La DGRN rectifica y otorga la Nacionalidad española a Javier
Caso de Éxito, Ley Nietos en La Habana
Intercambio de mensajes entre las partes
Recapitulando los mensajes intercambiados:
19 octubre de 2012 (Origen del conflicto)
Auto Denegatorio del Sr. Iago Losada Maseda, cónsul del Registro Civil Consular La Habana
Considerando que el interesado incurrió en pérdida de la nacionalidad española el 26 de septiembre de 2006 dado que entre los 18 y 21 años no realizó la declaración de conservar la nacionalidad española y por tanto, procedería que recupera dicha nacionalidad y no que optara por ella en virtud de la Ley 52/07.
Acuerda: Denegar la solicitud…
Ciudad de Matanzas 4 de Diciembre 2012
Por todas estas razones, es que le estoy pidiendo Sr. Iago Losada Maseda, Cónsul encargado del Registro Civil del Consulado General de España en la Habana, que reevalúe mi situación y me conceda la condición de Ciudadano Español de la manera más razonable que usted legalmente considere, de lo cual eternamente le estaré agradecido.
Matanzas 26 de Febrero del 2013
Con fecha 6 de Diciembre del 2012, presente en ese consulado la solicitud de Recurso ante la denegación recibida de mi nacionalidad por no corresponderse lo expuesto con las condiciones que yo tengo para optar por la misma.
Ciudad de Matanzas, Cuba 6 de Abril 2014
En Noviembre del 2012 recibí un Auto firmado por Sr. Iago Losada Maseda (Cónsul), denegando mi solicitud y la interpretar su fundamentación, parece ser que se efectuó algún procedimiento inadecuado por alguno de los funcionarios que atendieron mi caso, por lo que a partir de recibir este Auto he presentado 4 Reclamaciones de las cuales no he recibido respuesta alguna.
Por esta razón es que pido a esa instancia valore mi caso, pues como explique inicialmente soy nieto natural de un Ciudadano Español. Como dato adicional le señalo que a mi papa también se le otorgo la ciudadanía posterior a mi solicitud al igual que mi hermano mayor.
Ciudad de Matanzas, Cuba 10 de Julio 2014
En Noviembre del 2012 recibí un Auto firmado por Sr. Iago Losada Maseda (Cónsul), denegando mi solicitud y la interpretar su fundamentación, parece ser que se efectuó algún procedimiento inadecuado por alguno de los funcionarios que atendieron mi caso, por lo que a partir de recibir este Auto he presentado 4 Reclamaciones de las cuales no he recibido respuesta alguna.
Por esta razón es que pido a esa instancia Dª Soledad Becerril, Defensora del Pueblo valore mi caso, pues como explique inicialmente soy nieto natural de un Ciudadano Español. Como dato adicional le señalo que a mi papa también se le otorgo la ciudadanía posterior a mi solicitud al igual que mi hermano mayor.
Requerimiento del Adjunto al Defensor del Pueblo 30/09/2014
Estimado Sr.:
Se ha recibido su escrito que, como sabe por el acuse de recibo que en su día se le envió, ha sido registrado con el número arriba indicado, al cual debe hacer referencia.
Para poder estudiar el asunto planteado e informarle sobre su posible admisión, se solicita la remisión de copia de los escritos presentados ante la Administración y de las respuestas recibidas de ésta, si fuese el caso, en particular copia de los cuatro recursos que afirma haber presentado.
Si transcurridos treinta días, no se recibiesen los datos solicitados, se procederá al archivo de su expediente, habida cuenta de la imposibilidad de realizar la actuación correspondiente.
Se le informa de que la posible actuación no suspenderá en ningún caso los plazos previstos para interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime oportunos, ni la ejecución de las resoluciones o actos afectados.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Adjunto Primero del Defensor del Pueblo
Ciudad de Matanzas 13 de octubre 2014
En respuesta al escrito enviado por usted con fecha de salida 30/9/2014 – 14096150, a continuación le anexo toda las reclamaciones o recurso que he efectuado según el orden de entrega, desde que recibí el Auto en el 2012 denegando mi solicitud a la nacionalidad española, a la cual me considero con derecho según la ley, por ser nieto legítimo del Ciudadano Español Manuel de los Santos Inocente Ortiz Pérez y hasta la fecha no he recibido ninguna respuesta.
En razón a todo lo anterior, he depositado toda mi confianza y seguridad en el Defensor del Pueblo del cual usted forma parte, esperando que pueda lograr mi mayor propósito de llegar a ser Ciudadano Español.
Respuesta definitiva del Adjunto Primero del Defensor del Pueblo
En el caso planteado no se observa una actuación de la Administración que implique infracción del ordenamiento jurídico o una conducta ilegítima que impida o menoscabe el ejercicio de un derecho, legitimando así la intervención del Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo determinado en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que conceptúa su misión como la defensa de los derechos comprendidos en el Título I del texto constitucional, supervisando a tal fin la actuación de las administraciones públicas y el esclarecimiento de sus actos y resoluciones.
La resolución que deniega la solicitud de nacionalidad española por opción es conforme a derecho, ya que de la documentación que se aporta resulta que es nacido en Cuba, hijo de originariamente español, nacido también en Cuba. Por lo anterior, podría haber realizado entre los 18 y lo 21 años la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española. Al no hacerlo perdió la misma, por lo que solo cabe iniciar un expediente de recuperación, cumpliendo para ello los requisitos exigidos en el artículo 26 del Código civil, que le exigirían ser residente en España, salvo dispensa del Ministerio de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Adjunto Primero del Defensor del Pueblo
Caso de Éxito, Ley Nietos en La Habana
Lo que dijo en su momento el Despacho de Doble R
Comentarios del caso de Javier O.M.
Hay varios puntos que quisiera destacar en el asunto de tu denegación de Nacionalidad y en la respuesta oficial tanto del Cónsul como del Defensor del Pueblo.
1.- Como Javier nació el 26 de septiembre de 1985, los 18 años (mayoría de edad) la obtuvo en 2003 y la edad de emancipación en septiembre de 2006.
2.- Cuando tuvo la mayoría de edad y hasta los 21 años no podía haber hecho la Declaración de Conservación de la Nacionalidad para los menores de edad porque su padre no había accedido a su derecho como hijo de español de origen nacido en España.
3.- La obtención de la Nacionalidad de Manolo se produjo en junio de 2011, casi 5 años después de que Javier arribara a la edad de emancipación.
4.- La partida española de Manolo no tiene ninguna Nota Marginal que diga el tipo de Nacionalidad española que se le otorga, pues normalmente esto aparece en una nota en el margen izquierdo de la Partida. Y debería ser Nacionalidad de origen porque es hijo de un español de origen y nacido en Canarias, España que nunca se hizo con la nacionalidad cubana y que estuvo vivo hasta hace poco conservando con orgullo su carnet de extranjero.
5.- Es significativo que se aplica un doble rasero en un mismo caso: al hermano mayor le otorgan la Nacionalidad por LMH y a Javier, no se la otorgan.
6.- Lo cierto es que Manolo tendría que haberse presentado por ley 36/2002 de 8 de octubre de modificación del código civil, por ser hijo de español de origen nacido en España. Pero para ello debería haber contado con el asesoramiento de la funcionaria que lo atendió el día que fue junto a su hijo a presentar por Ley 52/07 o de Nietos, cuando en realidad era por Ley 36/02.
Ley Nietos, caso de Éxito
Colofón de esta injusta denegación
Como final de esta historia se agrega, como podrán apreciar en la partida, una ‘nota aclaratoria’ que más que nota parece una carta y una aceptación del desatino
También se puede leer como «mea culpa» o falta de rigor del Sr. Iago Losada Maseda y del Adjunto primero del Defensor del Pueblo al evaluar la cuestión, si ambos podían y debían haber acudido a la DGRN si tenían dudas al respecto
Nota Aclaratoria (incluida en la Partida cuya imagen se adjunta):Con fecha 28 de agosto de 2015 la DGRN ha dictado la Resolución 1899, vistos la DA 7ma. de la Ley 52/2007, la Disposición transitoria 3ª de la Ley 18/1990; el artículo único de la Ley 15/1993; la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 29/1995; los artículos 17 y 20 del CC; 66,68,85 y 232 del Reglamento del Reg Civil; la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 y las resoluciones comprendidas donde procede estimar el recurso interpuesto y revocar el Auto apelado declarando que D. Javier O. M. es encuentra dentro del supuesto de la Disposición Adicional 7ma. de la Ley 52/2007 para ejercer el derecho de opción a la Nacionalidad española de Origen.
Firmado Laura López García, Cónsul 28/01/2016
Finalmente también deberíamos preguntar ¿Ha tardado la Dirección General de Registros y del Notariado dos años y medio para resolver un caso tan claro?
Sin otros comentarios dejamos acá, al final de esta página, la saga que en su momento se publicó en nuestro blog.
Ante todo es una victoria para Javier que ha luchado para que sus derechos no fueran conculcados
También ha sido un tanto a favor de Doble R que desde que se le puso en sus manos el asunto consideró que era un disparate
Un historia con final feliz, pero ¿cuántas historias parecidas a estas han provocado dolor y rabia a los descendientes de españoles en el mundo?
Sería muy difícil contabilizar ese dolor y el daño que aún se hace a mucha gente que lleva a España en el corazón
Déjenos sus comentarios al final de este artículo si lo desea.
05/12/2014
Denunciando injusta denegación nacionalidad por Ley Nietos España e Iberoamérica
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DGRN: Dirección General de los Registros y del Notariado, departamento del Ministerio de Justicia de España, actualmente encuadrado dentro de la Secretaría de Estado de Justicia.
Edición Viernes