La ignorancia no es no saber sino no querer saber. (Anónimo)

Sólo hay un bien: el conocimiento. Sólo hay un mal: la ignorancia. (Sócrates)

Desconocimiento del derecho de opción y Nacionalidad denegada

Ley Nietos España

 

El desconocimiento de las razones o preceptos legales para el otorgamiento de la Nacionalidad provoca reacciones muy diversas, frustraciones e incluso abandono de la tramitación por cansancio u obstinación.

Pero si nos acercamos un poco al tema tal vez podamos conocer el intríngulis de la Nacionalidad española por el Ius Sanguinis, es decir, el derecho de sangre.

Los nietos deben saber que existe una amplia legislación del órgano directriz de la Nacionalidad en el extranjero (DGRN)

Hay miles de denegaciones en los informes trimestrales de resoluciones de este órgano del Ministerio de Justicia español.

Casi todas ellas están escritas en lenguaje hermético o técnico legal, no al alcance de todos.

Evidentemente se usa el famoso método de copia-pega de Word por parte de la DGRN. Si no lo cree se lo puedo demostrar.

Vamos a ejemplificar, con Clientes de Doble R, dos casos estudiados-recurridos por este Despacho

Ley Nietos

Denegaciones recientes

Ley Nietos España

El nieto decía yo tengo la condición de español y no debo ser DENEGADO injustamente.
Cuando nos pidió asesoramiento y estudiamos el asunto (es un servicio de pago, como no podría ser de otra forma) encontramos lo siguiente:

  • El emigrante español (digamos que se llamaba José) nació en, digamos que Salamanca, en 1905 y fue a Cuba en 1920
  • El hijo de José el emigrante español, digamos q nombrado Juan nació en 1947 en Camagüey y nunca optó a la nacionalidad española
  • La nieta del José, es hija de Juan (digamos que nombrada María) nació en 1978 en el propio Camagüey
  • Al solicitar el Certificado de Extranjería y el de Ciudadanía de la DIE (Dirección de Inmigración y Extranjería del MININT de Cuba) encontramos que José el EMIGRANTE se registró como extranjero en 1943 y en 1946 obtuvo la Nacionalidad Cubana por la Ley cubana, un año antes que naciera su hijo Juan.

Entonces podemos preguntar:

María, ¿ha sido denegada correctamente?

Nacionalidad denegada

¿Tiene derecho a optar según la Ley 52/07 o Ley Nietos?

Notas legales relacionadas directamente con el caso:
Vea lo que dice el Código Civil español de los años 1889-1954, durante la vida de este español.

Lo consignado en la DA 7ma. de la Ley 52/07

El apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre

…concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”

…derecho que se habrá de formalizar en el plazo perentorio señalado en la propia Disposición.

Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que hubiera ostentado dicha nacionalidad originariamente.

Pues según nuestra opinión, ha sido denegada correctamente por las siguientes razones:

En este caso:

  • María no es hija de un español de origen porque cuando Juan, su padre, nació
  • Ya José (el abuelo español) NO ERA ESPAÑOL DE ORIGEN U ORIGINARIO
  • Porque el Código Civil español consideraba que había perdido esta condición.
  • Por tanto María no tendría derecho a optar por la Nacionalidad española y se le deniega tal condición
  • Dicha DENEGACIÓN SE AJUSTA A DERECHO Y NO CABE RECURSO ALGUNO (hasta hoy)

Veamos un caso opuesto totalmente…

Recurso ante un caso denegado injustamente

Nacionalidad denegada

Los argumentos usados en este caso de nacionalidad denegada en la sede consular ‘oveja negra’ de la LMH: el CE Habana

La resolución notificada  por el CE La Habana denegando esta solicitud de Nacionalidad dice:

“no ha quedado establecido que en la interesada concurran los requisitos exigidos en la Ley 52/07, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de origen de su progenitora”

Argumentos del Recurso presentado:

  • La certificación de nacimiento dice que Juana María […] nació el 5 de marzo 1960 en Bayamo, Cuba. Asentado al Tomo 145, Folio 115.
  • La optante es hija de Hortensia […], natural de Ciego de Ávila. La inscripción se practica por comparecencia del padre, el abuelo e inmigrante español nombrado Julio […]
  • El inmigrante D. Julio […], nació en Breña Baja, en la Isla de La Palma, prov. Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Al tomo 28, página 7, Nº 9 del registro civil, hijo legítimo de José  y su mujer Antonia. La partida fue emitida el 04 enero de 2010.

Otros argumentos del Recurso ante la DGRN

Nacionalidad denegada

  • El abuelo de Juana María, el emigrante canario D. Julio […] (padre de Hortensia), nunca optó a la nacionalidad cubana porque según el Certificado de la DIE, no consta que la haya obtenido. Por tanto murió siendo español de origen nacido en España.
  • El derecho de la optante surge desde el momento del nacimiento de la madre…
  • Este es el espíritu y la letra de la Ley 52/07, que ahora no se interpreta adecuadamente por la Cónsul del Registro Civil del Consulado español de La Habana, según podemos comprobar en su Auto Denegatorio.
  • También certificamos que este abuelo no se inscribió en el Registro de Extranjeros de Cuba tal y como constata la DIE de Cuba

¿Pretenden discriminar a las hijas de emigrantes españoles nacidas en el extranjero?

Nacionalidad denegada

Los argumentos usados por Doña Marta de Blas Mayordomo, Encargada del Registro Civil consular en La Habana no se sostienen si consideramos que la madre de la optante es hija de español de origen:

  • que nunca adquirió la nacionalidad cubana
  • por tanto cuando la madre de la optante nació era española de origen
  • y transmitió dicha condición por ‘ius sanguinis’ a la optante.
  • Adicionalmente si la madre es española de origen, esta le transmitió dicha condición.
  • Entonces es nieta de español de origen.

Tampoco se sostiene la nacionalidad denegada si se argumenta que el emigrante español no está registrado en la DIE.

Este argumento ‘rocambolesco’ se empezó a usar en la sede habanera a partir del 2012 pero no está recogido en la doctrina de la DGRN

Que a resulta de todo lo expuesto SOLICITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO que:

Teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, únase a los documentos aportados en el Expediente que obra en el Consulado español en Cuba e incorpórese también copia de los documentos adjuntados a este escrito.

Edición sabatina

Si está en un caso parecido vea nuestra Sección de Preguntas Frecuentes