LMD
Dudas adicionales sobre la Ley 20/2022: Ley de Memoria Democrática
Se ha recibido para la emisión de informe, por parte de esta Dirección General, su oficio, de fecha 30 de marzo de 2023, en el que se contienen 8 preguntas, relativas a la aplicación de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General d,e Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
En primer lugar, antes de contestar a las cuestiones planteadas, interesa recordar la diferencia existente entre los españoles de origen y los originariamente españoles, toda vez que, tal y como se establece en el criterio primero de la directriz séptima de la Instrucción, las personas que adquirieron la nacionalidad española, en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, son españoles de origen, pero no originariamente españoles puesto que adquirieron la nacionalidad española «de origen» pero adquirida de forma sobrevenida, esto es, la adquisición de la nacionalidad se produce en un momento posterior al nacimiento, suponiendo esto que la condición de español de origen se ostenta y, en consecuencia, produce efectos desde su adquisición, dándose esta misma situación para quienes adquieran la nacionalidad española en base al derecho de opción establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
En este mismo sentido, se ha vuelto a pronunciar, recientemente, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia, de fecha 26 de abril de 2023 (núm. de recurso 0001759/2021 ), disponiendo en su fundamento jurídico cuarto que «En desarrollo de tal Disposición Adicional Octava se dicta la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 2012022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática cuya directriz séptima deja patente, en aplicación del criterio de esta Sala y Sección, de que el titulo de su adquisición no es originario (en el sentido de coetáneo al nacimiento), sino sobrevenido y «Por lo tanto, a pesar de ser español de origen, no puede ser considerado originariamente español» y se considera que se debe aplicar la misma interpretación a quienes adquieran la nacionalidad española, en virtud de lo establecido en esta ley (adquieren la nacionalidad española de origen, pero adquirida de forma sobrevenida, produciendo efectos desde su adquisición). En definitiva no es lo mismo «español de origen» que «originariamente español». .. ».
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Se puede cambiar la nacionalidad a los que la obtuvieron por residencia, etc
A continuación, se detallan las distintas preguntas planteadas con sus correspondientes respuestas:
1. Algunos ciudadanos nacionalizados españoles (por residencia, por opción del art. 20.1.a del Ce, por carta de naturaleza del art. 21. 1. del Ce, o por la ley 1212015 sobre sefardíes originarios de España) quieren ahora volver a solicitar la nacionalidad española al amparo de la LMD, alegando que es más beneficiosa para ellos por su naturaleza (de origen) y por el posible efecto multiplicador en relación a sus descendientes (Anexo 111).
Teniendo en cuenta que el art. 123 del Reglamento de Registro Civil dispone que «No procede la inscripción incompatible con la anterior sin antes remover legalmente el obstáculo». se solicita criterio sobre si es posible acceder a la pretensión de estos ciudadanos -siempre que cumplan /os requisitos exigidos por la LMD- y, en su caso, cuál serla el procedimiento registral a seguir respecto a las inscripciones marginales ya existentes. Adicionalmente, si existiese ya modelo normalizado en la aplicación INFOREG para esta circunstancia, se agradecería su envío.
Rpta. definitiva y traducida a lenguaje común
Pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española, reconocido por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, todas aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el criterio II de la directriz séptima de la Instrucción.
Es decir:
Todos los que hayan obtenido hasta el momento, la nacionalidad española no de origen, podrán ahora cambiar su nacionalidad a origen para beneficiar a sus hijos/as porque la Instrucción dice: « también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022»
Titulares de otras consultas y respuestas abreviadas
La solicitud deberá presentarse personalmente en el registro civil del domicilio del interesado’), se eleva consulta sobre si en estos casos la presencia es inexcusable…
Rpta. definitiva
La Instrucción establece en el criterio IV de su directriz séptima que las solicitudes deberán presentarse personalmente en el registro civil del domicilio del solicitante, toda vez que se trata de un derecho personalísimo que debe ser ejercido por los propios interesados.
Por tanto, esta Dirección General considera que no cabe establecer posibles exenciones a esta presentación personal de estas solicitudes.
Respuesta acerca de los Aparcados: aquellos recursos no resueltos LMH
En cuanto al posible solapamiento de las solicitudes presentadas por un mismo interesado sobre la base de la LMH y de la LMD, y en la idea de que la interposición de un recurso suspende toda solicitud nueva que tenga el mismo objeto, se plantea la cuestión de si las oficinas consulares deben admitir las solicitudes de opción a la nacionalidad española en base a la LMD de aquellos ciudadanos a los que les fue denegada la nacionalidad al amparo de la LMH e interpusieron el recurso correspondiente ante esa DGSJFP sin que todavía se haya resuelto.
En el caso de que pueda admitirse y resolverse favorablemente la solicitud presentada por un interesado en virtud de la LMD -con independencia de que esté pendiente la resolución del recurso interpuesto por esa misma persona en virtud de la LMD-, interesa conocer cuál sería el procedimiento registra/ a seguir si el recurso se llegara a estimar por esa DGSJFP.
Rpta. abreviada
Sí, deben admitirse estas solicitudes…etc, etc.
Si lo desea, puede bajar el documento en .pdf en este enlace
LMD: Dudas sobre la Ley
Edición quincenal
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