La Ley Nietos de España
Del dicho al hecho va un trecho…
Comentarios a la propuesta de la comisión del CGCEE…
[Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior]
Preliminares
Durante los últimos días de abril e inicios de mayo la prensa española que atiende los temas de la diáspora se hizo eco de la propuesta que lanzó la Comisión de Derechos Civiles de la CGCEE, un órgano que pasa por más penas que glorias porque como decía con muchísima razón el representante del CRE (Consejo de Residentes Españoles) de República Dominicana, el Sr. Eduardo Pahino «A la administración española ‘todo lo que digamos le entra por un oído y le sale por el otro'».
La iniciativa de enmendar los errores y olvidos más relevantes de la famosa Disposición Adicional 7ma. de la Ley de Memoria Histórica está sobre el tapete desde hace rato. Luego de la euforia inicial de la puesta en práctica de esta medida ‘estrella’ del gobierno de Zapatero allá por el 2007 se empezaron a ver las grietas e insuficiencias de esta legislación que dejó fuera a un importante sector de los hijos-nietos de emigrantes españoles, en especial, a América Latina.
Como ya dijo esta bitácora en numerosísimos artículos y reseñas de noticias relacionadas con el tema, la disposición no llegó a ser lo que prometió Zp y sus responsables de emigración, justicia, etc.
No podemos olvidar estas incongruencias que resumidamente ya han sido nombradas por nosotros:
La Ley Nietos de España
Desatinos
- Falta de voluntad política del Parlamento español para analizar y aprobar una disposición definitiva que evite los sucesivos ‘parches’ al Código Civil. El Consejo General de la Emigración ha solicitado reiteradamente desde el año 2005, una Ley de Nacionalidad, que lamentablemente, nunca se ha tomado en cuenta.
- Injusticia cometida en el acceso a la Nacionalidad por LMH con los nietos de abuelas emigrantes. No hubo valor ni suficiente responsabilidad moral para resolver el tema de las abuelas emigrantes, a las que se le ha privado el derecho a trasmitir a sus nietos la Nacionalidad española si se casó con un no-español en el país de acogida. Hace poco hemos sabido que, contradiciendo los argumentos esgrimidos en su momento por el Ministerio de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo admiten la aplicación retroactiva de las normas en casos concretos.
- Falta de apoyo del Estado a los nietos que aún no encuentran los documentos de sus abuelos por causas ajenas a su voluntad (incendio de RC y parroquias en la Guerra, falta de diligencia de los Juzgados de Paz-Registros Civiles, Negativa de los Registros Civiles Consulares a buscar los asientos que obran en los Consulados en el Exterior que datan de la primera mitad del siglo XX, entre otras).
- Exigencias excesivas y presumiblemente fuera de la legislación, de los Registros Civiles consulares en documentos de los emigrantes españoles en los países de acogida, para el otorgamiento de la Nacionalidad por LMH. Los registros consulares están exigiendo pruebas documentales de ciudadanía, además de pruebas de naturalidad. Pero no aceptan las Certificaciones Negativas de los Registros de Ciudadanía y Extranjería de los países de acogida, especialmente en el caso de Cuba.
- Decisión, supuestamente equivocada, de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia español de NO OTORGAR la nacionalidad (a aquellos hijos que la habían obtenido por Opción) dentro de la Ley 52/07. Como se sabe en el RC no hay ‘cosa juzgada’ y si una persona tenía la nacionalidad (no de origen) debería tener derecho a un cambio de vínculo dentro de esta Ley, que ahora la DGRN ha coartado.
- España convierte en Apátridas a aquellos emigrantes que no aparecen asentados en los Registros de Extranjeros o de Ciudadanía de los países de acogida o a las emigrantes españolas que se casaron con un no-español.
- Falta del auxilio registral que se prometió en la ley. Nunca hubo auxilio registral efectivo en la DA 7ma de la Ley 52/07 que consistía en la localización y envío de la Partida Literal de Nacimiento del emigrante en España a través de la Dirección General de Registros y del Notariado.
- Tardanza infinita en el proceso de tramitación. En Venezuela podría haberse concluido el proceso, mientras en las demás plazas: Argentina, México, Brasil y Cuba, no hay información oficial.
- Falta total de transparencia del procesamiento y otorgamiento de la Nacionalidad española a través de la Ley 52/07. El gobierno actual NO da cifras ni el PSOE, autor y promotor de dicha normativa, pide explicaciones o cifras del proceso, especialmente en el Consulado de La Habana donde aún pudieran estar pendientes de resolución alrededor del 40 % de los Expedientes presentados. Los datos generales, más cercanos en el tiempo, sobre el estado del procesamiento datan de enero de 2012.
- El promedio de resolución de expedientes en la Habana ha disminuido 15 veces según cálculos extraoficiales de nuestro Grupo Doble R.
La Ley Nietos de España
Contenido de la Propuesta de Modificación del Código Civil
Pues ahora en su reunión de marzo la susodicha comisión ha realizado una propuesta que en esencia trata de que se ponga otro ‘parche’ más, ¿el noveno? al Código Civil Español.
A nosotros, que atendemos el asunto como una acción solidaria, al formar parte de este colectivo y haber luchado siempre por sus conquistas aunque seamos un Despacho con Servicios de pago, nos hubiera gustado que la Comisión hubiera realizado una propuesta de discusión y divulgación entre los descendientes de la Emigración de una definitiva e insustituible Ley de Nacionalidad.
Pero lo cortés no quita lo valiente: es una iniciativa digna de aplaudir y por ello la aplaudimos.
Veamos qué dice esta iniciativa.
En concreto los cambios que se proponen afectarían a los artículos 17, 23, 24 y 26 del Código Civil.
En el artículo 17 se añadiría un punto 3 con los siguientes apartados:
“Podrán optar por la nacionalidad de origen:
a) Los nacidos de madre española antes de la entrada en vigor de la Constitución.
b) Los hijos de quien haya obtenido la nacionalidad española por la Ley 52/2007 (Ley de la Memoria Histórica).
c) Los hijos mayores de edad de aquellos que hayan recuperado la nacionalidad española.
d) Los nacidos de padre o madre originariamente españoles.
e) Los nietos de abuelas que no transmitieron la nacionalidad española”.
Además, el ejercicio del derecho de opción previsto en este Apartado 3 del Artículo 17 no estará sujeto a límite alguno de edad ni se les exigirá la renuncia a otra nacionalidad que tuvieran.
Los miembros de la Subcomisión entienden que con estos cambios se daría solución a todos los casos que se vieron afectados por las limitaciones temporales que se impusieron en la aplicación de la Ley de Memoria Histórica.
Respecto al Artículo 23 de Código Civil se añadiría que no necesitan renunciar a la nacionalidad anterior quienes hayan obtenido la nacionalidad por la modificación propuesta del Artículo 17.
La modificación del Artículo 24 sería la supresión de su Apartado 3 que establece que perderán la nacionalidad española quienes no hagan una declaración expresa de su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
Del dicho al hecho va un trecho
Y a UD qué le parece?
Puede dejarnos su opinión !!