¿Dónde encontrar las bases legales acerca de posibles herencias en España?

Volvemos con pinceladas relacionadas con las herencias en España y dónde encontrar el abc de tales

En especial para la Generación Recuperada y en general para los nietos-bisnietos emigrantes españoles a Latinoamérica

En nuestra última entrega acerca del punto nos referimos a aquellas personas con poquísima información para acometer esta tarea

Si UD desea encargarnos un servicio de esta naturaleza tome en cuenta lo que hemos dicho

Con palabras muy simples para el entendimiento y comprensión de todos

Es importante pensar en la persona a quién se le encarga una gestión de esta magnitud

Y recordar siempre que el descendiente será el mayor beneficiario

No podemos pasarle la carga a la institución que prestará el servicio

Las bases de la información para entender cómo tramitar posibles herencias en España debemos buscarla en el Código Civil. Sí, amigo, donde mismo buscamos el posible derecho a recuperar u optar a la nacionalidad española

El Código Civil español es tan viejo que en julio de este año va a cumplir 128 años y está firmado por la Reina María Cristina y El Ministro de Gracia y Justicia,  JOSÉ CANALEJAS Y MÉNDEZ

Preámbulo del Código Civil España

Vengo en decretar que se publique e inserte en la Gaceta de Madrid el adjunto texto de la nueva edición del Código Civil, hecha con las enmiendas y adiciones propuestas por la Sección de lo civil de la Comisión general de codificación, según el resultado de la discusión habida en ambos Cuerpos Colegisladores, y en cumplimiento de lo preceptuado por la mencionada ley de 26 de Mayo último.
Dado en San Ildefonso a veinticuatro de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.

Teniendo a mano el CC español tendremos una buena base para intentar acceder a los posibles derechos que hoy comentamos

Si lo desea puede bajarlo desde este enlace

 

Comentarios de artículos del CC referidos a las herencias en España

Comenzaremos por el Capítulo III acerca de las sucesiones. Puede encontrarlas amigo lector a partir del Artículo 657 de dicho código

Viene diciendo que los derechos de sucesión de una persona se transmiten desde que ocurre la muerte de esta

Significa seguidamente que hay dos tipos de sucesiones:

  • testamentaria
  • legítima

Como parece obvio: la primera se refiere a aquella en la que ha habido voluntad expresa mediante documento llamado testamento

Según la Wikipedia este términos significa: del latín ‘testatio mentis’, que significa «testimonio de la voluntad»

La legítima es la sucesión no testada, es decir, por disposición de la ley

Una definición importante viene a continuación: ¿qué es la Herencia?

Señala el CC que este término «comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte»

Seguidamente encontramos un articulado referido a los testamentos. Como estamos viendo la regulación legal española del testamento está contenida en el CC desde el artículo 662 y termina en el artículo 743

Uno de los testamentos más significativos reconocidos en España es el ológrafo. Es aquel redactado a mano (de puño y letra) por la persona que lega sus bienes. Necesita adveración  y protocolización en sede judicial, para certificar o dar garantías de que dicho documento es auténtico. Conlleva una serie de características que no es necesario comentar aquí

¿Los emigrantes españoles pueden testar fuera de España?

Pueden hacerlo siempre y cuando lo hagan bajo las leyes del país de acogida. Además podrán hacer el ya comentado testamento ológrafo ajustándose a lo estipulado en el Art. 688 del CC español

También podrán testar ante las autoridades diplomáticas o consulares hispanas con funciones notariales. En este supuesto deberían informarse previamente para los detalles y  obtener  cita con el Notario del Consulado.

 

Próximos comentarios acerca de las Herencias en España

 

En nuestros próximos comentarios continuaremos comentando estos aspectos contenidos en el Código Civil (también referido a la Nacionalidad española) y otros como el impuesto de sucesiones, ejemplos de casos atendidos y otros de carácter genérico relacionados con el tema.

Hablaremos próximamente de:

  • La herencia. De la capacidad para suceder por testamento y sin él
  • Definiciones acerca del parentesco con los emigrantes
  • El derecho de acrecer, en las herencias en España
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • El impuesto de sucesiones y sus diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas españolas
Si tiene algún comentario que hacer a estas matizaciones relativas a las Herencias en España, puede hacerlo seguidamente
Le contestaremos en la medida de nuestras posibilidades…

 

Edición Martes