Preámbulo sobre el Exequátur

Todo comenzó ayer cuando recibí este mensaje desde Cuba. Dice así:

El Consul General de España en La Habana, me requiere inicien proceso de exequatur, tengo dudas ese recurso pueda proceder si en el momento que me divorcié no era ciudadano español.
A la espera de su atención.
Atentamente, Kk
Y en el asunto del mensaje me escriben: «Exequatur o reconocer divorcio en España a cubanos-españoles | Grupo Doble R» y me pasan el enlace a este post publicado por Doble R .
Entonces me he dado cuenta que la explicación del asunto no ha sido clara ni completa.
Lo tenía en mente pero el volumen de trabajo en estas últimas semanas me ha imposibilitado buscar más información para que los nuevos españoles por LMD sepan dónde ha estado el quid de la cuestión.
Algo había hecho: hemos publicado la actualización sobre el tema del exequátur en las preguntas frecuentes.

He obtenido la Nacionalidad española y antes de esto me había divorciado. Deseo que se me reconozca mi nuevo matrimonio y me han dicho que debo reconocer el divorcio ante España para que me reconozcan mi nuevo matrimono o volverme a casar en mi país de origen o en España. Podrían decirme si Ustedes realizan esta tramitación.

El servicio por el que UD se interesa es el reconocimiento de Sentencia de Divorcio del Tribunal extranjero por el Ministerio de Justicia de España (se llama Exequátur).

Características del reconocimiento que UD debe conocer

La Legislación española establece que el reconocimiento de las sentencias extranjeras que se soliciten…

«después del día 15 de enero de 2004 se efectuará ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, aunque la fecha de la sentencia extranjera sea anterior al 15 de enero de 2004»

Nosotros podemos prestarle el servicio si nos pusiéramos de acuerdo en cuanto a términos y condiciones, que incluyen las tasas y nuestros honorarios. No es imprescindible que UD venga a España porque acá de todas formas tiene que nombrar abogado y procurador para la gestión en un Juzgado español.
Como cada caso puede ser diferente, no podemos entrar en otros detalles.
En general el Servicio tiene las siguientes características:
a.- Es un proceso que puede ser dilatado en el tiempo como hemos dicho ya  y depende del tipo de divorcio (mutuo acuerdo, rebeldía, notarial, etc)
b.- Debe UD presentar además un Poder Notarial apostillado o legalizado en su país de origen y luego en el Consulado Español dando poderes al Titular de este Despacho y al Procurador, para representarlo ante el Ministerio de Justicia en España en el Juzgado de Madrid que le asignen.
c.- El coste de honorarios del Servicio es alto y en € que incluye pago al Procurador, al abogado y seguimiento del proceso. Dicho precio está en relación directa de la complejidad del caso.
d.- El servicio se hará mediante firma de Hoja de Encargo Profesional o contrato entre las partes y comenzará cuando recibamos el pago y los documentos señalados y otros según las características del caso y las exigencias para la presentación del Exequátur, es decir, el reconocimiento de la sentencia.

Donde dije digo, digo Diego: ¿por qué el cambio?

Artículo 85.

Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:

  1. En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.

  2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.

  3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.

  4. De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.

  5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras etc, etc 

El detalle acerca del Artículo 85.

Este artículo fue actualizado y publicado en el BOE el 26/12/2003 y entró en vigor a partir del 15 de enero del año 2004. Es decir, mucho antes que se aprobara la Ley de Memoria Democrática en España.

Por tal motivo ha ‘pillado’ a todos los nuevos españoles por LMD que se hayan divorciado, en especial, para el reconocimiento del nuevo cónyuge a la hora de reconocer el derecho de este de obtener visado y la Tarjeta comunitaria como familiar al establecerse en España.

 

He aquí la razón de que muchas personas no la entendieran.

¿Exequátur a personas que se divorciaron antes de ser españoles pero ahora lo son?

Según una publicación en Cuba del sitio Cibercuba una cubana se queja de varios problemas que ella ha visto en el funcionamiento del Consulado español en La Habana.

  • A los descendientes se les han prometido muchas cosas y ninguna se ha cumplido. Prometieron otra sala para recibir documentos, la famosa Sala F, que no sé a dónde fue a parar.
  • Prometieron la agilización de los procesos y más atrasados no pueden estar. Los tomos y folios están saliendo a los cinco meses de entregados los documentos.

Finalmente dice esta señora:

  • Le han rechazado PDF a personas que lo tenían bien.
  • Se han saltado fechas y ahora para colmo le ponen de requerimiento Exequátur a personas que se divorciaron antes de ser españoles.
  • Esto es toda una película maléfica en contra de los descendientes.

El por qué del requerimiento del Exequátur para todos los nuevos españoles que se divorciaron antes o después de ser españoles.

Lo que debemos entender es que cuando una persona obtiene la nacionalidad española y desea que se le reconozca su matrimonio actual, ese nuevo/a español/a, ya está bajo la jurisdicción legal de su nueva condición para que se le reconozca el divorcio y sobre todo para que se le reconozcan los derechos de su cónyuge no español/a.

La obtención de la nacionalidad implica el acatamiento de su nuevo estatus.

No es sólo la obtención de un pasaporte y poder viajar sin visado a 193 países , entre otras ventajas. Tenemos que cumplir con las leyes vigentes en España.

 

Edición 2ª quincena de diciembre