Un caso de éxito relacionado con un miembro de la Generación Recuperada ('nuevos' españoles por Ley Nietos)

Jurisprudencia GR: Ha sido denegada el reconocimiento y otorgamiento de la Tarjeta de Familiar de Comunitario a María

Hemos defendido el caso y la Oficina ha rectificado. Vea los argumentos que hemos usado para este resultado.

Enhorabuena...!!

 

Generación Recuperada

El Recurso presentado

A LA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE BURGOS

OFICINA DE EXTRANJEROS

Jurisprudencia GR

 

 

DOÑA MARIA, mayor de edad, de nacionalidad CUBANA, con Ppte. Xxxx   y domicilio a efectos de notificaciones en la  ME, España; titular del número NIE: Yxxxxxx, ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONGO

 

Que se me ha notificado el pasado 6 de Marzo del 2019  Resolución de la Oficina de Extranjería de Burgos, por la que se me deniega la solicitud de TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO 

…y es por ello que por medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto,

…vengo a interponer de conformidad con los artículos 104,107,115 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero RECURSO DE ALZADA contra la mencionada resolución

(se aporta Documento adjunto Nº 1 copia de la misma), por no encontrarla ajustada a Derecho en base a los siguientes

 

– I –

ANTECEDENTES DE HECHO

Jurisprudencia GR

 

PRIMERO. – Que estoy casada por matrimonio civil con DON JUAN S.D. ciudadano español

Realizado por la legislación cubana con fecha 20 DE AGOSTO DE 1992, EN LA HABANA

…y que recientemente recibí el visado correspondiente. –

Una vez me empadroné en la localidad de ME, de la provincia de Burgos

Inicié los trámites de la obtención de la Tarjeta de Residencia de Familiar de miembro de la Unión Europea a través de mi esposo DON JUAN S.D.

 

Que a dicha Solicitud de Residencia aporté la documentación siguiente.

 

 

1.- DNI del Reagrupante y miembro de la Unión Europea

2.- Pasaporte del Reagrupado

3.- Matrimonio Cubano (Certificado)

4.- Empadronamiento y Convivencia

5.- Medios de Vida: Informe de Vida Laboral

6.- Certificados bancarios de mi esposo

 

 

SEGUNDO

Que en fecha 6 de Marzo del 2019 se procede a notificarme el Desistimiento

Jurisprudencia GR

Por la cual en el cuerpo del escrito se me notifica Resolución de la Oficina de Extranjería de Burgos por la cual se acuerda desistir o denegar la solicitud de mi tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión,

Fundamentando dicha denegación de forma única y exclusiva de:

  • conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
  • si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la misma Ley y los exigidos en su caso, por la legislación específica aplicable
  • se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta
  • o acompañe los documentos preceptivos, con indicación para que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición”.

Señalándose literalmente:

 

  • “Tener por desistido de la solicitud de Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a Dña. MARIA,
  • por no haber presentado la documentación preceptiva requerida, dando por terminado el procedimiento iniciado (artículo 87.1 de la citada Ley 30/1992)
  • y sin que exista pronunciamiento sobre el fondo de su petición”.

 

TERCERO. – Y finaliza la resolución de desistimiento recurrida, dictada por la Oficina de Extranjería de Burgos:

  • “La presente Resolución que, de conformidad con la normativa aplicable a estos procedimientos,
  • no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en Alzada
  • ante el órgano superior jerárquico que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación
  • o publicación (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)».

Argumentos del Despacho del Grupo Doble R

Jurisprudencia GR

CUARTO. – Evidentemente la resolución no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto,

pues no ha entrado a valorar la situación personal y familiar de esta familia recién llegada a España para insertarse en la sociedad española.

Tampoco se ha tomado en cuenta el RD 987/2015, conocido también como Familia Extensa para sopesar otras alternativas.

 

QUINTO. – Hay que señalar que la Sra. MARIA, hizo lo que estaba en sus manos que fue:

…la presentación del resguardo de la Solicitud de Inscripción del Matrimonio de más de 25 años de esta pareja.

Documento adjunto Nº 2

Deberían aceptar como válido el resguardo de la Solicitud de la inscripción en el RCC

Jurisprudencia GR

SEXTO. – Nos parecería más prudente y totalmente ajustado a derecho, como normalmente hacen las oficinas de Extranjería de otras provincias españolas

y la Jurisprudencia que más adelante comentamos: aceptar como válido el resguardo de la Solicitud de la inscripción en el Registro Civil Central,

como prueba de la existencia de un Certificado de Matrimonio del ciudadano español con una ciudadana cubana.

Documento adjunto Nº 3

 

SÉPTIMO. – El desistimiento de la Oficina de Extranjería de Burgos no ha tomado en consideración que el procedimiento administrativo

…de inscripción del Matrimonio en el Registro Civil Central puede demorar entre 6 meses y un año,

…razón por la cual se dejaría en estado irregular a la peticionaria de la Tarjeta de familiar de comunitario.

Documento adjunto Nº 4

 

Deberían tener en cuenta que la Jurisprudencia española

Jurisprudencia GR

OCTAVO. –La oficina de Extranjería debería tener en cuenta que la Jurisprudencia española señala varias sentencias de Juzgados y Tribunales,

…aceptando la presentación del Acta o Certificado de Matrimonio extranjero a los efectos de la obtención de la Tarjeta Comunitaria,

…como podemos ver en la siguiente sentencia:

“Por otra parte, una cosa es que el art. 61 del CC señale que para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil y otra que el matrimonio correctamente celebrado en el extranjero entre español y extranjera requiera para el permiso solicitado, como requisito previo la inscripción en el Registro Civil español, más cuando habiendo presentado dicha solicitud hace más de un año no consta resolución en sentido alguno. Finalmente, no cabe olvidar que el art. 8.3 b) del RD 240/07 exige como documentación a aportar “b) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.”, y eso ha sido cumplido por la recurrente” (STSJ Canarias, Sede Santa Cruz de Tenerife, de 11 de febrero de 2016, Ro 181/2015).

Consta inscrito en el Registro cubano e igualmente promovida la inscripción en el RCC

Jurisprudencia GR

NOVENO. – Más diáfano y relacionado con el caso de autos lo dice este mismo Tribunal de Santa Cruz de Tenerife, en Sentencia del año 2015, cuando señala:

  • La razón por la que se deniega lo solicitado en vía administrativa es que el matrimonio de la peticionaria no está inscrito en el Registro Civil español.
  • Eso sí, consta inscrito en el Registro correspondiente del país en que se celebró y consta igualmente promovida la inscripción en el Registro Civil Central.
  • A estos efectos, debe recordarse la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado sobre esta particular cuestión: Los hechos que afectan a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la nacionalidad española, son inscribibles en el Registro Civil español competente (cfr. arts. 15 LRC y 66 RRC) siempre, claro es, que se cumplan los requisitos en cada caso exigidos.
  • La falta de inscripción del matrimonio no impide la admisión de su prueba extrarregistral, (cfr. artículo 2 LRC ).
  • Por lo demás, es claro que la falta de inscripción del matrimonio sólo puede ser invocado por los terceros de buena fe (cfr. artículos 61 CC y 70 LRC), pero no puede llevar consigo la gravísima consecuencia de estimar que los cónyuges no están casados.
  • La inscripción sólo es necesaria para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio, pero éstos se producen desde su celebración.
  • Cuando se habla de pleno reconocimiento de efectos civiles se quiere significar que el matrimonio no inscrito no puede perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
  • Para la Administración, salvo que niegue -lo que no es el caso- la autenticidad de los documentos aportados el matrimonio de los interesados es una realidad ante la que no puede cerrar los ojos y uno de los efectos desde su celebración es, precisamente, que los cónyuges tienen que ser considerados como tales
  • (Sentencia No 221/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 24 de septiembre de 2015”.

Solicitud final

Jurisprudencia GR

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se sirva admitirlo; por interpuesto RECURSO DE ALZADA en tiempo y forma contra la resolución que declara desistimiento de la Tarjeta de Familiar de comunitario y que en base a las alegaciones efectuadas se revoque la resolución declarándola nula por ser contraria al ordenamiento plasmado en el RD 240/2012 y en el RD 987/2015.

 

 

Barcelona, 05/04/2019

Firma

Documentos que se adjuntan:

  1. Copia de la Denegación de la resolución de Desistimiento de la Oficina Extranjería de Burgos
  2. Certificado de Matrimonio cubano de Juan y María
  3. Resguardo de la solicitud de inscripción del Matrimonio en el RCC en Madrid.
  4. DNI del ciudadano español Juan

 

Epílogo

Jurisprudencia GR

El Recurso fue aceptado (caso de éxito) y ya el matrimonio de cubano está en vías de reconocimiento en España

Adicionalmente la Sra. María tiene solicitada su Tarjeta Comunitaria como esposa de un español Retornado

Sólo falta que reciban en unos días el documento que le avala a Residir y Trabajar durante 5 años en España

 

Edición venusina

(de viernes)