Preámbulo de una sentencia que nos da la razón
La Sentencia de un Juzgado de Madrid que hemos conocido recién nos da la razón en cuanto a que el Consulado español de La Habana, no puede denegar a un descendiente de emigrante español a Cuba porque este no aparezca registrado como extranjero.
Muchas son las razones que hemos apuntado desde que conocimos esta idea que se ha convertido ‘leitmotiv’ para las denegaciones que se están produciendo en La Habana hace varios años.
Nos parece importante que la Jueza haya coincidido con nuestra tesis de que la falta de registro como extranjero en el país de acogida no debe ser una razón suficiente para convertir en apátridas a la diáspora hispana y de paso cercenar el derecho de sangre español «#IusSanguinisEsp».
Hacemos la salvedad de que la Sentencia que comentamos se produjo a mediados del año pasado y aún no tenemos constancia de que haya sido o no recurrida por la parte demandada: la DGRN.
Antecedentes del procedimiento
En los Antecedentes se comenta por el Juzgado que la demandante solicitó en fecha exigida por la Resolución de confirmación de la denegación por la DGRN, alegando los hechos y los fundamentos de derecho del caso y finalmente suplicó al Juzgado que revocara el Auto dictado por el Encargado del RC consular de La Habana y ordenara la inscripción de nacimiento de origen de la demandante y adicionalmente el pago de las costas del procedimiento por parte de la DGRN.
Como es habitual el Juzgado (luego de la admisión de la demanda) emplazó a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que se pronunciara al respecto de la querella. La parte demandada se ratificó la validez de su actuación y solicitó que se desestimara la demanda. Igual postura asumió la Fiscalía.
Seguidamente se citaron a las partes litigantes para un juicio oral o audiencia previa…
En la vista pública las partes no encontraron posibilidades de llegar a un acuerdo, pues ratificaron sus propios argumentos. La parte demandante presentó alegaciones y documentación complementaria que se encuentran en autos.
Entonces, agotadas todas las vías procesales, el juicio quedó listo para su resolución final o visto para sentencia: «Fórmula con la que el juez o presidente del tribunal da por concluidos los debates del juicio oral, indicando que el procedimiento ha concluido y queda pendiente de la resolución final»
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SENTENCIA
Entre otras muchas cuestiones abordadas en este capítulo el texto señala que «la parte actora sostiene que procede revisar la resolución de la DGRN por la cual se denegó su inscripción de nacimiento y asiento registral de opción a la nacionalidad española de origen, al no haber probado previamente la nacionalidad española de origen de su madre, en primer lugar por no haber el certificado del Registro de Extranjería de su abuelo en Cuba, para poder probar los requisitos exigidos en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/07, pese a que dicho certificado figura incorporado al expediente, y porque en todo caso la aportación de este certificado resulta irrelevante para acreditar la condición de español de origen del abuelo de la actora y por consiguiente de su madre, pues el registro de extranjeros no tenía eficacia según la legislación para mantener la nacionalidad española»
«Considera la demandante que su abuelo, Don …………., natural de La Coruña, falleció como nacional español pues no adquirió durante su vida la nacionalidad cubana.Por ello su madre, Doña………..nacida el…de…….de…., era de nacionalidad española al ser su padre español, por lo que ella estaba facultada para optar por la nacionalidad española»
«Frente a dicha pretensión se opuso la abogacía del Estado por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho. Alega que actora consignó en el formulario de solicitud de su inscripción de nacimiento en el Registro Civil Consular de España en Cuba que su madre era al tiempo de su nacimiento cubana y no española, y que adquirió posteriormente la nacionalidad española por lo que de acuerdo a la propia manifestación, el abuelo perdió probablemente la nacionalidad española antes de que naciera la madre, siendo que en virtud de la legislación cubana entonces existente no existía la posibilidad de tener doble nacionalidad española-cubana»
Y continúa diciendo los fundamentos de derecho…
«La DA 7ª, apartado primero de la Ley 52/2007 dispone que: «Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros hasta el límite de una año»»
«Solicitado por la actora en plazo su derecho a optar la nacionalidad española queda por determinar si fue ajustada la denegación del mismo por no haber acreditado la demandante la condición de española de origen de su madre»
«Sobre esta cuestión el artículo 17.2º del Código Civil en su redacción vigente en el año 1932, al tiempo de nacimiento de la madre de la actora disponía que son españoles los hijos de padre o madre españoles, aunque hubiesen nacido fuera de España. Por ello habrá de determinarse si en esa fecha el abuelo de la actora, Don………….mantenía su nacionalidad española y trasmitió por tanto a su hija. Según establecía el artículo 20 del entonces vigente Código Civil, la nacionalidad española se perdía por adquirir naturaleza en país extranjero, por admitir empleo de otro gobierno, o entrar al servicio de armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey. Sin embargo la inscripción en el Registro de Extranjeros en Cuba, que requirió el encargado del registro consular de España en La Habana, no tenía ninguna eficacia para probar que se hubiese mantenido la nacionalidad española, pues como certifica la …….en el documento 9 acompañado por la defensa de la demandante a la Audiencia Previa, tal sólo el registro de Ciudadanía recogía los extranjeros que habían adquirido la ciudadanía cubana desde la Constitución de 1901, de forma que si el certificado de dicho registro es negativo, es que el ciudadano español, como sucedió con el abuelo de la demandante, nunca adquirió la nacionalidad cubana, tal y como consta en el certificado que obra al folio 44 del expediente registral. En el mismo sentido aparece la inscripción de ….Don…..aportada por la actora, como documento 10, en la que no figura, pese a que el artículo …de la Ley del Registro Civil vigente exigía que se inscribiese la pérdida de la nacionalidad española que este hecho hubiese acontecido»
«Por ello el hecho de que no hubiese aportado la inscripción del fallecido Don…… en el Registro de Extranjeros de Cuba, ninguna eficacia podía tener para denegar la condición de nacional española a su hija, pues sólo la inscripción en el Registro de Ciudadanía de Cuba probaba la pérdida de la nacionalidad española de su padre de haberse naturalizado cubano.
Por tanto necesariamente la madre de la demandante era española de origen, como hija de español, sin que los datos del Registro de Extranjeros, tuviera eficacia alguna para privarle de esta condición, pues sólo el de ciudadanía probaba la naturalización. Es más, el error es evidente cuando consta en el folio 14 del expediente registral que el certificado negativo en el Registro de Extranjeros, fue aportado, si bien en un documento borroso, que la actora volvió a incorporar en la Audiencia Previa, como documento número 7, planamente legible, por que aportó la documentación que le fue solicitada y ninguna omisión puede justificar su denegación». [……]
Por todo ello procede acoger la pretensión de la actora (demandante denegada)
FALLO
«Que estimando íntegramente la demanda formulada por Doña…………, que interviene representada por la procuradora Doña………, frente a la Dirección General de Registros y Notariado que interviene representada por el Abogado del Estado y siendo parte del Ministerio Fiscal declaro la revocación del Auto dictado por el Encargado del Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, y ordeno al mismo, la inscripción del nacimiento como española de la actora con imposición a la DGRN del pago de las costas del procedimiento»
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. LA JUEZA.-
Edición Semanal