Nacionalidades denegadas en CE Habana
Ius Sanguinis
Hace casi un año dijimos que... CE Habana: se desata ola de denegaciones de nacionalidad Ejemplos de Autos denegatorios recibidos por los descendientes cubanos Reciben todo lo contrario a lo esperado, luego de 10 largos años...
“…si el emigrante español no aparece registrado es como si no existiera, es una sombra y es sobre todo un ILEGAL en este país”
Recordamos lo que un bien entrenado portero decía lo anterior a la entrada de la Lonja del comercio…
En el susodicho artículo apostillamos seguidamente:
«Al parecer se nos ha olvidado cómo llegaban la mayor parte de los emigrantes, muchos eran iletrados y se iban a las zonas rurales para trabajar la tierra de sol a sol. Nadie se ocupaba de papeles ni de registros. La ocupación era trabajar sin parar para hacer algo de dinero con la esperanza de retornar a España, si era posible, aunque muchos no lo lograron»
La emigración hispana a la Perla del Caribe
Ius Sanguinis
Y la anterior reflexión de este redactor viene justificada con los libros que hemos leído sobre la diáspora hispana a América y en especial a la mayor de las Antillas.
Y traemos a colación un texto del ilustre Dr. Jesús Guanche Pérez: «España en la savia de Cuba»
Y aunque hemos hablado de que en la acogida de emigrantes hispanos, Argentina supera a la Isla en volumen. No deja de ser cierto que Cuba supera con creces el per cápita de emigrantes hispanos respecto a la población autóctona
Veamos brevemente las cifras del libro de Guanche sobre el número de emigrantes hispanos que estaban registrados en el censo cubano:
En 1899 : 129 236 ==> Representa el 8,21 % de la población total de la Isla
En 1907: 185 393 ==> Representa el 9,05 %
En 1919: 245 644 ==> Representa el 8,50 %
Y en 1931: 257 596 ==> Representa el 6,50 %
Según la misma fuente en el período de 1909-1933 emigraron a Cuba más de medio millón de hispanos.
Si a la anterior cifra añadimos entre un 25-50 % de emigrantes que arribaban irregularmente, entonces estamos hablando de casi 800 mil personas, según nuestros cálculos más conservadores
Adicional a lo que ha dicho este redactor, Guanche nos habla de la procedencia social de la diáspora hispana, en especial, los llegados a la Isla
Dice así: «Desde el punto de vista social, debido a la tradición familiar que designa al primogénito como heredero total de los bienes paternos y deshereda al resto de los hijos…»
Más adelante señala: «Aunque emigran algunos nobles, la mayoría son campesinos, artesanos y gente desheredada expulsados por la miseria… «
Demuestra tal afirmación al presentar un cuadro donde se observa que la ocupación de más de la mitad de los llegados a Cuba eran hombres humildes y con escasa formación.
Y estos emigrantes humildes crearon una familia que ahora desea obtener el ‘derecho de sangre’ (IusSanguinis) de sus ancestros…
Traemos esta información, para denotar lo triste que resulta ver la Ola de denegaciones de nacionalidad española a descendientes hispanos
Veamos…
Texto de denegación del CE Habana que no entendemos
Y la DGRN, como calla: otorga
Ius Sanguinis
CONSIDERANDO: Que, para fundamentar su solicitud, la promotora presenta dos certificados de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba, de su abuelo paterno, Don AA, español de origen nacido en España, en virtud de los cuales no consta que el citado abuelo haya realizado su inscripción en el Registro de Extranjeros ni que haya obtenido la ciudadanía cubana por naturalización.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, y en virtud de la restante documentación presentada, no puede determinarse fehacientemente que el citado abuelo paterno siguiese ostentando la nacionalidad española en el momento del nacimiento del padre de la promotora.
DENEGAR la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de la Opción a la nacionalidad española de origen de Doña M.E.A.F., al no cumplir con los requisitos establecidos en la DA 7a de la Ley 52/2007, en concreto, acreditar la nacionalidad española de origen de su progenitor.
Firmado el 11 de marzo de 2019 por el Cónsul General Adjunto Carlos Ruiz González
Si el Sr. Carlos ha firmado esta denegación usando el argumento de que la no inscripción del emigrante hispano en las dependencias del estado cubano de la época es suficiente para demostrar que no había conservado su nacionalidad…
Entonces la única certeza es que se han cambiado las reglas durante el mandato del Sr. Director General
Porque hasta el 2012 aproximadamente se aceptaban que no habían perdido la nacionalidad si no aparecía en los libros de la DIE de Cuba.
En reunión con el Cónsul español de La Habana comentada en un post muy anterior, se aceptaban los certificados negativos, es decir, aquellos que decían que el emigrante no aparecía registrado como extranjero y que tampoco se había acogido a la nacionalidad del país receptor, se consideraba como que había conservado su nacionalidad de origen: es de pura lógica.
¿Por qué el Cónsul sabe que esta es una causa de denegación?
Porque el órgano rector de la nacionalidad en el Ministerio de Justicia apeló a este nuevo ‘motivo’
Aunque antes en el proceso se habían aceptado que tales documentos de la DIE, no desvirtúan la condición de español de los emigrantes hispanos.
‘Ruegos y preguntas’, al CE Habana y a la DGRN
Ius Sanguinis
Instrucción DA 7ma. ley 52.07, de la Dirección General de los Registros y del Notariado
………..Fragmento………
2. Documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud.
2.1 Documentación común para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 RRC.
2.2 Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.
¿Podrían decirnos en qué parte de esta Instrucción (tristemente célebre por su ambigüedad) señala lo que dicen en el CE La Habana y en la DGRN para denegar estos casos?
Después de 10 años y 4 meses de espera: ¿Los descendientes hispanos en la Isla de Cuba tienen que recibir estos inusuales argumentos?
¿Qué hará la DGRN cuando se apruebe la nueva Propuesta Ley y tenga inundados sus archivos por los Recursos de Reposición ante esta injusticia?
¿Nadie dará explicaciones, nadie hará el ‘mea culpa’ o mejor ‘mea máxima culpa‘?
Casi seguro que no, porque la burocracia impera por su respeto
Anexos
Según la Wikipedia, estos son los directores generales de la DGRN de España durante la aplicación de la Ley Nietos
María Ángeles Alcalá Díaz | 20 de marzo de 2009 |
Joaquín José Rodríguez Hernández | 30 de diciembre de 2011 |
Francisco Javier Gómez Gálligo | 31 de octubre de 2014 |
Pedro José Garrido Chamorro | 3 de agosto de 2018
Hasta enero 2020 |
Sofía Puente Santiago | 30 de enero de 2020 |
** pifia: Acto o hecho que resulta claramente errado o poco acertado…que deja en evidencia al que lo realiza.
** savia: Según la RAE, 2. f. Energía, elemento vivificador
** mea culpa: es una locución latina que se traduce literalmente como «por mi culpa» y usada generalmente como «mi culpa» o «mi propia culpa»
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Edición de Viernes