Generación Recuperada y Repatriación de cubanos ==> Saga muy interesante
Entrevista vía E-mail sobre las novedades de la Repatriación de cubanos de todos los países del mundo
Nos responde nuestra abogada colaboradora en Cuba
A modo de introducción
Lo que habíamos escrito antes en el blog el día 2/03/2013
Estamos publicando el volante informativo que ha creado el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba para la tramitación consular del Retorno o Repatriación de ciudadanos cubanos emigrantes.
Como podrá observarse de su lectura, la Repatriación o Retorno no será tan sencillo como se imaginó en el momento en que salió la Reforma Migratoria a finales de año 2012.
Ante todo puede observarse que el gobierno cubano se abroga el derecho de NO permitir la repatriación o Retorno de los ciudadanos cubanos que sean declarados Emigrantes definitivos.
Es decir, es como pedir una Visa, que puede ser denegada o no, para entrar al país.
Pero esto ha cambiado a la luz de una apertura en tal sentido dentro de la Isla
Para ello estamos entrevistando a una de nuestras colaboradoras en Cuba conocedora del asunto y a quien presentamos una batería de preguntas al respecto para que nos actualice
SOBRE LA REPATRIACIÓN DE CUBANOS
P.- Estimada colega ¿podrías hacernos algunos comentarios sobre las novedades legales para la Repatriación de cubanos?
Re.- Con la ley migratoria anterior, la repatriación era excepcional, ahora pueden hacerlo todos los cubanos, de cualesquier edad y posición laboral, se trata sólo de obtener nuevamente la condición de residente en Cuba de los que tenían el carácter de Emigrados, bien porque hubiesen salido voluntariamente en ese carácter, o aquellos que salieron del país con un Permiso de Viaje al exterior, o cumpliendo alguna misión estatal, y no hubieran regresado en el término que le ley establecía.
Anteriormente este trámite se hacía en los Consulados cubanos en el exterior, los que remitían la solicitud a Cuba para su tramitación y respuesta, y excepcionalmente el caso se presentaba directamente en Inmigración en Cuba.
Ahora, la solicitud la pueden realizar directamente en Cuba en las Oficinas de Trámites del MININT, (OFICINAS DE NUEVA CREACIÓN DONDE CONVERGEN LOS TRAMITES DE INMIGRACIÓN, CARNET DE IDENTIDAD, LICENCIAS DE CONDUCCIÓN, TRANSITO, ETC)
Para presentar la solicitud el interesado, debe completar dos formularios sencillos, con información de su familia, y la de la persona que lo acogerá en su vivienda. Es necesario presentar una Declaración Jurada del propietario de la vivienda donde pretende residir de forma permanente, en la que éste se compromete a recibirlo en su vivienda, debe aportar 100 cuc en sellos del timbre, el término de respuesta es de algunos meses, (No existe patrón específico para ello, pues se envía a la Habana a Inmigración nacional)
Una vez aprobada la repatriación, la persona recibe su carnet de identidad cubano, y recobra todos los derechos como residente en Cuba, puede adquirir propiedades, como viviendas y autos, tiene el beneficio del pago en moneda nacional de todos los servicios como los aduanales (primera entrada al país por año), los servicios de pasajes, y de todo tipo de trámite que ahora lo puede pagar en esa moneda, recibir los servicios de salud gratuitamente, efectuar los pagos de prórrogas de pasaportes y pasaportes nuevos, con la tarifa simple que se aplica a los que viven en Cuba (sólo los sellos del timbre), y aparejado a ello, puede continuar haciendo su vida en el exterior, haciendo uso de su carácter de ciudadano o residente de otro país, y sólo debe vigilar no permanecer en el exterior por más de dos años, para no volver a caer en el Status de Emigrado.
P.- Otro punto que desearíamos conocer: ¿Hay algo nuevo para aquellos que tienen PRE en el extranjero?
Re.- …se me olvidó decirles que aquellos cubanos que permanecen con un Permiso de Residencia en el Exterior (PRE), por haber sido o ser casados con ciudadanos extranjeros, pueden cancelar su PRE (por lo que siguen pagando todo en divisa) y recobran todos los derechos que antes les dije de los repatriados.
P.- Este es un tema que suscita bastante interés y del cual no estamos suficientemente actualizados, ¿qué más puedes comentarnos al respecto?
Re.- La repatriación cada vez es mayor, provenientes de todos los países, voy a redactar sus beneficios y aristas y desde que pueda te lo envío…Ahora bien, la repatriación también puede ser un trámite consular,
usando los servicios consulares, o sea, la persona lo puede pedir allá pero pagando esos servicios y esperar desde allá la respuesta.
Esta entrevista continuará la próxima semana. Mientras tanto recabaremos más información en la Web y de ser posible en el propio consulado cubano.
¿Qué vía es mejor?
¿Cuál es más barata?
Manténgase a la expectativa porque compararemos las tasas estatales que cobran los consulados en el exterior con las tasas del MININT en Cuba que ya mencionó más arriba nuestra entrevistada
Con la información contrastada UD podrá tener en mano una herramienta importante para, si deseara hacer en algún momento la Repatriación, conozca anticipadamente la vía menos onerosa para su bolsillo.
No se la pierda y verá lo que no promocionan los consulados cubanos sobre este procedimiento
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Edición Martes
luis
yo puedo hacer los tramites y recresar a esperar los resultados en el estrangero
Pedro Says :
Hola Luis:
Esta es una prerrogativa de la DIE de Cuba porque en algunos casos es posible pero en otros le dicen que debe esperar. En fin que al parecer cada caso tiene un tratamiento diferente y hay que consultarlo cuando UD se encuentre en la Isla y ya ellos le dirán.
Un saludo y suerte,
PeL