca del asunto porque se está usando la falta de registro de descendientes de españoles en la Isla para denegar la nacionalidad española por Ley 52/07.

Consideramos esta acción del Estado español a través del Ministerio de Justicia y más específicamente de la Dirección General como un arma arrojadiza para continuar denegando la condición de españoles, a los nietos cubanos cuyos abuelos estaban en Cuba antes de 1898.

Supuestamente es ilegal tal comportamiento.

¿Qué significa ser apátrida?

adj. Dicho de una persona: «Que carece de nacionalidad»

Los apátridas que creó la Reina Regente, María Cristina: no poseen patria ni nacionalidad

En la práctica ni eran españoles ni tampoco eran cubanos.

El famoso instrumento jurídico que formalizó la desconolización y la derrota española en la Guerra cubano-hispano-norteamericana establecía que los súbditos debían expresar su voluntad ante un registro

El plazo para presentar dicha solicitud de conservación era de un año a partir de la ratificación del susodicho Tratado

Si los españoles en la Isla:

  • No se enteraron de tal disposición
  • No le interesaba conservar la condición de españoles

España consideraba que dichos súbditos habían renunciado a su nacionalidad y habían adoptado la nacionalidad cubana

Sin otro trámite: por obra y gracia del sacrosanto imperio español.

Ahora con la Ley Nietos ha salido a relucir el asunto.

¿Qué está pasando con el estado de muchos descendientes de emigrantes?

Pues que están siendo denegados por el derecho de sangre, tanto por el Consulado español de La Habana como por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Inconstitucionalidad del Tratado de París en su artículo IX

Artículo IX del Tratado de París de 1898 (Consultar en: http://bit.ly/2gZjuWt)

Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él conservando en uno u otro caso todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos y además tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose a este respecto a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros.

 

En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad:

    • A falta de esta declaración, se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir.

    • Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.

Supuesta inconstitucionalidad, porque contraviene la Constitución española vigente, especialmente:

El artículo 55 de la Constitución española de 1876.

 

El artículo IX del Tratado viola del Código Civil español vigente en 1898

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 24.
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.

Jurisprudencia interesada de la DGSJFP

Lo que dice una de las denegaciones de esta dirección general:

Habida cuenta de que no se acredita que el abuelo del promotor ejerciera ese derecho de opción, que en su defecto operaba automáticamente la cláusula que determina que pasaba a formar parte de la población del nuevo Estado y que, precisamente por eso, no consta en la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba que obtuviera la ciudadanía cubana por naturalización ha de entenderse que con la independencia de ese país [léase Cuba] dejó de ser español y que veinte años después el hijo adquirió al nacer la nacionalidad cubana del padre y no procede la inscripción de nacimiento instada.

En definitiva que el Estado español dejó sin nacionalidad (violando supuestamente la Constitución y los preceptos de su Código Civil) a los inmigrantes hispanos en la Isla.

Dejó en la ‘apatridia‘ a más de la mitad de sus ciudadanos residentes en Cuba, al despojarle de su condición y subsecuentemente a los hijos-nietos-bisnietos de españoles residentes en la Isla antes de 1899, cuando fue ratificado el Tratado de París.

Una ignominia que denunciamos y defenderemos ante los Juzgados y otros Tribunales de Madrid.

 

Edición Semanal

Etiquetas: #LeyNacdadNietoEs
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