«Recuerda que la esperanza es algo bueno...quizás lo mejor de todo. Y nada bueno muere jamás» Fuente
Preliminares acerca del posible derecho de los bisnietos
Pregunta:
Podrías decirme si tienes la experiencia de BISNIETOS QUE HAN OBTENIDO LA NACIONALIDAD POR LMD….? Tengo una exclienta que su mamá es NIETA de español y está viva, pero está muy enferma encamada y no puede ir a la Habana y la hija me pregunta ¿si ella se puede presentarse como bisnieta?
Respuesta:
…Bueno, las corrientes que han seguido despues de la aplicación de la ley, es que los bisnietos que como tal quieren presentarse deben tener la línea filiatoria fallecida, porque si está vivo el abuelo/a, están contemplados en la Ley como nietos, y el que optaría lo hace como hijo mayor de edad.
Yo no tengo ningún bisnieto que se presente ante mi y me diga, ya me llegó, y si, he visto ya algunas denegaciones. Eso quisiera conversarlo contigo en algún momento, pero ya sabes «cuando venga de la manigua«.
NACIONALIDAD PARA BISNIETOS (en Cuba)
IMPORTANTE: ESTA LEY NO ES PARA BISNIETOS, ES PARA NIETOS E HIJOS MAYORES DE EDAD.
ES LO PRIMERO QUE HAY QUE ACLARAR: SI ERES BISNIETO DE ESPAÑOL NACIDO EN ESPAÑA
… Se te pueden presentar estas opciones:
. Que tu padre o madre descendiente esté vivo, y hubiera optado como nieto por la Ley 52, o se encuentre optando como nieto por esta Ley.
. Que tu abuelo o abuela descendiente hubiera optado por algunas de las opciones de ley antes de esta fecha, bien por Ley 36, o por el Artículo 20.1.b o 20.1.a del Código civil, o por el Articulo 26 del propio Código Civil (no todos son iguales)
. Que tus padres y abuelos estén fallecidos y no pudieron acceder a la nacionalidad ni antes ni ahora.
La Ley 20 LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA, ampara a los que se encuentran en el primero de estos supuestos, porque pueden optar tanto los nietos como los bisnietos que lo harán como Hijos
mayores de edad de sus padres, en otros casos, es más complicado el tema, y deberán presentar documentación numerosa, para presentarse y que el consulado determine su procedencia o no.
NO existe línea directa entre el bisnieto y el bisabuelo para hacerse español, el bisnieto tendrá que hacer fuera de término a su abuelo, para tratar de optar como nieto que es lo que establece la ley, para ello debe tener toda la cadena filiatoria fallecida, y deberá acreditar:
. En primer lugar, deben demostrar que cuando nació ese abuelo, su padre continuaba siendo español, por lo que deben buscar.
– Certificación de entrada al país (fecha de entrada) (Archivo Nacional) .Si entró antes de 1900, deberán buscar la Certificación del Tratado de París (Archivo nacional)
– Certificaciones de Inmigración y Extranjería, que justifiquen que fue registrado como extranjero, y que nunca se hizo ciudadano cubano.
– El Acta de nacimiento española del BISABUELO O BISABUELA nacido en ESPAÑA, (especial atención si es bisabuela, porque en algunos casos si se casaban con cubanos perdían la nacionalidad).
– Certificación de nacimiento de tu abuelo o abuela, descendiente del español, legalizado por el MINREX. Y el estado conyugal de ambos abuelos.
• Certificación de nacimiento de tu padre o madre descendiente del español, legalizado por el MINREX.
• Tu certificación de nacimiento legalizada por el MINREX. (la del bisnieto)
• Demostrar el ESTADO CONYUGAL de sus padres al momento de su nacimiento, que puede ser: (cualesquiera que obtengas debe ser legalizado en el MINREX)
• CERTIFICACIÓN DE MATRIMONIO: si eran casados, nunca disolvieron ese matrimonio y naciste dentro de las fechas del mismo.
• Certificación de Divorcio o Vigencia de Matrimonio o Sentencia literal de divorcio, si naciste dentro del matrimonio que posteriormente fue disuelto por divorcio.
• Vigencia de Matrimonio o Certificación de Viudez si fue disuelto ese matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges.
• Si nació antes del matrimonio bien sea que sus dos padres se casaron entre sí, o si fueron casados con otra persona (DEBEN ACREDITAR EL ESTADO CONYUGAL DE AMBOS PADRES), deben acreditar ESTADO CONYUGAL AL MOMENTO DE CONTRAER MATRIMONIO.
• Estos son aplicables a los abuelos igualmente.
• Certificaciones de Defunción de toda la cadena filiatoria. (Texto enviado por MEQP)
¿¿Otra vía de bisnietos para entrar a LMD??
«…el bisnieto tendría que hacer Inscripción Fuera de Plazo a su abuelo»
Pasos Inscripción Fuera de Plazo (IFP) o (Post-Mortem) del abuelo (a través del bisabuelo español).
1.- Obtención de la Partida de nacimiento española del bisabuelo/a emitida por el RC.
2.- Obtención del Certificado de defunción en Cuba (o el país de emigración). Si la defunción se produjo después del año 1951, legalizar este documento en Minrex-Consulado para presentar en España ante la Policía Nacional y buscar si obtuvo DNI. Rellenar formulario conjuntamente con el bisnieto interesado.
3.- Elaborar y revisar el árbol genealógico del bisnieto.
4.- Del abuelo/a nacido en el país de acogida se necesita: Certificado de nacimiento literal y original expedido por el registro civil local legalizado y/o apostillado por el consulado español del país de residencia.
5.- Certificado de Matrimonio de los padres del NO inscrito, si el mismo tuvo lugar.
6.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del padre/madre español/a.
7.- Certificado o volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su residencia en el país de acogida.
8.- Hoja declaratoria de datos cumplimentada y firmada.
NOTA: La presentación de los anteriores documentos no impide que, una vez examinada la solicitud [por el REGISTRO CIVIL CENTRAL], el promotor pueda ser requerido para que aporte una nueva documentación o las pruebas que en derecho se consideren procedentes.
9.- – Autorización del interesado para realizar la solicitud en su nombre o consintiendo el acceso a sus datos de carácter personal, formulada ante fedatario público: (Poder notarial, dando poderes al abogado que lo representa en España).
10.- Si la Inscripción Fuera de Plazo (IFP) es para una persona fallecida el familiar directo debe demostrar documentalmente mediante certificado de defunción, fotocopia del libro de familia, partidas-certificados de nacimiento, matrimonio, etc en los que se acredite la relación de parentesco.
11.- Si la persona de la que se solicita el certificado ha fallecido hace 25 años o más, no es necesario acreditar el parentesco, ni poder notarial, ni testamento /declaración de herederos. Cualquiera está legitimado para solicitarlo.
12.- Los datos requeridos para demostrar el parentesco serán presentados al Notario para que de fe de la relación y que dicho Poder formará parte del expediente de la solicitud.
13.- Todos los documentos emitidos por países fuera la Unión Europea, deberán presentarse apostillados o legalizados por el Consulado español del país de origen.