Nacionalidad denegada
Como este es un blog para que pueda leerlo y entenderlo la ‘gente de a pie’ vamos a intentar usar un lenguaje lo más básico posible para no caer en la trampa del ‘lenguaje hermético’ que usan con demasiada frecuencia los poderes públicos en España y del cual ya hemos comentado acá.
Se trata de rematar estos artículos sobre una denegación de nacionalidad a un nieto de español de origen por una causa que nos parece, de momento al menos, un disparate.
A este chico cubano se le deniega la
nacionalidad por LMH o Ley 52/07, porque, y cito al auto del cónsul
:”…incurrió en pérdida de la nacionalidad española el 26 de septiembre de 2006 dado que en esa fecha el interesado cumplió la mayoría de edad según la legislación española, es decir, los 21 años y que entre el año 2003 y la fecha señalada debió realizar la Declaración de Conservar la nacionalidad española y por tanto procedería que recuperara y no que optara por ella en virtud de la Ley 52/07”.
Nacionalidad denegada
Si observamos con atención el gráfico de la línea del tiempo que adjuntamos, se puede apreciar claramente que cuando este cubano arribó a los 18 años aún su padre no era español a pesar de que era hijo de un español de origen nacido en España. Recordar que entre el año 2003 y el 2006 regía la «LEY 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.» Y este instrumento legal dice que tendrá derecho a optar a la nacionalidad española los hijos de españoles de origen nacidos en España o aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Entonces JOM no podía haber accedido a la Nacionalidad de su padre pues este no la había recuperado en ese entonces, es decir, entre los 18 y 21 años.
Por otra parte tampoco es aplicable aquello de que debía recuperar y no optar. En este caso el que debía recuperar por la ya mencionada Ley 36/2002 es su padre Fermín.
Al parecer hay un error de procedimiento y de falta de buena voluntad, porque si bien el desconocimiento de la ley no justifica su incumplimiento, estamos hablando de preceptos temporales que aparecen en disposiciones transitorias del CC y del cual ha habido en España alrededor de 8 diferentes parches. El espíritu y la letra de la DA 7ma es el de dar la oportunidad a los nietos, porque los hijos ya la tienen garantizada por la Ley 36.
Si hubiera sentido común y sensatez lo correcto, humano y moral es haberle dicho al padre de este chico cuando se dieron cuenta que era hijo de español original y aún vivo, que además no había perdido su estatus como español en la Isla, indicarle que se presentara por Ley 36 o hacerle de oficio el cambio y dejar el curso de los otros dos hijos.
Si el asunto es denegar por denegar, pues entonces cabría la comprensión de la forma en que se ha manejado el asunto.
Nacionalidad denegada
Según nuestro parecer, aquí se han cometido varios errores en cadena para esta Nacionalidad Denegada
2.-Que la Dirección General de Registros y Notariado, que debe procesar los recursos no haya contestado aún (lo que nos parece un descuido) o que el consulado no tramitara el recurso de reposición que hizo en su debido tiempo el afectado
3.- Supuestamente aquí, ha habido prevaricación que es el ‘acto que comete un funcionario de faltar a los deberes de su cargo al tomar una decisión o dictar una resolución injusta, con plena conciencia de su injusticia’.
4.- Tan o más grave es que el Sr. Adjunto del Defensor del Pueblo acepte el auto del Sr. Losada y no tome en consideración estos elementos que hemos expuesto en este post u otros que el caso amerita.
Finalmente parece bastante poco creíble la decisión si consideramos que al otro hermano de JOM se le concedió la nacionalidad sin requerimientos y en un breve tiempo.
Si este es el denominador común del proceder del Consulado español de La Habana desde que arribó al gobierno el Partido Popular y se hizo cargo del procesamiento de los expedientes el Sr. Losada, estamos ante la evidencia más palpable del deseo de encontrar más obstáculos para no otorgar la nacionalidad a los nietos cubanos. Las evidencias son abrumadoras.
Tenemos otras denuncias que pondremos a consideración de nuestros lectores en próximos días.
En esta
sede consular de La Habana, al parecer, opera una verdadera rifa en la obtención de la condición de español por Ley de Memoria Histórica.
Tantas coincidencias no pueden ser casuales en esta Nacionalidad denegada
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