Preguntas básicas acerca Testamentos y Herencias España
Hoy daremos respuestas básicas a términos que deben manejarse si pudiera beneficiarse de una herencia España de su abuelo
Hemos definido ya el concepto de Herencia recordando que es un acto jurídico
Sus preceptos están recogidos en el Código Civil español. Puede bajarlo en el enlace
¿A qué llamamos Testamento?
Es la voluntad escrita del finado para traspasar su derecho a los familiares más allegados, entre otros
Además del ológrafo, existen dos tipos adicionales muy conocidos, a saber: el abierto y el cerrado
- Abierto: El testador lo solicita ante notario para que sea totalmente legal
- Cerrado: se entrega al notario dentro de un sobre cerrado.
2.- Luego de confeccionado o redactado el Testamento ¿este puede modificarse?
Podría modificarse tantas veces como la persona desee. No existen restricciones legales al respecto
3.- ¿Cómo se divide una herencia?
La ley establece (salvo excepciones muy concretas) la división de la herencia en tres partes: el tercio de la legítima directa: se reparte entre los herederos forzosos a partes iguales. Si alguno de ellos ha muerto, heredan sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales.
Si no hubiera testamento se reparte a partes iguales entre los herederos forzosos.
4.- ¿A qué se llama herederos forzosos?
Son estos:
- Hijos naturales y adoptivos
- Hijos matrimoniales y no matrimoniales
- Descendientes (nietos o nietas)
- A estos la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, una parte del patrimonio del difunto, llamada legítima
5.- ¿Qué es un legado?
Corresponde al derecho de voluntad del testador para dejar sus bienes a otra persona ya sea física o jurídica
El legado tiene que aparecer de forma explícita en el Testamento elaborado antes de morir el propietario. Estos legados no pueden perjudicar o desheredar a los herederos forzosos o de sangre.
6.- ¿Qué pasa si mi ancestro no hizo Testamento?
Si tu abuelo o bisabuelo no hizo testamento, la ley tiene establecido el orden de sucesión siguiendo las reglas de parentesco.
En primer lugar serán los herederos forzosos explicado en la respuesta a la pregunta 4
Caso de no haber parientes o herederos forzosos que reclamen la propiedad será el Estado el beneficiario de la herencia
Declaración de ausencia o fallecimiento judicial
Afectación de los derechos sucesorios Nietos-bisnietos emigrantes
En nuestra experiencia hemos encontrado situaciones de ausencia o fallecimiento judicial de emigrantes españoles
Los descendientes al solicitar la partida nacimiento en España se encuentran con Nota marginal que avala tal hecho
Y según los testimonios jamás ha ocurrido tal fallecimiento
Como con la nacionalidad, si adquieres la del país de acogida, la pierdes sin saberlo. Si los parientes le declaran legalmente ausente o fallecido: lo desheredan sin enterarse
7.- ¿Qué es la ausencia, según el Código Civil español?
Art. 181-192
Dicha situación era común a inicios del siglo XX. El emigrante no podía o no sabía cómo comunicarse con su familia
Entonces podría ocurrir la posible declaración de ausencia
Jurídicamente se sostiene porque provoca la desatención de las relaciones con la familia
En este punto la ley (siempre al servicio de los más cultos) protegía a la familia que quedaba en España
No es común que alguien se ponga en la piel del emigrante iletrado, atenazado por la situación en la tierra de acogida y con escasos medios de comunicación, para justificar esta ausencia. Sin embargo no se aplica aquello de que las leyes deben beneficiar a las víctimas de cualquier suceso, es decir, a la parte inocente que sufre las consecuencias de un hecho.
¿Y quién, si no, es la parte inocente en el caso de la emigración española?
Si la familia necesitaba obtener los bienes de sus padres era frecuente que usaran esta argucia legal
Salvo honrosas excepciones (de la que puedo dar testimonio) podían desheredar al hermano o pariente en América
8.- ¿Cuándo se puede declarar ausente a un emigrante?
Pues al cabo de un año desde que supuestamente, la familia supiera algo del emigrante, siempre y cuando no hubiese dejado apoderada a ninguna persona para la gestión de sus bienes.
Y los efectos que provoca tal declaración conlleva las siguientes consecuencias
Si tenía derecho a una parte de la herencia, su porción se repartía entre el resto de los herederos pero se reservará hasta que sea declarado fallecido.
9.- ¿ A qué se llama declaración de fallecimiento en España?
Si el pariente emigrante, no pudo o no quiso, volver a contactar con su familia entonces esta le podía declarar desaparecido y a continuación fallecido.
¿Objetivo?: disponer de los bienes que por derecho le correspondía, fundamentalmente
10.- ¿ Cuándo se puede declarar oficialmente un fallecimiento?
Según los artículos 193-197 del CC vigente en España, se puede declarar el ‘fallecimiento’ si han transcurridos 10 años. A falta de noticias o correspondencia.
Este plazo se reduce a 5 años si del ‘desaparecido’ la familia no recibe noticias o si tuviera más de 75 años
Todo con el objetivo material de acceder a la parte de la herencia que le corresponde como heredero forzoso.
Colofón final en el Registro Civil
Para dejar constancia oficial se refrenda el siguiente artículo, vigente hoy, que textualmente dice así:
Artículo 198.
En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción. […]
Con esto dejamos finiquitado este artículo para informarle. Se nos hizo algo extenso, pero no encontramos otra forma.
Cualquier comentario o consulta, estamos a la orden
Edición Martes
Nestor Ventura García
Hola donde esta el PDF ?
Pedro Says :
Hola:
El texto del Código Civil está clikando dos veces en este enlace que aparece en tres lugares diferentes del artículo:
1.- Código Civil
2.- Art. 181-192
3.- 193-197 del CC vigente
O de lo contrario, copie y pegue este enlace en su navegador:http://bit.ly/2nClUu
Saludos,
PeL
Alexandra
Muy buen día/tarde
Mi abuelo nunca fue para recibir su herencia a pesar de que lo mandaron a buscar. ¿Es posible que mi madre pueda recuperar esa herencia? ¿Cuánto tiempo se dispone para recuperación de una herencia? Gracias.
Pedro Says :
Hola Alexandra:
Pues si es exactamente como UD dice debería ponerse al habla en privado con nuestro Despacho…
Para sostener lo que nos dice debe aportar documentos que lo prueben.
Verificados estos extremos nos pondremos a sus órdenes o de su madre para gestionar la propiedad siempre y cuando lleguemos a un acuerdo previamente.
Recuerde que nuestro buzón es [email protected]
Un saludo, PeL
subufete
Estoy sorprendido de encontrar esta web. Quería daros las gracias por publicar esta genialidad. Sin duda he gozado cada pedacito de ella. Os te tengo agregados para ver más cosas nuevas de esta web .