Hijos menores de los nuevos españoles por LMH
Los hijos menores de los nuevos españoles por LMH son preocupación de los miembros de la Generación Recuperada.
Algunos seguidores de esta bitácora digital nos cuentan una serie de problemas y posibles injusticias acerca de sus derechos de sus hijos menores
Desde sudamérica nos han dicho esto y le llamaremos
Primera duda
«Recientemente me enteré que los menores que adquirieron la nacionalidad española por sus padres, cuando llegan a la mayoría de edad (18 años) y hasta los 20 años, deben ratificarla (conservación), es decir se pide una cita y ellos deben ir a firmar una nueva solicitud»
Más adelante añaden lo siguiente y le llamaremos
Segunda duda
«También no me queda claro hasta qué edad pueden los menores solicitar la nacionalidad de sus padres (si es antes de cumplir 20 ó 21 años), si esto la solicitaron antes de que ellos tuvieran los 18 años»
Tercera duda
Otro punto desconocido y muy manipulado es el relacionado de ¿en qué momento surge el derecho para los menores?.
Hijos menores de la Generación Recuperada: Primera duda
¿Cómo se pierde la nacionalidad que adquieren los hijos menores de los nuevos españoles por ley Nietos?
Lo que dice el Ministerio de Justicia de España
¿Cómo se pierde la nacionalidad?
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero… perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española
Lugar donde realizar la declaración de conservación
Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.
Hijos menores de la Generación Recuperada: Primera duda, continuación
Lo que dice el Código Civil español al respectoCódigo Civil: Libro I: Título XI
De la mayor edad y de la emancipación
Artículo 314
La emancipación tiene lugar:
1. Por la mayor edad.
2. Por el matrimonio del menor.
3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4. Por concesión judicial.Artículo 315
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.Artículo 316
El matrimonio produce de derecho la emancipación.Artículo 317
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.Artículo 318
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación, no podrá ser revocada.Artículo 319
Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de estos. Los padres podrán revocar este consentimiento.Artículo 320
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los padres:
1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2. Cuando los padres vivieren separados.
3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.……………
Primera duda: Otros detalles sobre la pérdida de nacionalidad
Comentarios finales de la I parte
Véalo en nuestro próxima entrada sobre el asunto.
Mientras este momento llegue, déjenos sus opiniones o comentarios seguidamente
Edición Martes