“La justicia es como la serpiente que sólo muerde a los descalzos”
Monseñor Óscar Arnulfo Romero
¡ Cubanos ante LMD: tiento al paso que hay precipicio !
Con la aprobación por el Parlamento español el pasado 14 de julio, la esperanza ha vuelto a muchos descendientes de emigrantes españoles en la Isla Grande: en Cuba.
Aunque no conocemos el Reglamento de la Ley de Memoria Democrática, queremos ser realistas y pronosticar los posibles escollos y riesgos que flotan sobre los nietos de emigrantes españoles allí.
¿Se rectificarán los varapalos que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha usado para denegar decenas de miles de expedientes durante los 13 años y medio de aplicación de la LMH?
Si en definitiva ya se concluyó la tramitación de los expedientes
¿Cuál es el balance de expedientes que fueron aprobados y denegados?
¿Y cuáles son estos riesgos o amenazas de que pueden repetirse?
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Despojo de la nacionalidad española de los emigrantes que no se registraron en 1899 en Cuba, luego del Tratado de París.
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Aquellos nietos de españoles cuyos abuelos/as no se registraron como extranjeros en Cuba
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Uso de esta presunción supuestamente ilegal: «documentos aportados por el solicitante que presentan irregularidades que hacen presumir falsedad documental»
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Falta de funcionarios en el Consulado para que esta vez no haya que esperar 13 años para resolución de los Expedientes
El primer escollo para los nietos cubanos
¿Continuarán despojando de la nacionalidad española a los emigrantes en Cuba que no se registraron en 1899?
Veamos una captura de pantalla de la página de Wikipedia sobre la inhabilitación de la Reina Regente para firmar el Tratado
Consideramos esta acción del Estado español como un arma arrojadiza para denegar la condición de españoles, a los nietos cubanos cuyos abuelos residían en Cuba antes de 1898.
Es ilegal tal comportamiento porque…
El artículo IX del Tratado de París, viola el Código Civil español vigente en 1898
También es inconstitucional porque viola el artículo 55 de la Constitución española de 1876.
¿Apátridas emigrantes a Cuba por Tratado de París?
No registrarse como extranjero no lo despoja de su condición
¿En la LMD volverán a usar esta ilegalidad para negarle el derecho de sangre del descendiente?
Por esta causa han despojado de su condición de españoles a decenas de miles de nietos en el CE Habana en los últimos años
Vea este post:
¿Sentencia contra consulado español en Cuba?
«La Sentencia de un Juzgado de Madrid que hemos publicado nos da la razón en cuanto a que el Consulado español de La Habana, no puede denegar a un descendiente de emigrante español a Cuba porque este no aparezca registrado como extranjero»
Presunciones de falsedad documental
Otro escollo y riesgo para la futura LMD
Uso de esta presunción supuestamente ilegal: «documentos aportados por el solicitante que presentan irregularidades que hacen presumir falsedad documental»
«Que analizado el expediente obran documentos aportados por el solicitante que presentan irregularidades que hacen presumir falsedad documental y no permiten a este consulado general acceder a su solicitud»
Este argumento tan poco motivado en los autos deja en estado de indefensión al descendiente optante.
Recordemos…
En la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio dice textualmente: La motivación de las sentencias y autos constituye una exigencia constitucional y de la legalidad ordinaria cuya exigencia formal responde esencialmente a exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada para hacer explícito que ésta responde a una determinada interpretación del derecho; y permitir su eventual control….[https://bit.ly/3AgEUWz]
La motivación de las resoluciones administrativas tiene un doble fundamento: erradicar la arbitrariedad de la Administración y dar a conocer al interesado las razones por las que se ha tomado la decisión, posibilitando así el ejercicio de los recursos [https://bit.ly/3dw98M4]
En muchos de los autos que hemos revisado no se justifican o motivan las denegaciones
Esto deja en un limbo legal y sin argumentos al afectado.
Algo en lo cual los cónsules españoles actuantes en La Habana tienen mucho que mejorar.
¿Volveremos a esperar 13 años para resolución de los Expedientes?
Tenemos la esperanza que esto se pueda resolver pero la duda es más aplastante que aquella.
Si el posible nuevo consulado propuesto para Camagüey duerme el sueño eterno del olvido
Con la enorme carga de trabajo que tiene el consulado habanero y sin el aumento de la plantilla: el futuro de la LMD en Cuba es una gran incógnita.
En este post «Desafección y promesas incumplidas» de mayo de este año dijimos:
Estos son los hechos:
De la apertura del Consulado español en Camagüey no se ha mencionado nunca más. A pesar de las promesas del Rey: lo dicho en noviembre de 2019 no se ha cumplido
No se ha dotado de un refuerzo de personal. El propio cónsul general en una reunión en Camagüey dijo que el «negociado de matrimonios tiene falta de personal, lo que alarga las listas de esperas para este trámite».
El resto de los servicios consulares afrontan una precariedad acuciante.
Si el Jefe del Estado español prometió estas mejoras y no se han cumplido
Algo estará pasando entre bambalinas y es una muestra de desafección hacia los cubanos.
Con este panorama ¿se repetirán las denegaciones y la precariedad será cada vez más acusada?.
El CRE de Cuba debería jugar su papel en este sentido.
Edición Semanal
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