"Herencias en España, Impuesto de sucesiones" o la incomodidad de algunos gravámenes... Cada Comunidad Autónoma aplica un ISD diferente según su legislación ¿Qué regiones aplican Impuestos más onerosos sobre herencias?: Andalucía, Extremadura, Aragón y Asturias ISD más favorables: Canarias, Cantabria y Madrid Si eres hijo-nieto-bisnieto de emigrante español y tienes una herencia: toma nota del asunto!!
¿Cómo se define el Impuesto de sucesiones en España?
Esta obligación impositiva del Estado se aplica por la transmisión de bienes y/o derechos por personas físicas, porque debemos recordar que la persona física somos todos nosotros, los seres humanos.
Mientras que las personas jurídicas son aquellas entidades formadas por estos como podrían ser las asociaciones, empresas, corporaciones y otras
Este tipo de impuesto se conoce, en general en el ámbito jurídico y fiscal, como uno sólo, es decir, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que abreviadamente se designa por la sigla ISD
La diferencia entre ambos impuestos es la siguiente:
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El Impuesto de sucesiones se refieren a transmisiones gratuitas debido a la causa de muerte
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Para las Donaciones nos referimos a una transmisión entre personas vivas
De forma teórica se dice que la adquisición por el beneficiario se produce con carácter gratuito, sin embargo esto no es totalmente cierto como veremos.
¿Por qué?
Porque el Estado se abroga el derecho de imponer gravámenes que pueden ser tan importantes hasta el punto de que heredar está constituyendo un «problemón»
Según la región de España donde el interesado haya heredado sus propiedades
Hay datos contrastados en este país que indican: el 10 % de los españoles rechazan la herencia a la que son acreedores
La razón es bien clara: cada Comunidad Autónoma a día de hoy aplica diferentes impuestos porque constituyen facultades o competencias autonómicas.
La principal consecuencia de dicha cesión es que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no es homogéneo para todo el territorio español, sino que varía en función del lugar en el que se produzca el hecho imponible.
Veamos el gráfico siguiente…
¿Qué diferencia encontramos en el ISD español?
**ISD: Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España
En este punto vamos a centrar la atención en las sucesiones referidas a los posibles bienes inmuebles
Aquellos que pueden beneficiar a un hijo-nieto-bisnieto de emigrante español
Desde el momento que se reconoce el monto de la herencia y se decide aceptarla ha de pagarse el impuesto
Y tendría que pagarse en un plazo de 6 meses.
Dicho plazo para liquidar el impuesto puede prorrogarse otros seis meses adicionales
Siempre tomando en consideración el caso concreto de que se trate y de la intención de aceptación de la herencia
Las reglas que se aplican para este Impuesto dependen entonces de la Comunidad Autónoma
En el gráfico observamos que si un nieto ha recibido unas propiedades que pueden valorarse en 800 Mil Euros
Si éstas están ubicadas en Andalucía tendrá que pagar casi 165 Mil Euros, es decir, casi un 21 % solamente en ISD
En Asturias, Extremadura y Aragón el Impuesto es bastante parecido y sobretodo, sumamente alto
El gravamen más bajo es el de Canarias, seguido de Cantabria, Madrid, La Rioja y Baleares
Entonces los herederos, hablando de los descendientes de los emigrantes españoles a América, son aquellas personas que tienen el derecho sobre los bienes
Pero además tienen los derechos y obligaciones de los que le trasmiten el derecho a heredar.
Generalmente serían sus padres, abuelos y bisabuelos
También podrían ser los sobrinos y los primos según el CC español y las regulaciones existentes en España
Una acotación final:
Si observa con detenimiento el gráfico se dará cuenta que no están incluidas las CCAA País Vasco y Navarra
En ellas se ha establecido una normativa propia que contempla exenciones para algunos familiares por herencia y donación
Si necesita un asesor confiable: aquí está el Despacho del Grupo Doble R
Puede ver una versión explicando cómo funciona el tema con nosotros.
Si necesita contarnos su posible herencia, puede hacerlo y nos comprometemos a responderle, sin compromiso, por ninguna de las partes
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Edición Martes
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