La ignorancia no es no saber sino no querer saber. (Anónimo) Sólo hay un bien: el conocimiento. Sólo hay un mal: la ignorancia. (Sócrates)
Desconocimiento del derecho de opción y Nacionalidad denegada
Ley Nietos España
El desconocimiento de las razones o preceptos legales para el otorgamiento de la Nacionalidad provoca reacciones muy diversas, frustraciones e incluso abandono de la tramitación por cansancio u obstinación.
Pero si nos acercamos un poco al tema tal vez podamos conocer el intríngulis de la Nacionalidad española por el Ius Sanguinis, es decir, el derecho de sangre.
Los nietos deben saber que existe una amplia legislación del órgano directriz de la Nacionalidad en el extranjero (DGRN)
Hay miles de denegaciones en los informes trimestrales de resoluciones de este órgano del Ministerio de Justicia español.
Casi todas ellas están escritas en lenguaje hermético o técnico legal, no al alcance de todos.
Evidentemente se usa el famoso método de copia-pega de Word por parte de la DGRN. Si no lo cree se lo puedo demostrar.
Vamos a ejemplificar, con Clientes de Doble R, dos casos estudiados-recurridos por este Despacho
Denegaciones recientes
Ley Nietos España
El nieto decía yo tengo la condición de español y no debo ser DENEGADO injustamente.
Cuando nos pidió asesoramiento y estudiamos el asunto (es un servicio de pago, como no podría ser de otra forma) encontramos lo siguiente:
- El emigrante español (digamos que se llamaba José) nació en, digamos que Salamanca, en 1905 y fue a Cuba en 1920
- El hijo de José el emigrante español, digamos q nombrado Juan nació en 1947 en Camagüey y nunca optó a la nacionalidad española
- La nieta del José, es hija de Juan (digamos que nombrada María) nació en 1978 en el propio Camagüey
- Al solicitar el Certificado de Extranjería y el de Ciudadanía de la DIE (Dirección de Inmigración y Extranjería del MININT de Cuba) encontramos que José el EMIGRANTE se registró como extranjero en 1943 y en 1946 obtuvo la Nacionalidad Cubana por la Ley cubana, un año antes que naciera su hijo Juan.
Entonces podemos preguntar:
María, ¿ha sido denegada correctamente?
Nacionalidad denegada
¿Tiene derecho a optar según la Ley 52/07 o Ley Nietos?
Notas legales relacionadas directamente con el caso:
Vea lo que dice el Código Civil español de los años 1889-1954, durante la vida de este español.
Lo consignado en la DA 7ma. de la Ley 52/07
El apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre
…concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”
…derecho que se habrá de formalizar en el plazo perentorio señalado en la propia Disposición.
Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que hubiera ostentado dicha nacionalidad originariamente.
Pues según nuestra opinión, ha sido denegada correctamente por las siguientes razones:
En este caso:
- María no es hija de un español de origen porque cuando Juan, su padre, nació
- Ya José (el abuelo español) NO ERA ESPAÑOL DE ORIGEN U ORIGINARIO
- Porque el Código Civil español consideraba que había perdido esta condición.
- Por tanto María no tendría derecho a optar por la Nacionalidad española y se le deniega tal condición
- Dicha DENEGACIÓN SE AJUSTA A DERECHO Y NO CABE RECURSO ALGUNO (hasta hoy)
Veamos un caso opuesto totalmente…
Recurso ante un caso denegado injustamente
Nacionalidad denegada
Los argumentos usados en este caso de nacionalidad denegada en la sede consular ‘oveja negra’ de la LMH: el CE Habana
La resolución notificada por el CE La Habana denegando esta solicitud de Nacionalidad dice:
“no ha quedado establecido que en la interesada concurran los requisitos exigidos en la Ley 52/07, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de origen de su progenitora”
Argumentos del Recurso presentado:
- La certificación de nacimiento dice que Juana María […] nació el 5 de marzo 1960 en Bayamo, Cuba. Asentado al Tomo 145, Folio 115.
- La optante es hija de Hortensia […], natural de Ciego de Ávila. La inscripción se practica por comparecencia del padre, el abuelo e inmigrante español nombrado Julio […]
- El inmigrante D. Julio […], nació en Breña Baja, en la Isla de La Palma, prov. Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Al tomo 28, página 7, Nº 9 del registro civil, hijo legítimo de José y su mujer Antonia. La partida fue emitida el 04 enero de 2010.
Otros argumentos del Recurso ante la DGRN
Nacionalidad denegada
- El abuelo de Juana María, el emigrante canario D. Julio […] (padre de Hortensia), nunca optó a la nacionalidad cubana porque según el Certificado de la DIE, no consta que la haya obtenido. Por tanto murió siendo español de origen nacido en España.
- El derecho de la optante surge desde el momento del nacimiento de la madre…
- Este es el espíritu y la letra de la Ley 52/07, que ahora no se interpreta adecuadamente por la Cónsul del Registro Civil del Consulado español de La Habana, según podemos comprobar en su Auto Denegatorio.
- También certificamos que este abuelo no se inscribió en el Registro de Extranjeros de Cuba tal y como constata la DIE de Cuba
¿Pretenden discriminar a las hijas de emigrantes españoles nacidas en el extranjero?
Nacionalidad denegada
Los argumentos usados por Doña Marta de Blas Mayordomo, Encargada del Registro Civil consular en La Habana no se sostienen si consideramos que la madre de la optante es hija de español de origen:
- que nunca adquirió la nacionalidad cubana
- por tanto cuando la madre de la optante nació era española de origen
- y transmitió dicha condición por ‘ius sanguinis’ a la optante.
- Adicionalmente si la madre es española de origen, esta le transmitió dicha condición.
- Entonces es nieta de español de origen.
Tampoco se sostiene la nacionalidad denegada si se argumenta que el emigrante español no está registrado en la DIE.
Este argumento ‘rocambolesco’ se empezó a usar en la sede habanera a partir del 2012 pero no está recogido en la doctrina de la DGRN
Que a resulta de todo lo expuesto SOLICITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO que:
Teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, únase a los documentos aportados en el Expediente que obra en el Consulado español en Cuba e incorpórese también copia de los documentos adjuntados a este escrito.
Edición sabatina
Si está en un caso parecido vea nuestra Sección de Preguntas Frecuentes
Yamile de los Angeles Deulofeu Prieto
[email protected] aclararion de la denegacion de Yamile de los Angeles Deulofeu Prieto
Pedro Says :
Hola Yamilé:
Puede hacer un Recurso de Reposición ante la DGRN del Ministerio de Justicia, ya sea a través de un abogado en la Isla o a través de nuestro Despacho…
Un saludo y suerte,
Pedro
Rolando Celestino Prieto Cardonne
Mi respuesta es la siguiente mi padre es nacido en Madrid España yo me llamo Rolando Celestino Prieto Cardonne, mi padre Celestino Prieto Aragon nacido en Madrid en 1900 mi hermana Yolanda Prieto Cardonne tiene ciudadania y la hija de Yolanda solicito su ciudadania por el abuelo no por la madre como fue la respuesta por tanto si se puede necesito una respuesta
Pedro Says :
Hola Rolando:
Te reitero la respuesta que hemos estado dando a otros casos denegados…
Puede hacer un Recurso de Reposición ante la DGRN del Ministerio de Justicia, ya sea a través de un abogado en la Isla o a través de nuestro Despacho…
Un saludo y suerte,
Pedro
yamila Trujillo Hernandez
Saludos tengo una pregunta mi madre es nieta de español pero mi abuelo nunca se hizo por razones economica y ya fallecio, su padre español se hizo ciudadaono cubano a los 66 años de edad, es decir ya habian nacido susu cuatros hijos, me explico siendo ciuadadano español tuvo susu cuatros hijo. Mi madre tiene posibilidades de adquirir su ciudadania gracias
MAYVIC PUERTAS
HOLA
LE HAN DENEGADO A MI ABUELA LA NACIONALIDAD EN CUBA DE LEY DE NIETOS 52/2007 PERO ME HAN ENVIADO UN AUTODENEGATORIO QUE NO ES EL DE ELLA ES A NOMBRE DE OTRA PERSONA QUE NO CONOZCO
QUE HACEMOS EN ESTE CASO ?? PUES SIN UNA RAZON LOGICA NO ES POSIBLE APELAR A NADIE
Pedro Says :
Hola Mayvic:
Es un despropósito total de este Consulado. Este disparate y falta de profesionalidad lo hemos visto en varias ocasiones anteriores.
Además se suma a la demora para enviar los Autos a los denegados.
Es patética la irresponsabilidad de esta sede…
Si deseas que al menos hagamos la denuncia de este desatino, envíanos los datos tu abuela y el Auto que has recibido a este buzón: [[email protected]]
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Además si deseas asesoramiento legal para estudiar el expediente y elaborar el Recurso correspondiente, visita nuestras preguntas frecuentes:
2.3 Si me han denegado injustamente la Nacionalidad por LMH, el Despacho de Doble R ¿puede llevarme la reclamación por la vía administrativa ante el Ministerio de Justicia en España?
Saludos, Pedro