Ayudas de subsistencia 2021, españoles en Cuba
Generación Recuperada
La Generación Recuperada, es decir, los nuevos españoles por Ley Nietos o aquellos que la obtuvieron por Ley 36/02 pueden acceder a las ayudas que se han convocado en La Habana.
La sede consultar habanera ha convocado estas ayudas para este año 2021.
Antecedentes y legislación en la que se sustentan estas ayudas
El artículo 5.2 de la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, establece que son ayudas de subsistencia “las que se conceden a españoles residentes en el extranjero, mayores de sesenta y cinco años, incapacitados para el trabajo y menores de edad que carezcan de los medios económicos para su subsistencia y no perciban pensiones asistenciales”.
La protección y asistencia consulares de los españoles en el extranjero han sido siempre consideradas como funciones esenciales del Ministerio de Asuntos Exteriores y, dentro de éste, están encomendadas a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, a través de la red de Oficinas Consulares de España en el exterior, constituida tanto por Consulados Generales, como por Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero.
El artículo 1 del Real Decreto 1473/2000 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, dice en su párrafo c) que es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores «defender los intereses y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior». En el artículo 20 del mismo texto se establece que es competencia de la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero «la coordinación de las Oficinas Consulares españolas» y en particular, «la elaboración, propuesta y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero».
¿Quiénes califican para optar a estas ayudas en Cuba?
Generación Recuperada
Requisitos
- Ser nacional español.
- Encontrarse dado de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en La Habana.
- Ser menor de edad, mayor de 65 años o, teniendo entre 18 y 65 años de edad, demostrar documentalmente que está incapacitado para el trabajo.
- Documentar adecuadamente que carece de medios de subsistencia.
- No haber recibido otro tipo de ayuda de ayudas de este Consulado General, pensiones del Ministerio de Trabajo español, ayudas de las Comunidades Autónomas españolas, ayuntamientos u otros
- Tener en cuenta que dos miembros de la unidad familiar no pueden recibir al mismo tiempo esta ayuda.
- Tampoco califican aquellos cuyo ingreso per cápita del núcleo familiar sea superior al mínimo de subsistencia anual (que no se especifica para el caso de Cuba).
- Finalmente dice el Consulado que «reunir los requisitos anteriormente descritos no otorga un derecho automático a recibir una prestación». Es decir, que al parecer, se hace una selección entre todas las solicitudes.
¿Cómo hago para presentar mi solicitud, si creo calificar?
Generación Recuperada
Debe presentar su solicitud, en persona, hasta el día 31 de marzo de 2021, incluido
Es decir, que los de todo el país deben asistir personalmente a
- La sede habanera, sito en Calle Zulueta, 2, esquina a Cárcel, Ciudad de la Habana, de lunes a viernes, entre las 9:00 horas y las 10:00 horas
- Viceconsulados Honorarios de España en Santa Clara, Camagüey y Santiago de Cuba
Deben presentar la documentación que demuestra el estado de necesidad del ciudadano cubano-español
Se admiten sólo las solicitudes personales.
Información y documentación a presentar la podrán consultar en los documentos que emitió el Consulado habanero, es decir:
GUIA INFORMATIVA SOLICITUD DE AYUDAS DE SUBSISTENCIA RESIDENTES ESPAÑOLES
Juego Completo Ayuda 2021 r
Antecedentes de las ayudas de subsistencia para Residentes españoles en el exterior
Uno de los grandes logros de la diáspora española lo constituye, sin duda, el Estatuto de la Ciudadanía española en el Exterior y agregaríamos nosotros: la Ley Nietos
La primera ley del Estatuto quedó aprobado el 14 de diciembre de 2006 bajo la rúbrica del presidente socialista José Luis Rodríguez Zapatero
Estatuto Ciudadanía Española en el Exterior
El prólogo fue escrito por el Sr. Caldera. En este documento fundamental de la Emigración española se dice:
Como herencia, en gran parte, de nuestra historia migratoria, nos encontramos con un hecho incuestionable: la existencia de alrededor de más de millón y medio de españoles residiendo fuera del territorio español. Una realidad que, por su condición y características singulares, exige de un tratamiento específico que garantice, a este colectivo, el pleno ejercicio de los derechos y deberes recogidos en nuestra Constitución
Más adelante el ex-ministro de Trabajo y Seguridad Social del gobierno de Zapatero remata con la siguiente aseveración
Con la promulgación del Estatuto, el ejercicio de los derechos de los españoles en el exterior está garantizado. Desde el derecho al voto, hasta el derecho a recibir una prestación económica en situaciones de necesidad, pasando por el derecho a la asistencia sanitaria, a la educación y la cultura, a facilitar el empleo y el retorno, entre otros, la Ley equipara los derechos de los españoles en el exterior con el resto de los españoles. Sin duda, unos derechos de justicia
Como se sabe el Estatuto de la Ciudadanía española en el Exterior quedó refrendada en la LEY 40/2006, de 14 de diciembre y aunque algunos de sus postulados fueron y continúan siendo vulnerados, en especial por los diferentes gobiernos, su espíritu está presente en la diáspora y en sus representantes bajo el CGCEE (Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior)
En la Exposición de Motivos de esta Ley podemos leer algo de lo que ya hemos hablado en muchas ocasiones en este blog
Una pregunta final:
Si en ocasiones anteriores de total normalidad esta sede consular aceptaba solicitudes vía correo postal certificado…
¿Por qué el Consulado no ha buscado vías para evitar
los desplazamientos de las personas mayores
en plena pandemia del Covid en Cuba?
Edición Semanal
Pedrito
Mis saludos. Pues quien no sabe, que este consulado se ha caracterizado por poner las cosas mas difíciles que la que están. Es sistémico este problema que nunca acabara. Se lo aseguro. Ponen facilidades para una cosa y complejizan la otra, para que el juego siga.
O SEA LOS PROBLEMAS DE LOS QUE ASPIRAN A NACIONALIZARSE, Y OTROS MAS QUE NECESITAN DE ESOS SERVICIOS.
Les comentaré que hace alrededor de unos meses atrás, sacar un pasaporte era lo mas fácil que una persona pueda hacer. Resulta que hoy no hay quien lo pueda lograr. Se alega que el programa esta muy lento y colapsa en horarios definidos. ! QUIEN LES VA A CREER ESTO¡. Y además alguien debe la culpa de que esto pase. Que busquen otro método si es ineficiente el que esta.
Pero lo mas interesante es que ayer visite la lonja del comercio que es donde se recogen los pasaportes, una señora mayor que venia a recoger los pasaportes de sus dos nietos nacidos en España y que no los había recogido con anterioridad por problemas de enfermedad y su hija había fallecida, le pregunta al custodio encargado del control de la cola y le contesta de que sin resguardo no puede pasar a las oficinas, pasado un tiempo se les acerca y le dice, mira si tu quieres yo puedo ayudarte, aquí hay personas que trabajan particular y pueden resolverte el asunto y que yo puedo hablar con ellos.
TRABAJADORES DE LA MISMA LONJA DEL COMERCIO, o sea sacarte el turno.
Díganme si comprenden porque tantas trabas y tantos problemas para acceder a tramitar cualquier documento en este consulado.
Es por ello que digo que esto nunca acabará.
Veremos cuando se apruebe la nueva ley cuales serán las trabas, ya las deben de tener presente.
No voy a identificarme ni poner mi nombre en este correo porque necesito hacer mas trámites en este consulado y tengo miedo de alguna represalia.
El tocayo me conoce.