Ley Nietos España e Iberoamérica y el ‘farol’ electoralista al final del PP
Es así como podemos llamar a la declaración del Secretario Ejecutivo del PP, Alfredo Prada acerca de la presentación de una «iniciativa» para intentar otorgar a los descendientes de emigrantes españoles a América el derecho que ha sido coartado durante estos 4 años del ejecutivo de la derecha española
Aunque recibimos los boletines de Crónicas de la Emigración y de España Exterior, el día 13 nos sorprendió la noticia que nos enviaba un colaborador y que decía esto
El secretario ejecutivo del PP en el Exterior, Alfredo Prada, anunció que el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados registró esta semana la Proposición para la concesión de la nacionalidad a los hijos y nietos de españoles. Esta antigua reivindicación de las comunidades españoles en el exterior se ha visto cumplida gracias al compromiso del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que ya había incluido esta propuesta en su programa electoral dirigido a los españoles residentes en el exterior
Totalmente insólito y cercano a la incredulidad es esta declaración del Sr. Prada y enumero algunas de las razones más evidentes
El PP no ha dedicado ni un ápice de su energía y atención a la Emigración Española en todo su mandato
Por el contrario se ha dedicado a cercenar derechos adquiridos tales como denegar la tarjeta sanitaria para los familiares de los nuevos ciudadanos por la LMH, basándose en el supuesto turismo de salud de otros ciudadanos de la UE y que han aplicado también a los hijos-cónyuges de los españoles que retornan a España
En este blog se han denunciado todas las tentativas de otras fuerzas por enmendar la situación de desamparo e impotencia de los discriminados en la Ley.
Entre ellas se podría destacar el varapalo del gobierno en el III Pleno del VI mandato celebrado el año pasado y reseñado en este artículo. El representante del Ministerio de Justicia en el Pleno del CGCEE de octubre de 2014 SE OPUSO ‘a una propuesta de Ley de Nacionalidad en lo que afecta al colectivo de españoles residentes en el exterior -a la que se opuso por criterios de oportunidad, jurídicos y de amplitud de la propuesta’. Contradiciendo lo que había dicho Prada antes, el representante ni siquiera apoya el proyecto del Consejo si no que lo veta desde el inicio.
¿Ha existido alguna vez voluntad política en el PP para asumir con responsabilidad y seriedad la posible creación de una Ley de Nacionalidad que no cercene los derechos de los descendientes de emigrantes españoles, en cualquier rincón del mundo?. Todas las pruebas apuntan en su contra y hacen pensar sin lugar a dudas que se trata de un acto visiblemente electoralista.
El PP se ve perdedor de su condición de mayoría absoluta y está nervioso y acude a todos los resortes que puedan revertir esta situación desfavorable que ellos mismos han creado en esta legislatura y su total desconexión con la emigración. Ahora los españoles en el exterior les hacen falta para que aumente la participación en las Generales del 20 de diciembre y sin ningún complejo se deciden a dar este paso, desde todo punto de vista burdo y a destiempo
Ley Nietos España e Iberoamérica y tomadura de pelo de Prada
Antes ya habíamos comentado que el tema de la Nacionalidad en España se resuelve con una Ley de Nacionalidad y también comentamos antes el «estira y encoge» de los principales partidos que se han turnado en el Poder. Recordemos lo que dijimos en julio del 2014:
El ‘cachondeo’ de los dos principales partidos españoles sobre la aplicación de la Ley de Nietos o Ley 52/07 (de Memoria Histórica)
Ya en mi artículo «Luces y sombras de la Ley de Memoria Histórica y su DA 7ma …18.03.13» había tocado este tema. La noticia de ayer nos habla de la interpelación parlamentaria interpuesta por PSOE en la voz de Carmela Silva y como tenemos buena memoria y un ordenador donde guardamos todo lo referido a este asunto, hemos dedicado toda la mañana a buscar algunas de las declaraciones más importantes de los principales dirigentes de los dos partidos españoles que han tenido que ver especialmente con la promulgación primero (PSOE) y la aplicación luego (PP), de la Ley de Memoria Histórica.
Habrá algunos que tengan mala memoria, pero en Doble R lo tenemos bien claro.
Es más en estos momentos hay una propuesta concreta de Ley presentada en el Congreso de Diputados por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, que ha sido remitida al Gobierno para su respuesta y que los interesados podrán ver en este enlace
¿Cuál es el texto de la propuesta No de Ley presentada por el PP al final de su legislatura?.
Veamos lo que aparece publicado hoy mismo en la Web del Congreso de Diputados de España
Antes de ver lo que propone el Sr. Prada y su Grupo Parlamentario, veamos algunos conceptos importantes para entender mejor lo que se nos propone
¿Qué es una proposición No de Ley como la que ha presentado el Sr. Prada?
Las Proposiciones no de Ley suponen la forma genérica con que se conocen en España a las propuestas que hacen referencia a las iniciativas surgidas en las Cortes cuya finalidad sea la aprobación por estas de textos o resoluciones que no tengan carácter de ley.
Estos textos y resoluciones están dirigidos en general:
1. a pedir o a instar al gobierno o a alguno de sus miembros a que realice una acción concreta,
2. a mostrar públicamente una opinión mayoritaria o general de las Cortes en algún tema,
3. a sentar las bases o principios con respecto a alguna actuación de las administraciones públicas.
Texto de la proposición no de Ley para la concesión de la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles. (161/003905)
Presentado el 05/10/2015, calificado el 13/10/2015, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales por la Comisión de Justicia de la que el propio Alfredo Prada es presidente
161/003905 BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 742.
Acabada de publicar hoy 16/10/2015
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la concesión de la nacionalidad española a los hijos y nietos de españoles, para su debate en la Comisión de Justicia.
Exposición de motivos
La nacionalidad es el vínculo que une a cada individuo con un Estado determinado. La adquisición de la nacionalidad española puede ser originaria (por nacimiento) y derivativa (por causas posteriores, a través del cumplimiento de determinados supuestos).
La opción es un supuesto de forma derivativa, un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Se trata de un derecho subjetivo que se atribuye siempre y solo a la persona a la que se refiere la norma (beneficiarios que entran expresamente en su ámbito de aplicación). Solo si luego se aprueba otra norma posterior que atribuye el derecho de opción a una persona distinta, entonces esta última podrá ejercitarlo.
Desde la promulgación del Código Civil en 1889, la regulación jurídica de la nacionalidad, concebida como vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su Estado, ha sido objeto de sucesivas reformas, motivadas, unas veces, por la necesidad de adaptar la legislación a nuevas realidades que han ido surgiendo, y otras, a partir de 1978, por la exigencia de dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución Española.
La reforma operada en el Código Civil, por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, estableció un nuevo régimen de adquisición derivativa de la nacionalidad para que las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España pudieran optar por la nacionalidad española sin límite de edad.
Así, el art. 20.1b) del Código Civil (CC), en su redacción dada por la L 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, establece un derecho de opción a la nacionalidad española que favorece a los hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España. Esta disposición beneficia especialmente a dos grupos de personas. En primer lugar, a los hijos/as de padre o madre originariamente español y nacido en España que nacieron después de que su progenitor/es español hubiera perdido su nacionalidad española, razón por la cual no pudieron transmitirla a aquellos. Este supuesto incluye el caso frecuente del hijo de padre emigrante que ya no era español en el momento del nacimiento de aquél por haberse nacionalizado en el país de acogida y haber perdido, en consecuencia, su originaria nacionalidad española.
En segundo lugar, beneficia también al hijo/a de madre española nacido antes del 29 de diciembre de 1978, fecha de la entrada en vigor de la Constitución (los hijos de madre española nacidos a partir de esta fecha son españoles de origen por efecto directo de la Constitución: cfr. RDGRN de 13 de octubre de 2001), quienes podrán adquirir la nacionalidad española por la vía de esta opción.
Por su parte, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura amplía la posibilidad de adquirir la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubiera nacido en España.
De este modo la Ley 52/2007, de 26 de diciembre realizó a través de su Disposición Adicional Séptima una revisión de este derecho de opción, distinto del previsto en el en el código civil hasta el momento, y con un ámbito subjetivo perfectamente delimitado que no puede, por tanto, extenderse a otros supuestos.
En concreto, esta disposición establece en su apartado primero que «Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año». Y en su apartado segundo establece que «Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.»
Habiéndose superado todas las previsiones debido a la innumerable cantidad de solicitudes recibidas, el Gobierno adoptó la facultad que le confería dicha disposición y prorrogó en un año el plazo para optar a la nacionalidad española por opción previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, ampliando así el plazo de los dos años hasta tres años el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional séptima (D.A. 7.ª) de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Sin embargo los hijos de españoles no siempre tienen derecho a la nacionalidad española por opción.
El Código civil establece en su artículo 20.1. a) que tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
Con arreglo al anterior precepto, un menor de edad, hijo de una persona extranjera que haya adquirido la nacionalidad española, puede solicitar también la nacionalidad española siempre y cuando no alcance la mayoría de edad.
Si en la fecha en que el padre o madre hizo efectiva la adquisición de la nacionalidad española, el hijo gozaba de la condición de la mayoría de edad, se entiende que no ha estado nunca sujeto a la patria potestad de un español y por tanto no le es posible optar a dicha nacionalidad por este concepto.
El motivo de la iniciativa propuesta es ampliar el ámbito subjetivo de la D.A. 7.ª de la Ley 52/2007 permitiendo adquirir de forma derivativa la nacionalidad española a través del derecho de opción a aquellas personas que por su edad, o por estar emancipados, no pudieron optar como sus hermanos menores de edad, a la nacionalidad española. Y para otorgar la posibilidad de adquirir la nacionalidad a los hijos de madre española nacidos antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 que no han podido adquirir la nacionalidad española debido al matrimonio de su madre con un extranjero, motivo por el que las madres podían perder la nacionalidad, o en el caso de poder conservarla, no podían transmitir la nacionalidad española, siguiendo los hijos la nacionalidad del padre.
Para todo ello se propone un plazo de presentación de instancias de 3 años con el fin de que no se vuelvan a producir situaciones de las unidades administrativas que se encargarán de tramitar las solicitudes.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar la posibilidad de Impulsar una reforma del Código Civil en los términos siguientes:
Tendrán un plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta reforma para optar por la nacionalidad española:
a) Los hijos de españoles que hubieren adquirido la nacionalidad española de origen, en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que no pudieron optar por la nacionalidad española por ser mayores de edad o estar emancipados en el momento del reconocimiento de la nacionalidad al progenitor.b) Los nacidos antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978, hijos de española que por haber estado casada con extranjero perdió la nacionalidad española o no pudo transmitirla a sus hijos por seguir éstos la del padre.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de octubre de 2015.-Rafael Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
[Tomado íntegramente de la Web del Congreso de Diputados de España: http://goo.gl/HshpNw]
Ley Nietos España e Iberoamérica, palabras finales para un ‘farol’
Según la Wikipedia, Farol (persona) es una expresión que se utiliza en varios países de habla hispana, como México, para llamar a una persona que presume lo que no tiene, que es mentirosa o que hace mucho alarde de cosas que en realidad no lo son.
Aplica también a las personas que dicen ser o hacer algo y que no lo cumplen
Si el 19 de noviembre de 2015 termina el mandato de los actuales Congreso y Senado y ya Rajoy ha declarado que las Generales serán el 20 de diciembre, ¿qué nos propone Prada?
¿Que creamos que lo que no han atendido y mucho menos resuelto en 4 años, lo van a resolver en un mes con una proposición no de Ley?
¿Considera el PP que la Emigración española y sus descendientes pueden ser manipulados con tanta facilidad?
Si en el Consulado de La Habana hay más de 50 mil Expedientes sin resolver y en Argentina o Brasil no se conoce la cifra aún pendiente, ¿podemos creerle este nuevo subterfugio?
Si desean ser creíbles que cumplan con la elaboración de una Ley de Nacionalidad definitiva e inclusiva para que no seamos manipulados por los gobiernos de turno.
O al menos que se convierta en realidad lo que han negado en la práctica de su legislatura como dice esta declaración desde Argentina.
Y lo demás son ‘faroles’, que por cierto alumbran muy poco
……..
IGV
Soy nieta de Alonso GG de origen Español y quiero saber si aún estoy a tiempo para iniciar el proceso para obtener la ciudadania española, cuando mis hermanos lo hicieron yo estaba fuera de Cuba en misión de trabajo.
…..
Tambien quisiera saber si yo puedo dar continuidad a lo que mi familia inicio ellos ya tienen su nacionalidad en sus manos peeo algunos nieto aun no le llega yo supongo que el expediente familiar aun no esta cerrado es por eso mi solicitud para yo iniciarme unto con mi familia
Estaba fuera del pais cuando ellos iniciaron el proceso
Gracias, IGV
Pedro Says :
Hola IGV:
Gracias por confiar en Doble R, referente mundial de la Generación Recuperada (‘nuevos’ españoles por Ley Nietos o de Memoria Histórica). Somos un Despacho de abogados y asesores en Barcelona que tenemos agentes en diferentes ciudades tanto españolas como latinoamericanas (también en La Habana, Cuba)
Aunque nuestros servicios son de pago tenemos una clara inclinación a la Responsabilidad Social corporativa y ayudamos respondiendo algunas de las consultas de la gente en la medida de nuestras posibilidades.
Por tal razón le respondemos seguidamente…
Sobre su consulta: la Ley 52/07 o de Nietos, ya caducó en diciembre de 2011 en cuanto a presentación de solicitudes y es una pena que UD no haya podido entrar o que no se haya enterado del procedimiento… pero es el gobierno español quien legisló al respecto y el Consulado lo aplica así. En estos momentos esta opción no está disponible y tampoco se puede vaticinar si se abrirá en el futuro y en qué condiciones. Esta es la realidad, aunque en Cuba mucha gente dice que ya se aprobó dicha normativa. Nada más alejado de la verdad.
…es imposible abrir nuevos expedientes pq la Ley Nietos ya caducó y los expedientes son individuales y no familiares…eso es lo que dice el Reglamento de la Ley 52/07
Si se pusiera en contacto directo con nosotros podríamos intentar buscar otras formas en que UD podría venir a España legalmente al tener la condición de Nieto(si este fuera su objetivo y cumpliera ciertos requisitos), aunque el asunto es sumamente complejo a día de hoy.
De todas formas si Ud desea puede dirigirse al Cónsul y exponerle estas razones que nos está exponiendo a nosotros
Un saludo y suerte,
PeL
Marta Valle Cuni
Hola:
El problema del Consulado de la Habana podia ser resuelto si eliminaran los documentos imnecesarios de los regiztros civiles cubano mas del 90% de los expedientes estan estancados por esos documentos ¿cuando seran eliminados?
Hace 5 anos tengo el expediente e el Consulado en el 2011 entretregue requerimientos tuve respuesta el 2014 y por encontarme en EU no he podido buscar la documentacion que me piden si existe
Estoy obtando por la ciudadania de la Comunidad Vasca saben si tienen algun plan de ayuda para los vascos gracia se que todos espanoles son iguales pero como son Comunidades Automonas me surgio esa duda
Pedro Says :
Hola Marta:
Gracias por confiar en Doble R, referente mundial de la Generación Recuperada (‘nuevos’ españoles por Ley Nietos o de Memoria Histórica). Somos un Despacho de abogados y asesores en Barcelona que tenemos agentes en diferentes ciudades tanto españolas como latinoamericanas (también en La Habana, Cuba)
Aunque nuestros servicios son de pago tenemos una clara inclinación a la Responsabilidad Social corporativa y ayudamos respondiendo algunas de las consultas de la gente en la medida de nuestras posibilidades
Estamos de acuerdo con lo que nos comenta y es cierto que se necesita un cambio en el CE de La Habana para que la gente tenga la oportunidad de obtener su nacionalidad española por derecho de sangre
Sobre lo que nos dice de la Comunidad Vasca le vamos averiguar con clientes que tenemos allí y si tuviéramos alguna novedad al respecto se lo diremos. Aunque es bueno comentarle que luego que UD obtenga la Nacionalidad, si trabaja un año en Cuba, antes de venir a España tendría derecho a una ayuda para emigrantes retornados durante 18 meses (si no cambian las leyes en España)
Como verá tenemos 4 agentes en La Habana y si UD deseara que le hagamos la gestión y la entrega de los documentos (en el Consulado español), que le han solicitado: estamos a su entera disposición con tarifas muy económicas y absoluta seriedad como podrá leer en nuestra Web a través de las opiniones de aquellos que antes fueron nuestros clientes. Puede verlas clikando en este enlace
También añadimos nuestros datos de contacto, incluyendo nuestro número de teléfono Móvil +34 692151829 (Usamos las aplicaciones Whats App e IMO) para una llamada gratuita en horario laboral de España.
Adicionalmente le invitamos a que se una a nuestro Grupo en Facebook: Hijos, Nietos y Bisnietos de Emigrantes Españoles en el Mundo
Esperando por sus novedades…
Un saludo afectuoso desde Barcelona,
PeL
Ana
Hola:
Mi mama es hija de um ciudadano español, ya fue a la embajada entrego los documentos certificación de nacimientos y otros , solo que no sabemos cual es el próximo passo para obtener la cidadania, es muy difícil conseguir informacion. Muchas gracias.
Pedro Says :
Hola Ana:
Por la información que nos da en su dirección de correo-e, suponemos que es UD brasileña. Si se refiere a un Consulado en Brasil, por favor, Clike en el enlace anterior adonde podrá encontrar info acerca del consulado español en Brasil.
Si nos dice el Consulado donde su señora madre presentó los documentos podríamos ayudarle, pero de todas formas le sugiero ser muy paciente porque los funcionarios consulares se toman su tiempo para revisar el expediente. Si hubiera algo que corregir o agregar a lo presentado ellos se pondrán en contacto con su madre para hacerle el respectivo Requerimiento.
En dependencia del consulado y la faena que tenga acumulada dependerá el tiempo del procedimiento.
Cualquier otra duda, póngase en contacto con nosotros.
Un saludo desde Barcelona,
PeL
Massiel Delgado
Buenas Tardes:
Mi mamá vive en la habana y es nieta de españoles, por diferentes razones no pudimos entregar los documentos antes de que caducara la ley para los nietos en el 2011, durante este tiempo hemos estado esperando para ver si se reanudaba lo referente a esta ley. Como pudiera saber si esta ley se ha vuelto a poner en vigor o si hay alguna posibilidad real de que suceda. Existe alguna alternativa para que mi mamá obtenga la ciudadanía española?
Muchas Gracias
Pedro Says :
Hola Dra. Massiel:
Sobre el punto hemos respondido hace un momento a una chica de Argentina
Como conocemos lo difícil que es para los cubanos acceder a la Web te hemos respondido directamente a tu buzón en infomed.
Un saludo desde Barcelona,
Pedro