«La justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte» -Platón
Primer Caso
Error en la inscripción o partida de nacimiento de un emigrante español a Cuba
Doble R dice
Mira a ver si ya entendí:
¿… a tu bisabuelo el registro civil le omitió el primer apellido Xxxx, pero en la partida bautismal están correctos todos los datos?
Es así…?. Omitió, no sería el término…si no que se lo cambió por el segundo apellido del padre…
Cliente responde
Es así…se lo cambiò por Gxxxxx que es el segundo de su padre
Doble R dice
Valeeeee…he consultado la Ley del Reglamento del Registro Civil en España y mañana te comento lo que dice al respecto de tu caso
Cliente
En la partida bautismal no aparecen los apellidos de mi bisabuelo.
Doble R
En esto no hay problemas porque en las bautismales muchas veces se omiten los apellidos de los bautizados porque se sobreentiende que son: el primer apellido del nacido, corresponde al primer apellido del padre y el segundo apellido del recién nacido corresponde al primer apellido materno.
Reglamento del Registro Civil en España
Art. 301
Basta expediente gubernativo para cancelar la inscripción practicada sobre hecho ya inscrito con las mismas circunstancias; en la cancelación se hará referencia al antiguo asiento al que serán trasladados los asientos marginales del cancelado.
Si una inscripción contradice a otra en los hechos de que ambas dan fe, la rectificación sólo puede obtenerse en juicio ordinario cuya anotación en ambos folios será solicitada por el Ministerio fiscal
Propuesta de solución
- Tramitación y envío de la partida de bautismo española del bisabuelo del cliente en la Parroquia Xxxx.
- Tramitación y envío de la solicitud de partida española del Registro Civil de …… y conjuntamente presentarle la partida de bautismo para que emitan una Partida NEGATIVA, por el propio RC.
Lo que dice la Instrucción de la LMD o Ley 20/22:
«En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.»
Segundo Caso
Consulta:
Hola mi nombre es Xxxx, voy recomendado por la licenciada Xxxx, de M…, Cuba. Estoy en trámites para acogerme a la Ley de Memoria Democrática. Mi abuelo paterno vino de Canarias. La certificacion de nacimiento de él en España dice un sólo nombre: F…... . Tenemos la fe de bautismo pero dice dos nombres: F…. T….. Aquí en Cuba su certificacion de matrimonio con mi abuela dice también F…. T….. El registro de inmigracion de aquí dice sólo F….. pero la certificacion de nacimiento de mi papa dice F….. T….. y por lo tanto todas las certificaciones mías y de mis 5 hermanos dicen también F….T….. Resumiendo no hay igualdad entre el nombre de mi abuelo en la certificacion de España F…. y nuestros documentos de Cuba que dicen F….. T….. En fin: ¿es esto un problema? ¿Cómo debo actuar?
Doble R:
Por favor, envíeme una imagen de calidad de la Fé de Bautismo y el Certificado de nacimiento del Registro Civil español de su abuelo…para revisarlas y darle mi opinión, sin compromiso, al respecto. Ok?
Consultante:
Ok muchas gracias ya pensaba ‘colgar los guantes’ como decimos acá en Cuba porque cada persona dice algo distinto .Muchas gracias una vez más.
Doble R dice:
Sin compromiso legal de la siguiente opinión
Revisados los documentos aportados por Jxxx, relativos al emigrante canario F.S., nacido en Santa Cruz de Tenerife y al hecho de que sus descendientes en Cuba aparecen registrados con el nombre de su abuelo canario como F.T., opino que puede o no constituir un problema.
Pero teniendo en cuenta que la mayor fuerza legal para demostrar filiación en España, la tiene la PARTIDA ESPAÑOLA DEL REGISTRO CIVIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
El asunto, entonces, depende del grado de exigencia que al respecto pongan los funcionarios del RC consular de España en La Habana, cuando reciban la documentación de solicitud a optar por la nacionalidad española por Ley 20/22 o de Memoria Democrática, de los descendientes de F…..
Y este grado de exigencia no lo puede saber nadie anticipadamente.
Posibles acciones de la familia:
a.- Presentarse tal y como aparecen en los certificados de nacimiento cubanos de los hijos y nietos de F. en Cuba y asumir el RIESGO DE QUE LES HAGAN UN REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN con las consecuencias que esta decisión pueda acarrear: tiempo en lograr una subsanación de los descendientes de F. en Cuba.
b.- La segunda posible acción sería enfrentar y asumir los gastos que implican la legalización de una partida del RC en 4 instancias diferentes en España, para luego legalizar en el Minrex, protocolizar ante notario y finalmente subsanar en el RC cubano, la ADICIÓN del segundo nombre (T….) que sólo aparece en la partida de bautismo de F…..
Vuestra es la decisión…Hasta aquí mis opiniones al respecto de la consulta del Sr. J.S. de Xxxxx-Cuba
En Barcelona, a 2 de febrero de 2023.-
CE Habana no tramita la nacionalidad LMD si la Dir. Gral. no ha resuelto los recursos
Buenas:
Por favor, quiero saber cuál sería el proceso para cancelar una apelación de la ley anterior que ya lleva años sin respuesta para poder presentar por esta nueva ley y no tener así dos expedientes abiertos…. Si me pudiera orientar un poco…Saludos
Nos preguntamos, ¿por desidia o por carencia de personal para atender el tema?.
«De ese asunto, te cuento: cuando llamé a España, me dijeron que la respuesta a mi Recurso, se había remitido a La Habana. Y en la Habana... me dijeron que eso es en España y que demora años...jjjj»
¿Se verán horrores?
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