En primera persona. II parte
El Consulado español le ha despojado de su condición
Relato de una nieta denegada (versión)
A cargo de Tita Zarapico
En primera persona continúo hoy con el relato de la conversión forzosa de mi abuelo José María
He seguido revisando mis archivos y he encontrado algunas nuevas evidencias para compartir
Mi rabia no ha sido tan intensa y puedo actuar con calma, sin rencores
Espero con estas líneas rendir tributo a las vicisitudes de este hombre
Las mías son menores a las que él pasó
En primera persona. II parte
Lo nuevo de mi archivo
He encontrado que en aquella época en España se hacían listados llamados reemplazos** para el llamado a filas
Se conoce como la ‘mili’
JM estaba en la lista de Reemplazos de 1937, por tanto en este año cumplió 21 años
Este listado era sólo para los ciudadanos españoles, como es lógico ¿….?
Si recuerda, en la entrada anterior había dicho:
Un joven sin emancipar, como era él, fue acusado falsamente de conspirador
Condenado a cadena perpetua, en un proceso del cual no tengo suficientes detalles
Pues ya encontré la causa por la que fue juzgado: Sublevación Militar
Al parecer, una broma o un juego de chavales de 18 años, se convirtió en una sublevación
Es cierto: las dictaduras, tienen tanto temor de su sinrazón y convierten hasta los juegos en delitos
Los detalles de este extremo no he podido aún encontrarlos porque después de tantos años es muy difícil
Como dije el escarnio se convirtió en su cruz
Y ahí comenzó su peregrinar por el mundo hasta llegar a Sudamérica
En primera persona. II parte
Consultas con un Letrado
Pues ante la ignominia de convertir a mi abuelo en apátrida he hablado con entendidos
Algunos me hablaron en términos muy técnicos
Es aterrador intentar entender este lenguaje hermético: porque es impenetrable, incomprensible
Siempre hay gente con dos dedos de frente que se bajan a la altura de quien les escucha
Eso me ha pasado a mi
Me decía este buen señor lo siguiente: la Ley Nietos salió a contracorriente
Casi se queda sin ver la luz porque estaba contenida en otra Ley (la Memoria Histórica) que aún hoy es objeto de conflictos
Tiene tantos detractores como partidarios
Y me dice mi amigo secreto: la Disposición para dar la nacionalidad a los nietos nació manca
Me explica: las leyes, dice sin miramientos, deben tener un Reglamento de aplicación. Esta no la tuvo nunca
Y esto ha favorecido el banquete de los funcionarios xenófobos (rechazo u odio al extranjero)
Porque hay muchos funcionarios por todas partes que se creen el ‘ombligo del mundo’
De ahí vienen los maltratos y los tragos amargos que me han hecho pasar a mi y a cientos de otros
En primera persona. II parte
Razonando una propuesta
Con estas pláticas, vía e-mail, estoy en la disyuntiva de acometer o no alguna acción, al menos para salvar el honor de José María
Ya no tanto para recuperar mi derecho, que también, más bien para demostrar a esta cónsul española que ha dicho que JM no es español
Me dice este señor varias cosas, de las cuales no sabía:
- Si JM nació en Galicia de padre nacido en España y de madre también nacida en España no es posible privarle de su nacionalidad
- Tampoco ha dado mucho crédito a mi insistencia del acceso de mis primos residentes en EEUU, por el mismo abuelo
- Cada expediente es un caso distinto y diferente, me dice, y esta argumentación no se acepta
- Si un extranjero residía a inicios del siglo XX en España habría que estudiar la ley personal del país en cuestión
- Para determinar la condición de sus hijos
Pero ahora pienso yo lo siguiente:
- ¿Era tan difícil crear un Expediente parental de los nietos de emigrantes españoles?
- Claro que habría ayudado mucho al esfuerzo de primos entroncados con el mismo emigrante
- ¿O estoy equivocada?
Me estoy liando y tal vez los aburro…
Nada, me lo estoy pensando
Podría buscar vías para encargar a alguien el problema de José María, mi abuelo apátrida sin él saberlo
De momento, iré pronto por su tumba para hablarle
Le diré lo que hicieron con él…
A unos retoños le aceptaron la condición de gallegos o españoles
A otros como a mi, se me denegó…
Y me ha dolido, lo digo de verdad
Nada, voy a ver lo que me dice JM cuando ‘hable’ con él
Si aprueba mi idea, no me faltarán fuerzas para llegar hasta el final
Porque al final lo que vale es quedar bien conmigo misma
Cuando avance volveré con la historia de mi abuelo José María y la apatridia adquirida gracias a una cónsul, al menos, transgresora de mi derecho
Si le parece interesante o conoce algún caso parecido al narrado por Tita, dígalo seguidamente
Le agradecemos sus comentarios como el dejado por Yamiel y por Pedro, en la entrada anterior.
Edición Martes
** Reemplazo o remplazo: Conjunto de los quintos que empiezan el servicio militar en sustitución de los soldados que se licencian.
El servicio militar o conscripción es el desarrollo de la actividad militar por una persona, de manera obligatoria en algunos países (servicio militar obligatorio o SMO) y voluntaria en otros
Yamiel
Gracias por esta segunda entrega. Yo también soy de los que lucha ante las injusticias. Te animo a que luches!! Y te deseo éxitos.
Yo también pensaba que se creaba un expediente Familiar, y si mi memoria no me falla, creo que me dijeron que funcionaba así cuando presenté mi solicitud de nacionalidad allá por el 2010. La realidad parece decir lo contrario, pues algunos miembros de mi familia ya fueron aprobados, otros seguimos esperando aunque todos somos del mismo tronco familiar.
Adriana
En mi caso somos 5 hermanos cuya situación se aclara en detalle en una consulta realizada el pasado 1 de julio de 2016, que como otras efectuadas anteriormente aun se encuentran sin respuestas. Se las envió íntegramente porque en ella trate de dar todos los datos que pudieran ayudar a visibilizar al menos la respuesta y la solución.
«Nombre y apellidos: Adriana Ines Martin Hernandez
Carne de identidad: 52042023377
En nombre de mi familia me dirijo a usted para exponerle el desarrollo y resultado de los casos cuyos datos aparecen en la tabla expuesta a continuación:
Adriana: Exp Nacionalidad: 051010-304199.
Enrique Gregorio, Exp Nacionalidad: 170311-505767.
Consuelo: Exp Nacionalidad: 290911-612429, datos del documento expedido por el registro: tomo, 712; pagina, 451; numero, 226; fecha de recibido del documento, Abril de 2016.
Raúl Zenén: Exp Nacionalidad: 290911-612441, datos del documento expedido por el registro: tomo, 713 pagina, 99; numero, 7; fecha de recibido del documento, Abril de 2016.
Bárbara Concepción: Exp Nacionalidad: 290911-612449, datos del documento expedido por el registro: tomo, 712 pagina, 453; numero, 227; fecha de recibido del documento, Abril de 2016.
Los datos que aparecen en la tabla anterior corresponden a los miembros de la familia Martín Hernández que solicitamos la Ciudadanía española en virtud de lo estipulado en la Ley 52/2007 del ordenamiento jurídico español, conocida como Ley de Memoria Histórica.
Somos hermanos de madre y padre cuyas citas iniciales se produjeron en diferentes fechas, según las posibilidades que obtuvimos en el sitio digital habilitado al efecto, acudimos a otras citaciones que nos fueron llegando individualmente y de cada documento que se nos requirió individualmente, fueron entregadas copias suficientes para todos nuestros expedientes a cuyos números se hacía referencia en escrito adjunto y en los propios documentos, esto nos llevó a que fuéramos convocados todos a una última cita el 4 de diciembre de 2014, explicándonos que incluso podía haber asistido uno sólo representando a la familia.
Sobre la base de la insuficiencia de los documentos presentados el 27 de febrero de 2012, en el requerimiento recibido en la mencionada cita del 4 de diciembre de 2014, se nos solicitaba aportar lo siguiente:
· Certificado de defunción de la abuela, legalizado por el MINREX y emitida por el propio registro donde consta asentado el hecho (Arroyo Naranjo).
· Certifico del registro civil que acredite las causas del cambio o subsanación en el estado civil.
NOTA: Se nos aclaró por la funcionaria que nos atendió que no eran necesario entregar documentos originales para todos.
En esa propia cita se explicó por nuestra parte que como resultado de lo orientado verbalmente a tres de nuestros hermanos en una cita efectuada en diciembre del 2012, a principios del 2013 se habían entregado escritos que cumplían los requisitos del nuevo requerimiento a lo que nos respondieron que, si era así, cuando llegaran a revisar los documentos del 2013 se podría dar por resuelta nuestra solicitud.
En el mes de abril de este año tres de nuestros hermanos recibieron los documentos que lo acreditan como ciudadanos españoles quedando pendiente los otros dos. Primeramente pensamos que serían dificultades propias del correo, pero además de haber pasado más de dos meses, hemos sabido a través de una sociedad española que, según los funcionarios de la embajada, al expediente de Enrique le falta completar un requerimiento y pensamos que pudiera tratarse de que en el 2013 solamente se entregaron certificaciones de defunción originales, emitidas por el registro civil de Arroyo Naranjo para los hermanos que ya recibieron la ciudadanía (ya que en ese entonces no se había precisado que debían ser de Arroyo*) y en el momento de evaluar sus expedientes no se hubieran asociado con los dos que quedan pendiente de solución.
Agradeciendo de ante mano su atención y su tiempo queda de usted, Adriana. »
*La aclaración es agregada en esta nota, ya que solo la casualidad de que el libro de registro estuviera deteriorado en el momento de esa solicitud nos obligó a ir al registro original que es el que puede hace la tramitaciones con el que guarda las segundas copias).
Como puede apreciarse va a ser un año que nuestros hermanos recibieron sus respuesta y quedamos 2 que aun habiéndonos dicho que se les estaba dando un tratamiento conjunto, ni hemos recibido respuesta de la embajada ni la solución a nuestro caso.
Pienso que no tengo otro dato que aportar, salud para quien me escucha.