Hijos menores de los nuevos españoles por LMH
Los hijos menores de los nuevos españoles por LMH son preocupación de los miembros de la Generación Recuperada.
Algunos seguidores de esta bitácora digital nos cuentan una serie de problemas y posibles injusticias acerca de sus derechos de sus hijos menores
Desde sudamérica nos han dicho esto y le llamaremos
Primera duda
«Recientemente me enteré que los menores que adquirieron la nacionalidad española por sus padres, cuando llegan a la mayoría de edad (18 años) y hasta los 20 años, deben ratificarla (conservación), es decir se pide una cita y ellos deben ir a firmar una nueva solicitud»
Más adelante añaden lo siguiente y le llamaremos
Segunda duda
«También no me queda claro hasta qué edad pueden los menores solicitar la nacionalidad de sus padres (si es antes de cumplir 20 ó 21 años), si esto la solicitaron antes de que ellos tuvieran los 18 años»
Tercera duda
Otro punto desconocido y muy manipulado es el relacionado de ¿en qué momento surge el derecho para los menores?.
Hijos menores de la Generación Recuperada: Primera duda
¿Cómo se pierde la nacionalidad que adquieren los hijos menores de los nuevos españoles por ley Nietos?
Lo que dice el Ministerio de Justicia de España
¿Cómo se pierde la nacionalidad?
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero… perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española
Lugar donde realizar la declaración de conservación
Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.
Hijos menores de la Generación Recuperada: Primera duda, continuación
Lo que dice el Código Civil español al respectoCódigo Civil: Libro I: Título XI
De la mayor edad y de la emancipación
Artículo 314
La emancipación tiene lugar:
1. Por la mayor edad.
2. Por el matrimonio del menor.
3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4. Por concesión judicial.Artículo 315
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.Artículo 316
El matrimonio produce de derecho la emancipación.Artículo 317
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.Artículo 318
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación, no podrá ser revocada.Artículo 319
Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de estos. Los padres podrán revocar este consentimiento.Artículo 320
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2. Cuando los padres vivieren separados.
3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.……………
Primera duda: Otros detalles sobre la pérdida de nacionalidad
Comentarios finales de la I parte
Véalo en nuestro próxima entrada sobre el asunto.
Mientras este momento llegue, déjenos sus opiniones o comentarios seguidamente
Edición Martes
marisel
mi hijo cumplio los 21 años he hicimos el tramite de solicitud de conservacion de nacionalidad en tiempo y hasta la fecha no lo han citado, me dirigi a la ofician en la habana y un funcionario me dijo q si no le habian dado cita es porq no era necesario, entonces es obligtorio o no nadie te da una explicaciòn convincente
Pedro Says :
Hola Marisel:
Si tienes constancia de la solicitud: consérvala
Es probable que el atasco no le permita atender estos casos de conservación de la nacionalidad de los hijos menores, pero esto no quita el conocimiento de presentar dicha solicitud de conservación.
Un saludo,
PeL
Yaneva
Gracias por la indormación ustedes tan amables como siempre , pero tengo una duda yo en Julio pedí una prorroga para mi hijo donde presenté algunos documentos , mi duda es que si con eso ya yo tengo y no hay que solicitar mas nada , pues actualmente todavia no soy ciudadana española y ya cumple los 21 Años , todo eso lo explico en los papeles presentados.Saludos yaneva
Pedro Says :
Yaneva:
Si aún no eres española, tu hijo tendrá cita pero el procedimiento para tramitarla estará sujeta a tu obtención. Si no te la otorgan tu hijo no podrá acceder. Esto no lo explicaste antes.
Imagino que ante casos así el consulado espere la resolución de tu expediente y luego procederá con tu hijo, si fuera el caso
Un saludo,
PeL
Dailén
Buenos días,necesito saber ,pòr mi si puedo acceder a la nacionalidad española por mi mama,q lo es hija de español,o por mi abuelo,por cual de los dos puedo acceder para hacerme la nacionalidad española,aunque tengo ya 26 años,y si puedo o no hacerla,cuando tenia 14 años tuve la oportunidad de hacer los paeles para la ciudadanía pero no se si aun puedo hacerme lospaples por via de mi abuelo.
en espera de su respuesta
saludos, Dailén. Fecha 07/11/2017
Pedro Says :
Hola Dailén:
Con estos datos que nos das: es imposible dar una opinión acertada.Este artículo «Caso de éxito: derecho de hijos menores de Generación Recuperada» aclara un poco cómo funciona el asunto para dar una respuesta adecuada.
Lo otro es que salga la posible futura Ley. Tendrás que esperar la Propuesta de Ley. En nuestra sección de Preguntas frecuentes puedes leer al respecto:
Un saludo,
PeL
Olivia
Buenos dias, cuales son los trámites que hay que hacer para solicitud de conservación de nacionalidad, es el caso de mi hermano que en noviembre cumplió 21 años, y donde hay que tramitarlos, saludos
Pedro Says :
Olivia:
Si UD leyó con detenimiento la información del post que se titula: «Hijos menores de la Generación Recuperada, I parte» pudo leer esto:
Entonces queda muy claro que debe dirigirse al Registro Civil consular donde está inscrito su hermano. Pero vemos que según has escrito su hermano cumplió los 21 años ya…Creo que debe actuar rápidamente porque si ya cumplió los 21, podría tener dificultades.
UD no nos dice de qué Consulado se trata.
Un saludo, Pedro
Doynel Delgado
Hola, tengo la nacionalidad española por opción desde hace varios años.
Comencé el expediente de mi hijo menor de edad en el consulado de la Habana, actualmente estoy viviendo en España y me hicieron un requerimiento a ese expediente de mi hijo, que vive en cuba, donde me piden un certifico de paternidad al no poder estar en cuba para firmar el expediente en el consulado de la Habana.
Mi pregunta es por favor que documento debo hacer y donde aquí en España para enviarlo después a cuba y continúe el curso de ese expediente.
Muchas gracias por su atención.
Pedro Says :
Hola Doynel:
Pienso que con una Declaración Jurada ante Notario en España o Acta de Manifestaciones, como se dice acá, sería suficiente…
Este documento notarial dejaría claro la aprobación de su parte para que su hijo obtenga la nacionalidad, que supla la ausencia del padre en el trámite
Es lo que podemos decir a su comentario…
Un cordial saludo,
PeL