Sección de comentarios en blog de Doble R
Consulta: Por favor no se en donde buscar a mi des(as)cendencia paterna. Ellos eran de España, según mi padre eran de Castilla y León. Solo conozco de ellos lo siguiente: L.D.C.R. se hizo la ciudadanía cubana a la edad de 57 años, fue militar en la década del presidente Gerardo Machado y radicó en P.R. , J.J.G.G.F. fue fundador de la gran logía de Cuba y alcanzó el grado 33. Pudieran ayudarme a encontrar información sobre ellos? Gracias
Buenos días Rxxxx:
La ayuda que le brindamos: Una Respuesta casi genérica que damos a consultas como la suya…
Estudie este documento nombrado:
Algoritmo para buscar a mis abuelos españoles
Díganos los datos que UD posee acerca del abuelo…Si tiene documentos antiguos que contengan lugar-fecha de nacimiento adjúntenlos también.
Envíenos todos sus datos completos para elaborar el contrato si UD desea que nos encarguemos de la búsqueda y envío.
Esto es:
- Nombre, apellidos y Nº Identidad
- Dirección postal en su país de residencia, para envío del documento.
- Nº de celular-móvil para cualquier emergencia que se presente.
Tenga en cuenta además de que este es un servicio de pago.
Si por casualidad UD no posee los datos completos del abuelo español, le informamos los datos que son imprescindibles para la búsqueda:
- Nombre-apellidos del emigrante español y nombre de sus padres
- Fecha aproximada de nacimiento
- Municipio español del nacimiento
La ayuda que le brindamos
Si desea saber cómo buscar los datos fidedignos de su bisabuelo español, le sugerimos este artículo de nuestra web, con los pasos a seguir por UD misma…
Clicar en este enlace: https://bit.ly/3LCslJ4
Existe la posibilidad gratuita de que UD pida el certificado de nacimiento de su abuelo.
Rellene el siguiente Anexo VI de la propia Ley de Memoria Democrática y UD mismo, envíelo a través de la web del Ministerio de Justicia de España, en esta dirección http://www.mjusticia.gob.es.
Si tiene solvencia para que nosotros le hagamos la búsqueda y le enviemos el documento a su domicilio, relea lo que decimos al inicio de este mensaje. De lo contrario UD mismo puede hacer la gestión.
Cordiales saludos y mucha suerte
Colapso de los Registros civiles en España: Registro Civil Central
Consulta: Hola, muy buenas tenga usted, persona que ve este mensaje …de casualidad ¿sabe cuánto se tarde el ministerio de justicia en darte una certificación de nacimiento para DNI? es que vengo de Cuba y ya el consulado ni las comisarías aceptan el envío online ¡¡¡ Por favor ayúdenme con mi duda gracias !!!
Buenos días Axxxxx:
Lamentablemente la situación con el Registro Civil Central en Madrid, es calamitosa…
Las razones son diversas, entre ellas, podemos comentarle las siguientes:
a.- El RCC debe atender y resolver las solicitudes de nacionalidad por Ley de Memoria Democrática de los descendientes que residen en España actualmente y a día de hoy no le ha dado Nº de expediente a los que hemos asesorado en España.
b.- Existe en estos momentos una huelga de los letrados de Justicia que lleva casi un mes de duración que dificulta las gestiones del RCC.
Nosotros tenemos varios casos de solicitudes de certificados o partidas de nacimiento para obtener DNI en España y para optar a la nacionalidad española por la Ley20/22 o LMD que se solicitaron a inicios de diciembre y cada vez que reclamamos nos dicen en un mensaje copia-pega del Ministerio de Justicia que dice así:
De: Contacto.
Enviado el: lunes, 06 de febrero de 2023 11:56
Asunto: Petición de Contacto
Sede de Ministerio de Justicia
https://sede.mjusticia.gob.es
Les envía esta solicitud de Contacto: Wxxx Cxxxx Dxxxxx
Motivo de la consulta: Certificado de Nacimiento
Nombre y Apellidos: W.C.D.
DNI/NIE: xx1621xxX
Email: asesores@grupodobler.com
Comentarios: Desde el 28/12 estamos solicitanto Partida nacim. p obtener DNI. Por favor, Cómo está el trámite?
Al marcar esta casilla, indica que da su conformidad para recibir en su correo electrónico información de interés
Respuesta recibida, con No-reply [o no fastidie más…?]
……………………………………..un copia y pega…………………………………..
En cambio, si lo hubiera solicitado al Registro Civil Central por haber nacido la persona inscrita en el extranjero, para poder realizar las comprobaciones oportunas y junto con los datos aportados, es necesario que confirme: nombre y apellidos completos del solicitante y del inscrito (en caso de ser personas distintas), así como, vía de solicitud. En caso de haberla realizado a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, deberá indicar el código del certificado generado al realizar la misma.
Atentamente.
Entonces con este panorama le indicamos a uno de nuestros agentes que se personaran en el RCC y allí le respondieron que debido al colapso que les afecta, el plazo de envío está a 90 días.
Otra respuesta del Registro Civil Central
Esto es lo que podemos decirle Sr. Axxxxx.
Colapso de los Registros civiles en España: RC’s municipales
Y de los Registros civiles municipales tenemos más de 200 solicitudes de las cuales hemos recibido alrededor del 10 % de respuestas.
Respuestas comunes son:
- La partida o certificado de nacimiento debe pedirla a través de la web del Ministerio de Justicia.
- Sólo buscan 2-4 años de la fecha tentativa en que nació el emigrante
- Normalmente no atienden al teléfono
- Tampoco atienden al envío de solicitudes por correo postal certificado.
En fin que los descendientes cubanos pueden dormir tranquilos porque si allí se achacan las demoras a falta de recursos materiales, aquí se debe a falta de exigencia y control de la Dirección General, entre otras causas.
Está pasando lo mismo que sucedió con el Auxilio Registral de la Ley 52/07 o de Memoria Histórica: nunca funcionó adecuadamente el Auxilio Registral .
En esta LMD o Ley 20/22 se solicita con el Anexo VI
Consulta LMD: demostración de filiación
Consulta: Muchas son las inquietudes desde Cuba con respecto a los hijos que presentan por su progenitor y su mamá estaba casada con otro hombre al momento de nacer el niño.¿Qué me dicen ustedes los expertos de este tema?. ¿Tendrán oportunidad de hacerse ciudadanía española esos niños?. Saludos y mil bendiciones
Consulta respondida en Testimoniales
Art. 113. La filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado. Para la admisión de pruebas distintas a la inscripción se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.
Vea el texto completo de la Ley en este enlace.
Filiación en España BOE-A-1981-11198-consolidado
Desde que podamos, volveremos con más…
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