¿Apátridas de origen español en Cuba a las puertas del siglo XX?
Conozca el anacronismo de la legislación española en materia de nacionalidad
para los residentes en la Isla en 1898 y para sus descendientes
¿Es legal el Tratado de París para denegar la nacionalidad
a los descendientes de españoles en Cuba?
Se mantuvo en vigor hasta 1923
Hasta el Golpe de Estado de Primo de Rivera, lo que la convierte en la constitución más longeva de la historia de España hasta este momento (47 años)
Art. 55. El Rey necesita estar autorizado por una ley especial:
Primero. Para enajenar, ceder o permutar cualquiera parte del territorio español.
Segundo. Para incorporar cualquiera otro territorio al territorio español.
Tercero. Para admitir tropas extranjeras en el Reino.
Cuarto. Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios a alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente a los españoles: En ningún caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos.
Quinto. Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor.
El siguiente paso tras la firma del tratado fue la ratificación legislativa.
En Madrid, las Cortes rechazaron el tratado, la reina regente procedió a firmarlo, pese a estar inhabilitada para ello claramente por el artículo 55 de la Constitución española de 1876.
Aspectos legales de los nuevos apátridas forzados por el Tratado de París
Si un emigrante español residía en Cuba en 1898 o antes, entonces el famoso tratado de pérdida de la Isla como colonia significó para muchos la pérdida de su condición de español.
El famoso instrumento jurídico que formalizó la desconolización y la derrota española en la Guerra cubano-hispano-norteamericana establecía que los súbditos debían expresar su voluntad ante un registro
El plazo para presentar dicha solicitud de conservación era de un año a partir de la ratificación del susodicho Tratado
Si los españoles en la Isla:
- No se enteraron de tal disposición
- No le interesaba conservar la condición de españoles
España consideraba que dichos súbditos habían renunciado a su nacionalidad y habían adoptado la nacionalidad cubana
Sin otro trámite y por obra y gracia del sacrosanto imperio español.
Ahora con la Ley Nietos ha salido a relucir el asunto.
¿Qué pasó con el estado de muchos emigrantes?
Pues quedaron en una situación de apátridas, es decir, no tenían patria ni nacionalidad: en la práctica ni eran españoles ni tampoco cubanos.
Y tal situación afectaría a la descendencia de cubanos que tuvo el emigrante español
Como sucedió con las abuelas discriminadas: ni ellas o ellos mismos supieron que habían perdido su condición de españoles
Esta es otra de las consecuencias del obsoleto y anacrónico Código Civil que opera para España desde el siglo XIX
Y que hoy continúa reinando en sus cláusulas principales, creando una burocracia descomunal alrededor del derecho de sangre de los descendientes en el exterior
España dejó sin nacionalidad a los emigrantes en Cuba, si no se enteraron en 1899-1900
Artículo I
España renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.
En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.
Artículo IX del Tratado de París de 1898 (Consultar en: http://bit.ly/2gZjuWt)
Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él
…conservando en uno u otro caso todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos
…y además tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose a este respecto a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros.
En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro
…dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad:
-
- A falta de esta declaración, se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir.
- Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.
Jurisprudencia de la DGRN
Resoluciones_de_la_DGRN_Registro_Civil._Mayo_de_2013. página Nº 6
VI.- Con independencia de las dudas sobre la realidad del hecho inscrito y sobre su legalidad conforme a la legislación española (cfr. Art. 23.2 LRC)…que, por la tardía inscripción del nacimiento -quince años después de acaecido-, pueda suscitar la certificación del Registro extranjero
…para que pudiera ser atendida la petición del interesado de que se inscriba el nacimiento de su padre en el Registro Civil español tendría que haberse acreditado
…y no se ha hecho, que Don P. nacido en B. el 3 de febrero de 1853 y fallecido en Cuba el 8 de mayo de 1919, era español en la fecha de concepción (cfr. Art. 29 CC) del hijo nacido el 30 de agosto de 1919.
Consta que el Sr. I. residía en Cuba al menos desde 1896 y el Tratado de París de 1898, instrumento jurídico en el que se formalizó la descolonización de Cuba, establecía en su artículo IX que:
“los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado”
Apatridia sobrevenida para españoles residentes en Cuba antes de 1898
Podrían, en el caso de que permanecieran en el territorio, “conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad”.
A falta de declaración, “se considerará que [los súbditos españoles naturales de la Península] han renunciado a dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir”.
Habida cuenta de que no se acredita que el abuelo del promotor ejerciera ese derecho de opción, que en su defecto operaba automáticamente la cláusula que determina que pasaba a formar parte de la población del nuevo Estado…y que, precisamente por eso, no consta en la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba que obtuviera la ciudadanía cubana por naturalización
…ha de entenderse que con la independencia de ese país [léase Cuba] dejó de ser español y que veinte años después el hijo adquirió al nacer la nacionalidad cubana del padre y no procede la inscripción de nacimiento instada.
¿Cómo los descendientes de españoles en Cuba pueden resolver el asunto?
Pueden acudir a los servicios del Archivo Nacional de Cuba y pedir el Acta familiar de la ratificación de la Nacionalidad
CUBA Archivo Nacional de la República de Cuba Dirección: Calle Compostela nº 906 esquina San Isidro. La Habana Vieja.
Tel.: (00 53 7) 8629436 Contacto: [email protected]
Página web: http://www.arnac.cu/
Este es el centro de referencia para la búsqueda de documentación sobre la emigración de españoles a Cuba.
Las series del Archivo Nacional de la República de Cuba son muy completas.
Entre ellas destacan las siguientes: Registro de súbditos españoles Esta serie de 64.800 registros consta de 84 tomos encuadernados, con documentación comprendida entre 1898-1900.
Son las actas de los españoles que optaron por conservar la nacionalidad española, de conformidad con el artículo 9 del Tratado de París, de 10 de diciembre de 1898, que puso fin a la dominación española sobre Cuba.
Existe un acta por cada cabeza de familia, donde se registraron también al resto de los miembros de la unidad familiar.
(Notas y consultas de Jurisprudencia para estudio Expediente opción a la Nacionalidad española por Ley 52/07 de los hermanos P…)
(El Autor: 30/11/16)
Un cálculo aproximado 64 800 familias x 5 miembros c/u = 324.000 españoles.
Estamos hablando de que la tercera parte de los españoles residentes aproximadamente, conservaron la nacionalidad de origen
Recordemos que en Cuba de finales del siglo XIX había 1,5 millones de habitantes y casi la mitad eran españoles originales.
[Ver el informe sobre la evolución de la población cubana de Sonia Montiel en este enlace]
O pueden bajarlo en La población de Cuba. Su evolución y características actuales
Nada que este es otro de los escollos que el Estado español debe resolver para garantizar el verdadero IusSanguinisEsp, de lo contrario será un eufemismo reeditado
Edición Viernes
Pedro Antonio Rodriguez Peña
!Que barbaridad¡.La verdad es que nadie sabe nada. Usted se inmagina los familiares que tuvieron que ver con este hecho como deben de estar. Todos los dias cosas novedosas en el consulado de la Habana en Cuba.
Pedro Antonio Rodriguez Peña
Bueno. Con este novedoso acontecimiento aparecen nuevos retos para los nuevos grupos parlamentarios. En ninguna de sus propuestas hechas y que yo conozca aparecen los referidos a este articulos, o sea el derecho de los descendientes de los apatridas. Lo mas seguro es que ninguno de los parlamentarios conocieran de esto. Son personajes nuevos. Pienso que es un nuevo reto para la democracia espoñola en estos tiempos y la posibilidad de incluir esto en sus campañas politicas.
Los que de una manera u otra se encuentran afectados deben de comenzar a crear un ambiente que propicie la comunicacion con los portales del congreso y utilizar las redes como complemento para socializar la idea. ¿ Cuando sera el dia que la contitucion española acabe de subsanar los vacios que sigen perjudicando a una gran parte de sus descendientes? Esto es tarea de sus gobernadores que hasta hoy no hacen lo posible por solucionar este gran problema.
Pedro Says :
Estimado Tocayo:
Lo que hemos dicho, en nuestro artículo:
«Si un emigrante español residía en Cuba en 1898 o antes, entonces el famoso tratado de pérdida de la Isla como colonia significó para muchos la pérdida de su condición de español.
El famoso instrumento jurídico que formalizó la desconolización y la derrota española en la Guerra cubano-hispano-norteamericana establecía que los súbditos debían expresar su voluntad ante un registro
El plazo para presentar dicha solicitud de conservación era de un año a partir de la ratificación del susodicho Tratado
Si los españoles en la Isla:
No se enteraron de tal disposición
No le interesaba conservar la condición de españoles
España consideraba que dichos súbditos habían renunciado a su nacionalidad y habían adoptado la nacionalidad cubana
Sin otro trámite y por obra y gracia del sacrosanto imperio español.
Ahora con la Ley Nietos ha salido a relucir el asunto.
¿Qué pasó con el estado de muchos emigrantes?
Pues quedaron en una situación de apátridas, es decir, no tenían patria ni nacionalidad: en la práctica ni eran españoles ni tampoco cubanos.
Y tal situación afectaría a la descendencia de cubanos que tuvo el emigrante español
Como sucedió con las abuelas discriminadas: ni ellas o ellos mismos supieron que habían perdido su condición de españoles»
Saludos, PeL
Agueda Gonzalez
tengo una duda surgida de este articulo yo entregue un certifico de inmigracion de mi abuelo que dice «no consta en la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba que obtuviera la ciudadanía cubana por naturalización» y ya habia entregado un DNI que decia que se habia registrado en el registro de extranjeros con el expediente xxxxx en Florida(Camaguey) a los 35 años. Mi abuelo nacio en 1865 lo que indica que fue entre 1900 y 1901. mi pregunta es ahora tambien tengo que buscar esto del tratado de paris?
Pedro Says :
Pues mire UD, estimada Águeda, es muy posible que si los señores/as del Consulado no le han pedido el documento del Archivo Nacional: deben estar al solicitarlo.
Le recuerdo lo que digo en mi post acerca del asunto:
Le deseo mucha suerte porque si la familia de su abuelo no se registró, entonces tendrá un problema para que le acepten la Nacionalidad.
Saludos, Pedro
Agueda Gonzalez
Pedro Gracias por su respuesta quizas no me explique bien, mi duda es que yo presenté un documento de inmigracion que dice que nunca se nacionalizo cubano y otro del DNI que dice que mi abuelo se registro en el registro de extranjero con el expediente XXXXX en Florida Camaguey a los 35 años es decir que debe haberlo realizado en 1900,solo queria saber si este documento no me ampara lo mismo que el del archivo nacional
Lazaro Campo
La verdad es que los funcionarios del Consulado de España en La Habana siempre le están buscando los cinco pies al gato. Y la verdadera finalidad de todas las trabas hasta ahora, las que buscan y buscarán, así como las demoras en la tramitación, es la corrupción de esos funcionarios que continuamente a espaldas del gobierno español le exigen dinero a los cubanos que tramitan en sus oficinas.
Esa es la verdadera razón de todas las dificultades que existen LA NECESIDAD DE GANAR DINERO por parte de esos funcionarios. Imagino que en Relaciones Exteriores de España debe haber una fila o cola como se dice en Cuba, así como el pago de sobiornos para que los asignen a La Habana, para así poder ganar el dinero que no pueden con el salario que ganan.
No le busquen más explicación a todo eso.
Uno que los sufrió.
Miguel
ES ESTO REAL?… AYUDA POR FAVOR:
La nulidad del Tratado de París según los independentistas puertorriqueños
Los primeros a desarrollar argumentos para invalidar en Tratado de París fueron los abogados puertorriqueños Pedro Albizu Campos[10] y Eugenio M de Hostos,[11] para este último la cesión de la isla por España sin tomar en consideración la opinión de sus habitantes,- que a diferencia de los cubanos no estaban enfrascados en una guerra civil-, fue simplemente un acto ilegal; por esa razón fundó el 2 de agosto de 1898 la Liga de Patriotas Puertorriqueños, un partido que tenía como objetivo el de “volver a poner dentro del Derecho a nuestra Madre Isla” cinco meses antes de que se conocieran los términos exactos del tratado.
Entre todos afinaron durante la primera mitad del siglo XX diferentes argumentos jurídicos para demostrar la nulidad insanable del tratado.[12][13][14] Se apoyaron no sólo en el derecho de gentes sino en el hecho que en el momento de los hechos las antiguas colonias españolas gozaban de un estatus jurídico particular –la autonomía- acordada el 27 de noviembre de 1897; por consiguiente, España no podía en ninguna circunstancia ceder la soberanía a la que ya había renunciado antes, ni mucho menos venderlas, sin el acuerdo explícito de sus habitantes.
Pero este no es el único argumento existente. Según la Constitución[15] española en vigor en el momento de los acontecimientos el Rey debía estar debidamente autorizado por las Cortes del Reino para ceder territorios. En efecto, el Título 6 Del Rey y sus Ministros, artículo 55, establece claramente[16] esta condición para poder “ceder, alienar o permutar cualquier parte del territorio nacional”. Esta autorización fue presentada,[17] pero en definitiva el Tratado nunca fue ratificado por las Cortes del Reino, pues los legisladores no admitieron, basados en le derecho de gentes,[18][19] que con los territorios se cedieran también ciudadanos españoles.
El último en demostrar la ilegalidad del Tratado de París fue Juan Mari Brás quien lo calificó de»experimento jurídico» probándolo el 18 de noviembre de 1997 con el fallo a su favor Ramírez de Ferrer vs. Mari Brás[1]: caso 144 D.P.R. Los efectos legales de este caso se concretaron con el reconocimiento de la ciudadanía puertorriqueña. El primer certificado de nacionalidad boricua fue otorgado el 13 de septiembre de 2007.[20]
Pedro Says :
Sr. Miguel:
Desconozco si estos argumentos han sido considerados por el estado español que suele aplicar sus propios criterios en asuntos relacionados con el Código Civil al no haber en España una Ley de Nacionalidad (NO creo sinceramente que algún día la haya).
Lo que es cierto es la aplicación de este Tratado como hemos dicho en «Apátridas forzados en Cuba por Tratado París» que podrá ver en este enlace
Saludos,
PeL
Manuel Mon
Hoy acabo de recibir en el Consulado español en La Habana, el 3er. documento de exigencia de nuevos requisitos para el trámite de obtención de la nacionalidad por la Ley 52, Ley de la Memoria Histórica que inicié hace 10 años y no acaban de concluirlo. Me citan cada 4 años a pedirme nuevos papeles.
Para mi sorpresa, me exigen presentar la «certificación de la firma del Tratado de París por parte de mi abuelo», así, literalmente, como si mi abuelo hubiera sido uno de los 10 plenipotenciarios que sí lo hicieron. Además, me dieron un ultimátum de 3 meses para gestionarlo. Primera vez que este requerimiento aparece entre las exigencias que me han hecho.
Por suerte, encontré en internet esta página y hallé información de cómo proceder (cosa que debió hacer el consulado español). Compadezco a los que no lleguen a este link.
Gracias por la información ofrecida, comenzaré mi batallar en el ANC.
Saludos
lizet peralta hernandez
buenas tardes una pregunta si mi bisabuelo firmo el tratado de paris y la iglesia donde lo bautizaron en el pueblo donde nacio se quemo y no existe fe de bautismo puedo optar por la ciudania española,
.
Pedro Says :
Buenos días Lizet:
Gracias por confiar en nuestro trabajo…
El asunto que me comenta es complejo porque para dar una opinión ajustada a derecho hay que revisar la documentación que conforma el posible expediente suyo a través de su abuelo.
Nadie puede asesorar a una persona por el RELATO QUE NOS HACE, por una sencilla razón: la obtención de la nacionalidad se logra por la calidad de los documentos presentados para la conformación de su expediente y eso requiere que el profesional que asesora a la persona revise y estudie la documentación, al menos, una fotocopia escaneada de los documentos.
Este sería el primer paso, la revisión de la documentación por nuestro equipo.
Puede leer este artículo Nietos sin partidas p optar a LMD: Caso éxito
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Saludos,
Pedro