Registro Civil Consular de La Habana. Nacionalidad española para hijos menores
¿Dónde se obtienen las citas para los turnos de menores?. 
Los 10 pasos que UD debe seguir...

Comentarios iniciales

Lo que dice la Web del CE Habana

Registro Civil – Nacionalidad

A partir del día 23 de enero de 2017

No se admite la presentación de expedientes de nacionalidad sin que haya culminado el trámite el progenitor/a del interesado, aunque disponga de una cita.

Aquellos interesados que cumplan 20 años en el año en curso, aunque su progenitor/a esté aún tramitando la nacionalidad, deberán reservar cita.

Importante: Anulación turnos para tramitar nacionalidad

Si quiere optar a la nacionalidad española por el art.20 del Código Civil, se informa que solamente se conceden turnos y se atenderán las solicitudes que cumplan los supuestos de ese artículo:

  1. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  2. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  3. Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19 del Código civil.

Si su caso no entra en estos supuestos, no solicite cita.

Tenga muy en cuenta que si se produjese una modificación legislativa en materia de nacionalidad, sólo se considerarán válidos los turnos obtenidos con posterioridad a la entrada en vigor de esa modificación.

Todo turno obtenido con anterioridad se considerará nulo y no será atendido en ningún caso.

hijos menores

 

Hijos menores de la Generación Recuperada

Hijos menores y sus derechos 

De esto hemos hablado en septiembre de 2016 en este enlace. Pero las cosas han cambiado.

Hemos dicho antes así…

Acerca de los hijos menores, una resolución reciente de la DGRN señala esta consideración jurídica como doctrina a la hora de valorar el momento de adquisición del derecho por parte del menor

Copiamos un fragmento de dicha resolución:

«…la eficacia de la inscripción, una vez extendida, se retrotrae a la fecha del acta de declaración de la voluntad de optar o a la de formalización del juramento o promesa, por ser éste el momento en el que el adquirente ha agotado la actividad fundamental a él exigida…»

Esta es la razón por la cual el Consulado dice lo siguiente en las preguntas frecuentes de las cuales nos hicimos eco en una publicación anterior

El Código Civil establece que los menores que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español podrán optar a la nacionalidad española.

Es por ello que en el momento de la firma del Acta de presentación por parte del progenitor el hijo deberá ser menor de 18 años.

En consecuencia, para solicitar turno para la opción de nacionalidad española de un menor no hay que esperar a tener el pasaporte español ni que el progenitor haya concluido el trámite de nacionalidad.

Los turnos deberán solicitarse con la mayor antelación posible para evitar que los menores que arriben a los 20 años pierdan su derecho a optar.

Y seguidamente explico los pasos que deben seguirse en la Web del Consulado Español de La Habana.

 

Las preguntas millonarias que hicimos antes ya tienen respuesta

Hijos menores y sus derechos 

¿Qué pasa si los expedientes están aún sin resolver y el menor ya ha cumplido los 20 años?

Hay que espabilarse y hacer la solicitud para tener una constancia escrita que se ha obtenido una CITA PREVIA,  como la que verán más abajo.

Si deja pasar el tiempo y su hijo cumple los 20 años y nunca solicitó una cita, perderá el derecho, según dice el Consulado

¿Qué pasa si el Consulado habanero no respondía mediante el método de solicitud por correo-e desde hace más de 3 años a las solicitudes de cita para hijos menores?

Pues a partir de este nuevo método hay que hacer la cita ya…

Recordemos que ya hemos tenido un Caso de Éxito, pero bajo la condición de que se haya pedido la cita con antelación por correo-e

Pero no es el caso de la actualidad. Proceda así:

  • Pida la Cita siguiendo la pasarela cuyos pasos damos más abajo

  • Guarde celosamente esta Constancia de la Cita para hacerla valer en el momento que le otorguen la Nacionalidad

hijos menores

Los 10 pasos que UD debe conocer

Obtención de citas para menores en el CE Habana

1.- Trámites Consulares==> Menú desplegable: Registro Civil. Nacionalidad
2.- Seleccionar: Solicitud de Nacionalidad española según Ley 36/2002 (tanto para mayores como menores de edad).
3.- Aviso. Tenga en cuenta que en función de sus respuestas variarán los requisitos para su solicitud// Pulse aquí para comenzar…
4.- Aviso. Tenga en cuenta que en función de sus respuestas variarán los requisitos para su solicitud. Expediente previo: Tiene ya un expediente de solicitud de nacionalidad abierto? Sí o No.==> siguiente
5.- Si fuera que No…entonces preguntan la demarcación consular: ¿El solicitante es nacido en España? Sí o No.==> siguiente
6.- Origen de sus padres: ¿El solicitante es mayor de edad e hijo de padre/madre nacido en España?. Sí o No.==> siguiente
7.- Inscripción del progenitor: El nacimiento del progenitor español(a) consta inscrito en este Registro Civil? Es decir: ¿obtuvo la nacionalidad española en Cuba?
Sí o No.==> siguiente

Condición importante

Cuando el padre-madre presentó la solicitud y el hijo era menor de 18 años

Continuación de pasos…

8.- OJO:::Hijo menor de edad: ¿El solicitante era menor de edad (no había cumplido 18 años) cuando el progenitor/a presentó su solicitud a la nacionalidad española?
Sí o No.==> siguiente (La respuesta debe ser Sí)

9.- Confirmación. Ud asegura que:

* No tengo un expediente previo de nacionalidad (se refiere al menor)
* …El solicitante no nació en España (se refiere al menor)
* Ninguno de los padres del solicitante nació en España
* La/El progenitor/a obtuvo la nacionalidad española en Cuba
* Solicitante era menor de edad al momento de obtener/solicitar la ciudadanía española su progenitor
Aviso Importante: El día de la cita no será atendido si no cumple con lo confirmado.

10.- Sí, lo confirmo ==> Abre página para Documentación necesaria para la opción a la nacionalidad española de los hijos menores de edad de nacionales españoles.

Importante
En caso de no poner los datos del menor en la cita no será atendido.

Reservar Cita de Nacionalidad para menores ==>Le deriva a una pasarela de solicitud de Cita de bookitit.

Este es el enlace al final de la pasarela que es obligatoria [http://bit.ly/2AZiOb5]

Recordando: ¿Hasta qué edad se ostenta el derecho de optar de los hijos menores?

Hijos menores y sus derechos 

 

Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Esta es la razón por la cual el Consulado dice lo siguiente en las preguntas frecuentes publicamos lo siguiente

El Código Civil establece que los menores que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español podrán optar a la nacionalidad española.

Es por ello que en el momento de la firma del Acta de presentación por parte del progenitor el hijo deberá ser menor de 18 años.

En consecuencia, para solicitar turno para la opción de nacionalidad española de un menor no hay que esperar a tener el pasaporte español ni que el progenitor haya concluido el trámite de nacionalidad.

Los turnos deberán solicitarse con la mayor antelación posible para evitar que los menores que arriben a los 20 años pierdan su derecho a optar.

Mi expediente de nacionalidad está en trámite pero mi hijo cumple 20 años próximamente, ¿ qué debo hacer?

Respuesta del propio Consulado en fecha 14 de mayo de 2016

Los turnos deberán solicitarse con la mayor antelación posible para evitar que los menores que arriben a los 20 años pierdan su derecho a optar.

Como vemos las citas ya no se obtienen vía correo-e, si no a través del propia Web del Consulado español de La Habana.

 

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