Hijos menores de la Generación Recuperada, Segundo Problema
¿Cuándo nace el derecho de los hijos menores para acceder a la nacionalidad
que adquirieron sus padres por ley Nietos?
Acerca de los hijos menores, una resolución reciente de la DGRN señala esta consideración jurídica como doctrina a la hora de valorar el momento de adquisición del derecho por parte del menor
Copiamos un fragmento de dicha resolución:
«…la eficacia de la inscripción, una vez extendida, se retrotrae a la fecha del acta de declaración de la voluntad de optar o a la de formalización del juramento o promesa, por ser éste el momento en el que el adquirente ha agotado la actividad fundamental a él exigida…»
Más claro, imposible…
Como hemos dicho antes y como nos confirmó el Cónsul de La Habana previo al inicio de la aplicación de la Ley Nietos
Los menores cuyos padres hayan presentado la solicitud de la nacionalidad cuando sus hijos tenían menos de 18 años, tienen el derecho porque han estado sujetos a la patria potestad de un español.
Otro asunto es el NO otorgamiento de citas por parte del consulado, en especial, en La Habana donde se detuvieron sin explicación, las asignaciones de citas desde hace más de un año
¿Y en qué casos es inviable la opción a la nacionalidad de los hijos menores?
- Si el menor se casó antes de cumplir los 18 años
Miremos esta respuesta de la Dirección General de los Registro y del Notariado de un hijo menor cubano casado antes de la obtención de la nacionalidad por parte de la madre española:
Dado que de acuerdo con el conocimiento adquirido por esta Dirección General de la legislación cubana y habida cuenta de la documentación obrante en el expediente, en concreto, la certificación local de nacimiento de la interesada, en la que consta la celebración de su matrimonio el 30 de agosto de 2008, en un momento anterior a la adquisición por su madre de la nacionalidad española de origen por opción en virtud de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007, en fecha 4 de mayo de 2009, hay que concluir que la interesada nunca ha estado sujeta a la patria potestad de un español, al emanciparse con anterioridad al momento en que adquirió validez la nacionalidad española de la madre, y no es posible, por tanto, la opción a la nacionalidad española en base al artículo 20.1.a) del Código civil.
Otro caso de inviabilidad de la opción a la nacionalidad de los hijos menores
«…según la legislación española, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.De manera que, para desvirtuar la eficacia probatoria de la presunción de filiación matrimonial (art. 116 Cc), presunción iuris tantum* que, en consecuencia, admite prueba en contrario, es necesario acreditar la existencia de separación legal o de hecho de los cónyuges al menos trescientos días antes del nacimiento.En este caso, cuando la hija nació, la madre se encontraba casada con un ciudadano distinto de quien asegura ser el padre. A estos efectos, la mera declaración de los interesados no puede considerarse como prueba con fuerza suficiente–, la filiación paterna pretendida…»
¿Hasta qué edad se ostenta el derecho de optar de los hijos menores?
Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Esta es la razón por la cual el Consulado dice lo siguiente en las preguntas frecuentes publicamos lo siguiente
El Código Civil establece que los menores que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español podrán optar a la nacionalidad española.
Es por ello que en el momento de la firma del Acta de presentación por parte del progenitor el hijo deberá ser menor de 18 años.
En consecuencia, para solicitar turno para la opción de nacionalidad española de un menor no hay que esperar a tener el pasaporte español ni que el progenitor haya concluido el trámite de nacionalidad.
Los turnos deberán solicitarse con la mayor antelación posible para evitar que los menores que arriben a los 20 años pierdan su derecho a optar.
Pero las preguntas millonarias son las siguientes:
¿Qué pasa si los expedientes están aún sin resolver y el menor ya ha cumplido los 20 años?
¿Qué pasa si el Consulado habanero no responde a las solicitudes de cita para hijos menores desde hace más de un año?
Estas interrogantes tendrá que responderla la DGRN en el primer caso que nos contrate para demandar esta responsabilidad de la Administración en no dotar al Consulado de La Habana de los funcionarios suficientes para acabar el proceso.
Palabras finales
*Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contra, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un «juicio hipotético», que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo.
La mayoría de presunciones que se encuentran en derecho son iuris tantum como por ejemplo: la presunción de legalidad de los actos administrativos, que pueden ser desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones simplemente legales
Dejamos estas aclaraciones para la información de la Generación Recuperada, en especial, para el caso de los cubanos.
Esta es la Parte II y Final acerca de hijos menores de la Generación Recuperada, es decir, los ‘nuevos’ españoles por LMH en el extranjero
Desearíamos nos dejaran sus valoraciones y opiniones seguidamente
Edición Viernes
Alberto González
Tengo un hijo de 15 años, cuando recibi mi nacionalidad española solicite inmediatamente la de el y tenia 13 años, pero me la acaban de denegar, supongo que sea que cuando el nacio la madre estaba casada con otro hombre, nosotros nunca nos hemos casado, o sea vivimos en concubinato. que dedo hacer?
Pedro Says :
Hola Alberto:
Rectifico la respuesta ue te di antes porque ahora revisando veo que te han denegado la nacionalidad de tu hijo menor.
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Un saludo afectuoso,
Pedro
Beba
Tengo 2 dudas
1ra Tengo expediente abierto dede 2010 y cada vez me piden mas documentos segun el ultimo requerimiento me pidieron el bautismo de mi abuelo junto a una negativa de inscripcion o una inscripcion literal de nacimiento al obtener el buatismo de mi abuelo de 1865 aparece bautizado con el segundo apellido de su padre aunque el resto de sus hermanos aparecen con el apellido gonzalez mi abuelo aparece bermudez hijo de los mismo padres, nieto de los mismo abuelos y haste el mismo padrino pero solo cambio el apellido paterno desde el abuelo,mi abuelo en todos los documentos de cuba aprece como Gonzalez Garcia y no Bermudez garcia sus hijos fueron inscritos Gonzalez y por supuesto los nietos tambien.
me indicaron pedir una inscripcion fuera de termino con el apellido correcto y la solicite a Agaete pueblo donde nacio desde Marzo de este año y aun no he recibido respuesta envie todos los documentos desde mi inscripcion la de mi padre la defuncion de abuelo su bautismo el de su hermana y nada aún, cuanto puede demorar este tramite en españa no se si me hacen otro requerimiento si entregar el bautismo con ese error y si me lo aceptaran conozco que en esa epoca los padres podian poner a los hijos el apellido que quisieran,conocen si la embajada acepta estos casos?
2do Mis hijos que son gemelos tiene su expediente abierto antes de cumplir los 18 años estan pendiente de mi nacionalidad para entregra el resto de sus documentos me dijeron en su entrevista que no importabe que cumplieran 21 años porque entraron sinedo menores pero tengo un problema legalmente estoy casada con un hombre del que llevo separada 24 años y ellos no llevan su apellido en mi caso que ellos salen por mi que soy su madre este seria impedimento para que les den la nacionalidad.