Proyecto de LMD referido a la nacionalidad para descendientes

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Disposición adicional octava.

Adquisición de la nacionalidad española.

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.

Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año

Ver texto íntegro del Proyecto de Ley en este enlace

Lo que está por venir

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Luego de esta aprobación, en septiembre se votará en la cámara alta (Senado) y debe contar también con el apoyo mayoritario.

Recordemos que el gobierno, de momento, cuenta con el apoyo suficiente para que salga adelante la LMD.

Su aprobación definitiva y su publicación en el BOE permitirá pasar a la elaboración del posible Reglamento de la DGSJFP del Ministerio de Justicia (si fuera pertinente) para su aplicación en los registros civiles tanto de España como de los consulados españoles en el exterior

 

Nacionalidad para descendientes de españoles en el exterior

LMD

Dos nuevos supuestos para la adquisición de la Nacionalidad española dentro de la LMD, que son:

 

1.- A los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978
2.- Y a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

 

 

 

LMD

¿A quiénes olvida (hasta ahora) esta propuesta de LMD?

A.- Los nietos de español/a nacionalizado/a en el país de acogida por cuestiones económicas antes del nacimiento de su hijo/a,
B.- Y los nietos de español/a que habiendo ostentando la nacionalidad la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.

 

Sin embargo en el acuerdo del gobierno de coalición PSOE-UP se dijo:

5.10.- Se reconocerá la nacionalidad española a las personas descendientes de progenitores españoles nacidos en el extranjero en cualquier momento. Estas personas podrán optar por la nacionalidad española en caso de que sus madres, padres, abuelas o abuelos adquirieran la nacionalidad del país de acogida. A esto se añaden los casos de quienes perdieron la nacionalidad en el exilio causado por la Guerra Civil y la dictadura, a quienes se les reconocerá con el fin de saldar esa deuda histórica.

 

Discurso del ministro de la presidencia

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Este es un discurso eminentemente político, téngalo en cuenta.

 

Las preguntas y consultas que nos llegan

LMD

Hay que esperar que salga el Reglamento que instrumenta la Ley para ver las condiciones y los escollos que pone la DGSJFP.

En cada caso debe valorarse si califica o no, para lo cual hay que revisar documentación y analizar el asunto.

En las próximas semanas/meses publicaremos más detalles de cómo vamos a hacer el asesoramiento de los posibles casos que entren en la LMD y la factibilidad de asesorar todo el procedimiento.

Mantenga el contacto con nuestro blog: www.grupodobler.com/blog

 

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