La Odisea de los ‘beneficiarios’ de la Ley Nietos o de Memoria Histórica: comentarios en 8 partes. Continuación.
Solicitud de documentos no recogidos en la Instrucción.
“…si el emigrante español no aparece registrado es como si no existiera, es una sombra y es sobre todo un ILEGAL en este país”.
¿De qué ilegalidad me está hablando?
¿Qué más prueba necesitan?
¿Por qué ahora no lo aceptan?.
¿Quién ha dictado estas nuevas normas?
También observamos que las asociaciones de emigrantes se ocupan más de otros asuntos menos espinosos que de enfrentarse al Consulado para exigir por el cumplimiento de la legalidad. Somos conscientes de que si los CRE funcionan con el dinero que da el Estado español y mantienen en su quehacer cotidiano relaciones de trabajo con estas oficinas es muy difícil que estos organismos vayan en contra del viento, es decir, de quienes le “mantienen su chiringuito”. Nunca mejor aquello de «No muerdas la mano del que te da de comer»….
En fin, que los descendientes están desamparados en sus posibles y reales derechos
Miren esta comunicación desde La Habana:
«El asunto es que me han mandado una notificación de la embajada española donde dice que debe presentar la cédula consular de su abuelo o carnet de extranjero.
Ya su mamá anteriormente obtuvo la ciudadanía por opción y con las negativas de Inmigración se arregló el problema, pues también se lo pidieron a ella.
Este papel o carnet no lo tenemos ni sabemos dónde buscarlo y en Inmigración de Cuba los documentos que dan dicen que no parece registrado como ciudadano cubano, ni como ciudadano español…
Como dato adicional se aportó la entrada al país (que su mamá no lo tenía), documento emitido por el Archivo Nacional, pero parece que nada es suficiente
Nota: Tenemos todos los demás documentos del abuelo, Certificación de Nacimiento Español, Certificación de Matrimonio en Cuba, Certificado de Defunción en Cuba y Entrada a Cuba por el puerto de la Habana ¿Qué más?»
Así van las cosas en este mundo…
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