Carencias en la aplicación de la Instrucción de la Ley de Memoria Democrática
Salen a conocimiento público la falta de uniformidad en la aplicación de una ley que ha demorado en salir más de una década.
Hay un manifiesto descontrol e irrespeto al espíritu y la letra de este documento.
En los registros civiles consulares y en muchos registros civiles dentro de España hay una tendencia a hacer caso omiso de las indicaciones de la Dirección General.
Y mientras pasa esto: ¿qué hace la Dirección General y el propio Ministerio de Justicia?: pues continuar enviando circulares, pidiendo amablemente a los funcionarios que cumplan con lo legislado y poco más.
Veamos seguidamente la carta enviada por esta agrupación de la cual no hemos encontrado referencia en la Web.
Carta dirigida al Secretario de Estado de Justicia
Ciudadanos Descendientes Residentes en España han enviado una carta dirigida al Sr. Secretario de Estado de Justicia , Tonxtu Rodríguez Esquerdo, asi como a Sofia Puente , Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y a María del Mar López Álvarez, Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil con el fin de lograr un servicio correcto por parte de la red de Registros Civiles en Espana.
En su carta requieren su ayuda para asegurar que los Registros Civiles en Espana comienzan a articular la LMD de manera correcta, tras una demora inicial en abrir sus puertas a los tramites, asi como una clara muestra de falta de conocimiento acerca de la disposicion octava de esta ley a pesar de circulares enviadas por parte de la Direccion General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Se identifican al menos 5 problemas en el cumplimiento de la ley:
1.- No existe un enlace o sistema de citas específico para la presentación de solicitudes de nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática en la red de registros civiles en territorio nacional, así como tampoco existe información sobre documentos requeridos para tramitar la solicitud, como si lo han hecho e informado los Consulados de España en el mundo.
2.- Los Registros Civiles Locales y el Registro Civil Central no tienen claridad sobre quién es competente para calificar y resolver las solicitudes, a pesar de existir una circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública con fecha de 13 de enero de 2023 aclarando este tema. Al ser consultados por medio de correo electrónico o telefónicamente, tanto el Registro Civil Central como los Registros Locales, responden que no les corresponde calificar y resolver las solicitudes, sin asumir la información ofrecida en la circular mencionada, tras 3 meses de la fecha de aprobación de la ley.
3.- En la mayoría de los Registros Civiles Locales consultados no se asigna número de expediente para hacer seguimiento del mismo, causando inconvenientes a los solicitantes, impidiendo hacer un seguimiento del trámite.
Este número de expediente si se ofrece en los trámites en la red consular, y ha de ser replicado este sistema en nuestros registros civiles.
4.- Nuestros hijos mayores deben esperar la resolución de los expedientes presentados por padres o madres, para presentar su solicitud. Debido a los plazos que otorga esta Ley esto puede ser un impedimento para que muchos y muchas ejerzan su derecho.
Esto contraviene información previa por parte del Ministerio de Justicia que explicaba que los trámites pueden hacerse de forma paralela, sin esperar a la resolución del ascendiente, pero aconsejando que ambos expedientes recojan una referencia mutua para facilitar el proceso.
5.- En algunos Registros Civiles Locales no han admitido la recepción de las solicitudes expresando que el o la optante debe presentarla en el Registro Civil de su país de nacimiento contraviniendo lo establecido en la instrucción y en la circular dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de enero de 2023.
ANEXO: Ejemplos de problemas recibidos por parte de la ciudadanía
Presentación 30/11/2022 Registro Civil Madrid
Aún no recibe número de expediente y al consultar por este, le responden que no se están tramitando las solicitudes y que no lo harán hasta tener la orden de hacerlo, también le dicen que no saben cómo proceder.
Presentación en Registro Civil Alicante
Solicitud enviada a Registro Civil Central y no le asignaron número de expediente no sabe cuando tendrá uno.
Presentación hace 2 meses Registro Civil Coin
Solicitud enviada a Registro Civil Central, al preguntar por el estado de su expediente responden en Registro Civil Local que no tienen como saberlo y al llamar a Registro Civil Central dicen que no resolverán nada.
Presentación 11/11/2022 Registro Civil Castellón Anexo 3
El Registro Civil Local no sabe cómo proceder y envía expediente al Registro Civil Central, argumentando que es porque el padre del optante, nacionalizado español, está inscrito en un Consulado.
Presentación hace 1 mes Registro Civil Ibiza Anexo 3
Le dijeron que lo resolverán allí, que no debía ser enviado al Registro Civil Central y que sería “rápido”.
Cita 04/01/2023 Registro Civil Sant Feliu Anexo 3
Al concurrir a la cita se niegan a recibir la solicitud argumentando que las partidas literales de nacimiento del padre y de la madre fueron emitidas por el Consulado en Córdoba y le exigen partidas emitidas por el Registro Civil Central.
Algunos testimonios de nuestra cosecha
Grupo Doble R
Testimonio 1
Estimado Pedro, Buenas tardes. Le cuento que fui a preguntar a registro civil de Ceutí, y me remitieron para Juzgado de Molina de Segura porque en Ceutí no estaban recibiendo esa documentación porque pertenece a Molina. Lo que hice fue cambiar donde decía Ceutí (Anexo 3) y puse Molina de Segura e hice las impresiones…
Hoy fui a preguntar a Molina de Segura y me dijeron que sin cita podía entregar y me recogieron la documentación y me dijeron que todo estaba perfecto 👌🏻.
Que esperara a que me notificaran por teléfono y correo para ir a firmar ✍️. Gracias a Usted Pedro🙏🙏🙏.
Testimonio 2
Te vuelvo a recordar los documentos que debes llevar el día de la cita:Relación de Documentos a presentar al RC en España
1.- Pasaporte cubano y fotocopia de hoja de datos y de visado …
2.- Certificado de nacimiento cubano de FJ, legalizado en Minrex y consulado español.
etc, etc
Testimonio 3: Demoledor !!
Vale Pedro, te comento:
En la primera decena de enero fui de nuevo al Registro Civil de Castellón de la Plana porque el expediente de mi hija se presentó el 21/11/2022 y allí me ratificaron que esos expedientes se resolvían en el Registro de Madrid, posteriormente me traslado al Registro de Madrid que está en la Calle Pradillo y allí me envían al Registro que está en la Calle Bolsa, 8 allí me dicen que ya no dan informes sobre expedientes y me facilitan un tfno de atención al ciudadano del Registro Civil.En este lugar hacen una búsqueda y al final el expediente no aparece registrado pero a la vez vuelven a decirme que eso lo debe resolver el Registro de Castellón de la Plana.
Ante esta situación el jueves vuelvo de nuevo al Registro de Castellon de la Plana y pido que me atienda la Encargada del Registro y lo hace la tramitadora, una persona muy conocedora del tema y estas fueron sus palabras: he enviado entre 15 a 20 expedientes y aún no me han dado ni acuse de recibo, le argumento lo que me han dicho en Madrid y dice que no entiende porque ellos no tienen facultad para calificar los expedientes, yo viendo la gravedad del asunto le digo, señora tenga cuidado pues detrás de todo esto puede haber un interés electoral pues ya sabe que hay partidos que se oponen a la Ley y ella me agrega, estarán de acuerdo o no pero la ley hay que cumplirla y finaliza venga dentro de 15 o 20 días para ver si me dan acuse de recibo.
Esta señora me mostró la copia del expediente que ella conserva para salvar su responsabilidad
Edición Semanal