¿Pueden denegar a los nietos de abuelos que no se registraron?. 
Una infamia luego de 14 años de espera. 

Otra violación del ‘derecho de sangre español’ en Cuba

¡¡ Defenderemos el caso !!

En fecha 29 agosto de 2020 publicamos uno de los post acerca de la supuesta falta de legalidad de las denegaciones del RC consular de La Habana cuyo título fue: [Precariedad «Ius Sanguinis» español en Cuba] por la falta de inscripción  del inmigrante hispano a Cuba en el Registro de Extranjeros.

Pero la realidad es que se trata de una estrategia maquiavélica también de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Vean una denegación de la Dirección General de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, que nos ha llegado hace poco:

«En el presente caso, se han aportado, entre otros, certificado literal cubano de nacimiento la interesada y de su padre; certificado literal español de nacimiento de su abuelo paterno y documentos de inmigración y extranjería del abuelo español, en los que consta que el mismo no se encontraba inscrito ni en el Registro de Extranjeros ni en el Registro de Ciudadanía cubana, documentación que no permite determinar que el padre de la interesada hubiera nacido originariamente español»

Anteriormente habíamos señalado:

¿Por qué los Cónsules aplican esta causa de denegación?

Porque el órgano rector de la nacionalidad en el Ministerio de Justicia apeló a este nuevo «motivo». Más bien se lo inventaron, probablemente siguiendo órdenes del ministro de turno y del propio gobierno central.

Este argumento fue usado como elemento discriminatorio y supuestamente ilegal para denegar a miles de cubanos de su derecho de sangre

Aunque antes en el proceso se habían aceptado que tales documentos de la DIE, no desvirtúan la condición de español de los emigrantes hispanos.

Los que siguen mis modestos artículos conocen que hay una frase de Balzac que me parece brillante y que resume muy bien los entresijos de los que detentan el poder:

"Hay dos historias: la historia oficial, embustera, que se enseña ad asum Delphini, 
(para uso del Delfin) y la historia secreta, 
en la que se encuentran las verdaderas causas de los acontecimientos: una historia vergonzosa".
Honoré de Balzac

Ley Nietos-denegaciones

 

Es ilegal convertir en apátridas a inmigrantes españoles a Cuba

Nuestra tesis

El primer post que nos dio la razón a nuestra teoría que llamamos intento de convertir en APÁTRIDAS a los inmigrantes españoles a Cuba, despojándoles de su condición de españoles de origen por no haberse registrado como extranjeros en Cuba.

El título de dicho post fue: «Revocada denegación-LMH en Cuba»

Nuestra tesis acerca de este asunto es la siguiente:

Primero
Se han cambiado los criterios de la DGRN (actual DGSJFP) que se establecieron a raíz de la puesta en marcha en enero del 2009 para la opción a la nacionalidad según la Ley 52/07 o LMH, conocida popularmente como Ley Nietos.

Segundo
Es bien conocido por los cubanos inmersos en el proceso y también por los cónsules generales que han actuado en Cuba durante estos 14 años, que los famosos libros de la DIE estaban muy deteriorados desde el inicio del proceso y que muchos de esos registros eran ilegibles.

Tercero
Que hasta el 2015 aproximadamente nunca se tomó en cuenta que los nietos/as optantes deberían presentar los dos registros como positivos por las siguientes razones:
a.- No todos los emigrantes españoles a Cuba desde finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, se registraron como extranjeros o simplemente si se registraron dichos asientos no se han conservado.
b.- Un registro definitorio para probar que los abuelos/as de los optantes no se habían naturalizado en Cuba y que por tanto conservaban su nacionalidad de origen, siempre fue la Negativa del Certificado de Ciudadanía o que tal vez se había naturalizado luego del nacimiento del hijo/a del emigrante.

Cuarto
Si el emigrante español (abuelo/a de los optantes cubanos a la Nacionalidad) no se naturalizó como cubano antes del nacimiento de sus hijos en Cuba: entonces era ESPAÑOL DE ORIGEN y cumplía con la normativa de la DGRN.

Quinto
Según nuestro criterio NO es legalmente válido denegar la nacionalidad porque el emigrante hispano no aparezca registrado como extranjero.

Tenemos a nuestro favor una sentencia que ya comentamos

 

En otro post titulado: ¿Sentencia contra consulado español Cuba?  habíamos dado el preámbulo de una sentencia que nos da la razón

Y añadimos en aquel momento:

«La Sentencia de un Juzgado de Madrid que hemos conocido recién nos da la razón en cuanto a que el Consulado español de La Habana,  no puede denegar a un descendiente de emigrante español a Cuba porque este no aparezca registrado como extranjero»

Pero en el siguiente artículo del Grupo Doble R, dimos los argumentos usados por la Juez de un Juzgado de Madrid rechazando las pretensiones de la propia Dirección General acerca de una resolución emitida y recurrida por vía civil contenciosa-administrativa.

Dijo así la jueza:

«Por ello el hecho de que no hubiese aportado la inscripción del fallecido Don…… en el Registro de Extranjeros de Cuba, ninguna eficacia podía tener para denegar la condición de nacional española a su hija, pues sólo la inscripción en el Registro de Ciudadanía de Cuba probaba la pérdida de la nacionalidad española de su padre de haberse naturalizado cubano.

Por tanto necesariamente la madre de la demandante era española de origen, como hija de español, sin que los datos del Registro de Extranjeros, tuviera eficacia alguna para privarle de esta condición, pues sólo el de ciudadanía probaba la naturalización. Es más, el error es evidente cuando consta en el folio 14 del expediente registral que el certificado negativo en el Registro de Extranjeros, fue aportado, si bien en un documento borroso, que la actora volvió a incorporar en la Audiencia Previa, como documento número 7, planamente legible, por que aportó la documentación que le fue solicitada y ninguna omisión puede justificar su denegación». [……]

Colofón: ¿Otra violación?

Nos preparamos para desvirtuar tal desatino…

Ya estamos estudiando toda la documentación que nos ha hecho llegar la señora perjudicada desde La Habana

Además, estamos en el plazo de 2 meses (desde que fue notificada la afectada con la Resolución de la DGSJFP) para presentar la DEMANDA POR VÍA CIVIL.

Nos vemos en el Juzgado que por orden nos corresponda…

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